Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, por la que se dispone la ejecución de la sentencia recaída en el procedimiento ordinario 402/2023, interpuesto ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias.
En el recurso contencioso-administrativo número 402/2023 interpuesto con fecha 11 de mayo de 2023, contra la Resolución, de 15 de marzo de 2023, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica por la que desestima el recurso de reposición formulado contra la Resolución de 22 de febrero de 2022 de denegación y archivo de las ayudas para garantizar el mantenimiento de la actividad y el empleo destinadas a trabajadores por cuenta propia o autónomos y a empleadores del sector comercial y servicios asimilados cuyas actividades se hayan visto especialmente afectadas por la pandemia provocada por la COVID-19 (lote 05), fue dictada sentencia 36/2024, del 23 de enero de 2024, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias.
Considerando que la referida sentencia ha adquirido firmeza, habiendo por ello de observarse, en orden a su ejecución, los trámites previstos en el artículo 26 del Decreto 20/1997, de 20 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento del Servicio Jurídico del Principado de Asturias, en consecuencia,
RESUELVO
Primero.—Ejecutar en sus propios términos el fallo de la Sentencia de referencia, cuyo tenor es el siguiente:
"Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Resolución, de 15 de marzo de 2023, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica por la que desestima el recurso de reposición formulado contra la Resolución de 22 de febrero de 2022 de denegación y archivo de las ayudas para garantizar el mantenimiento de la actividad y el empleo destinadas a trabajadores por cuenta propia o autónomos y a empleadores del sector comercial y servicios asimilados cuyas actividades se hayan visto especialmente afectadas por la pandemia provocada por la COVID-19 (lote 05), por ser contrarias a derecho y, en consecuencia, nulas, en lo que se refiere a la denegación de la ayuda solicitada, y debe reconocerse el derecho del recurrente a la subvención controvertida.
Se imponen las costas a la Administración demandada limitándolas, no obstante, a un máximo por todos los conceptos de 200 euros, más el IVA aplicable."
Segundo.—Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
En Oviedo, a 22 de marzo de 2024.—El Consejero de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, Borja Sánchez García.—Cód. 2024-02799.