Resolución de 2 de abril de 2024, de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, por la que se delegan competencias de la titular de la Consejería así como la firma de resoluciones y actos administrativos.

El Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, dispone la organización de ésta en diversas Consejerías, entre las que se encuentra la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, relacionando en su artículo 2 las competencias que corresponden a la misma y cuya titular ostenta la condición de Vicepresidenta del Consejo de Gobierno.

Mediante el Decreto 73/2023, de 18 de agosto, se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, las competencias de los titulares de las Consejerías podrán ser delegadas en los titulares de las Viceconsejerías, Secretarías Generales Técnicas, Direcciones Generales y, en su caso, de las Jefaturas de Servicio, cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, jurídica o territorial que lo hagan conveniente. El artículo 19 del mismo texto normativo permite a los titulares de los órganos de la Administración del Principado, en materias de su competencia, delegar la firma de sus resoluciones y actos administrativos en los titulares de los órganos o estructuras administrativas que de ellos dependan, dentro de los límites señalados en el artículo 15 de la referida ley y de acuerdo con lo establecido en la legislación básica.

Por otra parte, mediante Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, se regula el procedimiento de análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Dicha Orden, en su artículo 4.2, párrafo segundo, asigna las funciones de "responsable de la operación" al órgano de contratación o al órgano competente para la concesión de subvenciones. Según el procedimiento de que se trate, esta condición de "responsable de la operación" podría ostentarla la titular de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, pues por un lado es órgano de contratación, conforme al artículo 37.1 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, y por otro, es el órgano competente para la concesión de subvenciones, en virtud del artículo 67.4 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio.

La citada Orden HFP/55/2023 establece las funciones que corresponden a la persona responsable de la operación, las cuales incluyen manejo pormenorizado de aplicativos informáticos (Coffee y Minerva), carga de documentación y otras funciones conexas de mera gestión; funciones respecto de las que no resulta aconsejable, por razones de eficacia, eficiencia y agilización administrativa, que sean ejercidas por la titular de la Consejería, sino por el personal más cercano a la gestión ordinaria.

Por otra parte, el artículo 2.2 del Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, refiere que a los efectos previstos en el artículo 37.1 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, la titular de esta Consejería será el órgano de contratación respecto a la satisfacción de las necesidades administrativas de la Presidencia del Principado.

En atención a lo expuesto, mediante Resolución de 2 de octubre de 2023, de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, se delegan competencias de la titular de la Consejería así como la firma de resoluciones y actos administrativos (BOPA de 13-X-2023) y por Resolución de 4 de octubre de 2023, se delegan competencias en materia de contratación respecto a la Presidencia del Principado, en la Secretaria General Técnica de la Consejería y en diversos órganos de la Viceconsejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte (BOPA de 25-X-2023).

El Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias se modificó por el Decreto 9/2024, de 26 de enero, en lo que supuso, entre otros cambios, suprimir la competencia de esta Consejería relativa a los espectáculos públicos y actividades recreativas. Posteriormente, se modificó por Decreto 10/2024, de 16 de febrero, creándose la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte.

Asimismo, mediante el Decreto 24/2024, de 14 de marzo, se modifica el Decreto 73/2023, de 18 de agosto.

Por lo expuesto, resulta necesario modificar esta delegación de competencias, adaptándola a los cambios descritos, en lo que supone eliminar las delegaciones relativas a competencias que pasan a ser de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte, insertándose en la presente resolución, la delegación en materia de contratación respecto a la Presidencia del Principado, exclusivamente. Asimismo, se eliminan las delegaciones en la persona titular de la Viceconsejería de Turismo, vinculadas a la extinta competencia sobre espectáculos públicos y actividades recreativas y se adaptan las reglas de suplencia temporal, a los cambios relativos a los Servicios que integran la Consejería, llevados a cabo por el citado Decreto 24/2024, de 14 de marzo.

Por otra parte, resulta necesario incluir en esta delegación de competencias, aquellas que la titular de la Consejería ostenta sobre órganos de la Presidencia, visto el artículo 2.1 c) del citado Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, que atribuye a esta Consejería, el apoyo administrativo a la Presidencia del Principado de Asturias, sin perjuicio de las funciones de los órganos de apoyo encuadrados en la propia Presidencia.

Junto con lo anterior, se modifica la cuantía de los gastos de naturaleza no contractual cuya autorización, disposición y reconocimiento de la obligación económica, se delega en los diferentes órganos centrales, delegándose aquellos cuyo importe no supere los 20.000 euros.

Atendiendo a los cambios descritos, razones de seguridad jurídica justifican la aprobación de una nueva Resolución de delegación de competencias.

En su virtud, concurriendo las circunstancias señaladas y en aras de una mayor agilidad y eficacia en el ejercicio de las competencias que la titular de la Consejería tiene atribuidas, por la presente,

RESUELVO

Primero.—Delegar en la persona titular de la Secretaría General Técnica las siguientes competencias:

a) La autorización para la realización de horas y servicios extraordinarios, fuera de la jornada habitual de trabajo, del personal adscrito a la Secretaría General Técnica.

b) La liquidación de las retribuciones por la realización de horas y servicios extraordinarios, fuera de la jornada y del complemento de especiales condiciones de trabajo variable y no periódico, del personal adscrito a la Consejería y a la Presidencia del Principado de Asturias, así como la autorización y disposición del correspondiente gasto y el reconocimiento de las obligaciones respectivas respecto al personal adscrito a la Consejería.

c) La autorización y disposición del gasto correspondiente a las nóminas del personal adscrito a la Consejería, sin límite de cuantía, así como el reconocimiento de las obligaciones.

d) La aprobación de las propuestas de modificación presupuestaria que afecten al Capítulo I o al artículo 23 del Capítulo II del presupuesto de la Consejería, correspondientes a gastos que se abonen al personal de la Consejería y de la Presidencia a través de nómina.

e) La resolución de las solicitudes de teletrabajo presentadas por el personal adscrito a la Consejería y a la Presidencia del Principado de Asturias, así como la prórroga, suspensión o revocación de la prestación de servicios en régimen de teletrabajo.

f) La autorización y disposición de los gastos de naturaleza no contractual correspondientes a los servicios de la Secretaría General Técnica cuyo importe no supere los 20.000 euros, así como el reconocimiento de las correspondientes obligaciones económicas; a excepción de los derivados de expedientes subvencionables, de responsabilidad patrimonial o ejecución de sentencias judiciales.

g) Las atribuidas al órgano de contratación en orden a:

— La aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares o anteproyectos de explotación de los contratos tramitados por la Consejería y por la Presidencia del Principado de Asturias, así como la devolución y cancelación, y, en su caso, sustitución de las garantías definitivas constituidas en relación con estos contratos, previo informe favorable del centro gestor responsable del contrato.

— La aprobación de los proyectos técnicos y pliegos de prescripciones técnicas de los contratos tramitados a instancia de la Secretaría General Técnica y de la Presidencia.

— La designación de representantes de la Administración en la recepción de los contratos tramitados a propuesta de la Secretaría General Técnica y de la Presidencia.

— La ampliación del plazo de ejecución de los contratos tramitados a instancia de la Secretaría General Técnica y de la Presidencia y que no lleven aparejada la imposición de penalidades.

— La adjudicación de los contratos menores tramitados a instancia de la Secretaría General Técnica, la autorización y disposición de los gastos relativos a los mismos y el reconocimiento de las correspondientes obligaciones económicas, así como la elaboración del informe motivando la necesidad del contrato.

— La adjudicación de los contratos derivados de un acuerdo marco o en el marco de un sistema dinámico de contratación financiados con cargo al programa presupuestario gestionado por la Secretaría General Técnica hasta el límite del contrato menor.

— El nombramiento de la dirección técnica así como de los coordinadores de seguridad y salud laboral en los supuestos señalados en los dos párrafos precedentes.

— La aprobación de los programas de trabajo vinculados a contratos tramitados a propuesta de la Secretaría General Técnica.

h) El señalamiento de las fechas de levantamiento de las actas previas a la ocupación en los expedientes de expropiación forzosa cuya tramitación corresponda a la Secretaría General Técnica, en los términos previstos en el artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.

i) La firma de la orden de cancelación de depósitos o garantías constituidos en la Caja General de Depósitos relacionados con los expedientes de expropiación forzosa, cuya tramitación corresponda a la Secretaría General Técnica.

j) Las órdenes de consignación en la Caja General de Depósitos en los expedientes de expropiación forzosa, cuya tramitación corresponda a la Secretaría General Técnica.

k) La ordenación de la inserción en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de las Resoluciones de la Consejería y de cuantos actos y disposiciones de la misma hayan de ser objeto de publicación, según lo previsto en el artículo 9 de la Ley del Principado de Asturias 1/1985, de 4 de junio, reguladora de la publicación de las normas, así como de las disposiciones y otros actos de los órganos del Principado de Asturias, salvo que dicha ordenación haya sido expresamente delegada en otros órganos.

l) La remisión a Juzgados y Tribunales de los expedientes administrativos reclamados por estos cuya tramitación corresponda a la Secretaría General Técnica, así como el emplazamiento a cuantos aparezcan como interesados en tales expedientes.

Segundo.—Delegar en la persona titular de la Jefatura del Servicio de Contratación, las siguientes funciones de la "persona responsable de la operación", a los efectos del análisis sistemático de riesgo de interés regulado en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero:

— Asegurar que se genera el código de referencia de operación (CRO) en la aplicación Coffee (artículo 4.3).

— Acceder a la aplicación Minerva e introducir el código CRO y la información (NIF) relativa a las personas intervinientes en los procedimientos y de las personas decisoras de la operación (artículo 4.4).

— Cargar en Minerva las declaraciones de ausencia de conflicto de interés emitidas (artículo 4.4).

— Poner las banderas rojas en conocimiento de la persona decisora afectada y de su superior jerárquico a fin de que, en su caso, se abstenga [artículo 5, letras b) y c)].

— Remitir el resultado del análisis en Minerva a los órganos gestores de los proyectos o subproyectos (o de su equivalente en caso de entidades instrumentales) [artículo 5, letra c)].

— Asegurar que el resultado del análisis se registre en Coffee [artículo 5, letra c)].

— Solicitar en Minerva información adicional de los riesgos detectados en caso de no abstención, y trasladarla al órgano superior jerárquico de la persona decisora afectada (artículo 6.2).

— Acudir al comité antifraude correspondiente para que emita informe sobre si procede abstención en el caso concreto (artículo 6.3).

— Asegurar la carga en Coffee de la documentación relativa a la alegación motivada de ausencia de conflicto de interés (artículo 6.4).

Tercero.—Delegar en la persona titular de la Dirección General de Vicepresidencia las siguientes competencias:

a) La autorización para la realización de horas y servicios extraordinarios, fuera de la jornada habitual de trabajo, del personal adscrito a la Dirección General.

b) La autorización y disposición de los gastos de naturaleza no contractual financiados con cargo a los programas presupuestarios gestionados por la Dirección General cuyo importe no supere los 20.000 euros, así como el reconocimiento de las correspondientes obligaciones económicas; a excepción de los derivados de expedientes subvencionables, de responsabilidad patrimonial o ejecución de sentencias judiciales.

c) Las atribuidas al órgano de contratación en orden a:

— La aprobación de proyectos técnicos y pliegos de prescripciones técnicas de los contratos tramitados a instancia de la Dirección General.

— La designación de representantes de la Administración en la recepción de los contratos tramitados a propuesta de la Dirección General.

— La adjudicación de los contratos menores tramitados a instancia de la Dirección General, la autorización y disposición de los gastos relativos a los mismos y el reconocimiento de las correspondientes obligaciones económicas, así como la elaboración del informe motivando la necesidad del contrato.

— La adjudicación de los contratos derivados de un acuerdo marco o en el marco de un sistema dinámico de contratación financiados con cargo a los programas presupuestarios gestionados por la Dirección General hasta el límite del contrato menor.

— El nombramiento de la dirección técnica así como de los coordinadores de seguridad y salud laboral en los supuestos señalados en los dos párrafos precedentes.

— La aprobación de los programas de trabajo vinculados a contratos tramitados a propuesta de la Dirección General.

d) La concesión de asistencia Letrada a las entidades locales.

e) La remisión a Juzgados y Tribunales de los expedientes administrativos reclamados por estos cuya tramitación corresponda a la Dirección General, así como el emplazamiento a cuantos aparezcan como interesados en tales expedientes.

Cuarto.—Delegar en la persona titular del Secretariado del Gobierno la firma de las siguientes materias:

a) La certificación de los acuerdos del Consejo de Gobierno.

b) La certificación acreditativa del silencio producido, en su caso, en la resolución de recursos ante el Consejo de Gobierno.

c) La ordenación de la inserción en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de las disposiciones de carácter general, decretos, así como de aquellos otros actos del Consejo de Gobierno que hayan de ser objeto de publicación.

Quinto.—Delegar en la persona titular de la Dirección General de Igualdad las siguientes competencias:

a) La autorización para la realización de horas y servicios extraordinarios, fuera de la jornada habitual de trabajo, del personal adscrito a la Dirección General.

b) La autorización y disposición de los gastos de naturaleza no contractual financiados con cargo a los programas presupuestarios gestionados por la Dirección General cuyo importe no supere los 20.000 euros, así como el reconocimiento de las correspondientes obligaciones económicas; a excepción de los derivados de expedientes subvencionables, de responsabilidad patrimonial o ejecución de sentencias judiciales.

c) Las atribuidas al órgano de contratación en orden a:

— La aprobación de proyectos técnicos y pliegos de prescripciones técnicas de los contratos tramitados a instancia de la Dirección General.

— La designación de representantes de la Administración en la recepción de los contratos tramitados a propuesta de la Dirección General.

— La adjudicación de los contratos menores tramitados a instancia de la Dirección General, la autorización y disposición de los gastos relativos a los mismos y el reconocimiento de las correspondientes obligaciones económicas, así como la elaboración del informe motivando la necesidad del contrato.

— La adjudicación de los contratos derivados de un acuerdo marco o en el marco de un sistema dinámico de contratación financiados con cargo a los programas presupuestarios gestionados por la Dirección General hasta el límite del contrato menor.

— El nombramiento de la dirección técnica así como de los coordinadores de seguridad y salud laboral en los supuestos señalados en los dos párrafos precedentes.

— La aprobación de los programas de trabajo vinculados a contratos tramitados a propuesta de la Dirección General.

d) La remisión a Juzgados y Tribunales de los expedientes administrativos reclamados por estos cuya tramitación corresponda a la Dirección General, así como el emplazamiento a cuantos aparezcan como interesados en tales expedientes.

Sexto.—Delegar en la persona titular de la Dirección General de Empleo Público las siguientes competencias:

a) La suscripción de los nombramientos de funcionarios de carrera y la declaración de la pérdida de la condición de funcionario, salvo que lo sea por sanción, así como la contratación y extinción de las relaciones laborales del personal laboral fijo al servicio de la Administración del Principado de Asturias.

b) La resolución de los expedientes sobre clasificación profesional del personal laboral.

c) La resolución de los expedientes de movilidad geográfica y funcional del personal laboral cuando supongan un cambio del convenio colectivo aplicable.

d) La declaración de jubilación del personal funcionario y del personal laboral, así como la declaración de prolongación en el servicio activo.

e) La autorización para la realización de horas y servicios extraordinarios fuera de la jornada habitual del personal adscrito a la Dirección General.

f) La declaración de baja en el percibo de retribuciones complementarias a los funcionarios de carrera con régimen previsor de MUFACE y clases pasivas, excluido el personal docente, cuando hayan cumplido tres meses en la situación de baja por enfermedad, así como, cuando proceda, el reconocimiento de la prestación económica complementaria mensual.

g) Las atribuidas al órgano de contratación en orden a:

— La aprobación de proyectos técnicos y pliegos de prescripciones técnicas de los contratos tramitados a instancia de la Dirección General.

— La designación de representantes de la Administración en la recepción de los contratos tramitados a propuesta de la Dirección General.

— La adjudicación de los contratos menores tramitados a instancia de la Dirección General, la autorización y disposición de los gastos relativos a los mismos y el reconocimiento de las correspondientes obligaciones económicas, así como la elaboración del informe motivando la necesidad del contrato.

— La adjudicación de los contratos derivados de un acuerdo marco o en el marco de un sistema dinámico de contratación financiados con cargo a los programas presupuestarios gestionados por la Dirección General hasta el límite del contrato menor.

— El nombramiento de la dirección técnica así como de los coordinadores de seguridad y salud laboral en los supuestos señalados en los dos párrafos precedentes.

— La aprobación de los programas de trabajo vinculados a contratos tramitados a propuesta de la Dirección General.

h) La autorización y disposición del gasto, así como el reconocimiento de las obligaciones de aquellos gastos financiados con cargo al programa 126G, Gastos centrales de diversas Consejerías.

i) La autorización y disposición de los gastos de naturaleza no contractual financiados con cargo a los programas presupuestarios gestionados por la Dirección General cuyo importe no supere los 20.000 euros, así como el reconocimiento de las correspondientes obligaciones económicas; a excepción de lo señalado en el apartado anterior y de los derivados de expedientes subvencionables, de responsabilidad patrimonial o ejecución de sentencias judiciales.

j) La resolución de las solicitudes de concesión de anticipos al personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias.

k) El inicio y la instrucción de los procedimientos de reintegro por pagos indebidos vinculados a la gestión de nóminas del personal al Servicio de la Administración del Principado de Asturias.

l) El reconocimiento de derechos de naturaleza económica del personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias no atribuido a otros órganos.

m) El reconocimiento de las categorías profesionales que integran la carrera horizontal de los empleados públicos.

n) La remisión a Juzgados y Tribunales de los expedientes administrativos reclamados por éstos cuya tramitación corresponda a la Dirección General, así como el emplazamiento a cuantos aparezcan como interesados en tales expedientes.

Séptimo.—Delegar en la persona titular de la Dirección General de Estrategia Digital e Inteligencia Artificial las siguientes competencias:

a) La autorización para la realización de horas y servicios extraordinarios, fuera de la jornada habitual de trabajo, del personal adscrito a la Dirección General.

b) La autorización y disposición de los gastos de naturaleza no contractual financiados con cargo a los programas presupuestarios gestionados por la Dirección General cuyo importe no supere los 20.000 euros, así como el reconocimiento de las correspondientes obligaciones económicas; a excepción de los derivados de expedientes subvencionables, de responsabilidad patrimonial o ejecución de sentencias judiciales.

c) Las atribuidas al órgano de contratación en orden a:

— La aprobación de proyectos técnicos y pliegos de prescripciones técnicas de los contratos tramitados a instancia de la Dirección General.

— La designación de representantes de la Administración en la recepción de los contratos tramitados a propuesta de la Dirección General.

— La adjudicación de los contratos menores tramitados a instancia de la Dirección General, la autorización y disposición de los gastos relativos a los mismos y el reconocimiento de las correspondientes obligaciones económicas, así como la elaboración del informe motivando la necesidad del contrato.

— La adjudicación de los contratos derivados de un acuerdo marco o en el marco de un sistema dinámico de contratación financiados con cargo a los programas presupuestarios gestionados por la Dirección General hasta el límite del contrato menor.

— El nombramiento de la dirección técnica así como de los coordinadores de seguridad y salud laboral en los supuestos señalados en los dos párrafos precedentes.

— La aprobación de los programas de trabajo vinculados a contratos tramitados a propuesta de la Dirección General.

d) La remisión a Juzgados y Tribunales de los expedientes administrativos reclamados por estos cuya tramitación corresponda a la Dirección General, así como el emplazamiento a cuantos aparezcan como interesados en tales expedientes.

Octavo.—Delegar en la persona titular de la Dirección General de Reto Demográfico las siguientes competencias:

a) La autorización para la realización de horas y servicios extraordinarios, fuera de la jornada habitual de trabajo, del personal adscrito a la Dirección General.

b) La autorización y disposición de los gastos de naturaleza no contractual financiados con cargo al programa presupuestario gestionado por la Dirección General cuyo importe no supere los 20.000 euros, así como el reconocimiento de las correspondientes obligaciones económicas; a excepción de los derivados de expedientes subvencionables, de responsabilidad patrimonial o ejecución de sentencias judiciales.

c) Las atribuidas al órgano de contratación en orden a:

— La aprobación de proyectos técnicos y pliegos de prescripciones técnicas de los contratos tramitados a instancia de la Dirección General.

— La designación de representantes de la Administración en la recepción de los contratos tramitados a propuesta de la Dirección General.

— La adjudicación de los contratos menores tramitados a instancia de la Dirección General, la autorización y disposición de los gastos relativos a los mismos y el reconocimiento de las correspondientes obligaciones económicas, así como la elaboración del informe motivando la necesidad del contrato.

— La adjudicación de los contratos derivados de un acuerdo marco o en el marco de un sistema dinámico de contratación financiados con cargo a los programas presupuestarios gestionados por la Dirección General hasta el límite del contrato menor.

— El nombramiento de la dirección técnica así como de los coordinadores de seguridad y salud laboral en los supuestos señalados en los dos párrafos precedentes.

— La aprobación de los programas de trabajo vinculados a contratos tramitados a propuesta de la Dirección General.

d) La remisión a Juzgados y Tribunales de los expedientes administrativos reclamados por estos cuya tramitación corresponda a la Dirección General, así como el emplazamiento a cuantos aparezcan como interesados en tales expedientes.

Noveno.—Delegar en la persona titular de la Dirección General de Emigración y Políticas de Retorno las siguientes competencias:

a) La autorización para la realización de horas y servicios extraordinarios, fuera de la jornada habitual de trabajo, del personal adscrito a la Dirección General.

b) La autorización y disposición de los gastos de naturaleza no contractual financiados con cargo al programa presupuestario gestionado por la Dirección General cuyo importe no supere los 20.000 euros, así como el reconocimiento de las correspondientes obligaciones económicas; a excepción de los derivados de expedientes subvencionables, de responsabilidad patrimonial o ejecución de sentencias judiciales.

c) Las atribuidas al órgano de contratación en orden a:

— La aprobación de proyectos técnicos y pliegos de prescripciones técnicas de los contratos tramitados a instancia de la Dirección General.

— La designación de representantes de la Administración en la recepción de los contratos tramitados a propuesta de la Dirección General.

— La adjudicación de los contratos menores tramitados a instancia de la Dirección General, la autorización y disposición de los gastos relativos a los mismos y el reconocimiento de las correspondientes obligaciones económicas, así como la elaboración del informe motivando la necesidad del contrato.

— La adjudicación de los contratos derivados de un acuerdo marco o en el marco de un sistema dinámico de contratación financiados con cargo a los programas presupuestarios gestionados por la Dirección General hasta el límite del contrato menor.

— El nombramiento de la dirección técnica así como de los coordinadores de seguridad y salud laboral en los supuestos señalados en los dos párrafos precedentes.

— La aprobación de los programas de trabajo vinculados a contratos tramitados a propuesta de la Dirección General.

d) La remisión a Juzgados y Tribunales de los expedientes administrativos reclamados por estos cuya tramitación corresponda a la Dirección General, así como el emplazamiento a cuantos aparezcan como interesados en tales expedientes.

Décimo.—Delegar en la persona titular de la Viceconsejería de Turismo las siguientes competencias:

a) La autorización para la realización de horas y servicios extraordinarios, fuera de la jornada habitual de trabajo, del personal adscrito a la Viceconsejería.

b) La autorización y disposición de los gastos de naturaleza no contractual financiados con cargo al programa presupuestario gestionado por la Viceconsejería cuyo importe no supere los 20.000 euros, así como el reconocimiento de las correspondientes obligaciones económicas; a excepción de los derivados de expedientes subvencionables, de responsabilidad patrimonial o ejecución de sentencias judiciales.

c) Las atribuidas al órgano de contratación en orden a:

— La aprobación de proyectos técnicos y pliegos de prescripciones técnicas de los contratos tramitados a instancia de la Viceconsejería.

— La designación de representantes de la Administración en la recepción de los contratos tramitados a propuesta de la Viceconsejería.

— La adjudicación de los contratos menores tramitados a instancia de la Viceconsejería, la autorización y disposición de los gastos relativos a los mismos y el reconocimiento de las correspondientes obligaciones económicas, así como la elaboración del informe motivando la necesidad del contrato.

— La adjudicación de los contratos derivados de un acuerdo marco o en el marco de un sistema dinámico de contratación financiados con cargo a los programas presupuestarios gestionados por la Viceconsejería hasta el límite del contrato menor.

— El nombramiento de la dirección técnica así como de los coordinadores de seguridad y salud laboral en los supuestos señalados en los dos párrafos precedentes.

— La aprobación de los programas de trabajo vinculados a contratos tramitados a propuesta de la Viceconsejería.

d) La declaración y aprobación de las calificaciones turísticas.

e) La concesión de autorizaciones referidas a empresas y actividades turísticas.

f) La concesión de autorizaciones para la utilización de la imagen corporativa del Turismo de Asturias.

g) La remisión a Juzgados y Tribunales de los expedientes administrativos reclamados por estos cuya tramitación corresponda a la Viceconsejería, así como el emplazamiento a cuantos aparezcan como interesados en tales expedientes.

Undécimo.—Delegar en la persona titular del Instituto Asturiano de Administración Pública "Adolfo Posada" las siguientes competencias, sin perjuicio de las que le son atribuidas, en su condición de órgano desconcentrado, en el Decreto 15/2012, de 8 de marzo, por el que se regula la organización del Instituto:

a) La autorización para la realización de horas y servicios extraordinarios, fuera de la jornada habitual de trabajo, del personal adscrito al Instituto.

b) La autorización y disposición de los gastos de naturaleza no contractual financiados con cargo al programa presupuestario gestionado por el Instituto cuyo importe no supere los 20.000 euros, así como el reconocimiento de las correspondientes obligaciones económicas; a excepción de los derivados de expedientes subvencionables, de responsabilidad patrimonial o ejecución de sentencias judiciales.

c) La aprobación de las bases y convocatorias, así como la resolución de los procedimientos para la provisión de las plazas vacantes del personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias.

d) La aprobación de las bases y convocatorias, así como la resolución de los procedimientos para la selección del personal temporal.

e) La aprobación del plan de formación de la Administración del Principado de Asturias.

f) La autorización y disposición de los gastos, así como el reconocimiento de las obligaciones correspondientes a las indemnizaciones por razón del servicio, asistencias o, en su caso, compensaciones económicas por servicios prestados por los profesores o ponentes, coordinadores y colaboradores de todo tipo de las actividades de formación del Instituto.

g) La autorización y disposición de los gastos, así como el reconocimiento de las obligaciones correspondientes a las indemnizaciones por razón del servicio, asistencias o, en su caso, compensaciones económicas por servicios prestados por los miembros integrantes de los tribunales de selección de personal para la Administración del Principado de Asturias, así como asesores especialistas y personal colaborador que se precisen en cada caso.

h) La autorización y disposición de los gastos, así como el reconocimiento de las obligaciones correspondientes a las indemnizaciones por asistencia a cursos de formación en materia de seguridad pública, y los celebrados en el marco del acuerdo de formación continua de las Administraciones Públicas.

i) Las atribuidas al órgano de contratación en orden a:

— La aprobación de proyectos técnicos y pliegos de prescripciones técnicas de los contratos tramitados a instancia del Instituto.

— La designación de representantes de la Administración en la recepción de los contratos tramitados a propuesta del Instituto.

— La adjudicación de los contratos menores tramitados a instancia del Instituto, la autorización y disposición de los gastos relativos a los mismos y el reconocimiento de las correspondientes obligaciones económicas, así como la elaboración del informe motivando la necesidad del contrato.

— La adjudicación de los contratos derivados de un acuerdo marco o en el marco de un sistema dinámico de contratación financiados con cargo a los programas presupuestarios gestionados por el Instituto hasta el límite del contrato menor.

— El nombramiento de la dirección técnica así como de los coordinadores de seguridad y salud laboral en los supuestos señalados en los dos párrafos precedentes.

— La aprobación de los programas de trabajo vinculados a contratos tramitados a propuesta del Instituto.

j) La remisión a Juzgados y Tribunales de los expedientes administrativos reclamados por estos cuya tramitación corresponda al Instituto, así como el emplazamiento a cuantos aparezcan como interesados en tales expedientes.

k) La ordenación de la inserción en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de las resoluciones del Instituto y de cuantos actos y disposiciones del mismo hayan de ser objeto de publicación.

Decimosegundo.—En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad u otra causa legal, así como en los casos en que haya sido declarada abstención o recusación, se aplicarán las siguientes reglas de suplencia temporal:

a) La persona titular de la Secretaría General Técnica, será sustituida, indistintamente, por la persona titular del Servicio de Asuntos Generales, del Servicio de Régimen Jurídico y del Servicio de Apoyo Administrativo y Seguimiento de Fondos Europeos, salvo en el ejercicio de las funciones en materia de contratación, que será sustituida por la persona titular del Servicio de Contratación.

b) La persona titular de la Jefatura del Servicio de Contratación, en lo que respecta al ejercicio de las funciones de la "persona responsable de operación", a efectos del análisis sistemático de riesgo de interés, será sustituida por el técnico de Administración adscrito a ese Servicio en virtud del Programa temporal para el apoyo técnico administrativo en expedientes de contratación vinculados al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y, actuando a su vez como segundo suplente, la persona titular de la Jefatura de Sección II.

c) La persona titular de la Dirección General de Vicepresidencia, será sustituida por quien sea titular de la Secretaría General Técnica.

d) La persona titular del Secretariado del Gobierno, será sustituida por quien sea titular de la Dirección General de Vicepresidencia.

e) La persona titular de la Dirección General de Igualdad será sustituida por quien sea titular del Instituto Asturiano de la Mujer.

f) La persona titular de la Dirección General de Empleo Público, será sustituida por quienes sean titulares de los Servicios de Administración de Personal, de Gestión Económica de Personal, de Relaciones Laborales, de Ordenación y Asesoramiento en materia de Recursos Humanos y de Prevención de Riesgos Laborales, sucesivamente.

g) La persona titular de la Dirección General de Estrategia Digital e Inteligencia Artificial será sustituida por quienes sean titulares de los Servicios de Seguridad, Datos e Inteligencia Artificial, de Infraestructuras TIC, de Estrategia en Inteligencia Artificial, Innovación Administrativa y Publicaciones Oficiales, de Gestión de Desarrollos Digitales y de Planificación y Proyectos Digitales, sucesivamente.

h) La persona titular de la Dirección General de Reto Demográfico será sustituida por la persona titular del Servicio de Impulso Demográfico.

i) La persona titular de la Dirección General de Emigración y Políticas de Retorno será sustituida por la persona titular del Servicio de Emigración.

j) La persona titular de la Viceconsejería de Turismo será sustituida por quienes sean titulares de los Servicios de Promoción y Sostenibilidad Turística, de Ordenación, Innovación y Calidad, y de Inspección y Disciplina, indistintamente.

k) La persona titular del Instituto Asturiano de Administración Pública "Adolfo Posada" será sustituida por quienes sean titulares de la Secretaría General, del Servicio de Selección, y del Servicio de Formación, sucesivamente.

Decimotercero.—La presente delegación se entiende referida indistintamente tanto a la producción de actos o documentos administrativos mediante la estampación de firma autógrafa como a la validación electrónica de los mismos que se establezca en cada momento en razón del procedimiento de que se trate.

Decimocuarto.—Las resoluciones y actos que se adopten en ejercicio de las atribuciones conferidas en virtud de lo recogido en los apartados anteriores de la presente resolución, se ajustarán a lo dispuesto en los artículos 16 y 19 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración. En particular, las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia, anteponiéndose a la firma o validación la expresión "por delegación" o su forma usual de abreviatura, seguida de la fecha de aquella y la del Boletín Oficial del Principado de Asturias en que se publique. Asimismo, en las resoluciones y actos que se firmen por delegación, se hará constar la denominación del órgano autorizante y, a continuación, precedido por la expresión "por autorización" o su forma usual de abreviatura, la denominación del órgano en cuyo favor se haya conferido la delegación de firma.

Decimoquinto.—La persona titular de la Consejería podrá avocar para sí el conocimiento de cualesquiera de los asuntos y competencias objeto de esta delegación, al amparo de lo establecido en el artículo 17 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente.

Decimosexto.—La presente resolución deja sin efecto la Resolución de 2 de octubre de 2023, de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, por la que se delegan competencias de la titular de la Consejería así como la firma de resoluciones y actos administrativos (BOPA de 13-X-2023), y la Resolución de 4 de octubre de 2023, de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, por la que se delegan competencias en materia de contratación respecto a la Presidencia del Principado, en la Secretaria General Técnica de la Consejería y en diversos órganos de la Viceconsejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte (BOPA de 25-X-2023), así como cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en ella.

Decimoséptimo.—Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Oviedo, a 2 de abril de 2024.—La Consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, Gimena Llamedo González.—Cód. 2024-02917.

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