Resolución de 1 de abril de 2024, del Presidente del Principado de Asturias, por la que se delegan determinadas atribuciones de la Presidencia.

El Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, reestructuró las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, asignando a la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, cuya titular ostenta la condición de Vicepresidenta del Consejo de Gobierno, el soporte administrativo a la Presidencia del Principado de Asturias. En el artículo 12 de dicho Decreto se atribuyen a la Presidencia las competencias en materia de cultura, política llingüística y deporte, al objeto de dotar de un especial impulso y coordinación la actividad gubernamental en dichas materias.

Por Decreto 67/2023, de 11 de agosto, en cumplimiento de la disposición final primera del citado Decreto del Presidente, se estableció la estructura orgánica básica de la Presidencia del Principado de Asturias y sus órganos de apoyo, adscribiéndose a la misma la Viceconsejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.1 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, el ejercicio de las competencias de carácter administrativo del Presidente del Principado podrá ser delegado por éste en los titulares de las Consejerías o de los órganos de la Presidencia con nivel igual o superior a Dirección General. Por su parte, el artículo 16.1 del mismo texto normativo, establece que la delegación de competencias se efectuará por resolución del órgano delegante.

En atención a lo expuesto, mediante Resolución de 19 de octubre de 2023, del Presidente del Principado de Asturias, se delegan determinadas atribuciones de la Presidencia (BOPA de 2 de noviembre de 2023).

Posteriormente, mediante Decreto 10/2024, de 16 de febrero, del Presidente del Principado de Asturias, se modificó el citado Decreto 22/2023, de 31 de julio, creándose la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte.

En vista de lo anterior, resulta necesario adaptar la delegación de competencias existente al cambio descrito, en lo que supone eliminar las delegaciones relativas a competencias que pasan a ser de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte.

Atendiendo a los cambios descritos, razones de seguridad jurídica justifican la aprobación de una nueva Resolución de delegación de competencias.

En su virtud, concurriendo las circunstancias señaladas y en aras de una mayor agilidad y eficacia en el ejercicio de las competencias, vistos los artículos 15 y 16 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración y demás disposiciones de general aplicación,

RESUELVO

Primero.—Delegar en la persona titular de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo las competencias de carácter administrativo atribuidas a esta Presidencia, incluidas la resolución de los recursos de reposición, la autorización y disposición de gastos a que se refiere el artículo 41.1 del texto refundido del Régimen Económico y presupuestario, aprobado por el Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, y el reconocimiento de las obligaciones económicas respectivas.

Segundo.—Delegar en la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo la autorización y disposición del gasto correspondiente a las nóminas del personal adscrito a la Presidencia del Principado de Asturias, sin límite de cuantía, así como el reconocimiento de las obligaciones.

En el ejercicio de la competencia delegada en el párrafo anterior de este dispositivo, la persona titular de la Secretaría General Técnica será sustituida, por la persona titular del Servicio de Asuntos Generales.

Tercero.—El ejercicio de las competencias relacionadas en los apartados anteriores se ajustará a lo dispuesto en los artículos 16 y 19 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración. Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de la presente delegación indicarán expresamente esta circunstancia, anteponiéndose a la firma o validación la expresión "por delegación" seguida de la fecha de aquélla y la del Boletín Oficial del Principado de Asturias en que se publique y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Cuarto.—El Presidente del Principado de Asturias podrá avocar para sí el conocimiento de cualesquiera de los asuntos y competencias objeto de esta delegación, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente. En todo caso, lo establecido en esta resolución se entiende sin menoscabo de las facultades de dirección y control que corresponden al Presidente.

Quinto.—La presente resolución deja sin efecto la Resolución de 19 de octubre de 2023, del Presidente del Principado de Asturias, por la que se delegan determinadas atribuciones de la Presidencia (BOPA de 2-XI-2023).

Oviedo, 1 de abril de 2024.—El Presidente del Principado de Asturias, Adrián Barbón Rodríguez.—Cód. 2024-02920.

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