Extracto de la Resolución de 15 de marzo de 2024, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte, por la que se convocan subvenciones 2024 para proyectos de actividades culturales de interés regional promovidos por particulares, fundaciones y asociaciones.

BDNS (Identif.): 751734.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/751734).

Primero.—Beneficiarios:

Podrá solicitar estas subvenciones cualquier asturiano o residente en el Principado de Asturias, asociación cultural o fundación cultural privada que tenga su domicilio social en el Principado de Asturias y que desarrolle principalmente su actividad en esta Comunidad Autónoma.

Segundo.—Finalidad:

La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización en el Principado de Asturias, de proyectos de actividades culturales de interés regional realizadas por particulares, fundaciones culturales privadas y asociaciones, con los requisitos establecidos tanto en las presentes bases como en la correspondiente convocatoria pública de estas subvenciones. Entre dichas actividades o proyectos culturales se incluyen acciones de formación y movilidad con el fin de dar apoyo a la realización de giras de espectáculos de artes escénicas y musicales, a cursos y actividades de formación vinculadas a las diferentes manifestaciones artísticas, así como a las actividades de difusión de artes plásticas y audiovisuales a través de proyectos expositivos y de la asistencia a ferias, festivales y eventos de difusión, promoción o comercialización de cualesquiera de las manifestaciones culturales y artísticas realizada fuera del ámbito del Principado de Asturias por dichos particulares, fundaciones y asociaciones.

Los proyectos subvencionables serán los realizados, además de durante el ejercicio de la correspondiente convocatoria hasta la fecha máxima de presentación de la justificación del empleo de los fondos recibidos, en los meses de noviembre y diciembre del ejercicio inmediatamente anterior.

El objeto de la presente línea de subvenciones lo constituirán proyectos o actividades concretas, con expresa exclusión de los Programas Anuales de Actividades de las entidades destinatarias, sin perjuicio del carácter subvencionable de los proyectos o actividades que integran aquellos.

Tercero.—Bases reguladoras:

Resolución de 29 de mayo de 2017, de la, entonces, Consejería de Educación y Cultura, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para proyectos de actividades culturales de interés regional y acciones de formación y movilidad promovidos por particulares, fundaciones y asociaciones (BOPA n.º 127, de 3 de junio de 2017).

Cuarto.—Importe:

140.000 euros.

En el caso de las subvenciones destinadas a actividades culturales de interés regional, el importe de la subvención a conceder por cada beneficiario y proyecto será el que resulte de la valoración técnica obtenida. La cantidad a otorgar como subvención será la cantidad que resulte (regla de 3) de proyectar la valoración técnica otorgada al proyecto sobre la puntuación máxima prevista y teniendo en cuenta que a los 100 puntos máximos que se pueden obtener se le asignará la subvención máxima de seis mil euros (6.000 €).

En el caso de ayudas a la formación y movilidad, el importe de la subvención a conceder por cada beneficiario y proyecto será la siguiente cantidad fija en función de la modalidad de la concreta actuación para la que se solicita ayuda:

Actuaciones.—Cuantía:

Giras, ferias y eventos expositivos internacionales: 2.000 €.

Giras, ferias y eventos expositivos nacionales: 1.500 €.

Formación internacional: 1.000 €.

Formación nacional: 600 €.

No obstante todo lo anterior, la subvención a conceder tendrá los siguientes límites:

a) La aportación máxima de la Viceconsejería de Cultura, Política Lingüística y Deporte no podrá superar el 50% del presupuesto del proyecto.

b) El importe máximo de la subvención a conceder por proyecto no podrá, como se ha expuesto, superar la subvención máxima prevista en la presente convocatoria.

c) La cantidad solicitada.

Se reserva, estimativamente, un 20% del crédito objeto de la presente convocatoria a la concesión de subvenciones solicitadas específicamente por entidades de reciente creación o particulares noveles. Se entenderá que concurre este requisito en entidades o particulares cuya trayectoria cultural sea inferior a 5 años. En caso de no haber solicitudes de este tipo en número suficiente que superen la valoración técnica mínima exigida y, por tanto, no se agote dicho crédito, se podrá acumular su importe a la concesión de ayudas en favor de entidades y particulares que no verifiquen dicha condición de reciente creación.

Quinto.—Plazo de presentación de solicitudes:

Veinte días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOPA.

Sexto.—Otros datos de interés:

Las actividades o proyectos culturales objeto de la presente convocatoria deberán estar terminadas el 31 de octubre de 2024, día inclusive.

El plazo de justificación finalizará el día 1 de noviembre de 2024, día inclusive.

En la sede electrónica del Principado de Asturias (https://sede.asturias.es) está publicada la ficha de servicio que se podrá localizar introduciendo el código AYUD0023T01 en el buscador de la cabecera (situado en la parte superior derecha de la página) o la voz "subvenciones proyectos culturales asociaciones", en la que se encontrará el texto íntegro de la resolución, información complementaria y el formulario normalizado de solicitud.

Oviedo, 15 de marzo de 2024.—La Consejera de Cultura, Política Lingüística y Deporte, Ana Vanesa Gutiérrez González.—Cód. 2024-02854.

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