Resolución de 21 de marzo de 2024, de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, por la que se ordena la publicación del Convenio de colaboración entre la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Educación, y la Fundación Escuela de Mareo Real Sporting de Gijón para la promoción de la calidad de vida y la inclusión social del alumnado escolarizado en centros públicos de educación especial del Principado de Asturias.

Habiéndose suscrito con fecha 5 de marzo de 2024 el Convenio de colaboración entre la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Educación, y la Fundación Escuela de Mareo Real Sporting de Gijón para la promoción de la calidad de vida y la inclusión social del alumnado escolarizado en centros públicos de educación especial del Principado de Asturias, de acuerdo con los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y 11.6 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, que prevé la obligatoriedad de la publicación de los convenios de colaboración en el Boletín Oficial del Principado de Asturias,

Resuelvo

Publicar el mencionado convenio como anexo a esta resolución.

En Oviedo, a 21 de marzo de 2024.—La Consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo.—Cód. 2024-02715.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, Y LA FUNDACIÓN ESCUELA DE MAREO REAL SPORTING DE GIJÓN PARA LA PROMOCIÓN DE LA CALIDAD DE VIDA Y LA INCLUSIÓN SOCIAL DEL ALUMNADO ESCOLARIZADO EN CENTROS PÚBLICOS DE EDUCACIÓN ESPECIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

En el lugar y fecha de la firma electrónica

Reunidos

De una parte, doña Lydia Espina López, Consejera de Educación, en representación de la Administración del Principado de Asturias, facultada para suscribir el presente convenio en virtud de acuerdo de Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, adoptado en la reunión celebrada el día XXXXX

De otra parte, don David Guerra Gómez, con DNI ***7162**, en calidad de Presidente Ejecutivo de la Fundación Escuela de Mareo Real Sporting de Gijón, entidad sin ánimo de lucro, inscrita en el Registro de Fundaciones docentes y culturales de interés general del Principado de Asturias con el n.º 33/FDCO17, domiciliada en Gijón, Escuela de Fútbol de Mareo, Camino de Mareo a Granda, 645, 33390 Mareo de Abajo, y con NIF A33608233.

Reconociéndose recíprocamente la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente documento y en el ejercicio de las facultades que a cada uno le están conferidas,

Exponen

Primero.—Que el Estatuto de Autonomía de Asturias, aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, en su artículo 18, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y las leyes orgánicas que lo desarrollan.

Segundo.—El Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, atribuye a la Consejería de Educación, las funciones relativas a la educación en el ámbito de los niveles educativos no universitarios incluida la formación profesional, salvo lo dispuesto en el artículo 5 m) del propio decreto, la ordenación académica, la formación del profesorado, la participación educativa y la orientación y atención a la diversidad, innovación educativa y evaluación del sistema educativo asturiano, la red de centros educativos y gestión económica de los mismos, la planificación y ejecución de las inversiones, la gestión del personal docente no universitario y la planificación e impulso de la red de escuelas infantiles de 0 a 3 años.

Tercero.—Que la Consejería de Educación, en desarrollo de un modelo educativo de calidad, tiene la responsabilidad de promover actuaciones compensadoras dirigidas a garantizar el principio de igualdad de oportunidades en la educación y a promover la educación en valores como forma de garantizar sus presencia a lo largo de toda la vida educativa, promocionando el funcionamiento de los centros educativos como comunidades de aprendizaje capaces de implicar a la comunidad educativa en el desarrollo de proyectos educativos que promuevan valores de equidad, inclusión, solidaridad y convivencia.

Cuarto.—Que la Dirección General de Inclusión Educativa y Ordenación ejerce las competencias de la Consejería en materia de atención a la diversidad y programas de alumnado, familias y participación, además de los programas institucionales de cooperación. Concretamente, al Servicio de Inclusión Educativa y Formación del Profesorado le corresponde la coordinación y gestión de convenios, proyectos, planes y programas relacionados con la atención a la diversidad, programas de cooperación territorial, la cooperación institucional para la promoción educativa, la educación especial, la prevención del abandono temprano de la educación y la escolarización de alumnado en situación vulnerable.

Quinto.—Que la Fundación Escuela de Mareo Real Sporting de Gijón es una organización privada, de naturaleza fundacional, sin ánimo de lucro, cuyos fines son la promoción, el apoyo, difusión y consolidación de los valores del deporte.

Sexto.—Que la Fundación Escuela de Mareo Real Sporting de Gijón, viene desarrollando desde el año 2017 el proyecto Genuine con el objeto de crear escuelas de fútbol inclusivas para personas con discapacidad intelectual, utilizando este deporte como elemento vertebrador y generador de cambio social.

Séptimo.—Que, de acuerdo con lo antes expuesto, ambas partes acuerdan celebrar el presente Convenio de colaboración de acuerdo con las siguientes

Cláusulas

Primera.—Objeto del convenio.

Este convenio tiene por objeto establecer las líneas de colaboración entre la Consejería de Educación y la Fundación Escuela de Fútbol de Mareo Real Sporting de Gijón, para la mejora de la calidad de vida y la inclusión social del alumnado escolarizado en centros públicos de educación especial del Principado de Asturias, a través de la práctica deportiva en escuelas de fútbol inclusivas que se integrarían dentro del plan de actividades de los centros docentes.

Segunda.—Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación de este convenio abarcará al alumnado escolarizado en centros públicos de educación especial del Principado de Asturias. Se indican a continuación:

• Centro de Educación Especial Castiello de Bernueces (Camino de la Ería, 699. 33394 Gijón, Asturias).

• Centro de Educación Especial San Cristóbal (Valdredo, 1. 33401 Avilés).

• Centro de Educación Especial Latores (Latores, 8. 33193 Oviedo).

• Centro de Educación Especial Juan Luis Iglesias Prada (Los Llerones, s/n. 33900 Langreo).

• Centro de Educación Especial Santullano (La Venta, s/n. 33611 Mieres).

• Colegio Público de Educación Básica de Pola de Allande (aula sustitutoria) (c/ Las Vegas, s/n. 33880 Pola de Allande).

Tercera.—Compromisos de las partes.

La colaboración objeto de este convenio generará un resultado del que se beneficiarán todas las partes colaboradoras, quienes asumen los siguientes compromisos:

1. La Consejería de Educación, a través de los centros docentes que participen en el proyecto, se compromete a:

• Integrar en las actividades de los centros el proyecto Genuine de escuelas de fútbol inclusivas, que se llevará a cabo en instalaciones deportivas u otros lugares habilitados por los propios centros docentes.

• Fomentar la participación del alumnado escolarizado en los centros de educación especial públicos en aquellas actividades organizadas desde la Fundación Escuela de Fútbol de Mareo que fomenten el deporte inclusivo.

• Promover la sensibilización de la comunidad educativa para ofrecer una imagen positiva del alumnado escolarizado en centros de educación especial.

• Difundir a través de la página web de los centros y del portal www.educastur.es la información relacionada con esta colaboración.

2. La Fundación Escuela de Fútbol de Mareo Real Sporting de Gijón se compromete a:

• Desarrollar actividades deportivas inclusivas, a través de las escuelas de fútbol del proyecto Genuine, adaptadas a las capacidades y necesidades de cada grupo, en colaboración con los centros docentes comprendidos en el ámbito de aplicación del convenio.

• Llevar a cabo aquellos cualesquiera otros proyectos o actividades deportivas que las partes consideren adecuadas por común acuerdo para la inclusión del alumnado escolarizado en centros de educación especial.

• Informar, a través de sus propios canales de comunicación, de la firma del presente acuerdo.

Cuarta.—Financiación.

Los compromisos adquiridos por las partes mediante el presente convenio no conllevan la asunción de compromiso económico alguno.

Quinta.—Comisión de seguimiento.

Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio, se constituirá, dentro del mes siguiente a la fecha de su suscripción, una Comisión Mixta de Seguimiento que se reunirá dos veces al año, coincidiendo con el inicio y el final del curso escolar, y que estará integrada por dos representantes de cada una de las partes intervinientes, ejerciendo la presidencia la persona titular de la Dirección General de Inclusión Educativa y Ordenación o persona en quien delegue y, ocupando la secretaría quien ostente la titularidad de la Dirección General de la Fundación Mareo Real Sporting de Gijón, o persona en quien delegue.

Serán funciones de la Comisión de seguimiento:

• Planificar el desarrollo de cada acción y proponer los medios y recursos destinados a cada actividad y aprobar la programación para cada curso escolar.

• Realizar el seguimiento de las acciones que se pongan en marcha.

• Efectuar la valoración de las acciones desarrolladas y de la ejecución global del Convenio.

• Estudiar, valorar y aceptar, por unanimidad, las solicitudes de adhesión a este convenio de nuevos centros docentes, que se tramitarán mediante la formalización de una adenda.

Sexta.—Vigencia y régimen de modificación del convenio. Causas de resolución.

1. El presente convenio tendrá una vigencia de un año, contado a partir de la fecha de su suscripción, pudiendo prorrogarse por idéntico período, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49, letra h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cualquiera de las partes podrá denunciar al convenio de manera expresa y comunicada fehacientemente a la otra con una antelación mínima de un mes, lo que supondrá la automática finalización del mismo.

2. Las partes, de mutuo acuerdo, podrán modificar el presente convenio, suscribiéndose al efecto la correspondiente adenda.

3. El convenio se extinguirá por incurrir en causa de resolución.

4. Serán causas de resolución del convenio, además del transcurso del plazo de vigencia:

• El mutuo acuerdo de las partes.

• La denuncia del convenio por cualquiera de las partes como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones asumidas por la otra parte, tras requerimiento de la parte no responsable de dicho incumplimiento.

• La imposibilidad sobrevenida de llevar a cabo las actuaciones objeto del convenio, apreciada por las partes firmantes.

• Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

Séptima.—Régimen jurídico y resolución de controversias.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen jurídico aplicable al mismo el establecido en el título preliminar, capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Este convenio queda excluido del ámbito de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por cumplirse las condiciones previstas en el artículo 6.1. de la misma.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Octava.—No constitución de vínculo o sociedad entre las partes.

El presente convenio no implica la constitución de ninguna sociedad, asociación u otra clase de vinculación entre las partes, que asumen sólo las obligaciones que se recogen en su clausulado, y a las cuales limitan sus responsabilidades respectivas.

Los acuerdos, contratos o convenios que cada una de las partes pueda formalizar con terceros durante la vigencia del presente convenio y no estén expresamente previstos en el mismo, serán del todo ajenos a la contraparte y al propio convenio.

Entre la Consejería de Educación y la Fundación Escuela de Mareo Real Sporting de Gijón no existe relación de solidaridad o subsidiariedad alguna, y cada una responde de forma individual y exclusiva de sus acciones y omisiones que traigan causa del presente convenio.

Novena.—Protección de datos.

Las partes se comprometen, en el marco del presente convenio, a garantizar todas las medidas necesarias al objeto de asegurar la confidencialidad de los datos e información relacionados con el contenido del mismo y a que el tratamiento automatizado de datos de carácter personal que pudiera ser necesario realizar como consecuencia de las actuaciones que se lleven a cabo en ejecución del presente convenio o de las adendas que lo modifiquen, se regirá conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, así como su normativa de desarrollo.

Décima.—Transparencia y acceso a la información pública.

Según lo dispuesto en la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia y Buen Gobierno, las partes firmantes del presente convenio deberán hacer pública la relación de los convenios suscritos con cualquier Administración Pública con mención de las partes firmantes, su objeto, plazo de duración, modificaciones realizadas, obligados a la realización de las prestaciones y, en su caso, las obligaciones económicas convenidas.

Y en prueba de conformidad y aceptación con los términos del presente documento, ambas partes lo firman, el día de la última firma electrónica.

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