Anuncio. Convocatoria de concurso para la provisión de ocho plazas de Monitor de Sala del Patronato Deportivo Municipal.

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Patronato Deportivo Municipal de Siero

Con fecha 18 de marzo de 2024 se ha dictado por la Vicepresidencia del Patronato Deportivo Municipal de Siero resolución, modificada por otra de 19 de marzo de 2024, aprobando las bases específicas que, en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal, han de regir la convocatoria del proceso selectivo, para la cobertura, por el turno libre mediante el sistema de concurso, de ocho plazas de monitor de sala (nivel V del Convenio Colectivo del Patronato Deportivo Municipal de Siero), bases que se trascriben a continuación:

1.—Objeto y características de las plazas

1.1. Objeto:

Establecer las bases específicas de la convocatoria que han de regir la provisión, como personal laboral fijo, por el procedimiento extraordinario de estabilización de empleo temporal mediante el sistema de concurso, de ocho plazas de monitor de sala (nivel V del Convenio Colectivo del Patronato Deportivo Municipal de Siero), incluidas en la ampliación de la Oferta de Empleo Público del Patronato Deportivo Municipal de Siero, aprobada por Resolución de la Vicepresidencia de fecha 24 de febrero de 2024 (BOPA n.º 49, de fecha 8 de marzo de 2024), en cumplimiento de lo dispuesto en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

La finalidad de este proceso es contribuir a la estabilización de empleo temporal o interino por un empleo definitivo, todo ello al amparo de lo dispuesto en la Ley 20/2021 de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

1.2. Características de las plazas:

Las plazas convocadas en este proceso extraordinario están reservadas a personal laboral correspondiente al nivel V del Convenio Colectivo del Patronato Deportivo Municipal de Siero (BOPA n.º 102, de fecha 5 de mayo de 2015) de la plantilla de personal de dicho organismo y comprende los siguientes puestos de trabajo:

Puesto de trabajo

Porcentaje de jornada

Monitor de Gimnasia Rítmica

69,28%

Monitor de Gimnasia Rítmica

13,57%

Monitor de Tenis

Tiempo completo

Monitor de Yoga

82,17%

Monitor de Judo

45,71%

Monitor de Karate

74,28%

Monitor de Ballet

43,57%

Monitor de Aeróbic

86,42%

1.3. Funciones:

Las plazas convocadas tienen encomendadas funciones docentes de iniciación y perfeccionamiento a distintos niveles de las actividades físicas o deportivas respectivas que imparten en clases y cursillos, responsabilidad en la confección de los programas de actividades en colaboración y bajo la supervisión de la dirección, a la que formularán propuestas, con emisión de informes en el ámbito de sus áreas respectivas con la finalidad de adecuar el servicio a las necesidades derivadas de las demandas de los usuarios.

1.4. Procedimiento de selección:

En cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre, el sistema selectivo en este procedimiento extraordinario será el de concurso de méritos, de conformidad con las puntuaciones que se especifican en las presentes bases.

Se garantizará en todo caso el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

2.—Normas generales

La convocatoria de las plazas se regirá por las presentes bases, y en lo no regulado en las mismas, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP); la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local (LRBRL); el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local (TRRL); la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado (RGI); el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), así como el resto de normativa que resulte de aplicación.

3.—Requisitos de los aspirantes

3.1. Para la admisión a la realización de las pruebas selectivas de este procedimiento extraordinario será necesario reunir las siguientes condiciones:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y legislación de desarrollo.

b) Edad: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa legalmente establecida.

c) Titulación: Hallarse en posesión del título de Graduado en ESO o equivalente.

d) Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de las plazas que se convocan.

e) Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a la función pública. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

f) No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad, con arreglo a la legislación vigente.

3.2. Los requisitos establecidos deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, y mantenerse durante todo el proceso selectivo, salvo las del apartado f) que se tendrán en cuenta a la fecha de incorporación.

4.—Solicitudes de participación

4.1. Para participar en el presente proceso selectivo extraordinario se deberá cumplimentar el modelo oficial de solicitud de admisión a pruebas selectivas del Ayuntamiento de Siero, que se facilitará gratuitamente en el Registro General del Ayuntamiento de Siero, en las dependencias administrativas del Patronato Deportivo Municipal de Siero y en la página web municipal: http://www.ayto-siero.es, con indicación del procedimiento selectivo extraordinario al que se opta, que deberá ir acompañado, necesariamente, del justificante que acredite el abono de la tasa por derechos de examen y la acreditación de los méritos alegados.

Las peticiones de admisión a la participación en este proceso selectivo que no se ajusten a dicho modelo determinarán la exclusión del aspirante de la lista de admitidos y excluidos, si bien se podrá proceder a la subsanación en el plazo que se conceda al efecto.

4.2. Lugar de presentación: Las instancias solicitando tomar parte en este proceso selectivo extraordinario deberán presentarse por cualquiera de los siguientes medios:

1. Presencialmente en las Oficinas de Atención al Ciudadano-Registros en sus respectivos horarios y previa obtención de cita:

• Registro del Patronato Deportivo Municipal de Siero (c/ Párroco Fernández Pedrera, s/n, 33510, La Pola Siero).

• OAC-Casa Consistorial (Plaza del Ayuntamiento, s/n, La Pola Siero).

• OAC-Centro Polivalente Integrado de Lugones (c/ Leopoldo Lugones, 31, Lugones/Llugones).

2. Por medios electrónicos: Oficina de registro virtual de las entidades locales: (ORVE) o sede electrónica en [www. ayto-siero.es], según establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Por correo postal o en los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos o Consejos Insulares, a los Ayuntamiento de los municipios a los que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.

4.3. Plazo de presentación: El plazo de presentación de las solicitudes de participación será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (se excluyen del cómputo sábados, domingos y festivos).

En dicho extracto figurará la oportuna referencia al número y fecha del Boletín Oficial del Principado de Asturias en el que se hubiesen publicado íntegramente, con carácter previo, las correspondientes bases. Si el último día de presentación de instancias fuera sábado o inhábil, el plazo se entenderá automáticamente prorrogado al día hábil inmediatamente posterior a la citada fecha.

4.4. Documentación: Las solicitudes de participación deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad en vigor.

b) Copia del justificante de haber ingresado la cantidad de 9,14 € en concepto de derechos de examen que se fija para este tipo de proceso en la ordenanza fiscal n.º 8.

El pago podrá realizarse:

• A través de entidades colaboradoras o en la web municipal: www.ayto-siero.es (Patronato Deportivo Municipal - reservas y preguntas - cómo pagar las cartas de pago) mediante documento de pago facilitado en las dependencias del Patronato Deportivo Municipal.

• En las dependencias del Patronato Deportivo Municipal mediante tarjeta de débito o crédito.

• Ingreso en el número de cuenta ES70 3059 0006 2626 0391 1724 de Caja Rural.

El cumplimiento de este requisito deberá verificarse inexcusablemente dentro del plazo de presentación de instancias, y no será posible su subsanación total ni parcial con posterioridad, si bien se admitirá en fase de subsanación acreditar exclusivamente su realización en plazo.

c) Acreditación de los méritos objeto de valoración, de conformidad con lo previsto en las presentes bases.

5.—Admisión de aspirantes

5.1. Para ser admitido al presente proceso selectivo extraordinario bastará con que los aspirantes manifiesten en sus solicitudes que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en las presentes bases referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.

El cumplimiento de estos requisitos se acreditará mediante la presentación de los documentos correspondientes en la forma prevista en las presentes bases.

5.2. Relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos:

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la relación provisional de admitidos y excluidos.

Dicha resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, contendrá como anexo único la relación nominal de aspirantes excluidos provisionalmente, con su correspondiente documento nacional de identidad, o análogo para los de nacionalidad extranjera, con indicación de las causas de inadmisión y de los lugares en que se encuentren expuestas al público las relaciones provisionales, certificadas y completas, de aspirantes admitidos y excluidos, que se harán públicas mediante su exposición en el Tablón de Edictos y Anuncios Digital del Ayuntamiento de Siero.

5.3. Reclamaciones:

Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación provisional de admitidos ni en la de excluidos de este proceso selectivo extraordinario, dispondrán de un plazo único e improrrogable de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de dicha resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su falta de inclusión expresa.

Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los defectos justificando su derecho a ser admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo. Asimismo, aquellos aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en el plazo señalado.

5.4. Relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos:

Finalizado el plazo de subsanación, se dictará resolución declarando aprobada la relación definitiva de admitidos y excluidos. Dicha resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, contendrá la relación nominal de los aspirantes excluidos definitivamente, con su correspondiente identificación, así como la de los lugares en que se encuentren expuestas al público las relaciones definitivas, certificadas y completas, de aspirantes admitidos y excluidos. Asimismo, en la citada resolución se hará pública la designación de los miembros titulares y suplentes que componen el tribunal calificador, así como la fecha de reunión para calificar la documentación presentada.

5.5. No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.

6.—Tribunal calificador

6.1. La designación del tribunal calificador se efectuará conforme a las prescripciones que, respecto a los órganos de selección, se contienen en el artículo 60 del TREBEP.

El tribunal calificador estará constituido por un presidente, un Secretario con voz y sin voto, y cuatro vocales, funcionarios de carrera o personal laboral fijo, y se designará el mismo número de miembros suplentes.

No podrán formar parte del tribunal el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual.

La pertenencia al tribunal será siempre a título individual, y no se podrá ostentar esta en representación o por cuenta de nadie.

El órgano de selección deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá en su composición a la paridad entre hombres y mujeres en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el tribunal velará por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

6.2. Para la válida constitución del tribunal, a efectos de la celebración de las sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes los sustituyan, y de la mitad al menos del resto de sus miembros.

Con carácter general, no podrán actuar indistinta y concurrentemente titulares y suplentes, exceptuándose de esta regla las sesiones de constitución del tribunal así como aquellas otras en las que, por la complejidad técnica de los asuntos a tratar o el exceso de trabajo, se considere necesario.

En aquellas sesiones en las que concurran titulares y suplentes, sólo podrán ejercer su derecho a voto los primeros.

6.3. El régimen jurídico aplicable al tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones vigentes de aplicación.

En caso de ausencia tanto del presidente titular como del suplente, el primero designará de entre los vocales un sustituto.

En el supuesto en que el presidente titular no designe a nadie, su sustitución se hará de conformidad con el régimen previsto en el artículo 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

6.4. El tribunal adoptará sus acuerdos por mayoría de los miembros presentes en cada sesión. En caso de empate se repetirá la votación una segunda vez en la que, si persistiera aquel, dirimirá el presidente con su voto de calidad. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en la resolución de nombramiento de los miembros del tribunal, y el presidente lo hará en último lugar.

6.5. Los acuerdos del tribunal vincularán a la Administración convocante, sin perjuicio de que puedan impugnarse en los supuestos y en la forma establecidos en la legislación correspondiente o ejercitar las facultades de revisión de oficio conforme a lo dispuesto en los artículos 106 y siguientes de la LPACAP, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades.

6.6. El tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.

6.7. Abstención y recusación:

Los miembros del tribunal deberán abstenerse de formar parte de él cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, los aspirantes podrán promover recusación a cualquiera de sus miembros en los términos previstos en los artículos 23 y 24 de la LRJSP.

De igual forma, no podrá formar parte del tribunal aquel personal que, en el ámbito de sus actividades privadas, hubiese realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la misma o equivalente categoría a la que corresponden las plazas convocadas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria, e igualmente si hubieran colaborado durante ese período de algún modo con centros de preparación de opositores de la categoría a la que pertenezcan las plazas convocadas.

6.8. Durante el desarrollo del proceso selectivo, el tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases de la convocatoria, y adoptarán los acuerdos que garanticen el buen orden del proceso en lo no previsto expresamente por estas.

El tribunal calificador podrá requerir a los aspirantes, en cualquier momento del proceso, la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse que alguno de los aspirantes no reúne uno o varios de los requisitos, el tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de exclusión dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos, y comunicará, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en su solicitud de participación a los efectos pertinentes. Contra dicha resolución podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.

Asimismo, si el tribunal, durante el desarrollo del proceso selectivo, tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los aspirantes carece de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del puesto de trabajo correspondiente a las plazas objeto de convocatoria, recabará informe preceptivo de los órganos técnicos competentes, el cual se evacuará en el plazo máximo de diez días, con carácter determinante para resolver. De esta actuación se dará conocimiento al interesado, con el objeto de que pueda formular las alegaciones que estime oportunas. Si del contenido del informe se desprendiese que el aspirante careciera de capacidad funcional, el tribunal, previa audiencia del interesado, emitirá propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo dirigida al órgano convocante y, hasta que se dicte la oportuna resolución por este, el aspirante podrá continuar participando condicionadamente en el proceso selectivo.

6.9. Clasificación del Tribunal calificador:

El tribunal calificador ostentará la categoría que corresponda a la categoría de personal laboral asimilable al grupo de la escala y subescala correspondientes a las plazas convocadas de conformidad con el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

6.10. El régimen de recursos contra los actos y acuerdos adoptados será el establecido en el artículo 121 de Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Si el órgano competente para resolver el recurso lo estima necesario, podrá disponer que el tribunal de selección se reúna nuevamente a efectos de emitir informe con relación al recurso presentado, aun cuando se hubiera disuelto.

7.—Procedimiento de selección

7.1. Este procedimiento extraordinario de selección se llevará a cabo a través del sistema de concurso de méritos de conformidad con la ampliación de la Oferta de Empleo Público del Patronato Deportivo Municipal de Siero, aprobada en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 20/21 de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en el que se valorarán los méritos alegados y debidamente acreditados por los aspirantes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, de conformidad con el baremo que se indica en las presentes bases.

7.2. En ningún caso se valorarán méritos no alegados en la solicitud o no acreditados documentalmente durante el plazo de presentación de instancias.

8.—Desarrollo de la fase de concurso

La fase de concurso tendrá una valoración máxima de 100 puntos. Con carácter general, serán méritos evaluables los siguientes, de acuerdo con el baremo que se indica:

8.1. Experiencia profesional:

a) Por servicios prestados en el Patronato Deportivo Municipal de Siero con la categoría de monitor de sala, a razón de 0,60 puntos por cada mes de servicio completo, al tratarse de procesos de consolidación y estabilización de empleo temporal.

b) Servicios prestados con la categoría de monitor de sala o similar como personal laboral temporal o funcionario interino en otra Administración Local o sus organismos y entes públicos, a razón de 0,15 puntos por cada mes de servicio completo.

c) Servicios prestados con la categoría de monitor de sala o similar como personal laboral temporal o funcionario interino en otras Administraciones públicas o sus organismos y entes públicos, a razón de 0,075 puntos por cada mes de servicio completo.

Serán incompatibles las puntuaciones otorgadas por los anteriores subapartados cuando se refieran al mismo período, y se otorgará en cada caso la superior de ellas.

Una vez realizado el cálculo, los restos que no lleguen al mes completo se valorarán por días de manera proporcional.

El tiempo de servicios prestados a efectos de trabajo a tiempo parcial vendrá referido al tiempo real de trabajo efectivo realizado a efectos de su cómputo.

Se considerarán escalas o categorías equivalentes a la convocada aquellas que tengan la misma denominación o que, con distinta denominación tengan atribuidas funciones equivalentes a la convocada, pertenezcan al mismo grupo y subgrupo, se exija para su desempeño la misma titulación, y no se trate de categorías correspondientes a otra profesión distinta y diferenciada.

La experiencia profesional se acreditará mediante certificado suscrito por el órgano competente en materia de personal de la Administración Pública, organismo o ente público o entidad del Sector público, indicando puesto de trabajo desempeñado y sus funciones, tipo de contratación o nombramiento, porcentaje de jornada en caso de prestaciones a tiempo parcial, y período de tiempo, siempre referido este último a la fecha de presentación de instancias.

Los aspirantes no tendrán que acreditar la experiencia profesional en el Patronato Deportivo Municipal de Siero, pues será justificada de oficio ante el tribunal de selección.

En la valoración de méritos alegados y acreditados, el tribunal tendrá en cuenta que no podrán considerarse como experiencia profesional aquellos servicios que hayan sido prestados a la Administración en el desempeño de puestos de personal eventual, el cual realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial.

Los méritos alegados no podrán modificarse ni subsanarse en ninguna de las fases del procedimiento, si bien se permitirá que en el trámite a que se refiere la base quinta se aporte documentación acreditativa de los alegados que no se hubieran acreditado convenientemente.

La puntuación máxima en este apartado no podrá superar los 70 puntos.

8.2. Formación:

Cursos de formación y perfeccionamiento: Asistencia a cursos, seminarios, congresos, jornadas o similar, que versen sobre materias relacionadas con las funciones propias del puesto de trabajo correspondiente a la plaza objeto de convocatoria acreditados mediante título, certificado o diploma, los cuales se valorarán a razón de 0,60 puntos/hora.

No serán objeto de valoración los cursos que no acrediten las horas de duración, ni se podrá valorar más de una edición correspondiente a un mismo curso. Asimismo no se valorarán los pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado y los derivados de procesos selectivos.

La puntuación total en el apartado de formación no podrá ser superior a 30 puntos.

9.—Forma de acreditación de los méritos

La forma de acreditar cada mérito es la siguiente:

A) Experiencia profesional:

A1) Para servicios prestados en el Patronato Deportivo Municipal de Siero, certificado expedido por la secretaría delegada del organismo en el que conste duración y prestación de servicios de fecha a fecha con indicación del número de meses y días en caso de períodos inferiores al mes con expresión del porcentaje de jornada.

A2) Para servicios prestados en otras administraciones públicas: Certificado expedido por el órgano competente en materia de personal en el que conste:

I.—Para plazas que tengan la misma denominación que la convocada:

• Cuerpo/Escala/Categoría.

• Duración de la prestación de servicios de fecha a fecha con indicación del número de meses y días en caso de períodos inferiores al mes y en los supuestos de prestación de servicios a tiempo parcial o de carácter discontinuo se expresará el porcentaje de jornada.

II.—Para plazas que no tengan la misma denominación a la convocada:

• Cuerpo/Escala/Categoría.

• Funciones atribuidas al cuerpo/escala/categoría, sin que sea válida a estos efectos la mera acreditación de las funciones del puesto desempeñado.

• Duración de la prestación de servicios de fecha a fecha con indicación del número de meses y días en caso de períodos inferiores al mes y en los supuestos de prestación de servicios a tiempo parcial o de carácter discontinuo se expresará el porcentaje de jornada.

B) Formación.

La relación de cursos se acreditará mediante certificado, título o diploma expedido por el centro u organismo que impartió el curso, en el que consten las fechas de realización, número de horas de duración, título del curso, así como la materia o su contenido.

Cuando en el mismo certificado se indiquen créditos y horas de duración, la valoración se realizará siempre por horas.

Si los cursos debidamente acreditados se expresan en créditos, se consideran 10 horas = 1 crédito.

10.—Calificación del proceso selectivo

10.1 La calificación total obtenida en este proceso selectivo extraordinario se obtendrá de la suma de los diversos apartados de la fase de concurso.

10.2. En caso de empate en la puntuación final, el orden de desempate se establecerá siguiendo los siguientes criterios:

— Mayor antigüedad total en la categoría convocada en el Patronato Deportivo Municipal.

— Mayor puntuación obtenida en el apartado de "formación".

— De persistir el empate, la ordenación de los candidatos se hará a favor de aquellos aspirantes cuyo primer apellido empiece por la letra "E"; si no existe ningún aspirante cuyo primer apellido empiece por dicha letra se iniciará por aquellos que empiecen por la letra "F", y así sucesivamente (resultado del sorteo público celebrado el día 13 de febrero de 2024 (anuncio en BOPA n.º 39, de 23/02/2024).

— En caso de que persista el empate, el orden de desempate se resolverá mediante sorteo.

11.—Documentación necesaria

11.1.—Los aspirantes propuestos deberán aportar, en plazo de veinte días naturales contados desde la publicación de la calificación final y sin necesidad de mayor requerimiento, la siguiente documentación acreditativa de las condiciones declaradas:

• Certificado médico expedido por la entidad que determine el PDM, acreditativo de disponer de la capacidad funcional exigible para el desempeño del puesto de trabajo.

• Declaración jurada o bajo personal responsabilidad, acreditativa de los requisitos y condiciones enumerados en la base tercera.

• Certificado de delitos de naturaleza sexual.

Los nacionales de otros Estados deberán acreditar igualmente no hallarse inhabilitados o en situación equivalente ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso a la función pública.

Cualquier ocultación maliciosa de circunstancias sobrevenidas a la fecha de expedición de estos documentos y que origine su ineficacia será causa de revisión del nombramiento, conforme al Título V de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La contratación del aspirante solo será válida en cuanto que las personas propuestas no se hallen incursas en causa de incapacidad o incompatibilidad y no se hallen inhabilitadas.

11.2. En los supuestos de discapacidad, la compatibilidad y capacidad funcional se acreditará mediante certificación expedida por el organismo competente en la materia.

11.3. Quienes ya tuvieran la condición de personal al servicio de cualquier Administración Pública estarán exentos de acreditar los requisitos ya acreditados para su ingreso en la función pública siempre que sean coincidentes con los requeridos en las presentes bases, y deberán presentar únicamente certificación del organismo del que dependan que acrediten su condición y demás circunstancias obrantes en su expediente personal.

12.—Resolución del proceso selectivo y lista de aprobados

12.1. Finalizado el proceso selectivo, el tribunal calificador elevará la relación de aprobados por el orden de puntuación alcanzado, con indicación del documento nacional de identidad en la forma prevista legalmente para la protección de los datos de carácter personal, así como de las notas parciales de todos y cada uno de los méritos valorados, al órgano competente, que asimismo ordenará su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en el Tablón de Edictos y Anuncios Digital del Ayuntamiento de Siero.

12.2. El tribunal no podrá declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. No obstante lo anterior, siempre que el tribunal haya propuesto para la contratación un número igual de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar su cobertura, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados o cuando de la documentación aportada se deduzca que no cumplen los requisitos exigidos, el tribunal relacionará con carácter previo a los aspirantes que sigan a los propuestos.

12.3. El órgano competente procederá a la contratación de los aspirantes propuestos en plazo de dos meses y una vez aportada por los interesados la documentación requerida, sin perjuicio de lo dispuesto en el Título V de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

12.4. Quienes resulten contratados deberán incorporarse en plazo no superior a un mes, desde que se les notifique su designación.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, quienes dentro del plazo indicado en las presente bases, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación requerida o de su examen se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos no podrán ser contratados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación.

13.—Adjudicación de destinos

La adjudicación de puestos de trabajo se efectuará de acuerdo con las peticiones de los interesados, según el orden obtenido en el proceso selectivo, teniendo preferencia por optar al puesto que desempeñe con carácter previo, en caso de que obtengan plaza en el proceso selectivo.

14.—Datos de carácter personal

La participación en este proceso selectivo extraordinario implica el consentimiento para que los datos personales aportados sean objeto de publicación a través de su inserción en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en el Tablón de Edictos y Anuncios Digital del Ayuntamiento de Siero y en la Página Web Municipal, cuando así lo requiera la tramitación del procedimiento.

Por aplicación del principio de especialidad, los datos personales que podrán ser objeto de publicación son: el nombre, apellidos y número del documento nacional de identidad o documento equivalente, en la forma prevista legalmente.

15.—Recursos

Las presentes bases vinculan a la Administración, al tribunal calificador y a quienes participen en el proceso de selección, y tanto la convocatoria como sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal calificador podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y formas que determina la Ley 7/85, de 2 abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y Ley 39/2015 del 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en su caso en la Ley 29/1998, de 13 de julio Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Contra las presentes bases, como acto que pone fin a la vía administrativa, y conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPCAP), y 8, 10 y 46, y demás concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra dicha Resolución, podrán interponerse los siguientes Recurso potestativo de reposición ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de publicación del mismo en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Oviedo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Contra la desestimación presunta del recurso de reposición, y en el plazo de seis meses a partir del día siguiente al cumplimiento del plazo de un mes que tiene el Patronato Deportivo Municipal de Siero para la resolución y notificación del referido recurso de reposición, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Oviedo.

Podrá asimismo interponer cualquier otro recurso que estime pertinente y que convenga a sus intereses, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión a que se refieren los artículos 125 y 126 de la Ley 39/2015 LPACAP.

Anexo

INFORMACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS

Responsable del tratamiento

Identidad: Patronato Deportivo Municipal (Ayuntamiento de Siero).

Dirección: Plaza del Ayuntamiento s/n. 33510. La Pola Siero. Asturias.

Teléfono: 985 72 08 02

Delegado de protección de datos: dpd@ayto-siero.es

Finalidad del tratamiento

Finalidad: Los datos de carácter personal facilitados a través del presente formulario serán tratados con la finalidad de gestionar su solicitud de admisión a las pruebas de acceso para la provisión de participación en pruebas selectivas de acceso a empleo público.

Plazos de conservación: Los datos de carácter personal facilitados serán conservados y utilizados durante el período necesario para tramitar su solicitud y durante los procesos selectivos derivados del mismo. Asimismo se estará a los plazos de conservación previstos por la legislación aplicable respecto a la prescripción de responsabilidades y presentación de recursos y a los criterios de archivo temporal y definitivo del Ayuntamiento.

Legitimación

La legitimación para el tratamiento de los datos personales facilitados se basa en:

Artículo 6.1.c) del RGPD el cumplimiento de una obligación legal, derivada de la relación con los empleados públicos, de acuerdo con el artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y demás normativa relacionada con la provisión del empleo en el ámbito local.

Artículo 6.1.a) del RGPD con el consentimiento de los interesados para participar en las bolsas de empleo.

Categorías de datos tratados

Los datos que estamos tratando son los siguientes:

Datos de contacto: Correo electrónico, número de teléfono, dirección.

Datos de identificación: Nombre, apellidos, DNI/NIF.

Datos currículo: Calificaciones obtenidas.

Categorías especiales de datos: Certificado médico justificativo de la discapacidad acreditada.

Otro: Fecha de nacimiento. Lugar de nacimiento, méritos.

Destinatarios

Los datos serán tratados de manera confidencial no siendo cedidos a otras entidades públicas y/o privadas, salvo cuando se cumplan las exigencias establecidas en la legislación vigente de Protección de Datos o exista una obligación legal.

Consentimiento

Puede retirar el consentimiento otorgado para el tratamiento de tus datos en cualquier momento, mediante una notificación adecuada al Ayuntamiento de Siero, en las medidas puestas a disposición en el presente documento.

El tratamiento de sus datos llevado a cabo hasta la recepción de la solicitud de retirada del consentimiento sigue siendo lícito.

Derechos

Las personas afectadas tienen derecho a:

• Obtener confirmación sobre si el Ayuntamiento está tratando sus datos personales.

• Acceder a sus datos personales, así como solicitar la supresión de las mismas.

• Solicitar en determinadas circunstancias:

— La limitación del tratamiento de sus datos, en cuyo caso sólo serán conservados por el Ayuntamiento para el ejercicio o la defensa de reclamaciones.

— La oposición al tratamiento de sus datos, en cuyo caso el Ayuntamiento dejará de tratar los datos, salvo por motivos legítimos imperiosos, o el ejercicio o la defensa de posibles reclamaciones, incluido el tratamiento de sus datos para decisiones individuales automatizadas.

Los derechos podrán ejercitarse ante el Ayuntamiento de Siero-Plaza de Ayuntamiento, s/n, 33510-La Pola Siero, en la sede electrónica en www.ayto-siero.es o a través del correo electrónico dpd@ayto-siero.es

Si en el ejercicio de sus derechos no ha sido debidamente atendido podrá presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos en la calle Jorge Juan, 6, 28001-Madrid, o en su sede electrónica www.aepd.es

Lo que se hace público para conocimiento general y a los efectos oportunos.

En La Pola Siero, a 21 de marzo de 2024.—El Vicepresidente del Patronato Deportivo Municipal.—Cód. 2024-02694.

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