Anuncio. Aprobación de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a asociaciones de mujeres y asociaciones que realicen actividades por la igualdad entre hombres y mujeres en el municipio de Llanera a lo largo del año 2024.

Anuncio

La Junta de Gobierno Local, el día 22 de marzo de 2024, adoptó el siguiente acuerdo:

2.º EXPTE. 1669/2024.—APROBACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES DE MUJERES Y ASOCIACIONES QUE REALICEN ACTIVIDADES POR LA IGUALDAD ENTRE HOMBRES Y MUJERES EN EL MUNICIPIO DE LLANERA A LO LARGO DEL AÑO 2024

Seguidamente la Junta conoce el expediente de referencia.

Antecedentes de hecho

Visto el texto de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Asociaciones de mujeres y asociaciones que realicen actividades por la igualdad entre hombres y mujeres en el municipio de Llanera a lo largo de 2024 y que figura incorporado al expediente.

En dichas bases se establecen tanto los criterios y requisitos de participación como el procedimiento a seguir para la concesión de dichas ayudas económicas, debiendo ser aprobadas las mismas por el órgano que resulte competente, así como la convocatoria pública correspondiente.

Teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

Existiendo crédito disponible por importe de 3.000 € en la partida presupuestaria para subvenciones a asociaciones de mujeres y asociaciones que realicen actividades por la igualdad entre hombres y mujeres en el municipio de Llanera a lo largo del año 2024, según consta en el informe de Intervención Municipal de fecha 18 de marzo de 2024.

Siendo el Informe de fiscalización favorable emitido por la Intervención Municipal de fecha 19 de marzo de 2024.

Fundamentos de derecho

Primero.—Al ser de concurrencia competitiva, se procederá según el artículo 22.1 de la Ley 38/2023, General de Subvenciones, la concesión de las subvenciones se realizará a través de la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una relación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en las bases reguladoras de la convocatoria y se adjudicarán dentro del ámbito disponible, aquellas que obtuvieran mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

Segundo.—El procedimiento de concesión establecido es el de concurrencia competitiva.

Resulta de aplicación al mismo la siguiente normativa:

— Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Ordenanza General de Subvenciones de Llanera, BOPA (2 de agosto de 2010).

Tercero.—La tramitación administrativa se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en las Leyes 39 y 40/2015, de 1 de octubre, por las que se regulan respectivamente el Procedimiento Administrativo Común y el Régimen Jurídico del Sector Público.

Cuarto.—Es competencia de la Junta de Gobierno Local, por delegación de la Alcaldía, la aprobación de las bases y la convocatoria del procedimiento, de conformidad con el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

Por tanto, por unanimidad, se adopta el siguiente,

ACUERDO

Primero.—Aprobar las bases y la convocatoria de subvenciones a asociaciones de mujeres y asociaciones que realicen actividades por la igualdad entre hombres y mujeres en el municipio de Llanera a lo largo de 2024, de acuerdo al texto que obra en el expediente.

Segundo.—Autorizar el crédito presupuestario para el ejercicio 2024, por importe de 3.000 € a sufragar con cargo a la aplicación presupuestaria 232.489.00.

Tercero.—Publicar anuncio del presente acuerdo con el texto íntegro de las Bases en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA), en la sede electrónica y en el tablón de anuncios municipal con carácter previo a la remisión del extracto de la convocatoria para su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones; a efectos de que proceda a su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (sin perjuicio de que el Ayuntamiento proceda a su inserción en la página web).

Cuarto.—Disponer la apertura de un plazo para la presentación de solicitudes por los interesados de 30 días naturales, a contar desde el día siguiente al de su publicación del extracto en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA), para que los interesados puedan presentar su solicitud conforme al modelo establecido en el anexo I de dichas Bases y por alguno de los siguientes medios:

a. Por vía telemática, a través de la sede electrónica municipal.

b. Mediante cualquiera de los métodos previstos en la legislación de procedimiento administrativo común.

c. Mediante cualquiera de los métodos previstos en la legislación de procedimiento administrativo común.

Quinto.—Dar traslado del presente acuerdo a los departamentos de Intervención y Tesorería municipales, así como al departamento de Servicios Sociales Municipales y Concejalía en materia de bienestar social, educación, igualdad y cooperación.

En Posada de Llanera, a 22 de marzo de 2024.—El Alcalde-Presidente.—Cód. 2024-02683.

Anexo

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES DE MUJERES Y ASOCIACIONES QUE REALICEN ACTIVIDADES POR LA IGUALDAD ENTRE HOMBRES Y MUJERES EN EL MUNICIPIO DE LLANERA A LO LARGO DEL AÑO 2024

Introducción

Objetivo estratégico:

El objeto de estas subvenciones es hacer efectivo el principio de igualdad entre hombres y mujeres y el impulso de la participación de las mujeres en todos los ámbitos de la vida política, económica, social, deportiva y cultural del concejo.

Objetivos específicos:

1. Cooperar con las asociaciones de mujeres y colectivos feministas del concejo.

2. Fomentar las actividades en torno a la historia del feminismo en el concejo de Llanera.

3. Incentivar la visibilización de mujeres históricamente invisibilizadas en todos los ámbitos.

4. Potenciar la creación de masculinidades alternativas.

Plazo de ejecución:

Convocatoria anual.

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.—Objeto.

1. Es objeto de regulación la concesión de subvenciones dirigidas a entidades sin ánimo de lucro del municipio de Llanera, siempre y cuando se encuentren inscritas en el Registro de Asociaciones voluntario del Ayuntamiento de Llanera.

2. Estas subvenciones tendrán como finalidad atender los gastos que se realicen por el desarrollo de actividades que se lleven a cabo en el concejo de Llanera, y que fomenten el feminismo y la participación de las mujeres en la vida pública.

3. Quedan excluidos los programas o actividades, que por su objeto específico puedan ser financiados por otras vías, y en concreto los referidos:

a) Actividades que reciban financiación de otros programas municipales.

b) Compra de enseres o bienes de equipamiento, así como grandes obras de reparación o de inversión que supongan un incremento en el patrimonio de la asociación.

Artículo 2.—Acciones subvencionables.

• Proyectos que promuevan la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres en todos los ámbitos.

• Proyectos encaminados a la prevención de la violencia de género y aprendizaje del buen trato en las relaciones.

• Proyectos de investigación, sensibilización, formación y divulgación en torno a los derechos de las mujeres.

• Proyectos que fomenten el debate y la reflexión sobre la situación socio-política de las mujeres, favoreciendo la generación de redes y promoviendo actividades dirigidas a desarrollar la capacidad de gestión y dirección de éstas, con el fin de garantizar la participación en los ámbitos de poder y toma de decisiones.

• Proyectos que contemplen la investigación y recuperación de la historia de las mujeres y del pensamiento feminista.

• Proyectos que contemplen la mejora de las condiciones de vida de colectivos de mujeres con características específicas.

• Proyectos que fomenten la sensibilización e implicación de los hombres en materia de igualdad.

• Proyectos que pretendan la recuperación del protagonismo de las mujeres y sus aportaciones en cualquiera de los ámbitos asociados al desarrollo social, cultural o artístico.

• Proyectos que promuevan la transmisión de una imagen plural, igualitaria y no estereotipada de las mujeres, así como un uso no sexista del lenguaje y la imagen.

• Proyectos y actividades que promuevan nuevas relaciones de género y nuevos modelos de masculinidad, impulsadas por colectivos de hombres por la igualdad y dirigidas a la población masculina.

Quedan excluidos los programas o actividades, que por su objeto específico puedan ser susceptibles de obtener subvenciones de otras Concejalías o a través de otros programas municipales o no se encuentren dentro del ámbito de actuación del área de Igualdad.

En ningún caso se considerará subvencionable la inversión en bienes de inmovilizado.

Tampoco se considerarán subvencionables aquellas actividades en las que el Ayuntamiento de Llanera haya participado asumiendo gastos con cargo a su propio presupuesto de forma mayoritaria, directamente o a través de subvenciones en especie.

La concesión de subvención en la presente convocatoria no genera derecho alguno en la percepción de la misma en futuras convocatorias.

También quedan excluidas de la convocatoria:

• Las solicitudes dirigidas a la inversión en cualquier concepto o aquellas que tengan ánimo de lucro.

• Los proyectos o actividades que se desarrollen de forma exclusiva para las personas asociadas.

• Proyectos que constituyan actividades de ocio exclusivamente.

• Proyectos que no incorporen la perspectiva de género.

• Gastos derivados de las actividades propias del funcionamiento interno de la asociación (asambleas, etc.).

• Gastos de lunches, comidas, etc., para las personas asistentes a las actividades.

• La solicitud de subvenciones que se regulan por esta Ordenanza excluye la participación en otras convocatorias de ayudas públicas de la Administración del Principado de Asturias a la misma finalidad. El incumplimiento de esta condición determinará, en su caso, la denegación, revocación y/o reintegro de la subvención, sin perjuicio de las responsabilidades en las que se pueda incurrir.

Artículo 3.—Financiación de las subvenciones: crédito presupuestario y cuantía de la convocatoria.

En cada convocatoria se expresará la cuantía global máxima de las subvenciones a otorgar, con cita de la partida presupuestaria con cargo a la cual se atenderán las obligaciones económicas que se contraigan.

Artículo 4.—Importe, concurrencia y compatibilidad de las subvenciones concedidas.

1. La cuantía de la subvención a conceder será variable y se determinará para cada caso, según las disponibilidades presupuestarias, el importe solicitado por la entidad y la valoración y baremación que de las mismas se realice.

2. El importe dispuesto en el presupuesto de este año 2024 en la aplicación presupuestaria 232.489.00 para las subvenciones de igualdad es de 3.000 €.

3. En cualquiera de los casos la ayuda económica nunca podrá superar el 50% del total del presupuesto previsto para afrontar el proyecto para el que se solicite la subvención.

4. Las subvenciones que se otorguen al amparo de lo dispuesto en las presentes bases serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad.

5. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, supere el coste de la actividad o el proyecto subvencionado.

Artículo 5.—Criterios para la concesión de las subvenciones.

El Ayuntamiento de Llanera distribuirá las subvenciones entre los proyectos de los solicitantes que cumplan los requisitos de la convocatoria de acuerdo a los siguientes criterios de valoración:

• Criterios en relación con la entidad solicitante (máximo 30 puntos):

Proyecto presentado por una asociación de mujeres

Máximo 2 puntos

Experiencia en materia de igualdad (acreditar)

Máximo 2 puntos

Que entre los fines de la asociación se encuentre la búsqueda igualdad entre mujeres y hombres

Máximo 2 puntos

Experiencia en la gestión de subvenciones públicas

Máximo 1 punto

Sector de la población al que se dirige prioritariamente el proyecto

— Personas asociadas: 1 punto

— Abiertas al público en general: 3 puntos

Máximo 3 puntos

Asociaciones que colaboren en diversas actividades municipales a lo largo del año

Máximo 1 punto

Asociaciones que colaboren en actividades de la Concejalía a lo largo del año

Máximo 2 puntos

Número de personas asociadas: 1 punto por cada tramo de 10 personas hasta un máximo de 6 puntos

Máximo 6 puntos

Porcentaje de personas asociadas residentes en Llanera

— De 30% a 50%: 1 punto

— De 51% a 75%: 2 puntos

— Más de 75%: 3 puntos

Máximo 3 puntos

Fecha de constitución de la asociación

— En los últimos 3 años: 1 punto

— Entre 3 y 7 años: 2 puntos

— Más de 7 años: 3 puntos

Máximo 3 puntos

Número de asociaciones solicitantes del proyecto

— 1 sola asociación: 1 punto

— Entre 2 y 3 asociaciones: 3 puntos

— 4 o más asociaciones: 5 puntos

Máximo 5 puntos

• Criterios relativos al proyecto (máximo 70 puntos):

Se valorará la calidad técnica, la viabilidad del proyecto y su relación con los objetivos de la convocatoria.

a) Calidad del proyecto presentado (máximo 20 puntos):

Grado de adecuación del proyecto al objeto de la convocatoria

— Su contribución para avanzar hacia la igualdad: 1 punto

— El empoderamiento de las mujeres, las jóvenes y las niñas: 1 punto

— Recuperación del protagonismo de las mujeres: 1 punto

— Sensibilización e implicación de los hombres en materia de igualdad: 1 punto

— Prevención de la violencia de género: 1 punto

— Conciliación entre la vida personal, familiar y laboral: 1 punto

Máximo 6 puntos

Calidad técnica de la propuesta

— Incorporación del enfoque de género en todo el proceso: 1 punto

— Relación del proyecto con otros proyectos y actuaciones de la entidad que también impulsen la igualdad entre mujeres y hombres: 1 punto

— Adecuación del proyecto al ámbito social en el que se desarrollará: 1 punto

— Se refleja el Impacto o resultado esperado de las actuaciones: 1 punto

— Se justifica la necesidad del proyecto: 1 punto

— Los objetivos son claros y viables: 1 punto

— Los recursos y metodología se exponen y son los adecuados: 1 punto

— En el proyecto figuran los mecanismos de evaluación de resultados: 1 punto

Máximo 8 puntos

Grado de concordancia de la actividad con los objetivos de la asociación presentes en sus estatutos

Máximo 2 puntos

Viabilidad económica en base a los siguientes criterios

— Adecuación del presupuesto económico a la actividad:1 punto

— Participación de la entidad solicitante en la financiación del proyecto

Aporta 20%: 1 punto

Aporta 40%: 2 puntos

Aporta más del 50%: 3 puntos

(es necesario justificar este aporte)

Máximo 4 puntos

b) Innovación de las actividades programadas (máximo 2 puntos):

Ausencia del tipo de actividad en el municipio

1 punto

Actividad presente en el municipio pero dirigida a un público distinto

1 punto

c) Contenido del proyecto (máximo 48 puntos):

Proyectos transversales, que tengan en cuenta edad, migración, identidad sexual y de género, diversidad funcional, pobreza o exclusión social

Máximo 7 puntos

(1 por cada dimensión)

Incorporación de la perspectiva de género a lo largo del proyecto (justificación, objetivos, actividades, metodología, evaluación, perfil profesional del equipo)

Máximo 5 puntos

Proyectos que propicien el empoderamiento de las mujeres

Máximo 2 puntos

Organización de programas, servicios o eventos en la zona rural

Máximo 5 puntos

Proyecto enmarcado en estrategia más amplia de la entidad

Máximo 2 puntos

Proyectos que participen la participación y sensibilización de mujeres jóvenes

Máximo 2 puntos

Proyectos que promuevan el fortalecimiento del tejido asociativo y la generación de redes

Máximo 2 puntos

Proyectos que promuevan o fortalezcan las relaciones de conocimiento mutuo e intercambio de experiencias, personas y recursos

Máximo 2 puntos

Proyectos que contemplen acciones de denuncia y reivindicativas, desde el nivel local hasta el internacional

— Local: 1 punto

— Regional: 2 puntos

— Nacional: 3 puntos

— Internacional: 4 puntos

Máximo 4 puntos

Proyectos que contemplen elementos que faciliten la conciliación de la vida personal, familiar y laboral

Máximo 3 puntos

Realización de diagnóstico previo de las necesidades existentes

Máximo 3 puntos

Proyectos que contemplen la difusión de los derechos de las mujeres y de la historia del movimiento feminista

Máximo 3 puntos

Proyectos que fomenten la sensibilización e implicación de los hombres en materia de igualdad

Máximo 3 puntos

Número de personas a las que va dirigido el proyecto

— Hasta 30 personas: 1 punto

— Entre 30 y 50 personas: 2 puntos

— Más de 50 personas: 3 puntos

Máximo 3 puntos

Duración del proyecto

— Anual: 2 puntos

— Actividad puntual: 1 punto

Máximo 2 puntos

Los proyectos o actividades han de obtener un mínimo de 45 puntos para ser subvencionables.

El total del presupuesto destinado a este anexo dividido entre la suma de puntos adjudicados a todos los proyectos o actividades subvencionables fijará el valor de cada punto.

El valor equivalente a un punto, multiplicado por los puntos con los que se ha valorado cada proyecto, determinará la cuantía de la subvención.

Cuando la cantidad resultante calculada en función de los puntos obtenidos sea mayor que la subvención solicitada, se restará la diferencia, repartiéndose el excedente de forma equitativa entre los 5 proyectos que hubieren obtenido mayor puntuación y no alcancen el importe máximo a percibir en cada caso.

Artículo 6.—Entidades beneficiarias y requisitos.

1. Podrán beneficiarse de las ayudas las entidades que tengan sede en territorio del concejo de Llanera y que estén registradas en el Registro voluntario de Asociaciones del Ayuntamiento de Llanera, que realicen actividades y proyectos dirigidos a la población de Llanera, conforme a lo previsto en el artículo 2 de las presentes bases.

2. Para ser beneficiario de las ayudas deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener carácter voluntario y sin ánimo de lucro.

b) Estar registradas en el Registro voluntario de Asociaciones del Ayuntamiento de Llanera.

c) Tener sede en el territorio del concejo de Llanera.

d) No estar incursas las personas jurídicas y/o las entidades, o las personas que ostentan la representación legal de las mismas, en alguno de los supuestos de prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, por incapacidad o incompatibilidad, establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Boletín Oficial del Estado del 18 de noviembre).

e) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, de la Seguridad Social y no ser deudor del Ayuntamiento de Llanera, por cualquier tipo de deuda de derecho público vencida, líquida y exigible por la vía de apremio, todo ello con anterioridad a la Propuesta de Resolución de concesión de las subvenciones.

f) Tener justificados debidamente los gastos correspondientes a subvenciones concedidas con anterioridad por el Ayuntamiento de Llanera; hallarse al corriente de pago, en su caso, de obligaciones por reintegro de subvenciones y no haber sido sancionado, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

3. Salvo lo expresamente señalado para cada uno de los supuestos del número anterior, las entidades beneficiarias deberán cumplir y mantener los requisitos exigidos en los números anteriores a la fecha de presentación de la solicitud y durante todo el período de realización del proyecto, actividad o gasto de funcionamiento objeto de subvención.

4. No podrán beneficiarse de estas ayudas, aquellas personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso salvo que en éste haya adquirido eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquéllos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en algunos de los supuestos de incompatibilidades previstos en la legislación estatal o autonómica reguladora de estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social.

f) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

g) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

h) No haber justificado las subvenciones concedidas en años anteriores.

Serán de obligatorio cumplimiento los requisitos expuestos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 7.—Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Con independencia de las obligaciones generales que recoja la Ley de Subvenciones y la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Llanera, serán obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones reguladas por estas bases, las siguientes:

a) Realizar las actuaciones para las que se concede la subvención en la forma, condiciones y plazos señalados en el proyecto presentado, y cumplir con los requisitos que establecen las presentes bases.

b) Asumir todas las responsabilidades que pudieran derivarse de la realización del programa propuesto.

c) Hacer constar en toda la información o publicidad que se efectúe de la actividad, que la misma está subvencionada por el Ayuntamiento de Llanera y por la Concejalía de Bienestar Social, Educación, Igualdad y Cooperación, incorporando de forma visible en el material que se utilice para la difusión del programa subvencionado los logotipos que la Concejalía facilitará a tal fin.

d) Justificar la subvención concedida de acuerdo con las normas establecidas en la presente normativa.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección a efectuar por el órgano concedente y, por su orden, por los responsables de los servicios promotores de la subvención, y a las de control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta documentación les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

f) Proceder al reintegro total o parcial de los fondos percibidos cuando concurran las causas de reintegro a que hace referencia la Ley General de Subvenciones, así como en los términos señalados en estas bases.

g) Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas para la misma finalidad, así como las alteraciones que puedan surgir.

h) Disponer en su caso de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso u otros elementos o medios de contabilidad adecuados, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

La participación en cada convocatoria implica la aceptación de las presentes bases.

CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

Primera fase.—Iniciación

Artículo 8.—Anuncios y publicidad.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en aplicación de los principios recogidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones, por lo que se le remitirá el texto de la convocatoria y su extracto. Corresponderá a la BDNS el traslado del extracto al diario oficial correspondiente (BOPA) para su publicación con carácter gratuito. Adicionalmente, también se le proporcionará a dicha Base de Datos el resto de información requerida en los artículos mencionados.

En todo caso, el Ayuntamiento podrá difundir el contenido de estas Bases, de las demás publicaciones a que se hace referencia en las mismas, así como de cuantos anuncios y notificaciones se deriven de la correspondiente convocatoria, a través de la sección "Subvenciones" de la sede electrónica del Ayuntamiento y/o por aquellos otros medios que considere oportunos.

Artículo 9.—Solicitudes, lugar y plazo de presentación.

Las solicitudes de las subvenciones vendrán suscritas por el Presidente o representante legal de la entidad o persona facultada para tal fin y dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Llanera en el modelo normalizado que consta en el anexo I de estas bases, debiendo presentarse una única solicitud por cada entidad.

Se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Llanera, sito en Avda. Prudencio González, 2, o en cualquiera de las formas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dentro del plazo de 30 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Artículo 10.—Documentación a presentar por los solicitantes.

1. Solicitud: según el modelo establecido en el anexo I de la presente convocatoria.

2. Proyecto valorado de la entidad, detallando las actividades que se prevén realizar durante el año para el que se fija la correspondiente convocatoria, señalando coste estimado, así como aquellas circunstancias que concurran y se estimen necesarias justificar a la vista de los criterios de valoración que se recogen en las presentes bases.

3. Documentación a adjuntar:

— Fotocopia del DNI del solicitante o autorización para su consulta.

— Fotocopia del CIF de la entidad.

— Documento acreditativo de la constitución.

— Copia de los estatutos de la asociación o entidad debidamente legalizados.

— Documento acreditativo de la representación legal del/la solicitante.

— Declaración responsable de no estar incursas las personas jurídicas, las entidades, asociaciones o las personas que ostentan la representación legal de las mismas en alguno de los supuestos de prohibición para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones por incapacidad o incompatibilidad establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (declaración que se formulará según el modelo del anexo II de estas bases).

— Declaración de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias, de la Seguridad Social y de no ser deudor del Ayuntamiento de Llanera, por cualquier tipo de deuda de derecho público vencida, líquida y exigible por la vía de apremio, siendo suficiente como medio de acreditación la declaración responsable de este requisito para lo que se utilizará también el modelo del anexo II antes señalado, sin perjuicio del deber de aportar, en todo caso y antes de la propuesta de resolución de concesión de subvenciones, las certificaciones acreditativas oportunas.

— Documentos acreditativos de estar debidamente registrados como asociación en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Llanera y/o en el registro que corresponda.

— Ficha de acreedores debidamente cumplimentada según el modelo del anexo III de estas bases.

Sin perjuicio y/o en defecto de la documentación que se incorpore al proyecto, el órgano instructor podrá recabar la expresa acreditación de lo certificado, mediante la presentación de originales y/o copias compulsadas de la documentación correspondiente.

No obstante, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo c del artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

Artículo 11.—Subsanación de errores.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda fase.—Instrucción y resolución

Artículo 12.—Instrucción del expediente de solicitud de subvenciones.

La competencia para la ordenación e instrucción de los expedientes corresponderá a la Concejalía de Bienestar Social, Educación, Igualdad y Cooperación y al personal dependiente y/o adscrito a dicha Concejalía, quienes procederán a la revisión de los expedientes de solicitud verificando que contienen la documentación exigida y realizando, en su caso, el trámite de subsanación de errores si procediera. Además, deberá realizar de oficio cuantas actuaciones, preceptivas o no, estimen necesarias o convenientes para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos que figuran en las solicitudes y proyectos presentados y en virtud de los cuales deberán valorarse las solicitudes para la resolución del expediente de concesión de subvenciones.

Artículo 13.—Comisión de Valoración y propuesta de resolución definitiva.

1. La valoración de las solicitudes de subvención, una vez comprobados por el órgano instructor que las solicitudes presentadas reúnen todos los requisitos establecidos en la convocatoria, se realizará conforme a los criterios de valoración establecidos y corresponderá a una Comisión de Valoración que estará integrada por los siguientes miembros:

— Presidente: El Presidente de la Comisión Informativa que tenga atribuidas las competencias en la materia, o miembro que designe la Alcaldía en la correspondiente convocatoria.

— Vocales: Un Concejal en representación de cada uno de los grupos municipales que integran la Corporación.

— Una técnica de la Concejalía.

— Secretario: Un trabajador municipal.

2. Una vez realizadas las valoraciones y vistos los informes que en su caso se hayan emitido, así como las limitaciones presupuestarias existentes según el número de solicitudes presentadas, se formulará una propuesta de acuerdo provisional debidamente motivada en la que deberá constar los datos de las entidades solicitantes, los criterios de evaluación utilizados, puntuaciones parciales y totales alcanzadas y finalmente la concesión o denegación de las subvenciones así como los importes de las mismas.

3. Dicha propuesta de acuerdo provisional, a través del órgano instructor, será objeto de publicación, a efectos de su notificación a los interesados en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Llanera, concediéndoles un plazo de 10 días naturales para presentar alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el expediente ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los solicitantes.

4. En el caso de que el importe de la subvención propuesta sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario, la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones del proyecto a la subvención otorgable. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.

5. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la documentación que obra en su poder los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas. Si en la convocatoria se admite la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable del solicitante, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención se deberá requerir la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración, en un plazo no superior a 15 días.

6. Examinadas finalmente, en su caso, las alegaciones aducidas por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que será elevada a la Junta de Gobierno Local para la adopción del acuerdo definitivo de concesión de subvenciones objeto de la presente convocatoria.

Artículo 14.—Resolución.

1. La Junta de Gobierno Local, como órgano competente por delegación del Alcalde-Presidente, será la que resolverá definitivamente el procedimiento de concesión de subvenciones, señalando la relación de solicitantes a los que se concede la subvención e importe de las mismas, así como la referencia a los criterios de valoración y puntuación total tomados en consideración para determinar dicha cuantía.

2. En el caso de subvenciones desestimadas se indicará el precepto de las bases en el que se fundamenta la desestimación y/o los motivos de la misma entre los que cabe la inexistencia y/o insuficiencia de crédito presupuestario por haberse destinado a otros proyectos prioritarios.

3. Las propuestas de resolución no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente al Ayuntamiento de Llanera, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses. El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

CAPÍTULO III. GESTIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LAS SUBVENCIONES

Artículo 15.—Justificación de las subvenciones.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán justificar el cumplimiento de la actividad y la aplicación de los fondos percibidos para la realización de las actividades mediante la correspondiente Memoria/justificativa, y de acuerdo con las siguientes normas:

1. Deberán presentar los justificantes del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y del gasto total de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la subvención sea inferior. Todos los documentos acreditativos se habrán de presentar en original y haciendo constar la realización del pago por parte del beneficiario de la subvención.

De conformidad con lo dispuesto en el Plan Estratégico de Subvenciones, sin perjuicio de aquella adicional que se pueda expresar en este artículo, como contenido mínimo de la memoria, se detallará al menos para evaluación: objeto; entidad beneficiaria y, en su caso, colaboradora; importe subvencionado; acciones concretas desarrolladas; número de personas a las que ha alcanzado la acción subvencionada; valoración de la entidad en cuanto a adecuación a los objetivos perseguidos al tiempo de su otorgamiento, y la procedencia del mantenimiento o supresión del programa del que trae causa.

2. La justificación deberá realizarse aportando el anexo la Cuenta Justificativa cumplimentada adecuadamente y aportando los documentos justificativos (facturas) deberán contener:

— Datos de identificación de la persona o entidad que expide el documento (número, serie, nombre o razón social, NIF y domicilio).

— Datos de identificación de la entidad beneficiaria de la subvención, con indicación de su NIF, y domicilio.

— Descripción clara de la prestación del servicio o suministro.

— Desglose del IVA y/o retención del IRPF.

— Lugar y fecha de emisión.

En todo caso deberán de cumplir con la totalidad de requisitos establecidos en las disposiciones legales (actualmente en el R. D. 1619/2012, de 30 de diciembre).

3. Serán añadidos a la memoria justificativa todas las publicaciones y fotografías donde se recoja la prueba de realización de la actividad y publicidad de la entidad que otorga la subvención.

4. Cuando existen financiación, además de con esta subvención, con otras subvenciones o ayudas, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvenciones y, en todo caso, el de los fondos propios aportados.

5. Finalizadas las actividades, y en el plazo de un mes, se presentarán en el registro del Ayuntamiento de Llanera a la atención de la Concejalía de Bienestar Social, Educación, Igualdad y Cooperación todos los documentos anteriormente expuestos. En cualquier caso, dicha justificación deberá estar obligatoriamente realizada antes del día 1 de febrero del año siguiente a la concesión de la subvención.

6. De no aportarse la misma, se denegará la subvención solicitada. Se requerirá la devolución del importe subvencionado y se denegarán posteriores solicitudes económicas.

Artículo 16.—Abono.

1. Dadas las características de los destinatarios de las subvenciones generalmente con limitados recursos económicos, la cuantía de las subvenciones concedidas, así como la naturaleza de las iniciativas objeto de subvención, el pago de las subvenciones o ayudas se harán efectivas a los beneficiarios, mediante alguno de los siguientes sistemas, según se indicará en la propia resolución de concesión:

a) En único pago, previa la justificación por el beneficiario de la realización efectiva de la actividad y el proyecto subvencionado.

b) En un único pago anticipado: cuando el importe de la subvención o ayuda no exceda de la cantidad de 3.000 €, en este caso podrá anticiparse el pago de la totalidad de la subvención y estará exento de constitución de garantía.

2. Excepcionalmente, cuando el importe de la subvención o ayuda exceda de la cantidad de 3.000 €, podrán hacerse pagos anticipados de la subvención otorgada y siempre que el beneficiario presente previamente garantía suficiente. En este caso la garantía se constituirá por un importe igual a la cantidad del pago a cuenta o anticipado incrementado en un 5% de dicha cantidad, pudiendo utilizar al efecto cualquiera de las modalidades y con las características y requisitos establecidos en el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja general de Depósitos.

3. El pago de las subvenciones que correspondan se efectuarán mediante transferencia bancaria a la cuenta que el solicitante haya señalado en la ficha de acreedores.

Artículo 17.—Revocación y reintegro de las subvenciones.

1. El Ayuntamiento de Llanera procederá a la revocación de la subvención y obligará al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora que resulte de aplicación desde el momento del abono de la subvención o ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o se produzca el mismo, en caso de no mediar requerimiento previo, en los siguientes supuestos:

a) Obtención de la subvención falseando los datos o documentos requeridos para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento de la obligación de justificación en el plazo establecido o justificación insuficiente.

c) Incumplimiento parcial o total de la finalidad para la que se concedió.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión.

e) Incumplimiento de la obligación de hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de las actividades o proyectos que los mismos están subvencionados por el Ayuntamiento de Llanera.

f) En cualquier otro supuesto contemplado en la legislación aplicable.

2. Asimismo, se procederá al reintegro del exceso obtenido de la subvención, así como a la exigencia del interés de demora correspondiente, cuando aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, se supere el coste de la actividad subvencionada.

3. Cuando la subvención o ayuda se abone de forma fraccionada y se revoque parcialmente la misma, los intereses de demora serán calculados bajo el criterio de aplicar el reintegro a los últimos plazos abonados.

4. El acuerdo de la Junta de Gobierno Local, por la que se exija el reintegro de la subvención, será acordada previa instrucción del expediente tramitado de acuerdo a las disposiciones contenidas la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en la ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Llanera. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración a todos los efectos, de ingresos de derecho público.

5. En todo caso, cuando el cumplimiento del beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de principios de proporcionalidad, equidad y buena fe.

Artículo 18.—Infracciones y sanciones.

El régimen jurídico de las infracciones y sanciones derivadas del incumplimiento de las obligaciones recogidas en estas bases se regirá por lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por lo dispuesto en la ordenanza general de subvenciones.

Artículo 19.—Interpretación, recursos e impugnaciones.

1. La interpretación de las dudas que puedan surgir de estas bases serán resueltas por la Alcaldía que queda autorizada para dictar aquellos actos que sean precisos para su desarrollo y que se ajustarán, en todo caso, a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a la ordenanza general de subvenciones.

2. Asimismo, las presentes bases y cuantos actos administrativos se deriven de las mismas, podrán ser impugnados por los interesados/as en los casos y en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 20.—Protección de datos de carácter personal.

1. Los datos de carácter personal que figuren en la documentación presentada por los interesados en obtener las subvenciones o ayudas convocadas serán incorporados a un fichero de titularidad municipal cuya finalidad es la gestión del correspondiente expediente administrativo, y reconoce a sus titulares la posibilidad de ejercitar gratuitamente los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición mediante escrito acompañado de fotocopia del DNI o documento equivalente dirigido al Ayuntamiento de Llanera, que podrá ser presentado en el Registro General de Entrada, enviándolo a la siguiente dirección: avda. Prudencio González, n.º 2, de Posada de Llanera (C. P. 33424); a la dirección de correo electrónico: ayto@llanera.es o al fax número: 985 77 23 16.

2. Los interesados autorizan el tratamiento de sus datos en los términos descritos, incluida la posible publicación de datos identificativos en tablones de anuncios, medios de comunicación o boletines oficiales.

3. En caso de haber proporcionado datos de terceros, deberán de informarles de los extremos anteriormente señalados.

Artículo 21.—Disposición final primera.

La mera presentación de la solicitud de subvención contemplada en estas bases implica el conocimiento y aceptación de estas bases por parte del interesado y de ordenanza general de subvenciones (Boletín Oficial del Principado de Asturias n.º 178, de 2 de agosto de 2010), la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa de desarrollo en todo lo que resulte aplicable directa o subsidiariamente a la subvención solicitada.

Artículo 22.—Disposición final segunda.

Serán de aplicación en todo aquello que no se hubiera regulado en estas bases, la Ordenanza General por la que se aprueban las bases Reguladoras de las Subvenciones que se concedan por el Ayuntamiento de Llanera (Boletín Oficial del Principado de Asturias n.º 178, de 2 de agosto de 2010), la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 276, de 18 de noviembre de 2003) y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley (BOE n.º 176, de 25 de julio de 2006) y demás normativas concordantes y de pertinente aplicación.

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
15196 asturias administración local,Ayuntamientos,BOPA,BOPA 2024 nº 67,De llanera https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/asturias/boa/2024-04-05/15196-anuncio-aprobacion-bases-reguladoras-concesion-subvenciones-asociaciones-mujeres-asociaciones-realicen-actividades-igualdad-hombres-mujeres-municipio-llanera-lo-largo-ano-2024 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.