Resolución de 26 de marzo de 2024, de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2027.

Antecedentes de hecho

Primero.—El Plan Estratégico de Subvenciones es un instrumento de gestión de carácter programático que carece de rango normativo en sentido estricto. Su efectividad queda condicionada a la ejecución de las distintas líneas de subvención, en los términos contemplados en el propio Plan y a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.

Segundo.—Por Resolución de 30 de enero de 2023, de la Consejería de Ciencia, Innovación y Universidad, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la citada Consejería para el período 2023-2025 (Boletín Oficial del Principado de Asturias núm. 28, de 10 de febrero). Por Resolución de 28 de febrero de 2023, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, se aprobó su Plan Estratégico de Subvenciones para 2023-2025 (Boletín Oficial del Principado de Asturias núm. 44, de 6 de marzo). Por Resolución de 1 de febrero de 2023, de la Consejería de Educación, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones para los ejercicios 2023/2025 (Boletín Oficial del Principado de Asturias núm. 22, de 8 de febrero).

Tercero.—Posteriormente, tras la celebración de elecciones autonómicas, por Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, se consigna una serie de cambios en el organigrama y la nueva Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo asume las competencias de la Consejería de Ciencia, Innovación y Universidad, ampliando las competencias existentes con las competencias en materia de empleo, emprendimiento y planificación de la formación profesional de la extinta Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica y de la extinta Consejería de Educación.

Además, por Decreto 76/2023, de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, se adscriben a la misma el organismo autónomo Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias (SEPEPA); el organismo autónomo Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales (IAPRL) y la entidad pública Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e Innovación Asturiana (AGENCIA). La adscripción de estos entes conlleva la necesidad de enmarcar su actividad subvencional y sus objetivos estratégicos en el Plan de la Consejería de adscripción.

Cuarto.—Esta situación aconseja, por razones de seguridad y eficacia jurídica, refundir en un único plan todas aquellas subvenciones que pertenecen al ámbito competencial de la nueva Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo. De forma que, se procederá a dejar sin efecto la Resolución de 30 de enero de 2023, de la Consejería de Ciencia, Innovación y Universidad, por la que se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la citada Consejería para el período 2023-2025, en lo que respecta a las anualidades 2024 y 2025.

El nuevo Plan Estratégico de Subvenciones para el período 2024-2027 responde al actual ámbito funcional, cumple y da respuesta con medidas de apoyo financiero a todas y cada una de las nuevas áreas competenciales de la nueva Consejería.

Quinto.—En el escenario presupuestario vigente, el plan se elabora tratando de maximizar los beneficios de los recursos con que se cuenta, destinándose las subvenciones a aquellas áreas o actividades que constituyen el ámbito material de las competencias atribuidas a esta Consejería.

Desde el punto de vista temporal, el plan que se recoge en el anexo tiene una vigencia de tres años, abarcando el período 2024-2027, sin perjuicio de las modificaciones que se puedan realizar en el plan y sus actualizaciones de acuerdo con la legislación vigente. Con ello, se refuerza el carácter programático de estos planes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.4 del citado Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Anualmente, se elaborará un informe al objeto de determinar el grado de avance de la aplicación, efectos y repercusiones presupuestarias y financieras del Plan y, a raíz de dicho análisis, se aprobarán las modificaciones oportunas en el mismo.

Desde un punto de vista estructural, el Plan se estructura en cuatro partes diferenciadas: la primera, dedicada a las subvenciones otorgadas en régimen de concurrencia competitiva; otra segunda, a las concedidas de forma directa por acreditarse razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública; la tercera, relativa a las subvenciones nominativas, y por último, las subvenciones financiadas con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) que responden a objetivos estratégicos inspirados en las políticas palanca definidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

Sexto.—El presente Plan 2024-2027 se aprueba como instrumento de planificación estratégica para una mejor gestión, planificación y control de las políticas públicas en el ámbito de las subvenciones, motivando la necesidad de cada subvención y haciendo conocedoras de las mismas a la ciudadanía a través del Portal de Transparencia del Principado de Asturias, donde deberán publicarse los planes estratégicos y sus modificaciones, permitiendo así dar a conocer el uso que se hace de los recursos públicos.

Fundamentos de derecho

Primero.—El artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, fija como uno de los principios que debe respetar en su actuación cualquier Administración pública el de planificación y dirección por objetivos y control de la gestión y evaluación de los resultados de las políticas públicas.

Segundo.—La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS), en su artículo 8.1, dispone con el carácter de legislación básica que, con carácter previo al establecimiento de subvenciones, las Administraciones Públicas deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones, los objetivos y efectos que se pretendan con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso, al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

Este requerimiento se incardina en la exigencia constitucional de que el gasto público responda a principios de eficiencia y economía (artículo 31.2) de modo que toda subvención se conceda para la consecución de un fin de carácter público.

Tercero.—El artículo 12.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispone que los planes estratégicos de subvenciones tienen carácter programático y su contenido no crea derechos ni obligaciones, limitándose a realizar una previsión plurianual para mejorar la transparencia y planificación de la actividad administrativa, sin perjuicio de las posibles variaciones del mismo que puedan derivarse tanto del seguimiento de las diferentes subvenciones para mejorar su eficiencia en la consecución de los objetivos marcados, como de los cambios que, en ejercicio de sus competencias, se decida introducir en los criterios y prioridades de su actividad subvencional y de fomento, y quedando condicionada su efectividad a la puesta en práctica de las diferentes líneas de subvención, atendiendo entre otros condicionantes a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.

Cuarto.—La Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés, señala en el artículo 8.a.1.j que, además de la información sobre contratos, convenios y subvenciones prevista en el artículo 8.1.a), b) y c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, deberán publicarse los planes estratégicos de subvenciones y sus modificaciones, permitiéndose así dar a conocer a la ciudadanía el uso que se hace de los recursos públicos.

En atención a lo anteriormente expuesto, a propuesta conjunta de los titulares de las Direcciones Generales adscritas a la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo,

RESUELVO

Primero.—Dejar sin efecto, a excepción de lo planificado para el año 2023, la Resolución de 30 de enero de 2023, de la Consejería de Ciencia, Innovación y Universidad, por la que se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la citada Consejería para el período 2023-2025 (Boletín Oficial del Principado de Asturias núm. 28, de 10 de febrero).

Segundo.—Aprobar el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2027 de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, desarrollando en el anexo I aquellas subvenciones que se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, en el anexo II las concedidas de forma directa por acreditarse razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública, en el anexo III las que revisten carácter de nominativas y en el anexo IV las subvenciones financiadas con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), que responden a objetivos estratégicos inspirados en las políticas palanca definidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

Tercero.—El presente Plan se circunscribe a aquellas actuaciones que se desarrollarán durante los ejercicios 2024 a 2027, sin perjuicio de que puedan tener continuidad en planes futuros y de las modificaciones y actualizaciones que puedan producirse.

Cuarto.—La aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones no supone la generación de ningún tipo de derecho en favor de los potenciales beneficiarios, los cuales no podrán exigir indemnizaciones o compensaciones en el caso de que el Plan no se lleve a efecto total o parcialmente.

Quinto.—Disponer la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en el Portal de Transparencia del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 26 de marzo de 2024.—El Consejero de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, Borja Sánchez García.—Cód. 2024-02825.

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