Resolución de 5 de marzo de 2024, de la Directora del Instituto Asturiano de Administración Pública "Adolfo Posada", por la que se aprueba el programa formativo de la Escuela de Seguridad Pública para el año 2024 dirigido a Policías Locales.

INSTITUTO ASTURIANO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA "ADOLFO POSADA"

Antecedentes de hecho

La Constitución Española de 1978 en su artículo 149.1-29 refiere expresamente a la seguridad pública, considerando su mantenimiento como presupuesto esencial para garantizar el primero y más importante de los derechos fundamentales de la persona, cual es el derecho a la vida y a la integridad física, siendo obligación de los poderes públicos establecer las condiciones necesarias para el cumplimiento de tal finalidad.

En este sentido la Administración del Principado de Asturias cumpliendo con el mandato de contenido en el título V capítulo VI de la Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública que reconoce expresamente el derecho a la formación y perfeccionamiento del personal funcionario y laboral de la Administración del Principado de Asturias, ha de acometer la planificación y ejecución de las actividades formativas dirigidas a aquellos grupos y colectivos que desarrollan su tarea dentro del ámbito de la seguridad pública, entendiendo como tal al conjunto de políticas tendentes a evitar la producción de daños a las personas o en sus bienes o a reparar los efectivamente causados.

Mediante Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, se atribuye a la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, la competencia en materia de selección y formación de empleados públicos, incorporándose, en consecuencia, a la estructura orgánica de la Consejería, como órgano desconcentrado el Instituto Asturiano de Administración Pública "Adolfo Posada", de conformidad con el Decreto 73/2023, de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, cuya organización se encuentra regulada por Decreto 15/2012, de 8 de marzo, por el que se regula la organización del Instituto Asturiano de Administración Pública "Adolfo Posada", modificado por Decretos 32/2019, de 15 de mayo y 2/2020, de 13 de febrero.

El Pleno de la Junta General del Principado de Asturias, en sesión celebrada el día 22 de marzo del 2007, aprobó el texto de la Ley de Coordinación de las Policías Locales del Principado de Asturias por Ley 2/2007, de 23 de marzo, contemplando ésta en su artículo 36 la creación de la Escuela de Seguridad Pública de Principado de Asturias, la cual tiene a su cargo la formación dirigida al perfeccionamiento profesional, a la promoción y a la especialización de los miembros de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Autónoma y de aquellos otros colectivos que desarrollen su actividad en el ámbito de la seguridad pública, en el marco de la planificación general que en materia de formación del personal al servicio de la Administración Pública tiene encomendado el Instituto Asturiano de Administración Pública Adolfo Posada.

Una vez cumplido a lo preceptuado en el artículo 16, apartado e, de la Ley de Coordinación de Policías Locales del Principado de Asturias.

RESUELVO

Primero.—Aprobar las bases de los programas de actividades formativas de la Escuela de Seguridad Pública para el año 2024 de conformidad con lo establecido en el anexo I, quedando recogidos los Cursos ofertados para Policías Locales en el anexo II de esta resolución.

Segundo.—La ejecución del programa formativo se acomodará, en todo caso, a las disposiciones presupuestarias, así como a la aprobación y prescripciones definitivas que, en su caso, pueda establecer la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo.

Tercero.—Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 14 de marzo de 2024.—La Consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo (P. D., la Directora del IAAP "Adolfo Posada", Resolución de 2 de octubre de 2023, BOPA 13-X-2023).—Cód. 2024-02626.

Anexo I

PROGRAMA DE ACTIVIDADES FORMATIVAS DE LA ESCUELA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS DIRIGIDAS A POLICÍA LOCAL PARA EL AÑO 2024

BASES

Primero.—Publicidad.

Para general conocimiento se inserta el Plan de Formación, recogido en el anexo II, de esta Resolución, el cual contempla acciones formativas de Formación Básica, Continua, Especializada y Comunidad de Prácticas e Innovación en diferentes formatos (autoformación, teleformación, presencial, mixta y comunidad de aprendizaje) para Policía Local.

Segundo.—Participantes.

Podrán participar en el programa de actividades formativas de la Escuela de Seguridad Pública (ESPPA) las personas que se constituyan como destinatarias de cada acción, concretamente los integrantes de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias que se encuentren en situación de servicio activo, permiso por maternidad/paternidad/licencia por riesgo de embarazo/adopción/acogimiento o de excedencia por cuidado de familiares, perteneciente a los grupos o categorías indicadas en cada una de ellas e, incluso, ocupando puestos de trabajo que se determinan en cada actividad programada.

Si quedasen plazas disponibles en alguna de las actividades a celebrar, la Escuela de Seguridad Pública podrá cubrir las vacantes mediante invitación al personal de la Unidad Adscrita y del resto de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y personal de cualquier otra entidad que preste servicios en el ámbito de la Seguridad Pública del Principado de Asturias y cuya participación se estime de especial interés para el desarrollo de la actividad o para el organismo de procedencia.

No se realizará ningún curso con fase presencial en el que no se haya cubierto un 75% de las plazas ofertadas con solicitudes del personal destinatario.

Los requisitos exigidos a las personas seleccionadas para su participación en las acciones formativas que se programen, habrán de estar en vigor tanto al expirar el plazo de presentación de las solicitudes como en las fechas de celebración del curso.

Tercero.—Programación.

Los cursos de formación y jornadas previstas en el anexo II se desarrollarán con sujeción al programa que al efecto se determine por parte de la Escuela de Seguridad Pública, con la duración, ediciones y condiciones que para cada uno de ellos se establezca, notificándose por correo electrónico al personal seleccionado las fechas, el horario, así como el lugar de celebración.

Podrán realizarse acciones formativas desconcentradas en aquellos Concejos que así lo soliciten y pongan a disposición de la Escuela, sin coste alguno para la misma, instalaciones y medios adecuados para la realización de dichas acciones. Las acciones formativas susceptibles de poder ser realizadas de forma desconcentrada, serán aquellas que, específicamente, sean aprobadas por la Jefatura de la ESPPA, una vez valoradas las solicitudes presentadas.

Cuarto.—Solicitudes.

El personal que, cumpliendo los requisitos y observaciones establecidos para cada curso, desee participar en alguno de ellos, presentará una única solicitud siguiendo el proceso establecido por cualquiera de las siguientes vías:

a) Página web del IAAP www.iaap.asturias.es (Revista Digital del IAAP o Área personal/Historia y acceso a mis datos/Carpeta del alumno/Formación personalizada) o

b) A través de la Línea Telefónica Interactiva (900 70 66 70), eligiendo la Opción 1 (inscripción en Cursos). En este caso, será necesario para cualquier incidencia al respecto la aportación por parte del alumnado del código de solicitud facilitado en el momento de la inscripción por la citada línea interactiva, no siendo válido ningún otro tipo de solicitud.

Mientras esté abierto el período de inscripción cada solicitante podrá anular o modificar el orden de prioridad establecido a través de la web/Área personal/Historia y acceso a mis datos/Carpeta alumno/Mis inscripciones.

Las solicitudes de inscripción en los Cursos que así se indique en el apartado observaciones (Básicos, Comunidades de Prácticas e Innovación, Prácticas de tiro...), deberán ser realizadas por la Administración, Entidad u organismo público al que pertenezca el personal destinatario de la acción formativa, acompañando relación de participantes en la que se deberá hacer constar sus datos personales y profesionales.

Las Prácticas de Tiro deberán ser solicitadas por las Jefaturas de Policía Local, en las que se incluirá relación detallada de agentes y el número de tiradas anuales; solicitada la inscripción por la Jefatura de la Plantilla, la ESPPA asignará días y horas según disponibilidad.

Las solicitudes para la formación continua en Goshin Policial, se realizarán directamente por la persona interesada a través de la Secretaría de la Escuela de Seguridad Pública, fijando las fechas de cada grupo en función de la disponibilidad de plazas vacantes.

No se admitirá instancia alguna de personal de otras entidades no contempladas en el presente apartado.

Quinto.—Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de solicitudes estará abierto desde el día 1 al día 15 del mes natural anterior a la fecha programada para la celebración de la acción formativa, excepto para las que se celebren en los meses de julio, agosto y septiembre que deberán solicitarse en el período comprendido entre el 15 al 30 de junio.

Las solicitudes de inscripción para los cursos de autoformación en formación continua se realizarán del 1 al 15 de febrero para el primer semestre y del 15 al 30 de junio para el segundo semestre.

Las solicitudes de inscripción que según el apartado de observaciones de cada acción formativa deban ser solicitadas por la Administración de pertenencia podrán realizarse hasta con diez días de antelación respecto a la fecha de inicio que se dé a conocer a través de la publicación en el tablón de anuncios de la Escuela de Seguridad Pública.

Las solicitudes para las Prácticas de Tiro policial podrán ser cursadas por las Jefaturas en cualquier momento a lo largo del año, si bien se asignarán dependiendo siempre de la disponibilidad de las Galerías y del Profesorado. Asimismo serán las Jefaturas las que faciliten la munición para la realización de dichas prácticas.

Sexto.—Selección de participantes.

Será participante de las acciones formativas todo el personal que se determine como destinatario de la actividad.

Finalizado el período hábil de presentación de solicitudes, la ESPPA procederá a la selección del personal que asistirá a cada acción.

La selección para la formación será efectuada con arreglo a los siguientes criterios básicos, siempre y cuando se cumpla un mínimo reparto territorial y proporcional a las plantillas:

a) Personal que figure como destinatario del mismo, cumpliendo los requisitos específicos detallados para cada acción formativa, habiendo superado el Curso Básico de Ingreso de la ESPPA o antigüedad anterior a la fecha de entrada en vigor de los Itinerarios Formativos.

b) Tendrán preferencia quienes hayan superado el curso de Actualización del Dominio en el que se inscribe el curso en los últimos 5 años.

c) Quienes hayan realizado menos cursos de formación especializada en el período 2022-2023

d) Si la selección no fuese posible mediante la aplicación de los criterios anteriores, se optará por quienes en los últimos tres años hubieran realizado menos cursos de formación cuyos gastos de participación u organización hayan corrido a cargo de la Administración del Principado.

e) De persistir los empates, la preferencia se adjudicará a quienes tengan mayor antigüedad y, seguidamente, a quienes tengan mayor edad.

En las Prácticas de Tiro se adjudicarán las sesiones siguiendo el orden de solicitud de las diferentes Plantillas, procurando garantizar como mínimo una sesión anual a cada agente de las Plantillas solicitantes, siempre dentro de la disponibilidad del profesorado y de las instalaciones. Será requisito ineludible para la inclusión en las mismas la superación del Curso Básico de Ingreso o del Curso de Capacitación Básica en técnicas y tácticas de tiro policial.

En Goshin Policial se adecuará el número de horas de asistencia de los participantes (máximo de 7 horas semanales en período lectivo) al número de solicitudes, intentando garantizar el acceso del máximo número de agentes solicitantes, respetando siempre la capacidad máxima de las instalaciones. En caso de ser necesaria una selección previa, dado el carácter de formación continua de la misma, tendrán prioridad aquellos agentes de la Policía Local que ya hayan realizado Goshin Policial en el período 2022/2023.

A los efectos de selección previstos en este artículo, un curso se entenderá como realizado por la participación efectiva en el mismo; por la selección previa para un curso aún no convocado o impartido; por la selección y posterior inasistencia sin que exista causa de fuerza mayor debidamente justificada o necesidad del servicio manifestada documentalmente por la persona responsable de la unidad o departamento administrativo, y comunicada a la Jefatura de la Escuela de Seguridad Pública con antelación suficiente para cubrir la vacante producida

La notificación a los alumnos que hubieran resultado seleccionados se realizará, como norma general, a través de la dirección de correo electrónico que hayan facilitado en la ficha de alumno de la ESPPA, siendo responsabilidad del alumnado la actualización de la misma. Además, será objeto de publicación en el tablón de anuncios de la Escuela de Seguridad Pública, la relación de personal seleccionado así como la de un número adecuado de reservas, entendiéndose excluidos los solicitantes que no figuren en esta relación u ocupen un lugar más alejado en la lista de reservas o bien hayan sido excluidos del proceso selectivo por alguna de las razones expresadas en el punto segundo de las presentes bases.

El personal que hubiera sido admitido o seleccionado, deberá presentar los justificantes o certificaciones que pudieran exigírsele para acreditar la veracidad de los datos obrantes en su ficha de alumno de la Escuela de Seguridad Pública, en los plazos que se le indiquen. En caso de no aportar dichos justificantes o certificaciones en los plazos señalados, será motivo de exclusión automática de la lista de admitidos.

Formalizada la selección, la ESPPA comunicará al alumnado seleccionado a través del correo electrónico facilitado por los mismos en su ficha de alumno (a disposición en la ESPPA para su actualización), quedando éstos obligados a comunicárselo a su Jefatura en caso de que la asistencia al curso afecte a su actividad profesional, sin perjuicio de su publicidad en el tablón informativo de la Escuela. No se admitirán, en modo alguno, permutas o sustituciones entre las personas seleccionadas.

La información general sobre las acciones formativas se atenderá en los teléfonos 985 77 22 33 o 985 77 22 22 de lunes a viernes en horario de 09:00 a 14:00. La admisión a una acción formativa será provisional y condicionada a la justificación o acreditación documental de estar en posesión de los requisitos exigidos. El alumnado no podrá seguir o continuar en una acción formativa si se comprueba que no reúne los requisitos exigidos para ésta; todo ello con independencia de las responsabilidades a que haya lugar por no ajustarse su solicitud a la realidad.

Séptimo.—Asistencia y renuncias.

Cuando una persona seleccionada no pueda participar en un curso por causa de fuerza mayor debidamente justificada o necesidad del servicio manifestada documentalmente por el responsable de la unidad o departamento administrativo, el propio interesado, o la Jefatura del Cuerpo, Unidad o Servicio/Agrupación deberán comunicar su renuncia a la Escuela de Seguridad Pública con el fin de cubrir la vacante producida. La comunicación deberá realizarse al menos con una antelación de siete días al comienzo del curso preferentemente por correo electrónico a la dirección escueladeseguridadpublica@asturias.org o a través del telefax número 985 77 24 84.

La inasistencia a una acción formativa, sin la previa renuncia o justificación del absentismo en tiempo y forma, llevará aparejada la pérdida del orden de preferencia para la selección de cualquier otro proceso formativo que el inasistente hubiera solicitado para ese ejercicio académico y el siguiente.

El personal perderá el derecho de asistencia a los cursos en los que hubiera resultado seleccionado cuando se encuentre en la situación de incapacidad temporal acreditada mediante los correspondientes partes de baja o confirmación.

Durante la celebración de las actividades formativas se llevará un control permanente de asistencia. Cada participante deberá firmar las hojas de control al inicio de cada sesión y en cualquier momento en que sea requerido para ello; asimismo deberá hacer constar como incidencia las ausencias dentro de cada sesión. Ello implica que deberá anotar la hora de entrada o salida, en caso de hacerlo durante la celebración del curso, para poder acreditar el tiempo de ausencia. Cualquier actuación realizada en los sistemas de control con el fin de acreditar una asistencia no efectiva y la no cumplimentación de las incidencias implicará la pérdida del correspondiente certificado de asistencia.

Octavo.—Régimen de asistencia.

El alumnado cuya actividad profesional requiera el uso de uniforme reglamentario, asistirá a las actividades lectivas portando dicho uniforme. Para actividades especiales emplearán el vestuario y el equipo personal que, en cada caso, se requiera.

El alumnado, en ningún caso, estará en posesión de armamento dentro de las instalaciones de la Escuela ni lo portará en cualquier actividad lectiva, extralectiva o complementaria organizada por ésta, a excepción de las prácticas de tiro o cursos específicos autorizados por la Jefatura de la Escuela, en cuyo caso, deberán cumplir de forma estricta las normas e instrucciones que se impartan al respecto.

La asistencia a los cursos es voluntaria, por lo que no corresponderá ninguna indemnización por la misma por parte de la Escuela de Seguridad Pública, con independencia del lugar donde se celebren los mismos.

Durante el desarrollo de las actividades, se tratará con la debida atención, consideración y respeto tanto al personal de la ESPPA como a cualquier colaborador docente y a los demás participantes. El incumplimiento de estas condiciones de participación supondrá la baja inmediata en la acción formativa que se esté realizando, computando como si la misma hubiera sido realizada, a los efectos de selección en acciones formativas del restante ejercicio académico y del siguiente.

La reiteración por comisión en el término de un año de más de un incumplimiento de la misma naturaleza, cuando así haya sido apreciado por la Jefatura de la Escuela podrá dar lugar a la inadmisión en los cursos de formación por un período de un año. Todo ello sin perjuicio de la posible responsabilidad disciplinaria en que se pueda incurrir en la Administración de origen y a la que se dará debida cuenta por parte de la Jefatura de la Escuela.

Noveno.—Diplomas.

La mayoría de los cursos ofertados serán de aprovechamiento, bien sea por la existencia de examen final o evaluación continua de la que el profesorado levante acta, excepto en las Comunidades de Prácticas e innovación en las que se acreditará la asistencia.

El alumnado que resulte apto en las evaluaciones de una acción formativa podrá descargar el Diploma acreditativo, a través de la Plataforma del IAAP, a partir del día 15 del mes siguiente a la finalización de la citada acción formativa.

Las personas no aptas en las pruebas de evaluación o aquellas que no han podido acceder a dichas pruebas porque su asistencia sea inferior al 85% de las horas lectivas presenciales, no recibirán Diploma acreditativo. En estos casos se podrá emitir, a solicitud del interesado, un justificante de asistencia por el número de horas presenciales que la Escuela computará mediante la cumplimentación de las hojas de control de asistencia, en las que deberá figurar la firma diaria del alumno/a.

En las Prácticas de Tiro los agentes que acrediten la capacitación en 2 tiradas consecutivas (en el plazo máximo de dos años) podrán optar a la prueba de superación del nivel que a tal efecto se establecerá mensualmente. Una vez obtenido el nivel correspondiente, tendrá una validez de 5 años (siempre que realice un mínimo de una tirada anual) tras los cuales deberá revalidar el mismo.

En Goshin Policial se certificarán los niveles obtenidos en base al número de horas realizadas y al nivel de destreza adquirido, según se refleja en el anexo II.

Décimo.—Modificaciones del plan formativo.

Se faculta a la Dirección del Instituto Asturiano de Administración Pública "Adolfo Posada" para efectuar en el presente Plan las modificaciones que hubiera que introducir por razones de índole pedagógica, de fuerza mayor o por los cambios normativos o la evolución científico-técnica aparecidos en el campo de la Seguridad Pública que hicieran preciso adaptar, ampliar o suspender las actividades o para modificar las bases, fechas, contenido y número de participantes cuando circunstancias suficientemente justificadas lo aconsejen y ajustándose, en cada caso, a las disposiciones presupuestarias.

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