Resolución de Alcaldía. Sustitución de miembro del Tribunal Calificador del proceso selectivo para la provisión de dos plazas de personal funcionario de carrera denominadas Administrativo, Grupo C, Subgrupo C1, del Ayuntamiento de Ribadesella.

Expediente: PER/2022/22.

Antecedentes

Visto que con fecha 25 de mayo de 2022, se publica en el Boletín Oficial del Principado de Asturias núm. 99, la oferta de empleo público del Ayuntamiento de Ribadesella correspondiente al año 2022, en la que se incluyen dos plazas de personal funcionario de carrera del Ayuntamiento de Ribadesella, pertenecientes a la Escala de Administración General, Subescala Administrativa, denominación Administrativo; clasificada del Grupo C, Subgrupo C1, mediante el sistema de oposición y concurso-oposición (una de ellas incluida en el proceso de estabilización).

Visto que con fecha 17 de noviembre de 2022, se adopta Acuerdo por la Junta de Gobierno Local por la que se aprueban las bases y convocatoria para la selección de dos plazas vacantes en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, pertenecientes a la Escala de Administración General, Subescala Administrativa, denominación Administrativo; clasificada del Grupo C, Subgrupo C1.

Visto que con fecha 13 de diciembre de 2022, se publican las citadas bases y convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias n.º 237.

Visto que con fecha 14 de noviembre de 2023, se aprueba mediante Resolución de Alcaldía n.º 1478/2023, la lista provisional de personas admitidas y excluidas en el proceso selectivo y se designan los miembros que han de formar parte del Tribunal Calificador que ha de juzgar el proceso selectivo.

Visto que con fecha 24 de noviembre de 2023 se publica extracto de la citada resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias n.º 226.

Fundamentos de derecho

Visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; en el artículo 41 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales; el artículo 24 del Decreto 68/1989, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Selección e Ingreso de Personal de la Administración del Principado de Asturias; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley del Principado de Asturias 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho citados, y en virtud de cuantas atribuciones me confiere la legislación vigente,

RESUELVO

Primero.—Sustituir al miembro titular del Tribunal Calificador nombrado por Resolución de Alcaldía n.º 1478/2023, de fecha 14 de noviembre de 2023, en el cargo de Secretario, D. Pablo Valdés Álvarez (funcionario de carrera. Tesorero del Ayuntamiento de Ribera de Arriba), y designar a D. Juan Ramón Díaz Mier (funcionario de carrera. Técnico Medio de Gestión del Ayuntamiento de Ribadesella) como nuevo miembro titular en el cargo de Secretario del Tribunal del proceso selectivo que nos ocupa.

Segundo.—Notificar la presente resolución a los miembros del Tribunal designados, para su conocimiento.

Tercero.—Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, así como en el tablón de anuncios de la sede electrónica de este Ayuntamiento, dando cuenta al Pleno en la próxima sesión ordinaria que se celebre.

Así lo manda y firma el Sr. Alcalde-Presidente del Ilmo. Ayto. de Ribadesella, en la fecha señalada.

Ribadesella, a 19 de marzo de 2024.—El Alcalde.—El Secretario.—Cód. 2024-02567.

La firma de la Alcaldía significa que la resolución se extiende a su nombre (art. 192 Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales) y la dicta en ejercicio de sus competencias.

La firma del Secretario significa que se ejerce exclusivamente la función de fe pública comprendida en el artículo 3.2.e) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, -"Transcribir en el Libro de Resoluciones, cualquiera que sea su soporte, las dictadas por la Presidencia, por los miembros de la Corporación que resuelvan por delegación de la misma, así como las de cualquier otro órgano con competencias resolutivas. Dicha transcripción constituirá exclusivamente garantía de la autenticidad e integridad de las mismas."- f) -"Certificar todos los actos o resoluciones de la Presidencia"- y h) -"Anotar en los expedientes, bajo firma, las resoluciones y acuerdos que recaigan"; sin que se emita informe de conformidad ni resulte necesaria para completar el acto ya dictado.

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