Anuncio. Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza 402, reguladora del precio público por la prestación de servicios educativos en la Escuela Infantil de Primer Ciclo (0-3 años).

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Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza número 402, reguladora del Precio Público por la prestación de servicios educativos en la escuela infantil de primer ciclo (0-3 años).

El Pleno del Ayuntamiento de Grado, en sesión ordinaria, celebrada el 23 de enero de 2024, adoptó el acuerdo provisional de modificación de la Ordenanza número 402, reguladora del Precio Público por la prestación de servicios educativos en la escuela infantil de primer ciclo (0-3 años).

Trascurrido el período de información pública y no habiéndose recibido en el Registro General del Ayuntamiento alegación alguna durante el plazo de treinta días hábiles, se entiende aprobada definitivamente.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se eleva el texto íntegro y definitivo de esta ordenanza fiscal, para su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Grado, a 20 de marzo de 2024.—El Alcalde.—Cód. 2024-02578.

ORDENANZA N.º 402 REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS EN LA ESCUELA INFANTIL DE PRIMER CICLO (0-3 AÑOS)

Artículo 1.—Concepto.

De conformidad con lo previsto en los arts. 2, 41 a 47 y 127 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece el precio público por la prestación de servicios educativos en la Escuela Infantil de primer Ciclo, en ejercicio de la potestad reglamentaria reconocida al Ayuntamiento de Grado, en su calidad de Administración Pública de carácter territorial, por los arts. 4, 49, 70.2 y concordantes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Artículo 2.—Obligados al pago.

Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza, los padres y tutores de los niños que soliciten, utilicen o se beneficien de la prestación.

Artículo 3.

1. El precio público regulado en esta ordenanza se ajustará a las siguientes tarifas:

1. Jornada completa (máximo 8 horas): 161,76 €/mes.

2. Jornada de tarde: 80,88 €/mes.

3. Media jornada de mañana: 80,88 €/mes.

Estas tarifas se actualizarán de manera automática en el porcentaje que con carácter general fije el Principado de Asturias para los Precios Públicos.

Estas tarifas se incrementarán en 4,06 euros/día, en el supuesto de utilización del servicio de comida, para quienes hayan optado por la media jornada de mañana o de tarde, disponiendo el Ayuntamiento potestad para otorgar este servicio (fuera de la jornada completa) en función de las peticiones y medios de que se disponga.

2. A los efectos de la aplicación de las citadas tarifas, se entenderá por:

a) Jornada completa: La permanencia del niño en el centro durante 8 horas o fracción, siempre que dicha permanencia coincida con la hora de comida.

Bajo esta modalidad se incluirá el servicio de desayuno opcional y comida.

b) Jornada de tarde: La permanencia del niño en el centro durante 4 horas o fracción, siempre que dicha permanencia comience con posterioridad a la hora de la comida.

Bajo esta modalidad se incluirá el servicio de merienda.

c) Media jornada de mañana: La permanencia del niño en el centro durante cualquier fracción de tiempo de la mañana, siempre que sea recogido antes de la hora de la comida. Bajo esta modalidad, que deberá ser expresamente autorizada por el órgano competente, se incluirá el servicio de desayuno opcional.

3. Cuando por alguna razón de las establecidas por la Consejería de Educación y Cultura y debidamente justificadas, un niño no asista a la escuela por un período superior a medio mes, solamente se le facturará en dicho mes, el 50% del precio público correspondiente. Si la ausencia justificada fuese superior al mes, durante ese período la familia deberá abonar únicamente el 20% del precio público, en concepto de reserva de plaza.

4. El importe de la tarifa correspondiente se prorrateará por los días naturales del mes en los casos de primer ingreso o baja definitiva en el centro.

5. Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio, el servicio o la actividad no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.

Artículo 4.—Exenciones y bonificaciones.

1. Sobre las tarifas anteriores se aplicará un sistema de bonificaciones en función de la renta familiar y el número de miembros de la unidad familiar, según el siguiente cuadro:

Tramos de renta familiar

Precio público (mensual)

Desde

Hasta

Bonificación

Media jornada (4 horas)

Jornada completa (8 horas)

5,00 IPREM

100%

0,00 €

0,00 €

5,01 IPREM

5,65 IPREM

50%

40,44 €

80,88 €

5,66 IPREM

6,79 IPREM

25%

60,66 €

121,32 €

6,80 IPREM

0%

80,88 €

161,76 €

2. En el supuesto de que dos o más hijos de la unidad familiar asistan al centro, se aplicará un descuento del 20% sobre la cuota resultante una vez aplicadas las bonificaciones correspondientes.

La unidad familiar de cuatro hijos/as o más, así como la unidad familiar de tres hijos/as en la que alguno de ellos tenga reconocido el certificado de discapacidad, tendrá, además, una bonificación adicional en el precio público correspondiente a la jornada completa de 30,00 € por cada hijo/a (o 15,00 € si se trata de media jornada), excluidos los 2 primeros, o bien excluido el primero si alguno de ellos tiene reconocido el certificado de discapacidad y hasta una renta familiar máxima de 9 veces el IPREM.

Bonificación del 100% de la cuota mensual para el tercer y siguientes hijos e hijas integrantes de la familia numerosa que se matriculen en una de estas escuelas, siempre que el resto de hermanos estén escolarizados en otras etapas educativas, o bien para el segundo y siguientes hijos e hijas integrantes de la familia numerosa si alguno de ellos tiene reconocido el certificado de discapacidad.

3. A los efectos de aplicación del sistema de bonificaciones sobre los precios públicos para las Escuelas de Educación Infantil, se entenderá por:

a) Unidad familiar: Los miembros y modalidades en que es definida por la norma reguladora del Impuesto de la renta de las personas físicas.

b) Renta familiar: En el caso de que la unidad familiar desee acogerse a las bonificaciones previstas y haya hecho declaración de rentas, se entenderá por renta familiar, la suma de la base imponible general y la base imposible del ahorro o los rendimientos de actividades económicas de la declaración de rentas del ejercicio inmediato anterior.

c) Renta neta familiar mensual: Se utilizará el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente, considerando renta familiar el resultado de dividir por 14 el total de los rendimientos obtenidos por la unidad familiar durante el último año de que se tengan datos fiscales.

En caso de cantidades intermedias no comprendidas en ninguno de los tramos, se entenderán incluidas en el tramo anterior, es decir, el más favorable al usuario del servicio.

4. A los efectos de la acreditación y justificación de las rentas obtenidas, se seguirán las siguientes reglas:

a) En caso de que la unidad familiar haya realizado declaración o declaraciones de la renta de las personas físicas, correspondiente al último plazo establecido para su presentación voluntaria, se tomarán los datos contenidos en ella.

b) En el caso de que la unidad familiar quiera acogerse a las bonificaciones y la unidad familiar, o alguno de sus miembros, no haya realizado declaración de la renta, se deberá aportar documentación acreditativa suficiente de los rendimientos obtenidos en los últimos 12 meses, en particular, nóminas o certificado de la Agencia Tributaria de ingresos percibidos sin obligación de declarar, certificado del catastro sobre titularidad de bienes inmuebles o recibos del impuesto sobre bienes inmuebles y en caso de que alegue situación de desempleo, acreditación documental de esa situación.

5. La ocultación de fuentes de ingresos de cualquier naturaleza, dará lugar, previa audiencia del interesado, a la revisión de la cuota correspondiente con efectos retroactivos.

6. La posible variación de las circunstancias económicas o familiares del usuario, una vez concedida la bonificación, deberá ser comunicada al Ayuntamiento.

Artículo 5.—Obligación de pago.

1. La obligación de pago del precio público regulado en esta ordenanza nace cuando se inicie la prestación de cualquier servicio sujeto a gravamen, bien a solicitud de los particulares o por propia iniciativa municipal en ejercicio de las competencias que le son propias.

2. El pago del precio público se realizará mensualmente, dentro de los diez primeros días del mes, mediante cargo en la cuenta bancaria que indique el solicitante del servicio en el momento de cumplimentar la matriculación.

3. La falta de pago de las cuotas mensuales determinará la pérdida de la condición de alumno de la Escuela Infantil de Primer Ciclo (0 a 3 años), sin perjuicio del inicio de la vía de apremio para realizar las cuotas no satisfechas.

Artículo 6.—Sanciones.

1.—Las infracciones reglamentarias, las ocultaciones y los actos de defraudación serán sancionados con arreglo a las disposiciones vigentes, previa la formación de expediente o levantamiento de actas de inspección.

2.—La calificación de infracciones y el régimen de sanciones que a las mismas corresponda en cada caso, se establecerá conforme a lo dispuesto en la Ley General Tributaria.

Artículo 7.—Partidas fallidas.

Se consideran partidas fallidas o créditos incobrables aquellas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, para cuya declaración se formalizará el oportuno expediente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General Tributaria y normativa de desarrollo.

Disposición adicional

Para lo no previsto en esta ordenanza, será de aplicación los preceptos de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y demás disposiciones complementarias, actualmente en vigor o que se dicten en lo sucesivo, así como lo establecido en la Ordenanza Fiscal General del Ayuntamiento de Grado.

Disposición final

La presente Ordenanza, aprobada por Acuerdo del Ayuntamiento Pleno de 23 de enero de 2024, entrará en vigor una vez que se haya publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

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