Convenio de colaboración empresarial entre la Universidad de Oviedo y Enagás Transporte, S. A. U., para la constitución de la cátedra de desarrollo de vectores energéticos sostenibles.

CONVENIO DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL ENTRE LA UNIVERSIDAD DE OVIEDO Y ENAGÁS TRANSPORTE, S. A. U., PARA LA CONSTITUCIÓN DE LA CÁTEDRA DE DESARROLLO DE VECTORES ENERGÉTICOS SOSTENIBLES

Reunidos

De una parte, el Sr. D. Ignacio Villaverde Menéndez, Rector Magnífico de la Universidad de Oviedo, en virtud del Decreto 10/2021, de 19 de febrero, de la Consejería de Ciencia, Innovación y Universidad del Principado de Asturias, por el que se dispone su nombramiento, actuando en representación de la Universidad de Oviedo y con las atribuciones que le confiere el artículo 60 de los Estatutos aprobados por Decreto 12/2010, de 3 de febrero (BOPA n.º 34, de 11 de febrero), con sede en la calle San Francisco n.º 3 (33003) de Oviedo y CIF Q-3318001I (en lo sucesivo, la Universidad).

De otra parte, Enagás Transporte, S. A. U., con domicilio social en Madrid, paseo de los Olmos, 19, 28005 y con CIF número A-86484334, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al Tomo 30118, Libro 0, Folio 30, Sección 8.ª, Hoja M-542143, Inscripción o Anotación 1.ª, representada en este acto por el Sr. D. Claudio Rodríguez Suárez, en su condición de Director General de Infraestructuras de Enagás y apoderado, en virtud de escritura pública otorgada ante el notario de Madrid, D. Pedro de la Herrán Matorras, con fecha de 28 de junio de 2012 y con el número 1443 de orden de su protocolo (en adelante, la Empresa).

Ambos comparecientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, reconociéndose mutua y recíproca capacidad legal para la formalización del presente documento,

Exponen

Primero.—Que la Universidad es una institución de derecho público, con personalidad y capacidad jurídica plenas y patrimonio propio, que asume y desarrolla sus funciones como servicio público de la educación superior y la investigación científica y técnica en régimen de autonomía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.10 de la Constitución.

Segundo.—Que la Empresa es una entidad mercantil dedicada a la regasificación, transporte y almacenamiento de gas natural, y demás actividades relacionadas con la actividad gasista.

Tercero.—Que es deseo de la Empresa mantener e intensificar su vinculación con la Universidad para, entre otras finalidades, impulsar oportunidades en torno a la necesaria aceleración del proceso de descarbonización, así como la colaboración en el diseño y aplicación de programas de interés mutuo y de relevancia para la sociedad asturiana, tales como promoviendo la investigación, la producción, el transporte y el almacenamiento de vectores energéticos sostenibles.

Cuarto.—El artículo 131 de los Estatutos de la Universidad de Oviedo, aprobados por Decreto 12/2010, de 3 de febrero, de la Consejería de Educación y Ciencia del Gobierno del Principado de Asturias (BOPA de 11 de febrero), establece como función esencial de la Universidad la investigación como medio para el progreso de la comunidad y soporte de la transferencia social del conocimiento. La investigación y la transferencia del conocimiento constituyen principios generales de la Universidad para proyectar sus funciones y servicios en su entorno social, a fin de establecer una vinculación eficaz de la Universidad con la sociedad asturiana.

Quinto.—Que sobre la base de lo que antecede, ambas partes manifiestan su voluntad de formalizar el presente Convenio "de colaboración en actividades de interés general", de acuerdo con las siguientes

Cláusulas

Primera.—Del objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto la creación de la Cátedra de Desarrollo de Vectores Energéticos Sostenibles (en adelante, "la Cátedra") y regulará el marco de colaboración entre las partes para ampliar información sobre la Ingeniería/Estudio técnico-económico para adaptación de la terminal de GNL de "El Musel" para Planta multimolécula (e-terminal) de los nuevos vectores energéticos en el contexto de la transición energética:

— H2

— BioGNL

— SNG (Metano sintético)

— LOHC (Metanol, Ciclohexano-Benceno, etc...)

— LICH (NH3)

— E-fuels

— Almacenamiento C02 para exportación y/o uso

Además de lo anterior, téngase en cuenta la sinergia positiva que supone la existencia de GNL en estado criogénico, cuyo frío inherente al mismo aportaría los % abajo indicados para la licuefacción y posterior almacenamiento por ejemplo del NH3, BioGNL, H2(l), SNG (l)

Segunda.—De los ámbitos prioritarios de actuación.

La Cátedra planificará y ejecutará los programas y acciones, así como actividades de muy variada naturaleza que, sin excluir ninguna línea de trabajo que pudiera considerarse de interés en el futuro, estarán especialmente relacionadas con los ámbitos de actuación prioritarios siguientes:

I. Investigación, desarrollo e innovación de interés general, tales como:

a. Desarrollo conjunto de líneas de I+D+i.

b. Apoyo a la realización de trabajos concretos de I+D+i.

c. Propuesta de proyectos de I+D+i de ámbito nacional e internacional.

d. Financiación de tesis doctorales.

e. Adquisición, mantenimiento y funcionamiento de equipamiento específico para el desarrollo de líneas de trabajo de I+D+i.

II. Divulgación y transferencia de conocimiento, tales como:

a. Realización de jornadas de divulgación científica, tecnológica y artística.

b. Publicaciones sobre temas de interés en el ámbito de la cátedra.

c. Divulgación de las actividades de la cátedra.

d. Promoción en acontecimientos científicos, técnicos o culturales.

III. Formación, tales como:

a. Colaboración en el diseño e impartición de programas formativos universitarios.

b. Financiación de ayudas formativas para estudiantes de doctorado, o ayudas posdoctorales, en los términos y condiciones que la Universidad establezca.

c. Formación no reglada, incluyendo conferencias, seminarios, talleres, así como la participación de la Universidad en el diseño de planes de formación de interés común.

IV. Otras actividades que se relacionen con los fines propios de la Universidad o se destinen a la ampliación, renovación o mantenimiento de su patrimonio.

Quedan específicamente excluidos aquellos programas, acciones y actividades relacionadas con fines bélicos o armamentísticos.

Son actividades excluidas del ámbito de actuación de la Cátedra, la celebración de contratos al amparo de lo previsto en el artículo 60 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario. Si, como consecuencia de las actividades de la Cátedra, las partes estimasen conveniente realizar proyectos de investigación con fines precisos, se requerirá la celebración de un convenio específico.

Tercera.—De los mecanismos de seguimiento y desarrollo.

Se creará una comisión de seguimiento paritaria ("Comisión de Seguimiento de la Cátedra"), que estará formada por tres representantes de cada entidad:

• por parte de la Empresa, Directora de Servicios Técnicos, actualmente Dña. Rosa María Nieto Prieto; Gerente de Planificación y Control Económico, actualmente D. Igor Pagazaurtundua Beti, y Gerente de Formación, actualmente D. Óscar Gómez del Saz; y

• por parte de la Universidad, serán designados por el Rector, que incluirá en todo caso al Director de la Cátedra.

Cuarta.—De las funciones de la Comisión de Seguimiento.

La Comisión de Seguimiento de la Cátedra tendrá como funciones principales las siguientes:

1. Planificar, aprobar, supervisar y evaluar el Plan Anual de Actividades de la Cátedra.

2. Establecer las directrices de funcionamiento en concordancia con los estatutos y demás normas de régimen interno de cada una de las entidades firmantes.

3. Aprobar el presupuesto anual de la Cátedra y su liquidación, así como realizar un seguimiento y control del presupuesto asignado a cada actividad.

4. Aprobar el informe técnico y económico anual realizado por el Director de la Cátedra.

5. Efectuar, en su caso, propuestas sobre el desarrollo y explotación comercial de los proyectos más allá del ámbito de las investigaciones que se desarrollen en la Cátedra.

6. Analizar las posibilidades de prórroga y revisión, si procede, de las condiciones de este Convenio.

7. Resolución, en su caso, de las posibles controversias que pudiesen plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio.

8. Cualesquiera otras conducentes al logro de los objetivos de la Cátedra.

La Comisión de Seguimiento de la Cátedra se reunirá como mínimo una vez al año y siempre que, por causa justificada, sea solicitado por alguna de las partes.

La Comisión de Seguimiento de la Cátedra podrá estar asistida por un representante de la Fundación Universidad de Oviedo, que participará con voz pero sin voto.

La Comisión de Seguimiento de la Cátedra estará presidida por la persona que dirija la Cátedra, en calidad de presidente, actuando como Secretario o Secretaria una persona elegida de entre sus miembros por la propia Comisión en la sesión de constitución, quien levantará acta de sus sesiones, copia de la cual habrá de ser remitida al Vicerrectorado con competencia en materia de cátedras. A sus reuniones, adicionalmente, podrán asistir técnicos y especialistas, cuando se considere oportuno.

En el caso de que se considerase necesario recurrir a votación para la aprobación de cualquier aspecto relacionado con el presente Convenio, será imprescindible que en la sesión correspondiente de la Comisión se encuentren presentes o debidamente representados todos sus miembros, adoptándose entonces válidamente las decisiones por mayoría simple.

Quinta.—De la dirección de la Cátedra.

1. Nombramiento

La persona que dirija la Cátedra será nombrada por el Rector, teniendo en cuenta la sugerencia de la Empresa, de entre el profesorado de la Universidad con vinculación permanente y perfil adecuado a la temática.

2. Funciones

1. Servir de enlace con la Empresa.

2. Dirigir y supervisar la ejecución del Plan de Actividades de la Cátedra.

3. Proponer, considerando la asignación presupuestaria que para cada ejercicio la Empresa destine al funcionamiento de la Cátedra, los recursos que deben ser asignados a cada una de las actividades planificadas para el año.

4. Elaborar y elevar a la Comisión de Seguimiento de la Cátedra las propuestas, informes, acuerdos o decisiones que requieran su sanción o ratificación, incluyendo un informe técnico y económico anual de actividades realizadas y de aquellas que esté previsto realizar durante el año siguiente.

5. Remisión al Vicerrectorado con competencias en la materia de cátedras del informe técnico y económico anual durante el primer trimestre del año siguiente.

6. Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros, siempre que hayan sido formuladas con la suficiente antelación.

7. Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas por la Comisión de Seguimiento de la Cátedra.

Sexta.—De la confidencialidad y publicidad de resultados.

Cada una de las partes se compromete a no difundir, salvo que esas informaciones sean de dominio público o exista pacto explícito que lo autorice, las informaciones científicas o técnicas pertenecientes a la otra parte a las que haya podido tener acceso como consecuencia del desarrollo de las actividades enmarcadas en el presente Convenio.

Por su parte, las informaciones obtenidas a partir de las actividades llevadas a cabo en el marco de la Cátedra, así como sus resultados finales, tendrán carácter confidencial cuando sean titularidad exclusiva de una de las partes o conjunta entre ambas. En ambos casos, cuando una de las partes desee utilizar los resultados, parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación como artículo, tesis, conferencia o cualquier otra forma, deberá solicitar la conformidad a la otra parte por escrito. Esta deberá responder en el plazo máximo de treinta (30) días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad. En caso de disconformidad lo hará de forma justificada e indicará el tiempo durante el cual la otra parte deberá retrasar la difusión de la información o resultados, si ese retraso fuera necesario para proteger dicha información, o la parte de estos que se deba omitir de la difusión por su carácter confidencial. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.

Tanto en patentes como en cualquier otra forma de protección de propiedad industrial o intelectual, o en cualquier forma de difusión, se respetará siempre la mención a los autores del trabajo que, en el caso de las patentes, figurarán en calidad de inventores.

En cualquiera de los casos de difusión de resultados, se hará siempre referencia especial al presente Convenio.

Séptima.—Protección de datos.

La Universidad recabará la información personal directamente de los interesados, y asumirá todas las obligaciones que le atribuya la normativa aplicable en materia de protección de datos personales. La Empresa no tratará datos personales con ocasión de la ejecución del presente Convenio.

Las Partes informan a los firmantes del presente Convenio de que los datos identificativos o de contacto incluidos en el mismo serán tratados con la finalidad de gestionar la relación contractual.

La base jurídica que legitima el tratamiento es el interés legítimo de los responsables.

No se cederán los datos a terceros, salvo que exista una obligación legal o una misión realizada en interés público, en el ejercicio de las competencias que la ley atribuye a las Administraciones Públicas.

Solo podrán acceder a sus datos aquellas entidades que estén legal o contractualmente vinculadas a las Partes para la prestación de servicios auxiliares de gestión contractual.

Las Partes deberán conservar estos datos durante la vigencia del presente Convenio y, una vez resuelto, se conservarán debidamente bloqueados, durante los plazos aplicables para atender responsabilidades derivadas del tratamiento.

Los firmantes podrán ejercitar gratuitamente sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, portabilidad y limitación del tratamiento a la otra parte, cuando estos resulten aplicables, mediante comunicación escrita a la dirección a efectos de notificaciones que se destaca en el encabezado del presente Convenio o a través del correo electrónico: protecciondedatos@enagas.es, en el caso de la Empresa, y a delegadopdatos@uniovi.es, en el caso de la Universidad. El solicitante deberá aportar su DNI o documento identificativo en vigor y concretar su solicitud.

Las Partes se comprometen, con carácter recíproco, a comunicarse por escrito cualquier modificación que se produzca en sus datos.

Si los interesados consideran que sus datos no son tratados correctamente, pueden también dirigir sus reclamaciones a la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es).

Octava.—De la propiedad industrial y/o intelectual y explotación de resultados.

Toda información, patente, copyright, secreto industrial, marca o cualquier otro derecho de propiedad industrial y/o intelectual, que ostente cualquiera de las partes y sea aportada para el desarrollo del presente Convenio, permanecerá como propiedad de la parte suministradora. De acuerdo con ello, nada en este Convenio debe entenderse como una licencia o adquisición de tales derechos por la otra parte.

Por su parte, los derechos de propiedad industrial y/o intelectual que puedan surgir a partir del desarrollo del presente Convenio serán titularidad de la(s) parte(s) que los desarrolle(n) y obtenga(n). En caso de desarrollo y obtención conjunta, las partes se comprometen a suscribir un acuerdo, en el plazo de seis (6) meses desde la generación de éstos, en el que se fijará tanto la titularidad de los derechos de propiedad industrial y/o intelectual, como su protección, posible explotación, reparto de costes y beneficios, y demás aspectos relativos al marco de explotación de los citados resultados. La contribución de cada parte se estimará teniendo en cuenta aspectos como la aportación intelectual del personal de cada parte, el tiempo y personal dedicado, así como cualquier otro recurso (tangible o intangible) o coste en el que se haya incurrido hasta la consecución de dicho resultado.

Novena.—Uso de la marca.

El presente Convenio no supone una cesión o licencia entre las Partes sobre los activos (marca, logotipo, etc.) de la otra que resulten o se pongan a su disposición a los efectos del presente Convenio, que lo son exclusivamente a los fines indicados en su objeto. Asimismo, su disposición podrá ser modificada o retirada por cualquiera de las Partes, a su entera discreción al considerar que pudiera perjudicar sus legítimos intereses, sin deber de compensación al respecto.

Cada Parte se compromete a respetar en todo momento el color y logotipo de la otra según se contenga en sus políticas o manuales de identidad corporativa, así como a utilizar la marca de la otra Parte conforme a la Ley, la moral y al orden público.

Las Partes se coordinarán entre ellas con carácter previo a su inclusión en los soportes correspondientes donde se realicen las referencias al mismo y su condición, así como la adecuación y conformidad de los signos distintivos, logos, marcas, referencias empresariales, etc., a sus políticas o manuales de identidad corporativa en línea con sus estatutos o sus políticas internas de su organización en lo que respecta a la utilización de sus signos distintivos y referencias.

Décima.—Fuerza mayor y caso fortuito.

Ninguna de las Partes será responsable por el incumplimiento de sus obligaciones establecidas en el presente Convenio, como consecuencia de fuerza mayor o caso fortuito, tal y como se definen en el Código Civil, pandemias, o estados de emergencias sanitarias declaradas por el Gobierno Español o la Administración del Estado Central o Regional. El surgimiento de una situación de fuerza mayor, caso fortuito o las indicadas previamente, serán comunicadas a la otra Parte en un plazo máximo de 48 horas desde que haya tenido conocimiento de su existencia.

Cada una de las Partes empleará sus mejores esfuerzos (siempre que estén a su alcance) para evitar o mitigar los efectos de una situación de fuerza mayor o caso fortuito, así como para asegurar la continuación normal del presente Convenio.

En estos casos, los plazos de cumplimiento de obligaciones estipulados se prolongarán por un período equivalente al tiempo perdido por causa de fuerza mayor o caso fortuito.

Si una situación de fuerza mayor o caso fortuito que afecta a la totalidad de las obligaciones de una de las Partes en relación con el Convenio, o a una parte sustancial de tales obligaciones, se prolongase ininterrumpidamente en el tiempo por más de dos (2) meses, la Parte no afectada por dicha situación de fuerza mayor o caso fortuito podrá, con un preaviso de quince (15) días naturales, instar la resolución del presente Convenio.

La resolución, en su caso, no eximirá a las Partes del cumplimiento de las obligaciones surgidas con anterioridad a la situación de fuerza mayor o caso fortuito.

Decimoprimera.—Notificaciones.

Todas las comunicaciones entre las Partes relativas a este Convenio se harán por escrito, y se entenderán que han sido debidamente emitidas si puede probarse que han sido enviadas personalmente o mediante correo postal, burofax, correo electrónico o cualquier otro medio de comunicación electrónica, a las direcciones siguientes:

Universidad de Oviedo:

Vicerrectorado de Transferencia y Relaciones con la Empresa

Plaza de Riego, s/n

Edificio Histórico, 3.ª planta

33003 Oviedo

Tel. +34 985 10 39 77

Correo electrónico: vice.transversal@uniovi.es

A la atención de: Vicerrectora de Transferencia y Relaciones con la Empresa

Enagás Transporte:

Paseo de los Olmos, 19

28005 Madrid

Tel. +34 646242304

Correo electrónico: ipagazaurtundua@enagas.es

A la atención de: Igor Pagazaurtundua Beti

Decimosegunda.—Responsabilidad.

12.1 Cada una de las partes responderá de los daños y perjuicios que pudieran ocasionar a la otra y que tengan su causa en una acción u omisión en el cumplimiento de sus obligaciones y en las que intervenga negligencia grave, culpa grave o dolo. La responsabilidad total conjunta de la Universidad frente a la Empresa, derivada del presente Convenio, en relación con todas las garantías e indemnizaciones por daños a los bienes de la Empresa, no podrá exceder, salvo caso de conducta dolosa o negligencia grave, del 100% del importe de la aportación efectuada por la Empresa en aplicación del Convenio. Se exceptúan de dicho límite las indemnizaciones por daños a terceros.

12.2 Queda excluida la responsabilidad por los daños indirectos, consecuenciales y perjuicios que una Parte cause a la otra (en particular, quedan excluidas las pérdidas de producción, de explotación, de beneficios y de lucro cesante y, en general, las pérdidas o daños de carácter indirecto que cada una de las Partes haya podido soportar).

12.3 La Universidad responderá y mantendrá indemne a la Empresa de cualesquiera reclamaciones de terceros a la Empresa en concepto de daños y perjuicios causados a dichos terceros que tengan su causa en una acción u omisión en el cumplimiento de sus obligaciones por parte de la Universidad o por parte de cualesquiera de las personas mencionadas, y en las que intervenga cualquier clase de negligencia, culpa o dolo. A estos efectos se entenderá que son terceros, no sólo las personas jurídicas y físicas ajenas al presente Convenio, sino también los empleados de la Empresa, debiendo la Universidad responder de los daños y perjuicios que pudiera ocasionarles.

12.4 Igual responsabilidad que la establecida en el apartado anterior le podrá ser exigida a la Empresa por la Universidad en los mismos supuestos.

12.5 La Universidad será responsable de toda reclamación por muerte o accidente de sus estudiantes y personal de ella dependiente en los términos previstos por la ley.

Decimotercera.—De la duración de este Convenio.

13.1 El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro años y entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posible publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias para general conocimiento.

13.2 Podrá prorrogarse, en función de las circunstancias concretas de su desarrollo, respetando los límites establecidos en la Ley 40/2015. Para ello, con antelación a su vencimiento inicial o al de cualquiera de sus prórrogas, la Comisión de Seguimiento de la Cátedra debe emitir un informe en el que se analicen las posibilidades de prórroga y se revisen, si procede, las condiciones del Convenio.

13.3 El Convenio se resolverá por la finalización del período estipulado para su vigencia, por las siguientes causas: a) por mutuo acuerdo entre las partes; b) por incumplimiento de cualquiera de las partes; c) en caso de que un supuesto de fuerza mayor o caso fortuito que impida la ejecución del presente Convenio por un plazo superior a dos (2) meses; o d) por denuncia de alguna de ellas, que deberá ser comunicada con un preaviso de tres (3) meses. En este supuesto se velará por la finalización ordenada de las actividades que en ese momento estuviese desarrollando la Cátedra, en la forma, condiciones y plazos previstos. En el caso de resolución anticipada, no se verán afectadas las acciones ya iniciadas, que se seguirán desarrollando en la forma, condiciones y plazos previstos.

En el caso de terminación previsto en el apartado b), la parte no incumplidora valorará los daños y perjuicios que pueda ocasionarle el incumplimiento, procediendo en consecuencia.

En el supuesto de resolución anticipada por causas imputables a la Universidad, ésta deberá devolver las aportaciones correspondientes a gastos cancelables o no incurridos aún en ejecución de la Cátedra, hasta la fecha efectiva de terminación anticipada del presente Convenio.

En los casos previstos en los apartados a) y c), se producirán los efectos que mutuamente acuerden las Partes.

En el caso de terminación previsto en el apartado d), la Empresa una vez haya verificado el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Convenio, procederá al pago de las cantidades que se encontrasen pendientes de pago.

Decimocuarta.—De las obligaciones de las partes y gestión económica del Convenio.

La Cátedra nace con el compromiso de los firmantes del presente Convenio de dotarla con los medios económicos y humanos suficientes para el logro adecuado de sus fines. En concreto:

1. Por parte de la Empresa:

a) La Empresa se compromete, para la puesta en marcha de este Convenio, a la realización de una dotación presupuestaria anual de 30.000 € para cada uno de los cuatro años de duración del convenio, cantidad que la Empresa podrá decidir incrementar, en cualquier momento, para hacer frente a gastos derivados de acciones extraordinarias.

b) La aportación económica anual se efectuará en un único pago mediante transferencia bancaria en la cuenta de la Universidad de Oviedo indicada a la firma del convenio, haciendo referencia a: "Cátedra de Desarrollo de Vectores Energéticos Sostenibles", en un plazo de 30 días desde el inicio de cada año, a excepción del ejercicio 2024 que se realizará en el plazo de 15 días desde la fecha de la firma del convenio.

c) Si la gestión de la cátedra se encarga a los medios propios personificados de la Universidad (FUO MPP), las actividades planificadas se iniciarán en el plazo de 10 días desde la recepción por parte de estos medios de la aportación económica destinada para el funcionamiento de la Cátedra para cada ejercicio.

2. Por parte de la Universidad:

a) La Universidad se compromete a la puesta a disposición de personal, medios, documentación, instalaciones, etc., que puedan ser necesarias para el desarrollo de este Convenio. En lo referente a la asignación de espacios universitarios para la realización de actividades vinculadas a la Cátedra, la asignación (previa solicitud por parte de la dirección de la Cátedra) será del Vicerrectorado con competencias en la gestión de los espacios de la Universidad o de la unidad que ostente dichas competencias (o comisión en la que se delegue), y en todo caso se seguirán los criterios de asignación y utilización de espacios e infraestructuras establecidos por la Universidad, teniendo la dirección de la Cátedra que presentar un plan de actividades de entidad suficiente como para justificar dicha asignación. Esta asignación temporal podrá revisarse periódicamente, y no podrá mantenerse en ningún caso tras la extinción del convenio de Cátedra.

b) La gestión económica de la Cátedra se realizará conforme a los criterios y plazos legalmente establecidos para el cumplimiento de sus obligaciones económicas por parte de las administraciones públicas. Para cumplir con las obligaciones del presente convenio, la Universidad podrá encargar la gestión a sus medios propios personificados y servicios técnicos en el marco de la normativa vigente.

c) La Universidad imputará a la dotación presupuestaria anual destinada para la financiación de la Cátedra una retención en concepto de gastos generales por la gestión del Convenio y por la utilización de los correspondientes recursos humanos, técnicos y/o materiales necesarios para ello, correspondientes al período en que efectivamente se realiza la actividad. Dicha retención se establece en las bases de ejecución presupuestaria de la Universidad. A la firma de este Convenio, el porcentaje de aplicación es del 19%.

Decimoquinta.—Transparencia.

Este Convenio se somete a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, así como a lo dispuesto en la Ley 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés del Principado de Asturias.

Decimosexta.—Del régimen jurídico.

16.1 El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole de aplicación el Título preliminar, capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

16.2 El presente Convenio se encuentra fuera del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y se regirá por la legislación española que resulte de aplicación.

16.3 La resolución de las controversias que pudiesen plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes, a través de la Comisión de Seguimiento de la Cátedra. Si no se pudiera alcanzar dicho acuerdo, las posibles controversias se sustanciarán ante los Tribunales Contencioso-Administrativos de Asturias.

La firma del presente Convenio por parte de la Universidad se realiza de conformidad con el art. 12.a.1 del Reglamento de Tramitación y Aprobación de Convenios.

Y en prueba de conformidad con el contenido del presente Convenio, las partes lo firman electrónicamente, en el lugar donde se encuentran sus respectivas sedes, entendiéndose que el día de su formalización es aquel en que el mismo sea suscrito por el último de los firmantes.

En Oviedo, a 13 de marzo 2024

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Oviedo, 13 de marzo de 2024.—El Rector.—El Director General de Infraestructuras de Enagás Transporte, S. A. U.—Cód. 2024-02569.

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