Resolución de 18 de marzo de 2024, de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, por la que se resuelve la modificación no sustancial de la instalación, sometida a autorización ambiental integrada, Fábrica de Transformación de Leche, Nata y Suero, titularidad de Industrias Lácteas Asturianas, S. A., para incorporar una actualización del proceso para la obtención del queso tipo mozzarella. Expte. AAI-066/M2-24 (AUTO/2024/1868).

Antecedentes de hecho

Primero.—Industrias Lácteas Asturianas, S. A., (en adelante ILAS), con CIF número A-33006404, es titular de la instalación Fábrica de Transformación de Leche, Nata y Suero, ubicada en Anleo, Navia.

Dicha instalación cuenta con autorización ambiental integrada otorgada por resolución de fecha 23 de abril de 2008 (BOPA de 16-VI-2008).

Segundo.—Solicitud.

En fecha 14 de febrero de 2024, ILAS presenta solicitud de modificación no sustancial de la instalación Fábrica de Transformación de Leche, Nata y Suero, consistente en la cambio de ubicación y en la renovación de ciertos equipos del proceso de obtención de queso tipo mozzarella.

Junto a la solicitud aporta el documento "Memoria descriptiva de modificación no sustancial de la sección de fabricación de queso" de febrero de 2024.

Para tramitar esta solicitud, se incoa en el Servicio de Autorizaciones Ambientales el expediente AAI-066/M2-24 (AUTO/2024/1868).

Tercero.—Objeto de la modificación.

Trasladar los equipos involucrados en el proceso para la obtención de queso tipo mozzarella al edificio pequeño anexo al edificio principal; renovar las cuatro cubas con calentamiento de vapor, la hiladora de agua caliente y los cuatro maduradores de queso; e incorporar una planta de microfiltración para la recuperación e higienización de la salmuera.

Cuarto.—Informe de evaluación ambiental.

Consta informe del Servicio de Autorizaciones Ambientales, de fecha 22 de febrero de 2024, mostrando el alcance y conformidad con la valoración del titular sobre el alcance de la modificación.

Fundamentos de derecho

Primero.—A la instalación industrial de referencia le es de aplicación la Ley 1/2023, de 15 de marzo, de Calidad Ambiental del Principado de Asturias; el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, de 28 de julio; así como, el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre.

Segundo.—El artículo 34 de la Ley 1/2023 de Calidad Ambiental establece que el órgano sustantivo ambiental para la concesión de la autorización ambiental integrada será la Consejería con competencias en materia de medio ambiente del Principado de Asturias. Según se establece en el Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, ésta es la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico.

Tercero.—Conforme se señala en los artículos, 57 de la Ley de Calidad Ambiental del Principado de Asturias, 10 del texto refundido de la Ley IPPC y 14 del Reglamento de emisiones industriales, cuando, en condiciones normales de funcionamiento, se pretenda introducir un cambio no previsto en la autorización ambiental integrada, que afecte a las características, a los procesos productivos, al funcionamiento o a la extensión de la instalación, se considerará que se produce una modificación en la instalación.

La modificación proyectada se considera como no sustancial, ya que no presenta mayor incidencia sobre la seguridad, la salud de las personas y el medio ambiente y no concurre ninguno de los criterios del artículo 58 de la Ley de Calidad Ambiental del Principado de Asturias.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho,

RESUELVO

Primero.—Calificación de la modificación.

Calificar como no sustancial la modificación comunicada, el 14 de febrero de 2024, por Industrias Lácteas Asturianas, S. A., con CIF número A-33006404, consistente en la renovación de equipos y traslado del proceso para la obtención de queso tipo mozzarella al edificio anexo al edificio principal.

Segundo.—Condicionado ambiental.

1.—Se dará cumplimiento a las medidas establecidas en la autorización ambiental integrada.

2.—En cuanto a las condiciones acústicas para el nuevo edificio se tendrá en cuenta lo previsto en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, para toda nueva instalación o actividad industrial. Se deben adoptar las medidas necesarias para que no transmita al medio ambiente exterior de las correspondientes áreas acústicas niveles de ruido superiores a los establecidos como valores límite en la tabla B1, del anexo III, evaluados conforme a los procedimientos del anexo IV.

En caso de que, por efectos aditivos derivados, directa o indirectamente, del funcionamiento o ejercicio de una instalación, establecimiento o actividad se superen los objetivos de calidad acústica para ruido establecidos en los artículos 14 y 16 del citado Real Decreto, esa actividad deberá adoptar las medidas necesarias para que tal superación no se produzca.

3.—Los nuevos equipos y disposición deberá incorporar las mejores técnicas disponibles que le resulten de aplicación y que figuran descritas en la Decisión de Ejecución (UE) 2019/2031 de la Comisión de 12 de noviembre de 2019 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en las industrias de alimentación, bebida y leche, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Tercero.—Declaración responsable.

El titular, de conformidad con el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberá presentar una declaración responsable indicando la fecha de puesta en marcha de la modificación de la instalación.

Cuarto.—Modificación de la autorización ambiental integrada.

Modificar la autorización ambiental integrada otorgada a Industrias Lácteas Asturianas, S. A., con CIF número A-33006404, para la instalación Fábrica de Transformación de Leche, Nata y Suero, ubicada en Anleo, Navia, como consecuencia de la modificación comunicada en este expediente AAI-066/M2-24, para incorporar las actualización del proceso de obtención del queso tipo mozzarella y añadirlo al anexo I Características de la instalación de la autorización ambiental integrada.

Se procederá a modificar la autorización ambiental integrada de la instalación en la revisión de la autorización ambiental integrada que se está tramitando en el expediente AAI-066/R1-22 (AUTO/2022/13207) para la adaptación de las MTDs (mejores técnicas disponibles) en las industrias de alimentación, bebida y leche.

Quinto.—Notificación y publicación.

Notificar al titular, al Ayuntamiento de Navia y publicar en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, esta resolución.

Sexto.—Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración, y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que el interesado/los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

En Oviedo, 18 de marzo de 2024.—La Consejera de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico.—Cód. 2024-02618.

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