Resolución de 18 de marzo de 2024, de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, por la que se resuelve la modificación no sustancial de la instalación, sometida a autorización ambiental integrada, Factoría de Avilés y Gijón, titularidad de ArcelorMittal España, S. A., para incorporar la actividad de perado como parte del proceso de la Planta de Tratamiento de Escorias. Expte. AAI-022/M8-23 (AUTO/2023/17626).

Antecedentes de hecho

Primero.—La empresa ArcelorMittal España, S. A. (en adelante Arcelor) con NIF A-81046856 y domicilio social en Residencia La Granda, s/n, 33418, Gozón (Asturias), es titular de la instalación industrial denominada Factoría de Avilés y Gijón que se ubica en los términos municipales de Gijón, Avilés, Corvera de Asturias, Carreño y Gozón.

Dicha instalación dispone de la autorización ambiental integrada prevista en la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

Segundo.—Solicitud.

A instancia de las condiciones recogidas en el informe de inspección con número de expediente INSP/2023/0008 y de fecha 15 de junio de 2023, Arcelor solicita, el 19 de diciembre de 2023, modificación de la autorización ambiental integrada, para incorporar la actividad de perado como parte del proceso de la Planta de Tratamiento de Escorias.

Acompañando la solicitud presenta el documento "Memoria de la planta de tratamiento de escorias de ArcelorMittal Avilés". Más tarde, con fecha 1 de febrero de 2024 y a requerimiento de este servicio presenta "Informe de medición de vibraciones" elaborado por la empresa Acústica y Medio Ambiente, S. L.

Para tramitar dicha solicitud, se incoa en el Servicio de Autorizaciones Ambientales el expediente AAI-022/M8-23 (AUTO/2023/17626).

Tercero.—Objeto de la modificación.

Incorporar la actividad de perado en la autorización ambiental integrada.

Arcelor desarrolla, a través de la empresa Desarrollo de Operaciones Metalúrgicas, S. A. (DOMETAL), la actividad de perado como parte del proceso de la Planta de Tratamiento de Escorias.

La operación consiste en la partición de masa de acero por medio de una bola de 9 toneladas de peso, la cual se eleva con una grúa y mediante un plato magnético a una altura de unos 10 metros, dejándola caer, de forma que el impacto rompe la masa de acero.

Cuarto.—Informe de evaluación ambiental.

Consta informe del Servicio de Autorizaciones Ambientales, de fecha 23 de febrero de 2024, mostrando su conformidad con la valoración del titular sobre el alcance de la modificación.

Fundamentos de derecho

Primero.—A la instalación industrial de referencia le es de aplicación la Ley 1/2023, de 15 de marzo, de Calidad Ambiental del Principado de Asturias; el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, de 28 de julio; así como, el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre.

Segundo.—El artículo 34 de la Ley 1/2023 de Calidad Ambiental establece que el órgano sustantivo ambiental para la concesión de la autorización ambiental integrada será la Consejería con competencias en materia de medio ambiente del Principado de Asturias. Según se establece en el Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, ésta es la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico.

Tercero.—Conforme se señala en los artículos, 57 de la Ley de Calidad Ambiental del Principado de Asturias, 10 del texto refundido de la Ley IPPC y 14 del Reglamento de emisiones industriales, cuando, en condiciones normales de funcionamiento, se pretenda introducir un cambio no previsto en la autorización ambiental integrada, que afecte a las características, a los procesos productivos, al funcionamiento o a la extensión de la instalación, se considerará que se produce una modificación en la instalación.

La modificación proyectada se considera como no sustancial, ya que no presenta mayor incidencia sobre la seguridad, la salud de las personas y el medio ambiente y no concurre ninguno de los criterios del artículo 58 de la Ley de Calidad Ambiental del Principado de Asturias.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho,

RESUELVO

Primero.—Calificación de la modificación.

Calificar, como no sustancial, la modificación comunicada, el 19 de diciembre de 2023, por ArcelorMittal España, S. A., con NIF A81046856, consistente en la incorporación de la actividad de perado en la autorización ambiental integrada.

Segundo.—Condicionado ambiental.

1.—Limitar la altura de la bola de perado, manteniéndose en los 10 metros que apunta el titular en su memoria como altura normal de funcionamiento. No superar los 11 metros de altura.

2.—Mantener aireada la cama y con la suficiente grava y arena que amortigüe la onda de choque. Remover, al menos semanalmente, al objeto de evitar la compactación.

3.—Realizar, anualmente, un estudio de vibraciones por empresa acreditada, midiendo en las condiciones reales de trabajo.

4.—Llevar la operación siempre en horario diurno, comprendido entre las 10 y 17 horas, los días laborables, para una mayor compatibilidad con el descanso de los vecinos.

5.—Estudiar otros métodos para realizar esta operación que causen menos molestias, tal como el uso de "tijera" para cortar los metales en vez del perado. En caso de no llevarse a cabo, justificar la no aplicación de los mismos dentro del plazo de seis meses desde la recepción de la presente resolución.

Tercero.—Modificación de la autorización ambiental integrada

Modificar la autorización ambiental integrada otorgada a ArcelorMittal España, S. A., con NIF número A-81046856 y domicilio social en Residencia La Granda, s/n, 33418, Gozón, para el complejo Factoría de Gijón y Avilés, al objeto de incluir la operación de perado.

Único.—En el anexo I apartado I.3.3. Transformación del arrabio en acero, de la autorización ambiental integrada se añade el siguiente párrafo:

«Operación de perado

Como parte del proceso llevado a cabo en la Planta de Tratamiento de Escorias (Avilés), se lleva a cabo la operación de perado, consistente en el impacto de una bola contra el acero dispuesto en una cama, la bola se eleva mediante un imán suspendido de una grúa de celosía.»

Cuarto.—Publicar, esta resolución administrativa, en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. Notificar dicha resolución al titular y al Ayuntamiento de Avilés.

Quinto.—Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración, y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que el interesado/los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Oviedo, a 18 de marzo de 2024.—La Consejera de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico.—Cód. 2024-02617.

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