Resolución de 19 de marzo 2024, de la Consejería de Educación, por la que se convocan comisiones de servicio para el personal funcionario de carrera docente que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para el curso escolar 2024-2025.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su disposición adicional sexta la facultad de las Comunidades Autónomas para ordenar su función pública docente, en el marco de sus respectivas competencias, respetando, en todo caso, las normas básicas contenidas en la misma, así como las bases del régimen estatutario del funcionariado público docente constituidas por las disposiciones contenidas en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, y posteriormente por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. La Ley del Principado de Asturias 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público, artículo 2 apartado segundo, el personal docente se regirá por su normativa específica tanto legal como reglamentaria, siendo de aplicación la presente ley en su defecto de conformidad con la legislación básica.

El Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre el personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 3, prevé que, con carácter extraordinario, las Administraciones educativas podrán destinar en comisión de servicio a puestos de su ámbito de gestión al funcionariado de carrera dependiente de otra Administración educativa, siempre y cuando cuenten con la autorización de la misma y cumplan los requisitos para los puestos de trabajo que han de ocupar, que no podrán exceder del comienzo del curso escolar siguiente en el que se concedan. En el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma existe tal previsión en el artículo 66 de La Ley del Principado de Asturias 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público, que establece que cuando un puesto de trabajo esté vacante o reservado a su titular y no lo desempeñe efectivamente, podrá ser cubierto en caso de urgente e inaplazable necesidad en comisión de servicios de carácter voluntario, con personal funcionario de carrera que reúna los requisitos establecidos para su desempeño en el correspondiente instrumento de ordenación de los puestos de trabajo, como en el artículo 7 del Decreto 22/1993, de 29 de abril, por el que se aprueba el reglamento de provisión de puestos de trabajo, promoción profesional y promoción interna de los funcionarios de la Administración del Principado de Asturias.

Con el objeto de otorgar una respuesta adecuada, por parte de la Administración educativa de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, a las situaciones personales y familiares de extrema gravedad que puedan afectar al funcionariado público docente, situaciones que difícilmente podrían tener solución por otra vía, se arbitra un procedimiento reglado para autorizar, con carácter extraordinario, comisiones de servicio por motivos de conciliación o de salud especialmente graves.

Por ello, en uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente, y de conformidad con el artículo 14 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; La Ley del Principado de Asturias 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público; El Decreto 70/2023, de 11 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación; y la Resolución de 9 de junio de 2023, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería, en cuanto a la competencia de autorización de adscripciones en comisión de servicio, una vez informada la Junta de Personal Docente no universitario,

RESUELVO

Primero.—Objeto.

La presente resolución tiene por objeto regular las situaciones y procedimientos para la concesión de comisiones de servicio por motivos de salud y conciliación de la vida familiar y laboral, dirigidas al personal funcionario de carrera de los cuerpos docentes regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para desempeñar puestos docentes en centros educativos públicos no universitarios, distintos a aquellos en los que estuvieran destinados, pertenecientes al ámbito de gestión del Principado de Asturias, durante el curso 2024-2025.

Segundo.—Clasificación.

Serán situaciones que amparan la concesión de comisiones de servicio a las que hace referencia el apartado primero, las que siguen, en atención a situaciones personales especiales:

1. Por motivos graves de salud.

A. Por motivos de salud propios, siempre que no le impidan o dificulten gravemente llevar a cabo su labor docente en su centro de destino, y siempre que el cambio de destino suponga una mejora para su estado.

B. Por motivos de salud de cónyuge o descendientes de primer grado.

C. Por motivos de salud de ascendientes en primer grado.

2. Por conciliación de la vida familiar y laboral.

Tercero.—Requisitos.

Las personas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser funcionario o funcionaria de carrera perteneciente a alguno de los cuerpos que imparten las enseñanzas contempladas en el artículo 3.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, de 3 de mayo, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.

b) Estar en situación de servicio activo o en situación de excedencia por cuidado de familiares, ya sea por hijo/a o familiar a cargo y tener destino en centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación del Principado de Asturias. No obstante, las personas solicitantes que se encuentren en situación de excedencia por cuidado de familiares, ya sea por hijo/a o familiar a cargo, deberán encontrarse en situación de servicio activo a fecha 1 de septiembre.

c) Con carácter extraordinario, también podrá participar el personal funcionario de carrera docente perteneciente a otras administraciones educativas, que esté en situación de servicio activo o de excedencia por cuidado de familiares (siempre y cuando se encuentre en situación de servicio activo a fecha 1 de septiembre).

En el supuesto de que una comisión de servicio sea solicitada por dos personas en virtud del mismo hecho causante, debe acreditarse que al menos una de ellas esté prestando servicios en un centro de trabajo de esta Administración en el momento de la solicitud. En el caso de que el cónyuge no sea personal funcionario de esta Administración, igualmente deberá acreditar que está realizando actividad retribuida en el Principado de Asturias.

Además, en caso de conciliación de la vida familiar y laboral, debe cumplirse con lo siguiente:

A) Existencia de hijo o hija:

— Tener un hijo o hija biológico o por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo menor de seis años o que su nacimiento tenga lugar con anterioridad a la realización de las peticiones de plazas por parte de las personas que cumplan los requisitos establecidos en el cuerpo de la presente resolución.

— Tener un hijo o hija por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo igual o mayor de seis años, en cuyo caso la comisión de servicio solo se podrá solicitar durante los dos primeros años desde la adopción o el acogimiento.

En este caso la comisión de servicio se podrá autorizar por un máximo de dos años, siendo necesario solicitarla cada año en la convocatoria correspondiente.

B) Distancia:

Que exista un mínimo de 70 kilómetros de distancia entre el centro de trabajo y el domicilio habitual, o de ser esta distancia menor, debe acreditarse que el tiempo de desplazamiento es igual o superior a una hora.

Si, en su caso, el cónyuge fuera docente, deberá indicarse en la solicitud si ha solicitado comisión de servicio por el mismo sujeto causante.

Para ser admitidas en este procedimiento las personas aspirantes deberán reunir, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos generales antes mencionados así como las circunstancias alegadas.

Cuarto.—Solicitud, lugar y plazo de presentación.

1. La solicitud se formulará mediante la cumplimentación del modelo normalizado disponible en el buscador de la sede electrónica https://sede.asturias.es, introduciendo el código RRHH0032T01, y deberá ir acompañada de la documentación justificativa de las circunstancias alegadas, que se menciona en el resuelvo siguiente.

2. Las personas interesadas presentarán las solicitudes y documentación dirigidas a la persona titular de la Dirección General competente en materia de personal, a través de cualquiera de los siguientes canales:

a) Presencialmente: Será posible solicitar la comisión de servicio mediante la cumplimentación del formulario normalizado disponible en el buscador de la sede electrónica "https://sede.asturias.es" introduciendo el código RRHH0032T01, canal presencial en "otras formas de tramitación" y presentando la misma en el Registro General del Principado de Asturias o en cualquiera de las dependencias a las que alude el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b) Por Internet: Será posible solicitar la comisión de servicio a través de la sede electrónica "https://sede.asturias.es", introduciendo el código RRHH0032T01, siempre que la persona solicitante se identifique con DNI electrónico o Certificado Digital, accediendo por "iniciar solicitud" y cumplimentando el formulario disponible. Se podrá completar el proceso de presentación de la solicitud mediante el Registro Electrónico de la misma.

3. El plazo para solicitar comisiones de servicio será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

4. En las actuaciones y procedimientos relacionados con esta convocatoria se protegerá la intimidad de las personas, en especial sus datos personales, los de sus descendientes y ascendientes y los de cualquier persona que esté bajo su guardia o custodia.

Quinto.—Documentación justificativa.

Se adjuntará a la solicitud la siguiente documentación, original o copia autenticada, según el tipo de comisión solicitada.

A Por motivos graves de salud:

1. En caso de enfermedad propia: informes médicos actualizados que acrediten la patología aducida, y en su caso, un certificado del Centro de Valoración de Personas con Discapacidad, de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar del Principado de Asturias u órgano equivalente en el ámbito de la comunidad autónoma correspondiente, de Grado de Discapacidad.

2. En caso de enfermedad de cónyuge o descendientes de primer grado: informes médicos actualizados que acrediten la patología aducida y/o certificado del correspondiente del Centro de Valoración de Personas con Discapacidad, de la Consejería competente en materia de Derechos Sociales del Principado de Asturias u órgano equivalente en el ámbito de la comunidad autónoma correspondiente, de Grado de Discapacidad y/o el reconocimiento de la situación de Dependencia; y fotocopia del libro de familia o el Certificado del Registro Civil que acredite el parentesco. En caso de que el cónyuge sea docente, indicar, en la solicitud, si ha solicitado comisión de servicio por el mismo sujeto causante.

3. En caso de enfermedad de ascendiente en primer grado: informes médicos actualizados que acrediten la patología aducida; certificado de reconocimiento de la situación de Dependencia y/o de Grado de Discapacidad y/o de la acreditación de la necesidad de atención del familiar, emitidos por el correspondiente Centro de Valoración de Personas con Discapacidad, de la Consejería competente en materia de Derechos Sociales del Principado de Asturias u órgano equivalente en el ámbito de la comunidad autónoma correspondiente; fotocopia del libro de familia que acredite el parentesco; certificado de empadronamiento del mencionado familiar en la localidad solicitada y, de existir más familiares que pudieran atender al enfermo, los documentos que acrediten la imposibilidad de atención (certificado de empadronamiento (la fecha de alta en el domicilio deberá tener una antigüedad mínima de seis meses respecto al inicio del procedimiento de comisiones de servicio, excepto circunstancias debidamente acreditadas), certificado de empresa o cualquier otro documento que lo acredite). En caso de que el cónyuge sea docente, indicar, en la solicitud, si ha solicitado comisión de servicio por el mismo sujeto causante.

En los supuestos anteriores deberá además explicar en su solicitud en el espacio habilitado para ello, la situación personal, familiar y/o sanitaria que motiva la misma.

B. Por conciliación de la vida familiar y laboral:

— Para acreditar el requisito previsto de existencia de hijo y su edad será necesario Libro de Familia que lo acredite o cualquier documento que avale dichas circunstancias y sirva como justificación, como por ejemplo la inscripción en el registro, una resolución administrativa o judicial, entre otros.

— Para acreditar la distancia entre el lugar de trabajo y el lugar de residencia familiar que deberá ser de, al menos, 70 kilómetros, deberá aportarse certificado de empadronamiento de convivencia y la fecha de alta en el domicilio deberá tener antigüedad mínima de seis meses respecto al inicio de plazo de solicitudes de este procedimiento de comisiones, y el cálculo de dicha distancia deberá certificarse documentalmente a través de cualquier sistema o aplicación destinada al cálculo de rutas o itinerarios. Asimismo, se podrá acreditar para distancias menores a 70 kilómetros, siempre que el tiempo efectivo de desplazamiento sea igual o superior a una hora, certificándose igualmente a través de cualquier sistema o aplicación destinada al cálculo de rutas o itinerarios.

Para el personal funcionario docente perteneciente al ámbito de gestión de otras Comunidades Autónomas, además de la documentación anterior, deberán presentar:

1. Cuando sea solicitada por ambos cónyuges y ambos sean personal funcionario docente, acreditación de que uno de ellos está prestando servicios en un centro de trabajo de la Administración del Principado de Asturias en el momento de la solicitud.

2. Cuando solamente uno de ellos sea personal funcionario docente, acreditar que su cónyuge está en situación de activo en términos laborales y realiza una actividad retribuida en el ámbito de esta Comunidad Autónoma, circunstancia que puede acreditarse a través de la vida laboral o del certificado de empresa.

3. Hoja de servicios expedida dentro del plazo de presentación de solicitudes, por el órgano competente de la Consejería correspondiente de la Comunidad Autónoma de la que depende el centro en el que tiene su destino, así como copia del título de funcionario o funcionaria de carrera, y documento justificativo de afiliación a Seguridad Social o MUFACE.

Por último, aquellas personas que manifestaron su oposición a que la Administración del Principado de Asturias consulte u obtenga de oficio aquella documentación que haya sido elaborada por cualquier Administración, deberán presentar:

1. Documento nacional de identidad.

2. Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, en caso de ser requerido por la Dirección General de Función Pública, al tratarse de cuerpos y escalas que realicen funciones que impliquen contacto habitual con menores.

En todos los supuestos las personas solicitantes podrán presentar, además, cualquier otra documentación que estimen oportuna y sirva de apoyo a la comisión de servicio solicitada.

Sexto.—Comisión de valoración.

1. Para efectuar la propuesta de comisiones de servicio autorizables, se constituirá una Comisión Técnica de Valoración, con la finalidad de que se respete la uniformidad y objetividad en los criterios que motivan la concesión de las mismas, que estará integrada por los siguientes miembros:

— La persona que ocupe la Dirección en materia de Personal Docente, o persona en quien delegue, como Presidenta.

— La persona que ocupe la Jefatura del Servicio en materia de Gestión Administrativa y Salud Laboral.

— La persona que ocupe la Jefatura del Servicio en materia de Plantillas, Programación de Efectivos y Costes de Personal Docente o persona en quien delegue.

— Un asesor o asesora del área de Relaciones Laborales.

— La persona que ocupe la Jefatura del Servicio de Inspección Educativa o Inspector/a en quien delegue.

— Dos inspectores/as médicas del área de Inspección Médica.

— La persona responsable del área de gestión administrativa de comisiones de servicio.

— Una persona adscrita al Servicio de Gestión Administrativa y Salud Laboral, que actuará de Secretaria.

2. La Comisión Técnica de Valoración podrá solicitar a los Servicios dependientes de los órganos centrales de esta Consejería, a los equipos directivos afectados o a las personas solicitantes de la comisión de servicios cualquier informe o documento que pueda contribuir a la correcta propuesta de resolución del expediente, así como valorar cualquier otro que de oficio haya sido remitido a la misma.

3. En la última reunión de la Comisión Técnica de Valoración podrá participar un representante de cada una de las organizaciones sindicales con presencia en la Junta de Personal Docente, con voz y sin voto.

Séptimo.—Aprobación de listados.

Una vez efectuada la propuesta de comisiones de servicio autorizables por parte de la Comisión Técnica de Valoración, la Dirección General competente en materia de personal docente, publicará en el portal web educativo Educastur el listado correspondiente a las personas que cumplen con lo establecido en el cuerpo de la presente resolución y que podrían alcanzar destino, de existir vacante disponible al efecto, en el proceso de adjudicaciones para el curso 2024/2025 que lleve a cabo esta Consejería y de recibir la correspondiente conformidad por parte de su Administración de origen en el supuesto de ser personal funcionario de otras CC. AA.

Octavo.—Condiciones de la concesión.

1. La concesión de la comisión de servicio solicitada, que es una facultad potestativa de la Administración, estará supeditada, en todo caso, a la concurrencia de las siguientes circunstancias:

— Existencia de plazas vacantes a jornada completa en el procedimiento de provisión de plazas para el personal funcionario de carrera y en prácticas pertenecientes a los cuerpos a los que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y que se establezca para el curso 2024/2025 de conformidad con la planificación educativa establecida por la Consejería de Educación, cuya concesión finaliza para el caso que nos ocupa con la adjudicación de vacantes existentes para estos colectivos conforme al calendario que se publique con las fases de adjudicación.

— Que el solicitante esté habilitado o sea titular de la especialidad correspondiente.

— Las personas solicitantes que se encuentren en situación de excedencia por cuidado de familiares, ya sea por hijo/a o familiar a cargo, deberán encontrarse en situación de servicio activo a fecha 1 de septiembre, para lo cual será preceptivo que obre en poder de la Dirección General en materia de Personal Docente la solicitud de reingreso al servicio activo presentada por registro oficial con efectos 1 de septiembre de 2024, nada más conocer que le ha sido adjudicada la plaza.

— La participación efectiva en el procedimiento de adjudicación de plazas provisionales para el curso 2024/2025, de acuerdo con las instrucciones que al efecto se establezcan y que incluyen en todo caso la realización de peticiones.

— La inexistencia de profesorado con mejor derecho de acuerdo con las prioridades que se determinen en las instrucciones que en materia de personal docente se dicten en la Dirección General competente para el inicio de curso correspondiente.

— En el caso de personal funcionario de carrera docente de otras comunidades autónomas se requerirá, además, la conformidad de la administración de origen para su concesión.

2. En caso de haber obtenido destino en base al concurso de traslados de ámbito autonómico convocado por Resolución de 9 de noviembre de 2023, de la Consejería de Educación, el mismo será tomado como referencia por parte de la Comisión de Valoración para analizar y valorar conjuntamente con el resto de requisitos previstos en la convocatoria.

3. El período de disfrute de la comisión de servicio concedida comprenderá desde el 1 de septiembre de 2024 hasta el 31 de agosto de 2025.

Noveno.—Destinos adjudicados.

Sólo se admitirán renuncias a la participación en las convocatorias objeto de esta resolución y las que en virtud de la misma se desarrollen, siempre que sean presentadas por las personas interesadas con anterioridad a la finalización del plazo de adjudicación de destinos.

Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo causa de fuerza mayor, debidamente acreditada, y aceptada por el órgano competente.

Décimo.—Plazo de resolución.

Transcurrido un plazo de tres meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin haber recaído resolución expresa, la solicitud de la comisión de servicio se entenderá desestimada.

Undécimo.—Revocación de la comisión de servicios.

La falsedad o inexactitud de los datos alegados en la solicitud o en la documentación aportada supondrá la anulación o revocación de la comisión de servicio concedida, sin perjuicio de las responsabilidades que, en su caso, pudieran exigirse.

La Dirección General competente en materia de personal docente podrá proceder a la revocación de las comisiones de servicio antes de la finalización del plazo para el que fueron concedidas, por necesidades de servicio o de planificación educativa, por modificación de las circunstancias que dieron lugar a su concesión, a instancia de la persona interesada, en este caso siempre que dicha revocación no afecte sustancialmente a la prestación de los servicios o por cualquier otra causa, debidamente motivada y justificada.

Asimismo, se podrán revocar las comisiones de servicio, dándose audiencia a la persona interesada, por falta de capacidad o idoneidad de la persona nombrada para desempeñar el puesto, como consecuencia de resolución de expediente disciplinario.

Duodécimo.—Efectos.

La presente resolución surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la previa interposición con carácter potestativo de recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo, en este caso, simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Oviedo, a 19 de marzo de 2024.—La Consejera de Educación, Lydia Espina López.—Cód. 2024-02589.

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