Resolución de 19 de marzo de 2024, de la Consejería de Educación, por la que se convocan las pruebas de madurez sustitutivas de los requisitos académicos de acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial y a las actividades de formación deportiva del período transitorio, a Ciclos Formativos de Grado Superior de Artes Plásticas y Diseño y a las Enseñanzas Artísticas Superiores, en el Principado de Asturias, correspondientes al año 2024.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regula, en el capítulo VIII del título I, las enseñanzas deportivas de régimen especial, que se estructuran en dos grados (medio y superior), estableciendo en el artículo 64 la posibilidad de acceder a estas enseñanzas mediante prueba sustitutiva para quienes no reúnan los requisitos académicos al caso, así como las condiciones de acceso, también recogidas en la disposición adicional duodécima del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, que permiten la exención de la prueba de madurez para el acceso a las enseñanzas deportivas de grado superior.

El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, modificado por el Real Decreto 628/2022, de 26 de julio, por el que se modifican varios reales decretos para la aplicación de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, a las enseñanzas artísticas y las enseñanzas deportivas, y la adecuación de determinados aspectos de la ordenación general de dichas enseñanzas, prevé, en su artículo 31, la posibilidad de acceder a estas enseñanzas sin el Título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria o de Bachiller, superando la correspondiente prueba de acceso que sustituye a estos requisitos académicos. Además, su artículo 31.4 establece que las Administraciones educativas regularán las pruebas de acceso en el ámbito de sus respectivas competencias.

Por su parte, con carácter transitorio hasta que se produzca la implantación efectiva de las enseñanzas deportivas de régimen especial de una determinada modalidad o especialidad, la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, abre la posibilidad de que las formaciones promovidas por los órganos competentes en materia de deporte de las comunidades autónomas y de las ciudades autónomas de Ceuta y de Melilla o, en su caso, los competentes en materia de formación deportiva y las federaciones deportivas, puedan obtener reconocimiento a efectos de su correspondencia formativa, equivalencia profesional u homologación con las enseñanzas en él reguladas.

La Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, dispone en su artículo 10.2 la posibilidad de acceder a las actividades de formación deportiva del período transitorio sin los títulos académicos, mediante la superación de la prueba establecida en el artículo 31 del citado Real Decreto.

El artículo 5 de la Resolución de 10 de abril de 2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan las pruebas sustitutivas de los requisitos académicos establecidos para el acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial y a las actividades de formación deportiva del período transitorio en el Principado de Asturias, establece que la Consejería competente en materia educativa convocará de modo ordinario y, al menos, una vez al año estas pruebas, por medio de resolución de la dirección general competente (en este caso, la Dirección General de Inclusión Educativa y Ordenación).

Asimismo, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 52, establece los requisitos de acceso a los ciclos formativos de grado superior de las enseñanzas de artes plásticas y diseño y la posibilidad de acceder a estas enseñanzas mediante una prueba para quienes no los reúnan.

El Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, de ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, modificado por el Real Decreto 628/2022, de 26 de julio, por el que se modifican varios reales decretos para la aplicación de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, a las enseñanzas artísticas y las enseñanzas deportivas, y la adecuación de determinados aspectos de la ordenación general de dichas enseñanzas, regula en su capítulo V el acceso y la admisión a estas enseñanzas.

El Decreto 77/2013, de 25 de septiembre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en el Principado de Asturias, dispone, en su capítulo II, el acceso, admisión y matrícula a estas enseñanzas.

Por último, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regula en su capítulo VI las enseñanzas artísticas y, entre ellas, las enseñanzas artísticas superiores, estableciendo, como requisito de acceso a estas enseñanzas estar en posesión del Título de Bachiller o haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, así como la superación de las correspondientes pruebas específicas.

Asimismo, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el artículo 69.5, establece que «Los mayores de dieciocho años de edad podrán acceder directamente a las enseñanzas artísticas superiores mediante la superación de una prueba específica, regulada y organizada por las Administraciones educativas, que acredite que el aspirante posee los conocimientos, habilidades y aptitudes necesarios para cursar con aprovechamiento las correspondientes enseñanzas. La edad mínima de acceso a los estudios superiores de música o de danza será de dieciséis años».

En este sentido, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 69.5 precitado, la prueba a que se hace referencia en el apartado anterior pasa a ser considerada una primera parte de la prueba específica regulada en el artículo 5 de la Resolución de 16 de mayo de 2011, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regulan aspectos de la ordenación académica de las enseñanzas artísticas superiores de Grado, modificada por la Resolución de 26 de mayo de 2016, de la Consejería de Educación y Cultura, de primera modificación de la Resolución de 16 de mayo de 2011, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regulan aspectos de la ordenación académica de las enseñanzas artísticas superiores, y debe ser superada por las personas aspirantes que, reuniendo los requisitos de edad previstos en la normativa de aplicación, no están en posesión del Título de Bachiller ni han superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, para poder realizar la prueba específica de acceso correspondiente a la especialidad y, en su caso, al itinerario de las enseñanzas artísticas superiores.

En desarrollo del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificado por el Real Decreto 628/2022, de 26 de julio, se reguló el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático, de Música, de Diseño y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales mediante los reales decretos 630/2010, 631/2010, 633/2010 y 635/2010, de 14 de mayo, respectivamente.

La citada Resolución de 16 de mayo de 2011 dispone en su anexo VII la prueba de madurez de acceso para quienes no cumplan los requisitos académicos de acceso. La Resolución de 26 de enero de 2017 de la Consejería de Educación y Cultura, de segunda modificación de la Resolución de 16 de mayo de 2011, modifica aspectos de la prueba de madurez de acceso a enseñanzas artísticas superiores para adecuar su estructura a la del resto de pruebas sustitutivas de requisitos académicos de acceso planteadas en relación con los objetivos del Bachillerato.

Por todo ello, y conforme con lo dispuesto en la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, visto el Decreto 70/2023, de 11 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación, así como la Resolución de 5 de septiembre de 2023, de la Consejería de Educación, por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería de Educación,

RESUELVO

Primero.—Aprobación de la convocatoria.

Aprobar la convocatoria de la prueba para el acceso a las enseñanzas deportivas de grado medio o a las actividades de formación deportiva del período transitorio de nivel I; la prueba de madurez para el acceso a las enseñanzas deportivas de grado superior o a las actividades de formación deportiva del período transitorio de nivel III; la prueba general de acceso a los ciclos formativos de grado superior de las enseñanzas de artes plásticas y diseño; y la prueba de madurez para mayores de 18 años, o mayores de 16 años en el caso de acceso a los estudios superiores de Música, que no reúnan el requisito académico de acceso a las enseñanzas artísticas superiores, todas ellas correspondientes al año académico 2023-2024, de acuerdo con lo establecido en la presente Resolución.

Segundo.—Objeto.

Esta resolución tiene por objeto la convocatoria de las pruebas sustitutivas de los requisitos académicos establecidos para el acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial de grado medio y de grado superior, a las actividades de formación deportiva del período transitorio de nivel I y de nivel III a los que hace referencia la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre; la prueba general de acceso a los ciclos formativos de grado superior de las enseñanzas de artes plásticas y diseño para quienes no reúnan los requisitos académicos de acceso recogidos en el artículo 14.2 del Real Decreto 596/2007 y en el artículo 52 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; y la prueba de madurez de acceso a las enseñanzas artísticas superiores para quienes no reúnan los requisitos académicos de acceso recogidos en el artículo 12 del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre.

Tercero.—Finalidad y efectos de las pruebas.

1.—Prueba para el acceso a las enseñanzas deportivas de grado medio o a las actividades de formación deportiva del período transitorio de nivel I:

1.1. Esta prueba tiene como finalidad permitir que quienes carecen del Título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria puedan acceder a estas enseñanzas, siempre que reúnan los otros requisitos de carácter general y específico establecidos en el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, y en la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero.

1.2. La superación de la prueba sustituye al Título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria, a los efectos de acceso a todas las modalidades y especialidades de las enseñanzas deportivas de grado medio y de la formación deportiva del período transitorio de nivel I, respectivamente.

1.3. De conformidad con el artículo 32.1 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, las pruebas de acceso a las que se refiere esta convocatoria tendrán validez en todo el territorio nacional.

2.—Prueba para el acceso a las enseñanzas deportivas de grado superior o a las actividades de formación deportiva del período transitorio de nivel III:

2.1. Esta prueba tiene por finalidad permitir que quienes carecen del Título de Bachiller puedan acceder a estas enseñanzas, siempre que reúnan los otros requisitos de carácter general y específico establecidos en el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, y en la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero.

2.2. La superación de la prueba sustituye al Título de Bachiller, a los efectos de acceso a todas las modalidades y especialidades de dichas enseñanzas deportivas de grado superior y formación deportiva del período transitorio nivel III, respectivamente.

2.3. De conformidad con el artículo 32.1 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, las pruebas de acceso a las que se refiere esta convocatoria tendrán validez en todo el territorio nacional.

3.—Prueba general de acceso a los ciclos formativos de grado superior de las enseñanzas de artes plásticas y diseño:

3.1. Esta prueba tiene como finalidad verificar que la persona aspirante posee la madurez en relación con los objetivos formativos del Bachillerato.

3.2. La superación de la prueba general de acceso permitirá acceder a la prueba específica de acceso a los ciclos formativos de grado superior de artes plásticas y diseño, en cualquiera de los centros docentes del territorio nacional donde se cursen estas enseñanzas.

3.3. Asimismo, la superación de la prueba general de acceso tendrá validez para posteriores convocatorias de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado superior de las enseñanzas de artes plásticas y diseño.

4.—Prueba de madurez de acceso a las enseñanzas artísticas superiores:

4.1. Esta prueba tiene como finalidad verificar que la persona aspirante posee la madurez en relación con los objetivos formativos del Bachillerato.

4.2. La superación de la prueba de madurez permitirá acceder a la prueba específica de acceso a las enseñanzas artísticas superiores, siempre que el requisito de edad lo permita, en cualquiera de los centros docentes del territorio nacional donde se cursen estas enseñanzas.

4.3. Asimismo, la superación de la prueba de madurez tendrá validez para posteriores convocatorias de las pruebas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores a los efectos que el requisito de edad permita en cada caso.

Cuarto.—Requisitos de inscripción.

1.—Prueba para el acceso a las enseñanzas deportivas de grado medio o a las actividades de formación deportiva del período transitorio de nivel I:

1.1. Para concurrir a esta prueba se deberá tener como mínimo diecisiete años o cumplirlos en el año natural en el que se realice la prueba.

1.2. No podrán inscribirse en esta prueba aquellas personas que tengan el Título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria o cumplan con alguna de las titulaciones y condiciones declaradas equivalentes a efectos de acceso en el apartado 1 de la disposición adicional duodécima del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

La Consejería de Educación, contrastados los datos disponibles, podrá excluir de la realización de la prueba o invalidar los resultados de la misma, en cualquier momento, a aquellas personas aspirantes que incumplan esta condición.

2.—Prueba para el acceso a las enseñanzas deportivas de grado superior o a las actividades de formación deportiva del período transitorio de nivel III:

2.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.1.b del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, y en el artículo 10.2 y 3 de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, para la realización de la prueba de madurez para el acceso a las enseñanzas deportivas de grado superior o a las actividades de formación deportiva del período transitorio de nivel III, será necesario tener una edad mínima de diecinueve años y estar en posesión, a fecha de la realización de la prueba, del Título de Técnico Deportivo o Técnica Deportiva correspondiente a la modalidad o especialidad a la que se desea acceder de las enseñanzas deportivas de régimen especial, o acreditar la superación del nivel II de la formación deportiva correspondiente a la modalidad o especialidad deportiva de la actividad deportiva a la que se desea acceder.

2.2. La edad mínima establecida deberá cumplirse dentro del año natural de realización de la prueba.

2.3. No podrán inscribirse en esta prueba aquellas personas que tengan el Título de Bachiller, el Título de Técnico o Técnica Superior, un título universitario o que tengan o cumplan alguna de las titulaciones o condiciones declaradas equivalentes a efectos de acceso en el apartado 2 de la disposición adicional duodécima del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

En el ámbito de sus competencias, la Consejería de Educación, contrastados los datos disponibles, podrá excluir de la realización de la prueba o invalidar los resultados de la misma, en cualquier momento, a aquellas personas aspirantes que incumplan.

3.—Podrán concurrir a la prueba general de acceso a los ciclos formativos de grado superior de las enseñanzas de artes plásticas y diseño quienes, careciendo de los requisitos académicos de acceso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.4 del Decreto 77/2013, de 25 de septiembre, tengan como mínimo 19 años de edad o los cumplan en el año natural en que se realiza la prueba.

4.—Podrán inscribirse en la prueba de madurez quienes deseen acceder a las enseñanzas artísticas superiores y no estén en posesión del Título de Bachiller ni del certificado de superación de la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años. Para la inscripción, será requisito ser mayor de 18 años, o mayor de 16 en el caso de acceso a los estudios superiores de Música, o cumplirlos en el año natural de celebración de la prueba.

Quinto.—Inscripción en la prueba.

1.—La inscripción en las pruebas se realizará, dentro del plazo fijado en el calendario del dispositivo vigesimoprimero de esta Resolución, en el IES La Magdalena (Avilés).

2.—También podrá utilizarse para la presentación de solicitudes cualquiera de las dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas. En este sentido,

— Si, en uso de este derecho, la solicitud es remitida por correo, se presentará en sobre abierto para que sea fechada y sellada la instancia por el personal de Correos antes de proceder a su envío por correo certificado al centro docente de inscripción.

— Si la solicitud se presenta en una oficina de registro de cualquier Administración pública, deberá ir dirigida al Servicio de Ordenación Académica y Evaluación Educativa, de la Consejería de Educación del Principado de Asturias.

3.—Cada aspirante presentará una solicitud de inscripción para la realización de la prueba, conforme al modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Administración del Principado de Asturias (https://sede.asturias.es), que se podrá localizar introduciendo el código correspondiente en el buscador de la cabecera (situado en la parte superior derecha de la página). Así:

— Prueba para el acceso a las enseñanzas deportivas de grado medio o a las actividades de formación deportiva del período transitorio de nivel I: código AUTO0305T01.

— Prueba para el acceso a las enseñanzas deportivas de grado superior o a las actividades de formación deportiva del período transitorio de nivel III: código AUTO0305T02.

— Prueba general de acceso a los ciclos formativos de grado superior de las enseñanzas de artes plásticas y diseño: código AUTO0257T03.

— Prueba de madurez de acceso a las enseñanzas artísticas superiores: código AUTO0256T05.

4.—Las personas con alguna discapacidad y/o con necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE) que soliciten algún tipo de adaptación posible de tiempo y/o medios para la realización de la prueba deberán formular la correspondiente petición concreta en el momento de solicitar la inscripción.

Sexto.—Exenciones.

1.—Prueba para el acceso a las enseñanzas deportivas de grado medio o a las actividades de formación deportiva del período transitorio de nivel I:

1.1. Estarán exentas de realizar la prueba para el acceso a las enseñanzas deportivas de grado medio o a las actividades de formación deportiva del período transitorio de nivel I, sin que se requiera inscripción previa, las personas que acrediten haberla superado en convocatorias anteriores o haber superado alguna de las siguientes pruebas convocadas en el Principado de Asturias:

a) La parte común de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior.

b) La prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio.

c) La prueba general para el acceso a ciclos formativos de grado medio de artes plásticas y diseño.

1.2. Quienes estén en posesión de un certificado de profesionalidad o acrediten una experiencia laboral de, al menos, el equivalente a un año con jornada completa podrán solicitar, en el momento de la inscripción, la exención de una parte de la prueba que esté relacionada con el campo profesional acreditado. Dicha solicitud será evaluada por una comisión de valoración constituida al efecto que determinará de qué parte de la prueba queda exenta la persona solicitante.

1.3. Estarán exentas de la parte del Ámbito de Comunicación las personas que, en el momento de la inscripción, acrediten encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

a) Haber superado las materias de Lengua Castellana y Literatura y alguna de las materias de Lengua Extranjera del 4.º curso de Educación Secundaria Obligatoria.

b) Haber superado la materia de Lengua Castellana y Literatura del 4.º curso de Educación Secundaria Obligatoria y estar en posesión de un certificado de nivel A2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

c) Haber superado el Ámbito de Comunicación del segundo nivel de Educación Secundaria para Personas Adultas.

d) Haber superado el Ámbito Lingüístico y Social de un programa de diversificación curricular de Educación Secundaria Obligatoria, siempre que dicho ámbito incluya contenidos de idioma extranjero, o el mencionado ámbito junto con la materia de lengua extranjera del correspondiente programa de diversificación.

1.4. Estarán exentas de la parte de Ámbito Social las personas que, en el momento de la inscripción, acrediten encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

a) Haber superado la materia de Geografía e Historia del 4.º curso de Educación Secundaria Obligatoria.

b) Haber superado el Ámbito Social del segundo nivel de Educación Secundaria para Personas Adultas.

c) Haber superado el Ámbito Lingüístico y Social de un programa de diversificación curricular de Educación Secundaria Obligatoria.

1.5. Estarán exentas de la parte de Ámbito Científico-Tecnológico las personas que, en el momento de la inscripción, acrediten encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

a) Haber superado, del 4.º curso de Educación Secundaria Obligatoria, Matemáticas en cualquiera de sus opciones y, al menos, una de las siguientes materias: Tecnología, Física y Química, Biología y Geología, Ciencias Aplicadas a la Actividad Profesional o Informática.

b) Haber superado el ámbito Científico-Tecnológico del segundo nivel de Educación Secundaria para Personas Adultas.

c) Haber superado el Ámbito Científico-Tecnológico de un programa de diversificación curricular de Educación Secundaria Obligatoria.

1.6. Las personas interesadas deberán solicitar la correspondiente exención en el momento de formalizar la solicitud de inscripción, aportando la documentación acreditativa que se indica en el dispositivo octavo de esta Resolución.

1.7. Las exenciones obtenidas solamente tendrán validez para la presente convocatoria.

2.—Prueba para el acceso a las enseñanzas deportivas de grado superior o a las actividades de formación deportiva del período transitorio de nivel III:

2.1. Estarán exentas de realizar la prueba de madurez para el acceso a las enseñanzas deportivas de grado superior o a las actividades de formación deportiva del período transitorio de nivel III, sin que se requiera la inscripción previa, las personas que acrediten la superación de alguna de las siguientes pruebas o partes de prueba convocadas en el Principado de Asturias:

a) La parte común de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior convocada por el Principado de Asturias.

b) La prueba o parte general de acceso a los ciclos formativos de grado superior de artes plásticas y diseño.

c) La prueba de madurez de acceso a enseñanzas artísticas superiores, si la persona tiene al menos diecinueve años de edad en el año de la convocatoria.

2.2. Estarán exentas de realizar la parte correspondiente a la prueba de madurez para el acceso a las enseñanzas deportivas de grado superior o a las actividades de formación deportiva del período transitorio de nivel III, previa inscripción, las personas que acrediten la superación de las materias de Bachillerato que corresponden a los tres ejercicios de la prueba de acceso en el Principado de Asturias, según la tabla recogida en el dispositivo vigesimosegundo de esta Resolución.

3.—Prueba general de acceso a los ciclos formativos de grado superior de las enseñanzas de artes plásticas y diseño:

3.1. Estarán exentas de realizar la prueba general de acceso a los ciclos formativos de grado superior de artes plásticas y diseño las personas que acrediten la superación de la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años o de alguna de las siguientes pruebas o parte de prueba convocadas en el Principado de Asturias:

a) La prueba general de acceso a los ciclos formativos de grado superior de artes plásticas y diseño para quienes no reúnan los requisitos académicos de acceso.

b) La prueba de madurez para el acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial de grado superior para quienes no reúnan los requisitos académicos de acceso.

c) La prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior o su parte común.

d) La prueba de madurez de acceso a enseñanzas artísticas superiores, si la persona tiene al menos diecinueve años en el año de la convocatoria.

3.2. Estarán exentas de realizar la prueba general de acceso a los ciclos formativos de grado superior de artes plásticas y diseño para quienes no reúnen los requisitos académicos de acceso, previa inscripción, las personas que acrediten la superación de las materias de Bachillerato que corresponden a los tres ejercicios de la prueba en el Principado de Asturias, de acuerdo con la tabla recogida en el dispositivo vigesimosegundo de esta Resolución.

4.—Prueba de madurez de acceso a las enseñanzas artísticas superiores:

4.1. Estarán exentas de realizar la prueba de madurez de acceso a las enseñanzas artísticas superiores, sin que se requiera la inscripción previa, las personas que acrediten la superación de la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años o de alguna de las siguientes pruebas o parte de prueba convocadas en el Principado de Asturias:

a) La prueba de madurez de acceso a enseñanzas artísticas superiores para quienes no reúnan los requisitos académicos de acceso.

b) La prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior o su parte común.

c) La prueba general de acceso a los ciclos formativos de grado superior de artes plásticas y diseño para quienes no reúnan los requisitos académicos de acceso.

d) La prueba de madurez para el acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial de grado superior para quienes no reúnan los requisitos académicos de acceso.

4.2. Estarán exentas de realizar la prueba de madurez de acceso a las enseñanzas artísticas superiores, previa inscripción, las personas que acrediten la superación de las materias de Bachillerato que corresponden a los tres ejercicios de la prueba en el Principado de Asturias, de acuerdo con la tabla recogida en el dispositivo vigesimosegundo de esta Resolución.

Séptimo.—Valoración de las exenciones.

1.—Para la valoración de las exenciones a las que se refiere el apartado 1.2 del dispositivo sexto de esta Resolución, se constituirá una comisión de valoración que estará formada por la presidencia del tribunal que aplicará la prueba y por tres vocales del mismo, es decir, una vocalía por cada parte de las que se compone la prueba (Ámbito de Comunicación, Ámbito Social y Ámbito Científico-Tecnológico).

2.—Dicha comisión de valoración emitirá un informe, indicando qué ámbito ha de quedar exento, y lo trasladará a la dirección del centro docente en el que se celebre la prueba, quien acordará sobre la concesión o no de la exención solicitada, de forma individualizada, expresa y motivada. Dicho acuerdo será comunicado a quien hubiera solicitado la exención con una antelación de al menos tres días hábiles a aquel en que se realicen las pruebas y se dejará constancia del mismo en la solicitud de inscripción de la persona aspirante, extendiendo la correspondiente diligencia.

3.—En caso de disconformidad con la resolución de la comisión de valoración, se podrán presentar alegaciones ante la misma en el plazo de tres días hábiles a contar desde la recepción de la notificación. La comisión de valoración se reunirá en el plazo de dos días hábiles desde la finalización del plazo de alegaciones, para su resolución. Dicha resolución deberá ser motivada y en ella se hará constar si se ratifica o modifica la decisión de exención.

4.—La presidencia del tribunal notificará por escrito a la persona reclamante la resolución adoptada en el plazo máximo de dos días hábiles.

5.—Contra la resolución de la reclamación, se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación. La resolución del recurso de alzada pondrá fin a la vía administrativa.

6.—En el caso de interponer recurso de alzada, la dirección del centro docente remitirá a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación el expediente de reclamación, integrado por una copia compulsada de los siguientes documentos: la solicitud de inscripción de la persona reclamante; la documentación aportada para la exención; el informe de la comisión de valoración y acuerdo de la dirección del centro docente con el recibí de la persona solicitante y solicitud de reclamación ante la comisión de valoración.

7.—La dirección del centro docente de inscripción IES La Magdalena resolverá las solicitudes de exención relativas a materias aprobadas con anterioridad, una vez comprobada que la documentación aportada es adecuada y suficiente. La concesión de la exención se anotará en la solicitud de inscripción de la persona aspirante, extendiendo la correspondiente diligencia.

Octavo.—Documentación.

1.—Quienes deseen inscribirse en la prueba para el acceso a las enseñanzas deportivas de grado medio o a las actividades de formación deportiva del período transitorio de nivel I deberán acompañar a su solicitud de inscripción los siguientes documentos:

a) Documento Nacional de Identidad (en adelante, DNI), pasaporte o cualquier otro documento legalmente reconocido, en vigor, que acredite suficientemente la identidad y la edad de la persona aspirante. No será preciso presentar fotocopia del DNI, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada para que, de acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se consulte u obtenga dicho documento por las Administraciones públicas, a través de las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

b) Las personas con alguna discapacidad que soliciten algún tipo de adaptación posible de tiempo y/o medios para la realización de la prueba adjuntarán a su solicitud, además de la petición concreta de la adaptación solicitada, un certificado acreditativo del grado de discapacidad expedido por la autoridad competente al efecto. De acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se presumirá que la consulta u obtención de esta documentación que haya sido elaborada por la Administración es autorizada por las personas interesadas salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

c) Las personas con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo (NEAE) que soliciten algún tipo de adaptación posible de tiempo y/o medios para la realización de la prueba adjuntarán a su solicitud, además de la petición concreta de la adaptación solicitada, el informe médico que acredite su diagnóstico clínico, expedido por un servicio de salud y/o informe de evaluación psicopedagógica emitido por el Departamento de Orientación del centro docente donde haya cursado estudios o de un servicio especializado de orientación.

d) Quienes soliciten exención de la parte de la prueba que proceda, según el apartado 1.2 del dispositivo sexto 1.2 de esta Resolución, deberán aportar:

1) Si se posee un Certificado de Profesionalidad, fotocopia del mismo.

2) Si se acredita experiencia laboral:

I. Para personas trabajadoras asalariadas, Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social (vida laboral) o de la Mutualidad Laboral a la que estuviesen afiliadas, donde conste la empresa o las empresas, la categoría laboral y el período o períodos de cotización; y contrato de trabajo o certificado de la empresa o de las empresas donde hubieran adquirido la experiencia laboral, donde conste expresamente la duración de los períodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.

II. Para personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia, Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social (vida laboral) o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente y declaración responsable de la persona interesada que contemple la descripción de la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que ésta se ha realizado.

III. Para personas trabajadoras voluntarias o becarias, certificación de la organización donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año o años en el que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas.

3) Quienes soliciten la exención de alguno de los ámbitos según lo establecido en los apartados 1.3, 1.4 y 1.5 del dispositivo sexto de esta Resolución deberán presentar la correspondiente certificación académica oficial.

2.—Quienes deseen inscribirse en la prueba para el acceso a las enseñanzas deportivas de grado superior o a las actividades de formación deportiva del período transitorio de nivel III deberán acompañar a su solicitud de inscripción los siguientes documentos:

a) DNI, pasaporte o cualquier otro documento legalmente reconocido, en vigor, que acredite suficientemente la identidad y la edad de la persona aspirante. No será preciso presentar fotocopia del DNI, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada para que de acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se consulte u obtenga dicho documento por las Administraciones públicas a través de las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

b) Una certificación académica expedida por la dirección del centro docente correspondiente, en la que conste haber superado las enseñanzas conducentes al Título de Técnico Deportivo o Técnica Deportiva en la correspondiente modalidad o especialidad deportiva y la calificación final obtenida en las mismas, o en su caso, fotocopia de la resolución de homologación con dichos títulos expedida por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. En el caso de la prueba de madurez para el acceso a actividades de formación deportiva del nivel III que no se encuentren en la situación anterior certificación de la Consejería con competencias en materia deportiva en la que consten los resultados y las calificaciones obtenidas en las distintas áreas y del período de prácticas de dicha formación del nivel II, indicando también carga lectiva de cada área.

c) Quienes soliciten algún tipo de exención por tener materias aprobadas con anterioridad deberán acompañar a su solicitud la certificación académica correspondiente.

d) Las personas con alguna discapacidad, que soliciten algún tipo de adaptación posible de tiempo y/o medios para la realización de la prueba, adjuntarán a su solicitud, además de la petición concreta de la adaptación solicitada, un certificado acreditativo del grado de discapacidad expedido por la autoridad competente al efecto. De acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se presumirá que la consulta u obtención de esta documentación que haya sido elaborada por la Administración es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

e) Las personas con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo (NEAE) que soliciten algún tipo de adaptación posible de tiempo y/o medios para la realización de la prueba adjuntarán a su solicitud, además de la petición concreta de la adaptación solicitada, el informe médico que acredite su diagnóstico clínico, expedido por un servicio de salud y/o informe de evaluación psicopedagógica emitido por el Departamento de Orientación del centro docente donde haya cursado estudios o de un servicio especializado de orientación.

3.—Quienes deseen inscribirse en la prueba general de acceso a los ciclos formativos de grado superior de las enseñanzas de artes plásticas y diseño deberán acompañar a su solicitud de inscripción los siguientes documentos:

a) DNI, pasaporte o cualquier otro documento legalmente reconocido, en vigor, que acredite suficientemente la identidad y la edad de la persona aspirante. No será preciso presentar fotocopia del DNI, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada para que de acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se consulte u obtenga dicho documento por las Administraciones públicas a través de las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

b) Las personas que se encuentren matriculadas en algún ciclo formativo de grado medio relacionado con el ciclo formativo al que deseen acceder y estén en condiciones de obtener el Título de Técnico o Técnica antes de la realización de la prueba general de acceso a los ciclos formativos de grado superior deberán presentar una certificación de hallarse realizando el último curso del ciclo formativo de grado medio correspondiente. Antes de la celebración de la prueba general de acceso, deberán presentar la documentación citada en párrafo anterior.

c) Quienes soliciten la exención recogida en el apartado 3 del dispositivo sexto de esta Resolución deberán acompañar a su solicitud la certificación académica correspondiente.

d) Las personas con alguna discapacidad, que soliciten algún tipo de adaptación posible de tiempo y/o medios para la realización de la prueba, adjuntarán a su solicitud, además de la petición concreta de la adaptación solicitada, un certificado acreditativo del grado de discapacidad expedido por la autoridad competente al efecto. De acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se presumirá que la consulta u obtención de esta documentación que haya sido elaborada por la Administración es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

e) Las personas con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo (NEAE) que soliciten algún tipo de adaptación posible de tiempo y/o medios para la realización de la prueba adjuntarán a su solicitud, además de la petición concreta de la adaptación solicitada, el informe médico que acredite su diagnóstico clínico, expedido por un servicio de salud y/o informe de evaluación psicopedagógica emitido por el Departamento de Orientación del centro docente donde haya cursado estudios o de un servicio especializado de orientación.

4.—Quienes deseen inscribirse en la prueba de madurez de acceso a las enseñanzas artísticas superiores deberán acompañar a su solicitud de inscripción los siguientes documentos:

a) DNI, pasaporte o cualquier otro documento legalmente reconocido, en vigor, que acredite suficientemente la identidad y la edad de la persona aspirante. No será preciso presentar fotocopia del DNI, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada para que de acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se consulte u obtenga dicho documento por las Administraciones públicas a través de las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

b) Quienes soliciten la exención recogida en el apartado 4 del dispositivo sexto de la presente Resolución deberán acompañar a su solicitud la certificación académica correspondiente.

c) Las personas con alguna discapacidad que soliciten algún tipo de adaptación posible de tiempo y/o medios para la realización de la prueba adjuntarán a su solicitud, además de la petición concreta de la adaptación solicitada, un certificado acreditativo del grado de discapacidad expedido por la autoridad competente al efecto. De acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se presumirá que la consulta u obtención de esta documentación que haya sido elaborada por la Administración es autorizada por las personas interesadas salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

d) Las personas con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo (NEAE) que soliciten algún tipo de adaptación posible de tiempo y/o medios para la realización de la prueba adjuntarán a su solicitud, además de la petición concreta de la adaptación solicitada, el informe médico que acredite su diagnóstico clínico, expedido por un servicio de salud y/o informe de evaluación psicopedagógica emitido por el Departamento de Orientación del centro docente donde haya cursado estudios o de un servicios especializado de orientación.

5.—La secretaría del centro docente de inscripción (IES La Magdalena) facilitará a las personas interesadas en participar en esta prueba la información y la orientación necesarias, comprobará que la solicitud esté debidamente cumplimentada y que se adjuntan los documentos que se precisen en cada caso.

Noveno.—Listados de inscripción y de adjudicación de plaza y sede.

1.—En el día indicado en el calendario del dispositivo vigesimoprimero de esta Resolución, el centro de inscripción (IES La Magdalena) publicará en su tablón de anuncios y página web la relación provisional de inscripción, en la cual las personas candidatas podrán comprobar la exactitud de los datos de su solicitud así como la situación de las exenciones.

2.—Las personas aspirantes podrán formular las oportunas alegaciones y presentar los documentos que estimen pertinentes ante la dirección del centro docente de inscripción (IES La Magdalena) en el plazo establecido en el calendario.

3.—Una vez resueltas las alegaciones, el día indicado en el calendario del dispositivo vigesimoprimero de esta Resolución, el centro docente de inscripción (IES La Magdalena) publicará en su tablón de anuncios y página web los listados definitivos.

4.—A la vista del número de aspirantes, el Director General de Inclusión Educativa y Ordenación determinará el número de tribunales que sea preciso. La resolución con los tribunales y las sedes correspondientes se publicará en la fecha establecida en el calendario de la convocatoria en el portal educativo Educastur (www.educastur.es) y en el centro docente de inscripción (IES La Magdalena), en su tablón de anuncios y página web.

5.—En la fecha fijada en el calendario, el centro docente de inscripción (IES La Magdalena) publicará el listado de admisión a la prueba y la adjudicación de sede y tribunal para la realización de la prueba.

6.—Los centros docentes que serán sede de realización de las pruebas publicarán, en la fecha establecida en el calendario, la relación de aspirantes que deban realizar la prueba en sus instalaciones, junto con el calendario, horario y lugar de realización de los distintos ejercicios que la componen. Ambas relaciones deberán exponerse en su tablón de anuncios y página web.

Décimo.—Estructura de las pruebas.

1.—Prueba para el acceso a las enseñanzas deportivas de grado medio o a las actividades de formación deportiva del período transitorio de nivel I.

1.1. La prueba constará de tres partes, una por cada uno de los ámbitos siguientes:

a) Ámbito de Comunicación, cuya referencia será Lengua Castellana y Literatura y Primera Lengua extranjera (Inglés o Francés), del currículo de Educación Secundaria Obligatoria.

b) Ámbito Social, cuya referencia será la materia de Geografía e Historia, del currículo de Educación Secundaria Obligatoria.

c) Ámbito Científico-Tecnológico, cuya referencia serán Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Aplicadas, Ciencias Aplicadas a la Actividad Profesional y Tecnología, del currículo de Educación Secundaria Obligatoria.

1.2. Las orientaciones para la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio del año 2023, publicadas en el portal educativo Educastur (www.educastur.es), son válidas para esta prueba.

2.—Prueba de madurez de acceso a las enseñanzas deportivas de grado superior o a las actividades de formación deportiva del período transitorio de nivel III; prueba general de acceso a los ciclos formativos de grado superior de las enseñanzas de artes plásticas y diseño; y prueba de madurez de acceso a las enseñanzas artísticas superiores.

2.1. La prueba constará de tres ejercicios, de las siguientes materias:

a) Lengua Castellana y Literatura.

b) Lengua Extranjera (se elegirá entre Inglés o Francés).

c) Matemáticas o Historia (se elegirá una de las dos).

2.2. Las orientaciones para la parte común de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior del año 2023, publicadas en el portal educativo Educastur (www.educastur.es), son válidas para estas pruebas.

Decimoprimero.—Realización de las pruebas.

1.—Las pruebas se celebrará en la fecha indicada en el calendario del dispositivo vigesimoprimero de esta Resolución.

2.—Las personas inscritas deberán ir provistas del DNI, pasaporte o aportarán cualquier otro documento legalmente reconocido que esté en vigor y que acredite suficientemente la identidad y la edad de la persona aspirante. Asimismo, deberán ir provistas de los útiles de escritura que figuran en las orientaciones a que se refiere el dispositivo decimoprimero de esta Resolución.

3.—Las sedes de realización de las pruebas se publicarán en el centro docente de inscripción (IES La Magdalena) en la fecha indicada en el calendario.

4.—El calendario, lugar de celebración y horario para la realización de la prueba general de acceso deberán ser expuestos en el tablón de anuncios y la página web del centro docente o centros docentes de realización, en la fecha indicada en el calendario del dispositivo vigesimoprimero de esta Resolución. Asimismo, se deberá publicar en su tablón de anuncios y página web el calendario de publicación de calificaciones y de reclamación contra las mismas.

Decimosegundo.—Tribunales.

1.—El Director General de Inclusión Educativa y Ordenación designará los y las integrantes de los tribunales que llevarán a cabo la aplicación, evaluación y calificación de las pruebas de acceso.

2.—Los tribunales estarán compuestos por un presidente o una presidenta, que será la persona titular de la dirección de un instituto de educación secundaria, y un número de vocales no inferior a cinco. Actuará como Secretario o Secretaria el vocal o la vocal de menor edad.

3.—Las personas que realicen funciones de vocal serán nombradas entre el profesorado que pertenezca a los cuerpos de Catedráticos o de Profesores de Enseñanza Secundaria y que presten servicio en los institutos de educación secundaria del Principado de Asturias.

4.—Las especialidades del profesorado que formará parte de los tribunales serán las siguientes:

4.1. Prueba para el acceso a las enseñanzas deportivas de grado medio o a las actividades de formación deportiva del período transitorio de nivel I:

a) Para la parte del Ámbito de Comunicación, al menos una vocalía de Lengua Castellana y Literatura y al menos otra de Inglés o Francés, según corresponda.

b) Para la parte del Ámbito Social, al menos una vocalía de la especialidad de Geografía e Historia.

c) Para la parte del Ámbito Científico-Tecnológico:

— Al menos una vocalía de la especialidad de Matemáticas o Tecnología.

— Al menos una vocalía de Física y Química o Biología y Geología.

4. 2. Prueba de madurez de acceso a las enseñanzas deportivas de grado superior o a las actividades de formación deportiva del período transitorio de nivel III; prueba general de acceso a los ciclos formativos de grado superior de las enseñanzas de artes plásticas y diseño; y prueba de madurez de acceso a las enseñanzas artísticas superiores:

a) Al menos una vocalía de la especialidad de Lengua Castellana y Literatura.

b) Al menos una vocalía de la especialidad de Inglés y/o de la especialidad de Francés.

c) Al menos una vocalía de la especialidad de Matemáticas y/o de la especialidad de Geografía e Historia.

5.—La Ley del Principado de Asturias 2/2011, de 11 de marzo, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y la Erradicación de la Violencia de Género, en su artículo 8, recoge que la Administración del Principado de Asturias procurará respetar el principio de presencia equilibrada entre mujeres y hombres en la composición de sus órganos colegiados, así como en la modificación o renovación de los mismos. Se procurará que el tribunal responda a tal principio.

6.—La dirección del centro docente de inscripción (IES La Magdalena) pondrá a disposición de los tribunales los expedientes de quienes se hayan inscrito en la prueba de acceso o, en su caso, trasladarán al centro docente sede correspondiente los expedientes de las personas aspirantes que deben realizar la prueba de acceso en dicha sede.

7.—En la fecha establecida en el calendario, se hará público el nombramiento de las personas integrantes de los tribunales, así como de las personas suplentes, en el tablón de anuncios y página web del centro docente de inscripción (IES La Magdalena) y en el portal educativo Educastur (www.educastur.es).

Decimotercero.—Calificación de las pruebas.

1.—Prueba para el acceso a las enseñanzas deportivas de grado medio o a las actividades de formación deportiva del período transitorio de nivel I:

1.1. Cada una de las partes de que consta la prueba se calificará numéricamente entre cero y diez con dos decimales.

1.2. La parte correspondiente al Ámbito de Comunicación contendrá ejercicios específicos de Lengua Extranjera, cuya puntuación máxima será del 20% del total de la parte, que se sumará a la puntuación que se obtenga en los ejercicios de Lengua Castellana y Literatura, cuya puntuación máxima será del 80% de la parte.

1.3. La calificación final de la prueba se obtendrá hallando la media aritmética de las tres partes, expresada con dos decimales, siempre que se haya obtenido una calificación de, al menos, cuatro puntos en cada una de las partes. En el caso de aspirantes con exenciones en todos los ámbitos de la prueba como calificación final de la prueba se consignará un cinco.

1.4. Para el cálculo de la calificación final de la prueba al que se refiere el apartado anterior no se tendrán en cuenta las partes declaradas exentas.

1.5. Se considerará positiva la calificación final de cinco puntos o superior.

1.6. Los tribunales respectivos levantarán acta de la sesión de evaluación y cumplimentarán el acta de calificación, en la que reflejarán la calificación obtenida por las personas aspirantes en cada parte de la prueba, así como las calificaciones finales. El acta de la sesión de evaluación y la de calificación deberán ser firmadas por todas las personas integrantes del tribunal. Los resultados de la calificación de la prueba se harán públicos en el tablón y página web del centro sede de realización de las pruebas.

2.—Prueba de madurez de acceso a las enseñanzas deportivas de grado superior o a las actividades de formación deportiva del período transitorio de nivel III:

2.1. La nota final de la prueba se obtendrá de la siguiente forma:

a) Cálculo de la nota final de la prueba de madurez para el acceso a las enseñanzas deportivas de grado superior.

De conformidad con el artículo 31 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, la nota final de la prueba de madurez para el acceso al grado superior, expresada en la escala numérica de cero a diez puntos, con dos decimales, será la media aritmética de la nota de la prueba, calculada del modo que se indica en el párrafo siguiente, y la nota final de las enseñanzas de Técnico Deportivo o Técnica Deportiva, siempre que ambas sean superiores o iguales a cuatro puntos, y redondeada a las centésimas.

La nota de la prueba se expresará en la escala numérica de uno a diez puntos, con dos decimales, y se obtendrá hallando la media aritmética de las calificaciones obtenidas en cada uno de los tres ejercicios y redondeada a las centésimas.

b) Cálculo de la nota final de la prueba de madurez para el acceso a las actividades de formación deportiva del período transitorio de nivel III.

De conformidad con lo dispuesto artículo 10.2 y 3 de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, la nota final de la prueba se calculará en los términos previstos en la letra anterior, sustituyéndose el Título de Técnico Deportivo o Técnica Deportiva por la acreditación del nivel II en la correspondiente modalidad o especialidad deportiva. Para el cálculo de la nota final de dichas actividades de formación deportiva se estará a lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

En el caso de que en la documentación aportada no consten calificaciones que permitan el cálculo de una nota ponderada, la calificación final de actividad de formación deportiva será un cinco.

2.2. Se considerará superada la prueba cuando la nota final sea igual o mayor que cinco puntos.

2.3. En el caso de aspirantes con la exención prevista en el apartado 2.2 del dispositivo sexto de esta Resolución, como calificación de la prueba se consignará un cinco. La nota final de la prueba se calculará en los términos previstos en el punto 2.1 de este apartado.

2.4. El tribunal levantará acta de la sesión de evaluación y cumplimentará el acta de calificación a través de la aplicación corporativa SAUCE, en la que reflejará la calificación obtenida por las personas aspirantes en cada parte de la prueba o, en su caso, la decisión de exención, así como la calificación final. El acta de la sesión de evaluación y de calificación deberá ser firmada por todos los miembros del tribunal. Los resultados de la calificación de la prueba de madurez se harán públicos en el tablón y página web de los centros docentes que serán sede de realización de las pruebas.

3.—Prueba general de acceso a los ciclos formativos de grado superior de las enseñanzas de artes plásticas y diseño:

3.1. Cada uno de los tres ejercicios que integran la prueba se calificará de cero a diez puntos, con dos decimales.

3.2. La calificación final de la prueba vendrá determinada por la media aritmética de las calificaciones obtenidas en los tres ejercicios que la integran.

3.3. La calificación final de la prueba se expresará en términos numéricos, utilizando para ello la escala de cero a diez, con dos decimales, siendo preciso obtener una calificación igual o superior a cinco para su superación. En el caso de aspirantes con la exención prevista en el apartado 3.2 del dispositivo sexto de esta Resolución, se consignará un cinco como calificación de la prueba.

3.4. El tribunal levantará acta de la sesión de evaluación y cumplimentará un acta de calificación según el modelo que figura en el dispositivo decimoséptimo de esta Resolución, en la que reflejará la calificación obtenida por las personas aspirantes en cada ejercicio de la prueba o, en su caso, la decisión de exención, así como la calificación final. El acta de la sesión de evaluación y de calificación deberá ser firmada por todas las personas integrantes del tribunal y en todas sus páginas por su presidente o la presidenta y por el Secretario o secretaria. Los resultados de la calificación de la prueba general se harán públicos en el tablón y página web de los centros sede de realización de las pruebas.

4.—Prueba de madurez de acceso a las enseñanzas artísticas superiores:

4.1. Cada uno de los tres ejercicios que integran la prueba se calificará de cero a diez puntos, con dos decimales.

4.2. La calificación final de la prueba vendrá determinada por la media aritmética de las calificaciones obtenidas en los tres ejercicios que la integran.

4.3. La calificación final de la prueba se expresará en los términos de «apto/a» y «no apto/a», otorgándose la calificación de «apto/a» a quienes hayan obtenido una calificación final de cinco o más puntos. En el caso de aspirantes con la exención prevista en el apartado 4.2 del dispositivo sexto de esta Resolución, como calificación de la prueba se consignará «apto/a».

4.4. El tribunal levantará acta de la sesión de evaluación y cumplimentará un acta de calificación según el modelo que figura en el dispositivo decimonoveno de esta Resolución, en la que reflejará la calificación obtenida por las personas aspirantes en cada ejercicio de la prueba, o en su caso, la decisión de exención, así como la calificación final. El acta de la sesión de evaluación y de calificación deberá ser firmada por todas las personas integrantes del tribunal y en todas sus páginas por su presidente o presidenta y por el Secretario o secretaria. Los resultados de la calificación de la prueba de madurez se harán públicos en el tablón y página web de los centros docentes que serán sede de realización de las pruebas.

Decimocuarto.—Reclamación contra las calificaciones.

1.—Contra la calificación final obtenida en las pruebas podrá presentarse reclamación, dirigida al presidente o la presidenta del tribunal, en la secretaría del centro docente en que se haya celebrado la prueba, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de las calificaciones.

2.—El tribunal resolverá las reclamaciones presentadas en el plazo de tres días hábiles, para lo que se reunirá en sesión extraordinaria, de la que levantará un acta que deberá ser firmada por todos los miembros del tribunal.

3.—La resolución del tribunal deberá ser motivada, de acuerdo con los criterios de evaluación y calificación que se hubieran establecido para cada uno de los ejercicios de la prueba, y hará constar si ratifica o modifica la calificación otorgada.

4.—El presidente o la presidenta del tribunal notificará por escrito a la persona reclamante la resolución adoptada, en el plazo máximo de tres días hábiles.

5.—Contra la resolución de la reclamación se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante la Consejera de Educación. La resolución del recurso de alzada pondrá fin a la vía administrativa.

6.—En el caso de que alguna persona aspirante interponga recurso de alzada, la dirección del centro docente en que se celebraron las pruebas remitirá a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación el expediente de reclamación, integrado por una copia compulsada de los siguientes documentos: la solicitud de inscripción de la persona reclamante; la solicitud de reclamación ante el tribunal; los ejercicios objeto de la reclamación realizados por la persona aspirante, la resolución motivada del tribunal y el acuse de recibo de la comunicación de la resolución de la reclamación por parte del tribunal.

Decimoquinto.—Certificación.

1.—Quienes hayan superado una prueba para el acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial y a las actividades de formación deportiva del período transitorio podrán solicitar en las secretarías de los centros docentes donde realizaron la prueba la expedición del correspondiente certificado según el modelo que se emita en la aplicación corporativa SAUCE.

2.—Quienes hayan superado la prueba general de acceso a los ciclos formativos de grado superior de las enseñanzas de artes plásticas y diseño podrán solicitar, en la secretaría del centro docente de realización de las pruebas, la expedición del certificado acreditativo, según el modelo que figura en el dispositivo decimoctavo de la presente Resolución, y tendrá como efecto poder realizar la prueba específica de acceso a los ciclos formativos de grado superior de artes plásticas y diseño, para lo que deberá presentar dicho certificado antes de la evaluación de la prueba específica.

3. Quienes hayan superado la prueba madurez de acceso a las enseñanzas artísticas superiores podrán solicitar, en la secretaría del en la secretaría del centro docente de realización de las pruebas, la expedición del certificado acreditativo, según el modelo que figura en el dispositivo vigésimo de esta Resolución, y tendrá como efecto poder realizar la prueba específica de acceso a las enseñanzas artísticas superiores que el requisito de edad permita en cada caso, para lo que deberá presentar dicho certificado antes de la evaluación de la prueba específica.

4.—La certificación de haber superado la prueba tendrá validez en todo el Estado para posteriores convocatorias.

5.—En ningún caso se extenderá certificación de haber superado algún ejercicio de la prueba.

Decimosexto.—Custodia y archivo de documentos.

1.—Los listados de inscripción, provisional y definitivo, y las actas de las sesiones de evaluación y de calificación quedarán archivadas de forma indefinida en las secretarías de los centros docentes donde se hubieran realizado las pruebas.

2.—Las solicitudes de inscripción y los ejercicios realizados por las personas aspirantes quedarán archivados en las secretarías de los centros docentes de realización de las pruebas durante los tres meses siguientes a partir de la finalización del plazo de reclamación, excepto los que correspondan a quienes hayan presentado una reclamación, que se custodiarán hasta que finalice el procedimiento administrativo o judicial correspondiente.

Decimoséptimo.—Modelo de acta de calificaciones prueba general de acceso a ciclos formativos de grado superior de las enseñanzas de artes plásticas y diseño.

Decimoctavo.—Modelo de certificado de superación de la prueba.

Decimonoveno.—Modelo de acta de calificaciones prueba de madurez de acceso a enseñanzas artísticas superiores.

Vigésimo. —Modelo de certificado de superación de la prueba. Enseñanzas artísticas.

Vigesimoprimero. —Calendario.

Calendario de la convocatoria de las pruebas de madurez sustitutivas de requisitos académicos de acceso correspondientes al año 2023:

• Prueba para el acceso a las enseñanzas deportivas de grado medio o a las actividades de formación deportiva del periodo transitorio de nivel i

• Prueba de madurez para el acceso a las enseñanzas deportivas de grado superior o a las actividades de formación deportiva del periodo transitorio de nivel iii

• Prueba general de acceso a los ciclos formativos de grado superior de artes plásticas y diseño para quienes no reúnan los requisitos académicos de acceso

• Prueba de madurez de acceso a enseñanzas artísticas superiores para personas mayores de 18 años, o mayores de 16 años en el caso de acceso a los estudios superiores de música, sin requisitos académicos

Ver boletin en PDF para consultar la tabla

Las personas aspirantes que superen la correspondiente prueba de madurez podrán solicitar el respectivo certificado a partir del 31 de mayo.

Vigesimosegundo.—Exención de la prueba por el conjunto de las siguientes materias de Bachillerato superadas.

Ejercicios

Materias de bachillerato

Historia

Historia de España*

Matemáticas

Matemáticas I* o Matemáticas Aplicadas a las CCSS I*

Lengua Castellana y Literatura

Lengua Castellana y Literatura II*

Lengua Extranjera

Primera Lengua Extranjera II*

(*) o materia que tenga declarada la correspondencia.

Vigesimotercero.—Centro de inscripción.

Centro en que se podrá realizar la inscripción en las Pruebas de madurez sustitutivas de requisitos académicos de acceso a las Enseñanzas deportivas de régimen especial y a las actividades de formación deportiva del período transitorio, a las Enseñanzas profesionales de Grado Superior de Artes plásticas y diseño y a las Enseñanzas Artísticas Superiores en el Principado de Asturias para el curso académico 2023-2024.

Ver boletin en PDF para consultar la tabla

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración, y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que el interesado/los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Principado de Asturias, a 19 de marzo de 2024.—El Director General de Inclusión Educativa y Ordenación (P. D. Resolución de 5 de septiembre de 2023, BOPA n.º 177, de 14-IX-2023).—Cód. 2024-02590.

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