Resolución de 18 de marzo de 2024, de la Consejería de Educación, por la que se convoca procedimiento para la provisión de plazas de direcciones de diversas escuelas de Primer Ciclo de Educación Infantil de la Red de Escuelas Infantiles del Principado de Asturias.

Antecedentes de hecho

Primero.—El Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, en su reunión de 25 de abril de 2002, aprobó el Plan de Ordenación de las Escuelas del Primer Ciclo de Educación Infantil.

Segundo.—La Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Educación, tiene suscritos convenios de colaboración con diversos ayuntamientos asturianos para el desarrollo del Plan de Ordenación de las Escuelas del Primer Ciclo de Educación Infantil.

Tercero.—Las transformaciones sociales y económicas que se han producido en nuestra sociedad, han hecho emerger una demanda social de apoyo a las familias en el proceso de crianza de las niñas y los niños, que se ha visto incrementado en los últimos tiempos. Nuestra red de escuelas infantiles supone un compromiso con el cumplimiento de este objetivo, promoviendo, asimismo, el desarrollo de cada niña y cada niño en espacios de socialización que acogen la diversidad familiar y dan soporte a las familias para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, desempeñando por tanto, una función social, además de educativa.

Cuarto.—Con el fin de dar respuesta a esta mayor demanda social, en el curso 2024/2025 está prevista, por una parte, la apertura de Escuelas de Educación Infantil de titularidad de la Consejería de Educación y por otra parte, la integración en esta red propia de varias Escuelas actualmente con obras en ejecución, iniciadas por diversos Ayuntamientos. La citada incorporación se realizará según el calendario de implantación de estas enseñanzas elaborado por la Dirección General de Centros, Red 0 a 3 y Enseñanzas Profesionales.

En concreto, se prevé la puesta en funcionamiento de treinta y un escuelas en el curso 2024/2025, de las cuáles, quince corresponden a nuevas escuelas de titularidad autonómica, que se abrirán preferentemente en centros públicos de municipios con determinadas características, entre las que se encuentran los que poseen mayor tiempo de espera para acceder al servicio. Las dieciséis escuelas restantes corresponden a centros cedidos por los ayuntamientos, que serán adicionados a la Consejería de Educación de forma gradual, a medida que finalicen las obras que se están ejecutando para su correcto acondicionamiento.

Quinto.—La planificación de la organización de las direcciones de las treinta y un escuelas hasta llegar a diecisiete puestos de dirección se ha realizado atendiendo a las siguientes circunstancias:

• Para las Escuelas Infantiles de tres unidades, o más, se designa una dirección con las excepciones de las escuelas de Siero y Lugones (Siero), que al pertenecer al mismo municipio compartirán dirección y de la escuela de Parres, al tener que asignarle por proximidad geográfica la Escuela de Educación Infantil de Caravia.

• Para las Escuelas Infantiles de menos de tres unidades, se designa una dirección compartida con otra u otras escuelas, teniendo como sede una escuela y manteniendo itinerancias con la otra o las otras.

• Para agrupar las escuelas de menos de tres unidades en una dirección única, se han tenido en cuenta tanto la capacidad de las escuelas, número de unidades, como su proximidad geográfica, a fin de facilitar los desplazamientos y la atención a todas las escuelas dependientes de la misma dirección.

• Por último en los casos de las escuelas de los municipios de Degaña y Caso, dado que distan más de ochenta kilómetros de la escuela más cercana, ha resultado imposible atender al principio de cercanía geográfica, designándose de forma excepcional, una dirección única para cada una de las escuelas, sin perjuicio de que si se procede a la apertura de escuelas en pequeños municipios cercanos a estas localidades puedan reorganizarse las direcciones.

Teniendo en cuenta además de los motivos expuestos, el cese en sus funciones de diversos directores y directoras por fin del período de mandato o de otros supuestos previstos en la normativa vigente, procede convocar procedimiento para la selección y el nombramiento de directores y directoras de diversas escuelas de primer ciclo de educación infantil de la Red de escuelas infantiles del Principado de Asturias donde se produzca la vacante, de acuerdo con la normativa vigente.

Fundamentos de derecho

Primero.—El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias atribuye a la Comunidad Autónoma, en su artículo 18, la competencia del desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Española y las leyes orgánicas que, conforme al artículo 81.1 de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30 de la Constitución Española.

Segundo.—La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regula en su Título I, Capítulo I, la ordenación de la etapa de educación infantil, contemplando dos ciclos para la misma, el primero hasta los tres años y el segundo de los tres a los seis años de edad. Asimismo, establece el carácter educativo de la etapa que será recogido por los centros en su propuesta pedagógica.

El artículo 14.7 establece que el Gobierno, en colaboración con las Comunidades Autónomas, determinará los contenidos educativos del primer ciclo de la educación infantil. Asimismo, regulará los requisitos de titulación de sus profesionales y los que hayan de cumplir los centros que impartan dicho ciclo, relativos, en todo caso, a la relación numérica alumno-profesor, a las instalaciones y al número de puestos escolares.

Tercero.—El artículo 134 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece los requisitos para ser candidato o candidata a Director o directora. Por su parte el apartado 2 del mismo precepto dispone que en los centros específicos de educación infantil, en los incompletos de educación primaria, en los de educación secundaria con menos de ocho unidades, en los que impartan enseñanzas artísticas profesionales, deportivas, de idiomas o las dirigidas a personas adultas con menos de ocho profesores, las Administraciones educativas podrán eximir a los candidatos o candidatas de cumplir alguno de los requisitos establecidos en el apartado 1 de este artículo.

Cuarto.—De conformidad con el artículo 137 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en ausencia de candidaturas, cuando la comisión correspondiente no haya seleccionado a ningún candidato o en caso de cese del director/a con anterioridad a la finalización del período para el que fue nombrado, se nombrará de oficio un Director o Directora entre el profesorado funcionario, oído el Consejo Escolar, por un período máximo de cuatro años, a propuesta del Servicio de Inspección Educativa.

Quinto.—El artículo 20 del Decreto 27/2015, de 15 de abril, por el que se establecen los requisitos de los centros que impartan el primer ciclo de educación infantil y se regula la organización y funcionamiento de las escuelas de educación infantil en el Principado de Asturias disciplina la figura del Director o Directora de las escuelas infantiles.

Sexto.—El artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) incluye dentro de las políticas palanca del Plan de Recuperación, concretamente en la política palanca VII, referida a la educación y conocimiento, formación continua y desarrollo de capacidades, el componente 21 ("Modernización y digitalización del sistema educativo, incluida la educación temprana de 0 a 3 años"), en cuyo marco el Ministerio de Educación y Formación Profesional (MEFP) desarrolla el programa de cooperación territorial de impulso de escolarización en el primer ciclo de educación infantil con nuevas plazas de titularidad pública, prioritariamente para niñas y niños de 1 y 2 años, del MRR.

Conforme a lo aprobado en diversas conferencias sectoriales, los créditos se destinarán a la ejecución del programa de impulso de escolarización en el primer ciclo de educación infantil mediante la creación de nuevas plazas de titularidad pública, prioritariamente para niñas y niños de 1 y 2 años (MRR), desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre del año 2025. En concreto, los fondos arriba descritos se destinarán a la financiación de las direcciones recogidas en el anexo II a esta Resolución.

Séptimo.—Es competente para la resolución del presente expediente la Consejera de Educación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma y en el Decreto 70/2023, de 11 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación, así como en el artículo 21.4 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo de Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias.

RESUELVO

Primero.—Convocar el procedimiento para la provisión de plazas de direcciones de diversas escuelas de primer ciclo de educación infantil de la Red de escuelas infantiles del Principado de Asturias, que figuran en los anexos I y II de la presente Resolución.

Segundo.—Aprobar las bases que regirán este procedimiento, que figuran en el anexo de la presente Resolución.

Tercero.—Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) y en el portal educativo: www.educastur.es

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga la persona recurrente su domicilio o esté la sede del órgano autor del acto originario impugnado, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

El Director General de Personal Docente (P. D. Resolución de 5 de septiembre de 2023, BOPA 14-IX-2023).—Cód. 2024-02592.

Anexo

BASES DEL PROCEDIMIENTO PARA LA PROVISIÓN DE PLAZAS DE DIRECCIONES DE DIVERSAS ESCUELAS DE PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL

Primera.—Objeto.

Convocar las plazas de direcciones de escuelas de primer ciclo de educación infantil de la Red de escuelas infantiles del Principado de Asturias, de titularidad municipal, acogidas a los convenios de colaboración entre el Principado de Asturias y determinados ayuntamientos para el desarrollo del Plan de ordenación de escuelas de primer ciclo de educación infantil, que se relacionan en el anexo I, así como las nuevas escuelas de titularidad autonómica, que se relacionan en el anexo II, en régimen de comisión de servicios, y de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Segunda.—Requisitos.

2.1. Las personas que participen en el procedimiento objeto de esta convocatoria deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar en situación de servicio activo como funcionario o funcionaria de carrera docente en el Principado de Asturias.

b) Estar en situación de servicio activo en el cuerpo de maestros (0597)

c) Estar en posesión de la especialidad de Educación Infantil (0597031).

Todos los requisitos enumerados anteriormente, deberán reunirse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el desarrollo de todo el proceso hasta el nombramiento.

2.2. Además de los requisitos anteriores, los aspirantes deberán contar con la superación de un programa de formación sobre competencias para el desempeño de la función directiva de manera previa a su nombramiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 135.6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Tercera.—Solicitud y documentación.

3.1. Las solicitudes deberán presentarse utilizando el modelo que figura en el anexo III, acompañadas del anexo I y/o II indicando el orden de prelación de las plazas a las que se opta.

3.2. Junto a la solicitud se adjuntarán los documentos acreditativos de los méritos alegados que no se aprecien de oficio por la Administración, así como un proyecto de intervención en el que se especificarán los criterios y pautas para la organización e intervención educativa que, a juicio de los o las aspirantes, deban ser llevadas a cabo en el centro a cuya dirección se opta, y ajustado a las especificaciones indicadas en la presente base que será valorado de acuerdo con lo especificado en el anexo IV.

Este proyecto tendrá una extensión máxima de diez (10) páginas, excluida la portada y la contraportada, tamaño DIN A4, escritas a una sola cara y con letra tipo Arial 11 sin comprimir, con interlineado sencillo y márgenes de al menos dos (2) centímetros por cada lado. Deberá contar, asimismo, con un índice paginado que se entenderá incluido en el contenido del proyecto. Se considerarán incluidos en el límite de extensión los posibles anexos. En la portada deberán indicarse nombre de la persona aspirante y número de su DNI o documento de identidad equivalente, cuerpo docente al que pertenece y la plaza o plazas a las que opta.

El hecho de que un proyecto no se ajuste a alguna de las previsiones anteriormente citadas, supondrá una penalización de 0,5 puntos por cada omisión o error en la aplicación de las especificaciones del proyecto anteriormente señaladas.

Asimismo y en el mismo plazo deberá enviarse el mismo proyecto de intervención, debidamente identificado, en formato PDF, por correo electrónico, a las direcciones proyectodireccion@educastur.org y escuelas0a3@asturias.org, indicando en el asunto "Direcciones de centros de 0 a 3".

La ausencia de consignación de cualquiera de los datos en la solicitud, determinará la exclusión de la persona aspirante, sin perjuicio de la posibilidad de subsanación en el plazo y forma contemplados en el apartado 5.2.

Será motivo de exclusión de la candidatura la no presentación del proyecto de intervención, no siendo subsanable la ausencia de proyecto.

Cuarta.—Plazo y lugar de presentación.

4.1. El plazo de presentación de las solicitudes, junto con la documentación requerida, será de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

4.2 Las solicitudes, dirigidas a la persona titular de la Consejería competente en materia de Educación, deberán presentarse a través del Registro General del Principado de Asturias o en cualquiera de las siguientes dependencias a las que alude el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de manera presencial o electrónica:

a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado de las Comunidades Autónomas, Entidades que integran la Administración Local y sector público institucional.

b) En las oficinas de Correos.

c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.

e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes

Quinta.—Admisión de solicitudes.

5.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y previa comprobación del cumplimiento de los requisitos para participar en la convocatoria, se publicará en el portal web institucional de la Consejería de Educación www.educastur.es, Resolución de la Dirección General competente en materia de personal docente, aprobando la relación provisional de personas admitidas y excluidas, con indicación de la causa que motiva la exclusión, en su caso.

5.2. En el plazo de 5 días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación de las listas provisionales, se podrá subsanar la causa que motiva la exclusión. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en el mismo plazo. En ningún caso se podrá aportar nueva documentación ni el proyecto no aportado en el plazo de presentación de las solicitudes.

5.3. Transcurrido el citado plazo, la persona que ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia de personal docente aprobará la relación definitiva de admitidos y excluidos, que será publicada en portal web institucional de la Consejería de Educación (www.educastur.es). Con dicha publicación se considerará efectuada la correspondiente notificación a las personas interesadas.

Sexta.—Comisión de valoración.

6.1. Se constituirá una comisión de valoración integrada por las siguientes personas:

• Presidencia: La persona que ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia de personal docente o persona en quien delegue.

• Vocalías: Cuatro vocales, siendo dos representantes del Servicio competente en materia de Educación Infantil de 0 a 3 años de la Consejería competente en materia de Educación y dos representantes del Servicio de Inspección Educativa.

• Secretaría: Un funcionario o funcionaria adscrito a la Dirección General de Personal Docente, con voz pero sin voto.

6.2. Por Resolución de la Consejería de Educación que se publicará en el portal educativo Educastur (https://www.educastur.es), se nombrará a las personas que componen la Comisión de Valoración y a las personas suplentes de cada una de ellas.

La Comisión de valoración se constituirá en el plazo máximo de cinco días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria.

6.3. La constitución y funcionamiento de la Comisión de Valoración, así como el régimen de abstención y recusación aplicable a sus miembros, se regirá por lo establecido en esta Resolución y en los artículos 15 al 18, 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

6.4. Son funciones de la Comisión, la valoración de los méritos presentados por las personas participantes en el procedimiento, así como la valoración del proyecto de intervención y la propuesta de nombramiento a la Dirección General competente en materia de Personal Docente.

6.5. Contra los acuerdos, las valoraciones y propuestas de selección definitivas contenidas en el acta de la Comisión de Valoración podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante la persona titular de la Consejería competente en materia de Educación. Dicho plazo comenzará a contar a partir del día siguiente al de su publicación.

Séptima.—Proceso de Selección.

7.1. En la valoración se tendrán en cuanta la valoración de los méritos y la valoración y defensa del proyecto de intervención. En todo caso, se respetarán las especificaciones y estructura establecidas en el baremo recogido en el anexo IV, en el que se distinguen dos fases:

• Fase general, de valoración de los méritos.

• Fase específica, de presentación y defensa del proyecto de intervención.

La convocatoria de las personas admitidas, para la defensa de los proyectos presentados se realizarán a través del portal web institucional de la Consejería de Educación (www.educastur.es), conforme a la ordenación de aspirantes utilizada en el último procedimiento selectivo de cuerpos docentes convocado por la administración educativa del Principado de Asturias.

Las personas aspirantes dispondrán como máximo, de diez minutos para la presentación del proyecto de intervención ante la Comisión de Valoración y de diez minutos para la defensa del mismo.

7.2. La puntuación final será la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase general y la fase específica. En caso de empate entre aspirantes se resolverá atendiendo a la mayor puntuación alcanzada en la valoración de la fase específica.

Para que un aspirante pueda ser seleccionado deberá obtener, al menos, el 50% de la puntuación máxima que se establece en el baremo para la valoración de la parte específica.

En caso de producirse empates en la puntuación total, se resolverán atendiendo en primer lugar a la mayor puntuación obtenida en el proyecto de dirección. De persistir el empate, se resolverá sucesivamente por la mayor puntuación obtenida en los apartados del baremo de méritos en el orden en el que aparecen en la convocatoria.

7.3. La Comisión de Valoración publicará en el portal web institucional de la Consejería de Educación (www.educastur.es) el listado alfabético de las personas candidatas a cada una de las plazas, indicando la valoración provisional obtenida en cada una de las fases y su puntuación final. Ante dicha valoración final, de carácter provisional, podrán presentarse alegaciones durante los 3 días hábiles siguientes al de su publicación, por parte de las personas interesadas.

7.4. Finalizado el plazo de alegaciones y resueltas las mismas por la Comisión de valoración se publicarán las valoraciones definitivas y el listado de personas seleccionadas para cada plaza objeto de esta convocatoria, que serán aquellas con mayor puntuación.

7.5. Las personas que participen en el procedimiento regulado en la presente resolución y que, cumpliendo los requisitos exigidos, no hayan sido seleccionadas, pasarán a formar parte de una lista de reserva siempre y cuando hayan obtenido, al menos, el 50% de la puntuación máxima que se establece en el baremo para la valoración de la parte específica.

Octava.—Propuesta de nombramiento.

La Comisión de valoración, una vez finalizado el proceso de selección recogido en la base séptima, remitirá propuesta de nombramiento a la Dirección General competente en materia de Personal Docente.

Novena.—Nombramientos y causas de rescisión.

La Dirección General competente en materia de Personal docente procederá a realizar los nombramientos en comisión de servicios al término de este procedimiento de selección, en todo caso, condicionado a la efectiva apertura de la escuela para la que haya sido seleccionado.

El nombramiento, que tendrá carácter extraordinario, para la plaza correspondiente, será́ en régimen de comisión de servicios y se formalizará desde el 1 de septiembre de 2024, en el caso de escuelas abiertas a esta fecha, o desde el momento de apertura de la escuela hasta el 30 de junio de 2025, prorrogable por un año, de conformidad con el artículo 66 de la Ley 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público y estará supeditado a la cobertura del puesto que quede vacante, en su caso, así como a la efectiva apertura de la escuela correspondiente.

La renovación estará́ subordinada a las necesidades de la administración educativa, a la evaluación positiva del desempeño del puesto y a la solicitud expresa de la persona interesada para su continuidad.

En cualquier momento, podrá ser causa de rescisión de la comisión de servicios:

a. La constatación de un rendimiento insuficiente o evidente y documentada falta de capacidad funcional para el desempeño de las tareas asignadas, previo informe motivado de la persona titular de la jefatura del Servicio de Planificación Infantil de 0 a 3 años, previa audiencia al interesado/a.

b. A petición motivada de la Administración local que tenga suscrito convenio de colaboración con el Principado de Asturias para el desarrollo del Plan de ordenación de escuelas de primer ciclo de educación infantil en la que el funcionario designado en comisión de servicios esté ejerciendo la dirección, previa audiencia al interesado/a.

c. Renuncia expresa por parte de la persona interesada, aceptada por el órgano que efectuó el nombramiento.

Décima.—Plazas declaradas desiertas.

10.1. En ausencia de candidaturas, cuando la comisión correspondiente no haya seleccionado a ningún candidato o en caso de cese del director/a con anterioridad a la finalización del período para el que fue nombrado, la Dirección General de Personal Docente, a propuesta del Servicio de Inspección Educativa y oído el Consejo Escolar, nombrará Director o Directora a un funcionario o funcionaria docente, preferentemente entre los aspirantes de la lista de reserva recogida en el apartado 7.5 de la presente resolución, que deberá superar el programa de formación sobre el desarrollo de la función directiva previsto en el artículo 135.1. de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

10.2. A los efectos previstos en el apartado anterior, el Servicio de Inspección Educativa, propondrá candidato o candidata para el cargo de dirección de los centros que se encuentren en alguna de las circunstancias señaladas, informará al Consejo Escolar, en el caso de que dicho órgano esté constituido, para que éste se pronuncie al respecto y elevará dicha propuesta a la Dirección General de Personal Docente.

10.3. Los nombramientos se formalizarán hasta el 30 de junio de 2025, prorrogables por un año, de conformidad con el artículo 66 de la Ley 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público y estará supeditado a la cobertura del puesto que quede vacante, en su caso, así como a la efectiva apertura de la escuela correspondiente.

Undécima.—Retirada de documentación.

11.1. La recuperación de los originales presentados, en su caso, podrá solicitarse por el personal aspirante mediante escrito dirigido a la persona titular de la Consejería competente en materia de Educación, y presentado en el registro general de la Administración del Principado de Asturias, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

11.2. El citado escrito solicitando la devolución de los originales, deberá remitirse durante el mes siguiente al de publicación de la relación de las personas seleccionadas. La documentación se devolverá siempre y cuando no exista reclamación por parte de alguna persona aspirante, en cuyo caso será retenida a los efectos oportunos.

11.3. En caso de no ser solicitada la retirada de la documentación en el plazo señalado se entenderá que se ha renunciado a su recuperación.

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