Anuncio. Convocatoria y bases reguladoras del proceso de selección de una plaza de funcionario interino de Ingeniero Técnico de Obras Públicas, para el Ayuntamiento de Valdés. PER/2024/20.

La Junta de Gobierno Local en la sesión celebrada el 14/3/2024 adoptó acuerdo por el que se aprueban las siguientes bases del proceso de selección sobrescrito y su correspondiente convocatoria, para lo cual se realiza el presente anuncio.

El plazo de 15 días naturales, para presentar las solicitudes se contará a partir del siguiente hábil en que se publique extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

BASES PARA LA FORMACIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO EN LA CATEGORÍA DE INGENIERO TÉCNICO DE OBRAS PÚBLICAS

Primera.—Objeto de la convocatoria.

1.1.—Constituye objeto de la presente convocatoria la elaboración de una bolsa de empleo para cubrir con carácter interino el puesto de Ingeniero Técnico de Obras Públicas. La bolsa de empleo, una vez conformada, tiene la finalidad de dar cobertura al puesto de las características que se indica en el apartado siguiente y en los supuestos siguientes:

a) Vacantes existentes en la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria, ya sean de personal funcionario o laboral, en tanto no se proceda a dotarlos mediante la correspondiente oferta de empleo público.

b) Los correspondientes a funcionarios que se encuentren en situación administrativa con reserva de puesto de trabajo.

c) Procesos de incapacidad temporal.

d) Enfermedad o accidente, cualquiera que sea el plazo en que se prevea para su recuperación.

e) Permisos legalmente previstos, de cualquier índole.

f) Reducciones de jornada.

g) Vacaciones.

h) Liberaciones sindicales.

1.2.—Conforme a la Relación de Puestos de Trabajo, el puesto se adscribe a personal funcionario de escala de administración especial, subescala técnica, técnico medio, denominación Ingeniero Técnico de Obras Públicas (Grupo A. Subgrupo A2), siendo sus características las que se describen en el anexo III de las presentes bases.

Segunda.—Requisitos generales.

2.1.—Para poder participar en el proceso selectivo será necesario:

a) Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un país de la Unión Europea o de otro estado en los términos previstos en el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015.

b) Tener cumplidos 16 años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

d) Estar en posesión del carnet de conducir B.

e) Estar en posesión del título exigido para el ingreso en el grupo correspondiente, conforme a lo establecido en el art. 76 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, o en condiciones de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

f) No haber sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para ejercer funciones similares a las que desempeñaban, en el caso de personal laboral que hubiese sido separado o inhabilitado. No obstante, será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con la normativa penal y administrativa vigente, si el interesado así lo acredita. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea española deberán acreditar no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado, el acceso al empleo público.

g) No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad, con arreglo a la legislación vigente en el momento. Dicho requisito se entiende que ha de ir referido a la fecha de la toma de posesión, en su caso.

2.2.—Todos los requisitos señalados estarán referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias y deberán mantenerse en la fecha de toma de posesión.

2.3.—Las personas con discapacidad serán admitidas en condiciones de igualdad con los demás aspirantes, salvo que la restricción padecida les hiciera incumplir el requisito correspondiente a "no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida o resulte incompatible con el desempeño de las funciones propias de la plaza". Asimismo, aquellos que con justificación suficiente lo hagan constar en la solicitud, podrán obtener las adaptaciones necesarias de tiempo y medios para la realización de los ejercicios. El tribunal examinará y resolverá motivadamente tales peticiones pudiendo solicitar el oportuno informe de los organismos competentes.

Tercera.—Plazo de solicitudes y documentación a presentar

3.1.—Las instancias solicitando tomar parte en la presente convocatoria se formularán según el modelo normalizado de solicitud que se acompaña como anexo I a estas bases, y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Valdés, de 9 a 14 horas, o en cualquiera de los restantes registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 15 días naturales a contar desde el siguiente al de publicación del anuncio de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA).

3.2.—Junto a la instancia que se acompaña como anexo I de estas bases se acompañará la siguiente documentación:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad.

b) Carnet de conducir B.

c) Título académico.

d) Documentación acreditativa de los méritos que se aleguen.

La citada documentación (excepto el DNI) deberá presentarse o aportarse mediante original o copia auténtica.

Quienes no tuvieran la nacionalidad española presentarán documentación certificada por la autoridad competente del país de origen y debidamente adverada acreditativa de que no se encuentran sometidos/as a sanción disciplinaria o condena penal que impidan en su Estado el acceso a la función pública.

Si al comprobarse la documentación se observara inexactitud o falsedad, se resolverá la exclusión del proceso, decayendo la persona interesada en los derechos e intereses legítimos para integrar la bolsa de empleo y poder ser llamado, quedando definitivamente excluida, sin perjuicio de las acciones legales que procedan.

3.3.—Si alguno de los solicitantes tuviera la condición de discapacitado, la citada condición y su compatibilidad con las funciones del puesto al que aspira, se alegarán en la solicitud de participación y se acreditarán posteriormente junto con el resto de la documentación a presentar y dentro del plazo concedido, mediante certificación del organismo de la Administración competente. Asimismo, si se precisasen adaptaciones de tiempo y medios para la realización de las pruebas, deberá indicarse junto a la instancia de solicitud, con indicación de las mismas.

3.4.—Los errores de hecho que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

3.5.—Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

3.6.—Derechos de examen.

Los derechos de examen serán los determinados por redacción en vigor en el momento de presentación de instancias de la ordenanza fiscal municipal n.º 7, que están fijados al momento de aprobación de las bases en la cantidad de 22,65 €. Los aspirantes deberán haberlos satisfecho antes de presentar la instancia. El pago de los derechos de examen preferentemente deberá realizarse mediante el sistema de autoliquidación, indicando el nombre y apellidos del aspirante y la convocatoria a la que opta. Dicha autoliquidación se podrá ingresar por medios admitidos en derecho satisfechos en la Tesorería de Fondos Municipales del Ayuntamiento de Valdés por alguno de los medios admitidos en derecho, preferentemente mediante ingreso en la cuenta bancaria número IBAN ES 64 20480069783400020656 indicando el nombre y apellidos del aspirante y la denominación de la oposición a la que concurre.

Tributarán por cuota 0,00 € aquellos contribuyentes que sean declarados por los Servicios Sociales Municipales como carentes de capacidad económica adecuada para afrontar el pago de esta Tasa.

La falta de acreditación de haber abonado, dentro del plazo de presentación de instancias, la totalidad de los derechos de examen supondrá la exclusión del aspirante no siendo este vicio subsanable.

No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causas imputables al interesado, por lo que el supuesto de exclusión por no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigidos en la convocatoria no dará lugar a la devolución de los derechos de examen.

En ningún caso la presentación y pago de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

Cuarta.—Publicidad

Las presentar bases, así como la convocatoria, se publicarán en el BOPA y en el tablón de anuncios y sede electrónica del Ayuntamiento de Valdés.

Los sucesivos anuncios relativos a las pruebas que se convoquen se harán públicos únicamente en el tablón de edictos y en la sede electrónica municipales, sustituyendo dicho medio a la notificación personal a los aspirantes.

Quinta.—Admisión de aspirantes

5.1.—Expirado el plazo de presentación de instancias el Alcalde resolverá en el plazo máximo de 15 días la aprobación de la lista provisional de admitidos y excluidos a las pruebas selectivas.

Dicha resolución, que se publicará en el tablón de edictos y sede electrónica municipales, otorgará un plazo de 5 días hábiles para formular reclamaciones o subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión, siempre que sean subsanables, transcurrido el cual —sin proceder a la subsanación— se entenderá que desisten de su derecho.

No podrá ser objeto de subsanación la acreditación documental de los méritos alegados.

5.2.—Concluido el plazo de reclamaciones, se dictará nueva resolución en el plazo máximo de 15 días, aprobando la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, así como el lugar, fecha y hora en que habrá de realizarse el ejercicio de la fase de oposición y composición nominal del tribunal calificador.

Contra la resolución de aprobación de la lista definitiva de admitidos y excluidos, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente a su publicación en el tablón de anuncios, ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

5.3.—En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino, además, que sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos.

5.4.—Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sexta.—Composición, constitución y actuación del tribunal calificador

6.1.—Composición.

El tribunal calificador del proceso selectivo será nombrado por el Alcalde y su composición habrá de responder a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. Los vocales deberán poseer titulación o especialización igual o superior a la exigida para las plazas convocadas.

El tribunal estará constituido por un Presidente, un Secretario y cuatro Vocales, funcionarios de carrera, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes. Su composición se ajustará a lo establecido en el artículo 60 del Estatuto Básico del Empleado Público, cuyo texto refundido se aprobó por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

El Presidente será un funcionario de perfil técnico o jurídico designado por el Alcalde.

Actuará de Secretario el Secretario General del Ayuntamiento o funcionario en quien delegue, quién intervendrá con voz y sin voto en el tribunal.

Serán nombrados vocales tres funcionarios designados por el Presidente de la Corporación, siendo el cuarto nombrado a propuesta del Instituto de Administración Pública Adolfo Posada.

6.2.—Actuación y constitución.

El tribunal calificador no se podrá constituir ni actuar sin la presencia de la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, incluidos el Presidente y el Secretario.

Los suplentes podrán intervenir solamente en casos de ausencia justificada, no pudiendo, por tanto, actuar indistinta o concurrentemente con los titulares.

En caso de ausencia, tanto del Presidente titular como del suplente, el primero nombrará de entre los vocales con derecho a voto un sustituto que lo suplirá. En el supuesto de que el Presidente titular no designe a nadie, su sustitución se hará por el vocal de mayor edad con derecho a voto.

El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 19 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Igualmente, su actuación habrá de ajustarse estrictamente a las bases de la convocatoria. No obstante, el tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas en todo lo no previsto en estas bases. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de los asistentes con voz y voto, dirimiendo los empates el voto de calidad del Presidente.

Los acuerdos del tribunal solo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la legislación de procedimiento administrativo común.

El tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.

6.3.—Abstención y recusación.

Los miembros del tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, no pudiendo tampoco ser nombrados miembros, colaboradores o asesores de los mismos quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

6.4.—Clasificación del tribunal.

El tribunal calificador tendrá la categoría primera, conforme a lo preceptuado en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

Séptima.—Sistema selectivo

La selección de las personas aspirantes se llevará a cabo por el sistema de concurso-oposición. La puntuación máxima a obtener en el proceso selectivo es de 25 puntos (fase de oposición: máximo 20 puntos y fase de concurso: máximo 10 puntos).

La suma de la puntuación obtenida en la fase de oposición y en la fase de concurso determinará la puntuación total del proceso selectivo.

7.1.—Fase de oposición (hasta 20 puntos):

7.1.1. Primer ejercicio: ejercicio práctico (hasta 10 puntos).

El primer ejercicio será de carácter práctico. Consistirá en la resolución escrita de uno o varios supuestos prácticos relativos al temario (anexo II) durante un tiempo máximo de 180 minutos.

Los aspirantes podrán hacer uso de textos legales en soporte papel, no admitiéndose los que consten con anotaciones, comentarios o añadidos al contenido del texto. Asimismo, se podrá acudir con material de dibujo y calculadora no programable.

Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos. Se dejará constancia de la puntuación individual otorgada por cada uno de los miembros del tribunal. Además, cuando haya una diferencia superior a los tres puntos entre las puntuaciones otorgadas por dos miembros del tribunal, se eliminarán ambas, hallándose la media con el resto.

El ejercicio práctico podrá ser leído por cada aspirante en sesión pública, cuyo lugar, día y hora decidirá el tribunal, comunicándolo a través del tablón de anuncios, físico y electrónico, del Ayuntamiento, pudiendo el tribunal calificador determinar la realización de dicha lectura en el mismo día que se celebre el ejercicio o en otro diferente. El opositor se deberá limitar a la lectura literal del texto realizado, sin perjuicio de que el tribunal calificador pueda realizar preguntas sobre el contenido del ejercicio.

Será necesario alcanzar un mínimo de 5 puntos para pasar al segundo ejercicio.

7.1.2. Segundo ejercicio: ejercicio teórico (hasta 10 puntos).

El segundo ejercicio consistirá en responder por escrito un cuestionario de 50 preguntas tipo test que versarán sobre el contenido íntegro del temario (Anexo II). Este cuestionario estará compuesto por preguntas con un mínimo de tres respuestas alternativas, de las que solo una será correcta. En el caso de que el aspirante considere correctas varias opciones, deberá señalar aquella que sea más completa.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 60 minutos. Se fijarán 5 preguntas de reserva por si fuera preciso anular alguna.

Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos. Cada respuesta acertada valdrá 0,20 puntos, la respuesta errónea se penalizará con 0,05 puntos y las no contestadas ni sumarán ni restarán puntos. Todas aquellas respuestas que no se acomoden al procedimiento establecido por el tribunal y previamente comunicado a los opositores se considerará nula.

Si bien se establece el carácter obligatorio de este ejercicio, el mismo no tendrá carácter eliminatorio, no siendo preciso alcanzar una puntuación mínima para su superación.

El tribunal calificador podrá determinar la realización de este segundo ejercicio a continuación o en el mismo día que el primero, lo que se anunciará con carácter previo en la forma prevista en la base cuarta, y sin que ello suponga modificación del carácter eliminatorio del primer ejercicio.

7.1.3. Puntuación de la fase de oposición.

La puntuación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los dos ejercicios realizados, hasta un máximo de 20 puntos.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el ejercicio práctico. Si no fuera suficiente se realizará una nueva prueba a determinar por el tribunal de selección.

Si persiste el empate, se resolverá mediante sorteo público.

7.2.—Fase de concurso (hasta 10 puntos).

7.2.1. Finalizada la fase de oposición tendrá lugar la fase de concurso, en la que tan solo participarán aquellos aspirantes que hubieran superado la fase anterior. En ella se procederá, con referencia a la fecha fin de presentación de instancias, a la valoración de los méritos que hayan sido alegados y justificados documentalmente.

La fase de concurso se calificará sumando los méritos acreditados, aplicando las puntuaciones que figuran en las presentes bases.

La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio y no podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

En ningún caso podrán ser valorados aquellos méritos que no se hubiesen adquirido en su totalidad y no se encuentren debidamente acreditados.

7.2.2. Calificación de la fase de concurso.

La calificación de los méritos de la fase de concurso se realizará conforme a los siguientes criterios:

a) Experiencia profesional (hasta un máximo de 5 puntos).

Se calificará la experiencia como Ingeniero Técnico de Obras Públicas en cualquier Administración Local y organismos públicos dependientes de la misma, realizando funciones propias de la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Técnico Medio, Ingeniero Técnico de Obras Públicas (grupo de clasificación: A/A2). Se otorgará una puntuación de 0,10 puntos por cada mes completo de prestación efectivo de servicios. Los restos inferiores al mes no serán tenidos en cuenta. El tiempo de servicios prestados como trabajo a tiempo parcial, se valorará teniendo en cuenta el tiempo real de trabajo efectivo realizado.

Se calificará la experiencia como Ingeniero Técnico de Obras Públicas en cualquier otra Administración Pública y organismos públicos dependientes de la misma, realizando funciones propias de la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Técnico Medio, Ingeniero Técnico de Obras Públicas (grupo de clasificación: A/A2). Se otorgará una puntuación de 0,05 puntos por cada mes completo de prestación efectivo de servicios. Los restos inferiores al mes no serán tenidos en cuenta. El tiempo de servicios prestados como trabajo a tiempo parcial, se valorará teniendo en cuenta el tiempo real de trabajo efectivo realizado.

Se calificará la experiencia prestando servicios en cualquier Administración Local y organismos públicos dependientes de la misma, realizando otras funciones. Se otorgará una puntuación de 0,02 puntos por cada mes completo de prestación efectivo de servicios. Los restos inferiores al mes no serán tenidos en cuenta. El tiempo de servicios prestados como trabajo a tiempo parcial, se valorará teniendo en cuenta el tiempo real de trabajo efectivo realizado.

La experiencia profesional se acreditará mediante certificación expedida por la Administración, organismo o entidad pública en que se hubiesen prestado los servicios que se aleguen.

La puntuación máxima que se puede obtener por experiencia profesional es de 5 puntos.

b) Otras titulaciones universitarias (hasta un máximo de 2 puntos).

Se otorgará 1 punto por cada titulación de nivel igual o superior y diferente a la aportada para el acceso a la plaza.

Las titulaciones tienen que estar directamente relacionadas con las funciones de la plaza convocada. No será objeto de valoración el título que se aporta como requisito de acceso al presente proceso selectivo o cualquier otro que, sin ser el aportado como requisito de acceso al presente proceso selectivo, sea habilitante para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico de Obras Públicas.

Los niveles de titulación que son objeto de puntuación serán los de Grado y titulación universitaria de Máster, que estén relacionados con las funciones de la plaza convocada, en los términos previstos en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad o título de máster expedido en el extranjero (en este caso deberán adjuntar la credencial del Ministerio competente donde se acuerde su homologación o equivalencia a nivel académico de máster).

La acreditación de los méritos por otras titulaciones universitarias se realizará mediante el correspondiente título o certificado sustitutorio del mismo.

La puntuación máxima que se puede obtener en este apartado es de 2 puntos.

c) Formación (hasta un máximo de 3 puntos):

Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento que tengan una relación directa con las funciones a desarrollar en la plaza convocada, conforme a las funciones descritas en el anexo III y a tenor del baremo que seguidamente se recoge.

Solo se valorarán aquellos cursos organizados por centros oficiales de formación (Instituto Nacional de Administración Pública, Instituto Asturiano de Administración Pública, Universidades, Administraciones Públicas y otros organismos públicos equivalentes o los impartidos por Colegios profesionales).

No se valorarán aquellos en los que no se especifique el número de horas, ni contengan detalle de las materias impartidas, salvo que se encuentren publicados y, por tanto, puedan oficialmente cotejarse dichos extremos.

Se valorarán con 0,005 puntos por hora.

La acreditación de los méritos por formación se realizará mediante el correspondiente título o certificado.

La puntuación máxima que se puede obtener en este apartado es de 3 puntos.

Octava.—Bolsa de empleo

8.1.—Formación de la bolsa de empleo.

Otorgadas las calificaciones correspondientes, el tribunal elevará propuesta de lista definitiva para la creación de la bolsa de empleo conformada por las personas aspirantes que hubieran superado el primer ejercicio de la fase de oposición y que hubiesen realizado el segundo ejercicio, estableciendo el orden de prelación a tenor de la mayor puntuación obtenida en la calificación total y definitiva del proceso.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo en primer lugar a quien hubiera obtenido mayor puntuación en el primer ejercicio de la fase de oposición, en segundo lugar, a quien hubiera obtenido mayor puntuación en el segundo ejercicio de la fase de oposición y, en tercer lugar, a quien la hubiera obtenido en la fase de concurso. Si aún así no se solventa el empate se procederá a realizar sorteo público.

La propuesta del Tribunal se hará pública en el tablón de edictos y sede electrónica municipales, reflejando la puntuación total del proceso selectivo por orden de clasificación.

8.2.—Gestión de la bolsa de empleo.

Los correspondientes nombramientos se efectuarán, en los supuestos que procedan, a tenor del orden establecido.

Los integrantes de las listas y bolsas se mantendrán siempre en el mismo puesto y con la misma puntuación durante todo el período de vigencia de las mismas.

Los integrantes de la bolsa que hubieran sido nombrados o contratados volverán a ocupar la posición que les correspondía en ellas una vez finalizada su contratación o nombramiento, previa petición de reincorporación a la lista o bolsa de empleo. La petición de reincorporación se dirigirá a la Alcaldía del Ayuntamiento de Valdés y se presentará a través del registro o por cualquier otro medio válido que permita dejar constancia fidedigna de la solicitud de reincorporación. Los efectos de esta petición se producirán desde el día hábil siguiente a su recepción.

En lo relativo al llamamiento, a cada integrante de la bolsa de empleo se le efectuarán tres llamadas de teléfono en el día en el que se pueda ofertar el nombramiento o contratación. Estas llamadas podrán ser grabadas. El lapso entre la primera y la tercera llamada, será de un mínimo de treinta minutos. El funcionario actuante diligenciará los datos de las mismas.

Si el candidato no responde a las llamadas ni se pone en contacto, mediante un medio del que quede constancia fidedigna, con el Ayuntamiento de Valdés en el plazo máximo de dos días hábiles desde la primera llamada, se entenderá que el candidato rechaza la oferta.

Sin perjuicio de que, con carácter general no se realizarán llamadas a los integrantes de la bolsa de empleo que se encuentren prestando servicios como consecuencia de la misma, cuando se trate de ofrecimientos para cubrir puestos vacantes y los integrantes de la bolsa que se encuentren prestando servicios en puestos vacantes, se les ofrecerán dichos puestos.

8.3.—Nombramiento.

Con carácter previo al nombramiento, las personas propuestas deberán presentar la documentación que seguido se relaciona:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad, de conformidad con la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 5 de noviembre de 1985.

b) Informe médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función. Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de personas con discapacidad deberán presentar certificación expedida por los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales que acredite tal condición, así como la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado parar el ejercicio de funciones públicas ni en situación de incapacidad o incompatibilidad para ocupar la plaza correspondiente, de acuerdo con el siguiente modelo:

(nombre y apellidos) ....................................... con domicilio ....................................... en y documento nacional de identidad número ........................... declara bajo juramento o promete, a efectos de la toma posesión como Administrativo, que no ha sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni se halla en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaba en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público, y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

En ..........................., a ......... de ...................................................... 202....

El plazo de presentación de la documentación será de diez días hábiles desde que se haga el requerimiento al respecto.

Decaerán en su derecho a integrarse en la lista de empleo quienes, habiendo superado el proceso selectivo, no aporten la documentación antes señalada cuando sea requeridos para ello; entendiendo -en tal caso que desisten de su integración en la citada lista, resultando excluidos de ella.

Si al comprobarse la documentación se observara inexactitud o falsedad, se resolverá la exclusión del proceso decayendo la persona interesada en los derechos e intereses legítimos para integrar la lista y poder se llamando, quedando definitivamente excluida, sin perjuicio de las acciones legales que procedan.

Novena.—Recursos y reclamaciones

Contra las presentes bases cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias o bien, directamente, contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde dicha publicación ante el órgano jurisdiccional competente, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

A los efectos de interposición de recursos, el tribunal se considerará dependiente del órgano que haya nombrado al mismo.

Todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Anexo II

TEMARIO

El presente temario se ajusta a los contenidos mínimos establecidos en el artículo 8 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, constituyendo las materias comunes, al menos, una quinta parte de dicho contenido, y conteniendo cuatro quintas partes de materias que permiten determinar la capacidad profesional de los aspirantes, según la escala y subescala, así como la normativa específica relacionada con las funciones a desempeñar.

Parte I.—Materias comunes

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales.

Tema 2. La estructura de poderes del Estado: poder legislativo, poder ejecutivo y poder judicial. Las fuentes del ordenamiento jurídico-administrativo: la Constitución, al Ley, el Reglamento, los Tratados Internacionales y otras fuentes del derecho administrativo.

Tema 3. La organización del Estado en la Constitución. Especial referencia a la Administración Local en la Constitución. La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Tipología de entidades locales.

Tema 4. El Municipio: concepto y elementos. La organización municipal. Competencias municipales: competencias propias, delegadas y distintas. Los servicios mínimos.

Tema 5. El Estatuto de Autonomía de Asturias, aprobado por la Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre. Especial referencia a las competencias del Principado de Asturias.

Tema 6. El acto administrativo. Concepto. Elementos. Requisitos. Clases de actos administrativos. La eficacia del acto administrativo. Notificación y publicación. El silencio administrativo.

Tema 7. La revisión de los actos en vía administrativa: revisión de oficio, revocación y rectificación de errores materiales. Los recursos administrativos.

Tema 8. El procedimiento administrativo (I). Los interesados. Capacidad de obrar y representación. Derechos de los interesados en el procedimiento administrativo.

Tema 9. El procedimiento administrativo (II). Fases del procedimiento: iniciación, ordenación, instrucción y terminación.

Tema 10. La expropiación forzosa. Sujetos, objeto y causas. El procedimiento general. La reversión expropiatoria. Tramitación de urgencia.

Tema 11. Los Contratos del Sector Público (I). Regulación general. Tipos contractuales. Las partes del contrato. Capacidad y solvencia. Los contratos menores.

Tema 12. Los Contratos del Sector Público (II). El expediente de contratación. Los sistemas de selección del contratista. Bajas temerarias o desproporcionadas.

Tema 13. Los Contratos del Sector Público (III). La ejecución del contrato. Prerrogativas de la Administración. Las modificaciones contractuales. Garantías.

Tema 14. Los Contratos del Sector Público (IV). El responsable del contrato. División en lotes. Contratos Sujetos a Regulación Armonizada. Contratos Abiertos. Procedimientos simplificado y simplificado reducido.

Tema 15. Los bienes de las Entidades Locales. Clases y características. Régimen de utilización del dominio público. El inventario de bienes municipal.

Tema 16. El personal al servicio de las Administraciones Públicas (I). Los funcionarios de carrera en la Administración Local. Tipos. Escalas y subescalas. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario.

Tema 17. El personal al servicio de las Administraciones Públicas (II). Derechos y deberes de los funcionarios públicos. El código de conducta. Situaciones administrativas. Incompatibilidades y régimen disciplinario.

Tema 18. La Hacienda Pública y la Administración Tributaria. El texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Parte II.—Materias específicas

Tema 19. Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Conceptos y procedimientos. Los espacios naturales protegidos. Especial referencia al concejo de Valdés.

Tema 20. Ley de 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Tema 21. Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

Tema 22. Ordenanza de calidad ambiental y limpieza (BOPA núm. 223, de 25 de septiembre de 2009).

Tema 23. Parques y jardines, áreas verdes, parques infantiles y sendas. Limpieza de zonas verdes. Maquinaria y herramienta de limpieza. Control de plagas urbanas y enfermedades en los jardines. Sistemas de riego. La plantación y la poda de árboles.

Tema 24. Normas de seguridad en parques y juegos infantiles. Exigencias europeas relativas a la seguridad en áreas infantiles. Áreas de mayores. Espacios deportivos. La conservación y disposición del mobiliario urbano. El diseño del mobiliario urbano. Especial referencia a la normativa sobre accesibilidad.

Tema 25. Servicios de temporada de playas. Nociones básicas del servicio de socorrismo de playas. Uso y aprovechamiento del dominio público marítimo-terrestre.

Tema 26. Ley del Principado de Asturias 8/2002, de 21 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. Decretos 90/2004 y 91/2004, de 11 de noviembre, relativos al régimen de horarios y al catálogo. Ordenanza reguladora de los horarios de cierre para la celebración de fiestas locales del concejo de Valdés (BOPA núm. 122, de 28 de mayo de 2015).

Tema 27. El Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas: Dominio Público Hidráulico. Administración Pública del Agua. Servidumbres legales. Tipos de usos. Autorizaciones y concesiones.

Tema 28. Mapas de peligrosidad y riesgo de zonas asociadas a avenidas de origen fluvial (ARPSIS) en la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental. Especial referencia a los ARPSIS Río Negro y Río Esva.

Tema 29. Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental, aprobado por el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero. Normativa: Prioridad de usos y asignación de recursos. Autorizaciones de vertido al dominio público hidráulico. Actuaciones menores de conservación en el dominio público hidráulico y su zona de policía.

Tema 30. La Ley del Principado de Asturias 1/1994, de 1 de febrero, sobre abastecimiento y saneamiento de aguas en el Principado de Asturias. Disposiciones generales.

Tema 31. Ley 5/2002, de 3 de junio, sobre vertidos de aguas residuales industriales a los sistemas públicos de saneamiento: Régimen de vertidos. Autocontrol, muestreo y análisis. Régimen sancionador.

Tema 32. Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las aguas de consumo, su control y suministro (I): Zonas de abastecimiento. Responsabilidades y competencias. Calidad del agua. Derecho humano al agua. Control y vigilancia. Suministro de agua de consumo.

Tema 33. Los procesos de tratamiento de agua de consumo. Estaciones de tratamiento de agua potable: descripción y componentes.

Tema 34. Los procesos de tratamiento de aguas residuales. Sistemas individuales y colectivos. Estaciones Depuradoras de Aguas Residuales: Descripción y componentes.

Tema 35. Reglamento de los servicios municipales de abastecimiento y saneamiento de agua del Ayuntamiento de Valdés (BOPA núm. 271, de 21 de noviembre de 1992) y su modificación (BOPA núm. 142, de 21 de junio de 1994).

Tema 36. Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. Especial referencia a las autorizaciones en la materia.

Tema 37. Electricidad. El Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, e Instrucciones Técnicas Complementarias (ITC). Especial referencia a las disposiciones relativas al alumbrado público.

Tema 38. Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones. Conceptos generales. La incidencia de las telecomunicaciones en las actuaciones de urbanización. Planes de despliegue de telecomunicaciones. Incidencia en la Administración Local.

Tema 39. Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, del Patrimonio Cultural.

Tema 40. El Camino de Santiago a su paso por el concejo de Valdés. Bienes de Interés Cultural y entornos de protección en el concejo de Valdés. Afecciones a la actividad municipal en materia de obras y urbanismo.

Tema 41. Carreteras. Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras. Especial referencia a las vías de comunicación integradas en la Red de Carreteras del Estado presentes en el municipio de Valdés. Travesías y tramos urbanos. Afecciones a la actividad municipal en materia de obras y urbanismo.

Tema 42. Ley del Principado de Asturias 8/2006, de 12 de noviembre, de carreteras. Especial referencia a las vías de comunicación integradas en la Red de Carreteras del Principado de Asturias existentes en el municipio de Valdés. Afecciones a la actividad municipal en materia de obras y urbanismo.

Tema 43. El catálogo de carreteras del Principado de Asturias. La red de carreteras de titularidad municipal. Los catálogos de carreteras municipales.

Tema 44. Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. Reglamento General de Costas, aprobado por el Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre. Nociones fundamentales. Afecciones a la actividad municipal en materia de obras, urbanismo y servicios.

Tema 45. Otras incidencias sectoriales en el ámbito de la actividad municipal en los ámbitos del urbanismo, las obras y los servicios: redes y servicios no municipales, ferrocarriles, derechos de la propiedad.

Tema 46. Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. Generalidades. Agentes de la edificación. Responsabilidades y garantías.

Tema 47. La dirección facultativa en obra. Funciones y competencias. Responsabilidades. Las órdenes de la dirección facultativa. El libro de órdenes y asistencias.

Tema 48. Los pliegos de prescripciones técnicas generales para obras de carreteras. Los pliegos de prescripciones técnicas particulares. Contenido.

Tema 49. Cimentaciones. Clasificación, tipología y criterios de selección. Patología de las cimentaciones.

Tema 50. Análisis de suelos. Sifonamientos. Técnicas de mejora y refuerzo del terreno. Criterios de clasificación e idoneidad. Tipología y procedimientos de ejecución.

Tema 51. Hormigones. Componentes. Tipificación. Clases de exposición ambiental. Dosificación. Características del hormigón fresco.

Tema 52. Estructuras de hormigón armado. Ejecución. Curado y conservación. Patologías y agentes ambientales nocivos. Reparación de estructuras de hormigón armado.

Tema 53. Estructuras de contención de terrenos. Muros de hormigón en masa o armado. Muros de fábrica. Escolleras. Gaviones. Muros prefabricados. Muros de tierra reforzada. Criterios de selección. Drenaje. Sistema constructivo. Análisis estructural.

Tema 54. Trazado de carreteras. Estudio del trazado. Secciones transversales. Dimensionamiento. Drenajes.

Tema 55. Señalización, balizamiento y defensas. Condiciones que debe cumplir la señalización. Tipos de señales. Señalización horizontal y vertical urbana. Empleo de la señalización. Recomendaciones sobre sistemas de contención de vehículos. Medidas de reducción de la velocidad. Iluminación.

Tema 56. Diseño, rehabilitación y puesta en obra de firmes. Factores que influyen en el cálculo del paquete de firmes. Fabricación, transporte y puesta en obra. Mezclas bituminosas en caliente. Mezclas bituminosas drenantes y discontinuas. Mezclas bituminosas de alto módulo. Mezclas modificadas con polvo de caucho procedente de neumáticos en desuso. Designación de las mezclas bituminosas: UNE-EN 13108.

Tema 57. Patologías de los firmes. Tipologías y causas en firmes flexibles y firmes rígidos. Rehabilitación superficial y estructural.

Tema 58. Las emulsiones de betún. Componentes y características. Estabilidad y Rotura. Denominaciones. Fabricación y almacenamiento. Aplicación en riegos bituminosos.

Tema 59. Tratamientos superficiales en pavimentación: Riegos con gravilla. Tipología, características y procedimientos de ejecución. Principales ventajas e inconvenientes respecto a otras soluciones.

Tema 60. Canalizaciones de servicios.

Tema 61. Ejecución de aceras. Acondicionamiento y calidad visual. Parámetros de iluminación. Especial referencia a la accesibilidad. El mobiliario urbano.

Tema 62. Conservación y mantenimiento de edificaciones y espacios urbanizados.

Tema 63. Proyectos de tráfico: aforos y modelización. Los estudios y planes de movilidad: obtención de datos, parámetros, modelos y contenido.

Tema 64. El transporte colectivo urbano. Legislación y normativa sobre la ordenación de los transportes terrestres. Paradas. Criterios de ubicación y diseño. Accesibilidad.

Tema 65. Accesibilidad I. Ley del Principado de Asturias 5/1995, de 6 de abril, de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras: Disposiciones sobre barreras urbanísticas. Reglamento de desarrollo de dicha ley en los ámbitos urbanístico y arquitectónico, aprobado por el Decreto 37/2003, de 22 de mayo.

Tema 66. Accesibilidad II. Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados.

Tema 67.—Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Derechos y obligaciones en materia de seguridad, higiene y salud en el trabajo.

Tema 68. El Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción: Estudio, Estudio Básico y Plan de Seguridad y Salud.

Tema 69. El coordinador en materia de seguridad y salud. El libro de incidencias.

Tema 70. La obra pública I. El contrato de obras. Formas de adjudicación. Formalización. Efectos. Extinción.

Tema 71. La obra pública II. Ejecución de obras por la propia Administración.

Tema 72. La obra pública III. Actuaciones administrativas preparatorias del contrato de obras. Estudios previos. El proyecto de obras. El replanteo.

Tema 73. La obra pública III. La ejecución del contrato de obras. Comprobación del replanteo.

Tema 74. La obra pública IV. La clasificación de empresas contratistas de obras. La modificación del contrato de obras. Cesión y subcontratación.

Tema 75. La obra pública V. El precio del contrato de obras. El pago del precio. Las certificaciones de obra.

Tema 76. La obra pública VI. Terminación y recepción de la obra. El plazo de garantía. La liquidación.

Tema 77. Ley del Catastro Inmobiliario, cuyo texto refundido fue aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo. Nociones básicas. Coordinación entre Registro de la Propiedad y Catastro Inmobiliario.

Tema 78. Información geográfica. Los sistemas de información geográfica. Conceptos. Formatos de datos y archivos, herramientas y aplicaciones. Georreferenciación de datos. Análisis y geoprocesos. Diferencias con el CAD.

Tema 79. Legislación estatal del suelo. Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana: Disposiciones generales. Estatuto Básico del Ciudadano. Situaciones Básicas del Suelo.

Tema 80. Tasaciones y valoraciones. El Reglamento de Valoraciones de la Ley del Suelo. Nociones fundamentales.

Tema 81. Régimen urbanístico de la propiedad del suelo: Principios generales. Clasificación del suelo.

Tema 82. Régimen del suelo urbano: derechos y deberes de los propietarios en suelo urbano consolidado y no consolidado.

Tema 83. Régimen del suelo urbanizable. Derechos y deberes de los propietarios.

Tema 84. Régimen del suelo no urbanizable: categorías. Clases y régimen de usos.

Tema 85. Instrumentos de planeamiento. Planeamiento general. El Plan General de Ordenación.

Tema 86. Los instrumentos de planeamiento de desarrollo: planes parciales, planes especiales, estudios de detalle, estudios de implantación y catálogos urbanísticos.

Tema 87. La transformación urbanística del suelo. Nociones básicas de gestión urbanística. La acción urbanizadora. El proyecto de urbanización.

Tema 88. El texto refundido del Plan General de Ordenación de Valdés. Nociones fundamentales. Usos y zonas de ordenanza en suelo urbano. Clases y categorías de suelo no urbanizable y régimen de usos.

Tema 89. Intervención administrativa en la edificación y uso del suelo. La licencia urbanística. La declaración responsable en materia de urbanismo. La autorización previa. Suspensión de licencias. Las órdenes de ejecución.

Tema 90. Disciplina urbanística, protección y defensa de la legalidad urbanística y restauración de la realidad física alterada o transformada. El régimen sancionador en materia de urbanismo.

Anexo III

Descripción del puesto

Denominación del puesto: Ingeniero Técnico de Obras Públicas

Funcionario. Grupo/Subgrupo: A2. Nivel: 20.

Dependencia jerárquica:

Jefe de Ingeniería y Medio Rural. Jefe de la Oficina Técnica Municipal.

Formación específica:

— Ingeniero Técnico de Obras Públicas, Grado en Ingeniería Civil, Grado en Ingeniería de Obras Públicas y/o titulación que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Ingeniero Técnico de Obras Públicas (Orden CIN/307/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico de Obras Públicas).

Otros requisitos:

— Carnet de conducir B.

Funciones:

— Emisión de informes, propuesta y tramitación de procedimientos administrativos.

— Preparación, seguimiento y control de la tramitación administrativa de los procedimientos.

— Coordinación de los Servicios Urbanos: mantenimiento y conservación, aguas, residuos urbanos y limpieza viaria, alumbrado, parques y jardines, áreas verdes, parques infantiles, sendas, playas, socorrismo, y de cualquier otro servicio urbano adscrito al Servicio de la Oficina Técnica Municipal y que se le adscriba o que resulte propio por razón de competencia profesional.

— Coordinación de los Servicios de Mantenimiento de Edificios Públicos: instalaciones deportivas municipales, limpieza de edificios municipales, instalaciones de los centros educativos y de cualquier otro servicio de mantenimiento de inmuebles municipales adscrito al Servicio de la Oficina Técnica Municipal y que se le adscriba o que resulte propio por razón de competencia profesional.

— Organización técnica y logística de eventos y actos: fiestas, conciertos, pasacalles, cabalgatas y cualquier otro que se le adscriba por parte de sus superiores jerárquicos.

— Redacción, dirección técnica y supervisión de los proyectos de urbanización y de conexión de la infraestructura municipal con los sistemas generales autonómicos y estatales.

— Planificación, dirección técnica y supervisión de las inversiones en ampliación y mejora de las infraestructuras y equipamientos municipales y de las obras ordinarias para su conservación y mantenimiento.

— Coordinación, orientación y supervisión técnica de los trabajadores a su cargo, distribuyendo las tareas y los recursos.

— Informe en los procedimientos de concesión de licencias que afecten al viario y/o servicios públicos.

— Elaboración de informes técnicos en expedientes municipales (urbanización y vías públicas, limpieza de solares, etc.).

— Valoración de ejecuciones subsidiarias.

— Visitas de comprobación del desarrollo de proyectos e inspecciones en expedientes que tramite.

— Seguimiento de contratos de obras y servicios, incluso asumiendo funciones de Responsable de Contrato y/o Director de Obra.

— Asistencia técnica en materia de cartografía y SIG.

— Atención al público en temas relativos a sus procedimientos, Catastro, PIC, cambios de titularidad, información, cartografía, numeración viaria, SIG, etc.

— Colaboración, apoyo y asesoramiento a las Jefaturas y Direcciones existentes en el Área.

— Asistencia a aquellos órganos colegiados, para los que sea requerido

— Cualquier otra tarea relacionada con su puesto que le soliciten sus superiores jerárquicos.

— Efectuar cualquier otra tarea propia de su cuerpo, escala/subescala.

En Luarca, a 18 de marzo de 2024.—El Alcalde-Presidente.—Cód. 2024-02500.

Ficheros adjuntos

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