Anuncio. Convocatoria para la provisión, en comisión de servicios, del puesto singularizado de Jefatura del Servicio de Prevención y Salud Laboral del Ayuntamiento de Gijón/Xixón. Expediente con referencia 30652Q/2024.

Por la Concejalía Delegada de Hacienda se dictó resolución de fecha 18 de marzo de 2024, que dispone la convocatoria de provisión, mediante comisión de servicios, del puesto singularizado correspondiente a la Jefatura del Servicio de Prevención y Salud Laboral del Ayuntamiento de Gijón/Xixón, reservado a funcionarios/as de carrera de la Administración del Estado, de Comunidades Autónomas y de la Administración Local, que pertenezcan al Grupo A, Subgrupo A1 de clasificación profesional.

Aquellas personas interesadas en participar, y que acrediten el cumplimiento de todos los requisitos exigidos en la vigente relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Gijón, deberán enviar el modelo normalizado de solicitud (anexo II) junto con el currículum vítae de los méritos que consideren oportunos al efecto por correo electrónico a la cuenta corporativa denominada "convocatoriacomisionservicios@gijon.es" dentro del plazo de 5 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

El texto íntegro de la resolución de la Concejalía Delegada de Hacienda, de fecha 18 de marzo de 2024 y de sus anexos es el siguiente:

«Antecedentes de hecho

Primero.—En la vigente relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Gijón, cuyo texto refundido se ha publicado en el BOPA n.º 49, de fecha 13 de marzo de 2023, y con modificación puntual publicada en los BOPA n.º 99, 235 y 246, de fechas 25 de mayo, 11 y 27 de diciembre de 2023 respectivamente, se encuentra configurado el puesto de trabajo de Jefatura del Servicio de Prevención y Salud Laboral, actualmente vacante y pendiente de provisión por concurso específico de méritos por personal funcionario de carrera de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas y de la Administración Local, que reúna los requisitos exigidos para su desempeño en la RPT, por lo que resulta urgente e inaplazable cubrir de forma provisional dicho puesto de trabajo, mediante una comisión de servicios temporal hasta que su provisión definitiva.

La duración de la comisión de servicios será como máximo de un año, en cumplimiento de la legislación estatal, de aplicación al ámbito local, a través del R. D. 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, que limita en su art 64 esta forma de provisión a una duración máxima de un año, prorrogable por otro de no haberse cubierto el mismo de modo definitivo.

Segundo.—Las funciones del puesto que sigue, conforme al vigente Manual de funciones de puestos singularizados son las siguientes:

Jefatura del Servicio de Prevención y Salud Laboral (código RPTA2080000).

Órgano de base, con tipología de centro de prestación de Servicio que se encarga de la prestación de servicios de carácter personal al empleado municipal en materia de prevención y salud laboral. Realizará prestaciones directas de servicios relacionados con la materia, elaborando estudios, investigaciones o programas que faciliten o encaucen esas prestaciones.

Desarrollará las tareas relativas al Servicio de Prevención y Salud laboral y en particular de la Administración laboral y sanitaria, correspondiéndole:

— Impulsar la aplicación y ejecución de los acuerdos y actos adoptados por los órganos de gobierno.

— Colaborar en la implantación de los sistemas de mejora continua y calidad en el Servicio según la planificación e indicaciones realizadas por Alcaldía o en su caso, Concejalía delegada.

— Definir y planificar las actuaciones propias del Servicio, así como impulsar su implantación y cumplimiento.

— Formular instrucciones de dirección y/o coordinación sobre el funcionamiento interno de la unidad.

— Planificar los RRHH, económicos y materiales de que dispone el Servicio así como proponer demandas de recursos para su aprobación.

— Estudio de evaluación de riesgos laborales.

— Diseño, aplicación y coordinación de los planes y programas de actuación preventiva.

— Evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y salud de los trabajadores municipales.

— Promoción de la prevención.

— Asesoramiento técnico, vigilancia y control del cumplimiento técnico de las disposiciones en materia de prevención y salud laboral.

— Información y formación de los trabajadores en materia de prevención y salud laboral.

— Prestación de los primeros auxilios y planes de emergencia.

— Asistir a la Corporación en materia de información, consulta y participación de los trabajadores en materia preventiva.

— Asesoramiento e información a la Corporación en supuestos de riesgo grave e inminente.

— Funciones de vigilancia de la salud de los trabajadores municipales.

— Calendarios de realización de los reconocimientos médicos generales y de las pruebas específicas que se determinen.

— Informes de controles periódicos de condiciones de trabajo.

— Informes de las medidas adoptadas.

Para el ejercicio de las funciones atribuidas a la Jefatura de Servicio los/as candidatos/as han de acreditar formación preventiva suficiente para el desarrollo de las funciones calificadas de nivel superior en, al menos, una de las áreas que siguen: medicina del trabajo, seguridad en el trabajo, higiene industrial, ergonomía y psicosociología aplicada.

Fundamentos de derecho

Primero.—De conformidad con el artículo 26 del Acuerdo sobre condiciones de trabajo del personal funcionario del Ayuntamiento de Gijón, en relación al artículo 64 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, dada la necesidad urgente e inaplazable de cobertura de las funciones del puesto de trabajo singularizado de Jefatura del Servicio de Prevención y Salud Laboral, por personal funcionario de carrera que reúna los requisitos exigidos en la vigente relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Gijón, se ha de proceder a la cobertura de los mismos, con carácter temporal, mediante una comisión de servicios en tanto en cuanto tiene lugar la tramitación de expediente a efecto de provisión definitiva por el procedimiento legal que corresponda. El citado Real Decreto 364/1995 regula las comisiones de servicio como mecanismos de cobertura urgente de puestos de trabajo vacantes y es de aplicación, con carácter supletorio, a las Entidades Locales en virtud de lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Segundo.—Existe crédito adecuado y suficiente en el presupuesto municipal 2024, para el nombramiento de funcionario/a de carrera, en comisión de servicios en el puesto de Jefatura del Servicio de Prevención y Salud Laboral, según consta en el informe del responsable del Centro Gestor del capítulo I de fecha 14 de marzo de 2024, que obra en el expediente de razón.

Tercero.—Corresponde a la Concejalía Delegada de Hacienda resolver la propuesta formulada, en base al decreto de la Alcaldía de fecha 11 de julio de 2023 y Acuerdo de la Junta de Gobierno local de fecha 18 de julio de 2023, en relación a los artículos 124 y 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local.

Visto el expediente de razón, la Sra. Concejala Delegada,

RESUELVE

Único.—Convocar, mediante comisión de servicios urgente y temporal, la provisión del puesto de trabajo singularizado de Jefatura del Servicio de Prevención y Salud Laboral con las condiciones de participación y reglas de procedimiento indicadas en el anexo I.

Anexo I

Procedimiento de convocatoria para desempeñar temporalmente y en comisión de servicios el puesto de trabajo singularizado del Ayuntamiento de Gijón correspondientes a la Jefatura del Servicio de Prevención y Salud Laboral

Primero.—Las personas interesadas deberán reunir los requisitos y condiciones del puesto tal y como vienen definidos en la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Gijón.

Segundo.—Las personas interesadas formularán sus solicitudes, dada la urgencia de la convocatoria, en el plazo de 5 días naturales, por correo electrónico a la cuenta denominada "convocatoriacomisionservicios@gijon.es " desde la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. Dicha resolución se publicará asimismo en la intranet y en la sede electrónica municipal. Se anexará a la solicitud, conforme al modelo del anexo II, el currículum de los méritos que se consideren oportunos a tal efecto.

Tercero.—Terminado el plazo de presentación de solicitudes, se formulará propuesta por la Dirección General de Recursos Humanos y el Servicio de Gestión de Personas teniendo en cuenta en todo caso tanto el perfil y trayectoria profesional como los méritos alegados por las personas interesadas de acuerdo con las características del puesto de trabajo.

Cuarto.—El plazo máximo de resolución del presente procedimiento no podrá exceder de 1 mes desde la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Quinto.—El nombramiento se realizará mediante resolución de la Concejalía Delegada de Hacienda. La duración de la comisión de servicios, será de un año, prorrogable en caso de no haberse provisto de modo definitivo de conformidad con la legislación vigente, y en todo caso está vinculado a la provisión definitiva del puesto por el procedimiento legal que corresponda pues la convocatoria obedece a razones de urgencia y necesidad al tratarse de puestos cuyas funciones son necesarias cubrir provisionalmente para atender a la Dirección o Concejalía de adscripción de dicho puesto. En el caso de que las candidaturas no reúnan los requisitos exigidos y/o el perfil profesional requerido para el desempeño de las funciones de los citados puestos de trabajo, la convocatoria se declarará desierta.

Relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Gijón

Concejalía Delegada de Hacienda/Dirección General de Servicios

Ver boletin en PDF para consultar la tabla

Explicación de las claves y abreviaturas utilizadas en las relaciones de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Gijón y del patronato y fundaciones dependientes del mismo

(01) Código: Se utiliza una codificación de 8 dígitos: el primero para designar cada gran área de actividad o delegación de competencias, el segundo el área o coordinación que corresponda, el tercero para el servicio de adscripción, el cuarto, para las secciones o divisiones en que se estructura un servicio y los cuatro últimos dígitos para individualizar cada puesto de trabajo.

(02) Denominación del puesto: Dentro de cada unidad orgánica los puestos se ordenan según su dependencia de los puestos de la estructura municipal o de cada Patronato o Fundación, agrupándose en una sola línea los puestos en los que concurran idénticas denominaciones, requisitos y características, ya sean retributivas o de cualquier tipo.

(03) Dotaciones: Se expresan el número de puestos de trabajo dotados presupuestariamente.

(04) Nivel de complemento de puesto de trabajo/destino: Se indicará el nivel de complemento del puesto de trabajo o de destino, asignado a cada puesto de trabajo que viene determinado por la valoración y clasificación de puestos de trabajo.

(05) Cuantía del complemento de especiales condiciones de trabajo/actividad o específico: Se expresa el importe anual en euros, con referencia al ejercicio 2014. El importe del complemento específico está referido a catorce mensualidades, doce mensualidades ordinarias de igual importe correspondiente a cada mes natural, y dos mensualidades correspondientes a las pagas extras de junio y diciembre.

(06) Elementos: Se indican los elementos que conforman el complemento de especiales condiciones de trabajo/actividad o específico, que se concretan en: Responsabilidad y Dificultad Técnica (RDT), Especial Dedicación (ED) Penosidad y Peligrosidad (PyP).

Los citados elementos se consignan con carácter provisional hasta tanto se proceda a la valoración definitiva de las condiciones de trabajo de los puestos con ocasión del estudio de valoración de puestos en proceso de aprobación.

(07) Tipo de puesto: Se considera puesto singularizado aquél de la estructura orgánica así como el que tenga atribuido un contenido y unas funciones específicas que los distingan de los restantes puestos de trabajo o análogos. Se considera puesto de trabajo de eventual o de confianza aquellos que desempeñan las funciones previstas en el artículo 12 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y 104 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Por su parte, se consideran puestos de Alta Dirección aquellos puestos de trabajo que por sus especiales características se formaliza su adscripción mediante contrato de alta dirección, al amparo del Real Decreto 1382/85, del 1 de agosto.

Se consigna la clave "S", "NS" "AD" o "—En blanco", según se trate de puestos singularizados, no singularizados, de alta dirección o eventuales.

(08) Forma de provisión: El criterio general es el del concurso de méritos (C) para todos los puestos de trabajo, excepto aquéllos puestos de especial responsabilidad o confianza para los que, con carácter expreso, se prevea otro sistema de provisión (L):

— Puestos de libre designación con convocatoria pública: Se cubrirán por este sistema los puestos de Secretarías de Alto Cargo y los puestos que ejerzan labores directivas dentro de la estructura orgánica, distintos de las Direcciones Generales y Direcciones de Área.

— Puestos de libre designación sin convocatoria pública: Se cubrirán por este sistema aquellos puestos configurados como de confianza.

Puestos de trabajo cuya forma de provisión resulte alterada.

El personal municipal que a la entrada en vigor de la presente RPT, y como consecuencia de lo previsto en la misma, ocupen puestos cuya forma de provisión resulte alterada permanecerán en dichos puestos y cesarán en ellos por las causas previstas en la forma de provisión por la que fueron adscritos al puesto de trabajo.

(09) Adscripción a otras administraciones: Se especifica el tipo de Administración a la que deber pertenecer el titular del puesto de trabajo, a saber:

• (A0): Puesto que por su forma de provisión no precisa tener detallada la adscripción a otras Administraciones.

• (A1): Cuerpos de funcionarios/as con habilitación de carácter nacional.

• (A2): Administración del Principado de Asturias y Administración Local de la misma Comunidad Autónoma.

• (A3): Administración del Estado, de Comunidades Autónomas y Administración Local.

• (A4): Personal del Ayuntamiento de Gijón y personal laboral de las Fundaciones y Patronato dependientes del Ayuntamiento de Gijón.

• (A5): Personal del Ayuntamiento de Gijón y funcionarios/as de carrera de otras Administraciones Públicas a los que les sea de aplicación la disposición transitoria novena de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa.

• (A6): Personal laboral de las Fundaciones y Patronato dependientes del Ayuntamiento de Gijón.

• (A7): Personal de las distintas entidades adscritas al Servicio Mancomunado de Salud Laboral.

• (A8): Personal de entidad que así se concrete en la RPT.

• (A9) Cuerpos de Policía Local del Principado de Asturias.

(10) Adscripción a grupos: Los puestos de trabajo se podrán adscribir hasta a dos grupos consecutivos cuando la titulación no sea un requisito esencial. En cualquier caso, la adscripción respetará los intervalos de niveles de complemento de puesto de trabajo o destino correspondientes a cada grupo de titulación establecidos en la normativa vigente.

En la presente RPT, una vez que ha entrado en vigor el Estatuto Básico de los Empleados Públicos, los Grupos de clasificación se integran en los Grupos de clasificación profesional de funcionarios previstos en el artículo 76, de acuerdo con las siguientes equivalencias:

— Grupo A: Subgrupo A1.

— Grupo B: Subgrupo A2.

— Grupo C: Subgrupo C1.

— Grupo D: Subgrupo C2.

— Grupo E: Agrupaciones profesionales a que hace referencia la disposición adicional séptima que se clasifican a efectos de esta RPT con la letra "D".

(11) Adscripción a Cuerpos/Escalas y/o Categorías: El criterio general es el de no adscripción de puestos de trabajo a Cuerpos y/o Escalas determinadas, salvo cuando sea exigible por la normativa aplicable. Para la compresión de las categorías exigibles se emplearán las siguientes claves:

• ANO1: Funcionarios/as con habilitación nacional-Subescala: Secretaría-Categoría: Superior.

• ANO2: Funcionarios/as con habilitación nacional-Subescala: Intervención-Tesorería-Categoría: Superior.

• ANO3: Funcionarios/as con habilitación nacional-Subescala: Intervención-Tesorería-Categoría: Entrada.

• AG: Administración General.

• AE: Administración Especial.

• 00 No adscripción a Cuerpos, Escalas y/o Categorías.

En aplicación del art. 17 de la Ley 2/2007, de 23 de marzo, de Coordinación de las Policías Locales, los puestos de trabajo integrados en el Servicio de Policía Local se incluyen en la Escala de Administración Especial y a las siguientes categorías:

• COM: Administración Especial-Comisario/a.

• INT: Administración Especial-Intendente.

• INS: Administración Especial-Inspector/a.

• SUB: Administración Especial-Subinspector/a.

• AGE: Administración Especial-Agente.

• APO: Administración Especial-Auxiliar Policía.

(12) Tipos de colectivos: Se concreta:

F: Puestos reservados a funcionarios/as de carrera.

L: Puestos de trabajo que por estar atribuidos a una determinada profesión u oficio o no estar reservados a personal funcionario, pueden ser desempeñados indistintamente por funcionarios/as de carrera o personal laboral. Se incluyen en este colectivo los puestos de Alta Dirección aquellos para los que se formalice su adscripción mediante contrato de alta dirección, al amparo del Real Decreto 1382/85, del 1 de agosto.

Puestos de trabajo cuya colectivo resulte alterado.

El personal municipal que a la entrada en vigor de la presente RPT, y como consecuencia de lo previsto en la misma, ocupen de forma definitiva puestos cuyo colectivo (funcionario/laboral) resulte alterada permanecerán en dichos puestos hasta el desarrollo de los procesos de funcionarización y cesarán en ellos por las causas previstas en la forma de provisión por la que fueron adscritos al puesto de trabajo.

Los puestos eventuales y los directivos (Direcciones Generales y Direcciones de Área) por su naturaleza de alto cargo no se incluyen en la RPT.

13) Titulación académica: Se consigna la titulación académica específica cuando sea necesaria, además de la genérica correspondiente al grupo al que se haya adscrito el puesto.

Claves utilizadas:

• LDE: Licenciado/a en Derecho.

• ARQ: Arquitecto/a.

• LMED: Licenciado/a en Medicina.

• IG: Ingeniero/a.

• R. IG-ARQ, CIC y TGfia: Titulaciones ramas de conocimiento de Ingeniería, Arquitectura y Ciencias además de las titulaciones del ámbito de Geografía.

• R. IG-ARQ: Titulaciones por la rama de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura.

• PRL: Técnico/a Superior en Prevención de Riesgos Laborales.

• INF: Rama de conocimiento Informática y TIC.

(14) Experiencia y/o formación específica: En esta columna se expresa la formación específica requerida cuando de la naturaleza de las funciones del puesto se deduzca claramente su exigencia y siempre que la misma pueda ser acreditada por la posesión de diplomas, certificaciones o títulos reconocidos por la Administración.

(15) Observaciones: Se hace constar las circunstancias que se consideran precisas, siempre que constituyan un elemento esencial para el desempeño del puesto, tales como:

• JP: Jornada partida: Se diferencia JP1, JP2..., etc., en función del número de jornadas efectivamente realizadas en computo semanal. El personal a turnos y con una distribución irregular del número de jornadas partidas al año según calendario laboral tendrá el siguiente elemento de JP:

— JP1: de 31 a 61 jornadas partidas al año.

— JP2: de 62 a 93 jornadas partidas al año.

— JP3: de 94 a 124 jornadas partidas al año.

— JP4: de 125 a 155 jornadas partidas al año.

— JP5: 156 jornadas partidas o más al año.

• MD: Mayor dedicación: 40 horas semanales.

• DS: Disponibilidad: Obligación de prestar servicios fuera de la jornada laboral cuando las necesidades del servicio así lo exijan, siendo incompatible con la percepción de horas extraordinarias por el tiempo empleado en exceso sobre la jornada de trabajo.

• TN: Turnicidad: Se diferencia TN1, TN2, TN3 según los diferentes sistemas de turnos.

• TP: Tiempo parcial, se incluye tanto para los puestos que realizan una jornada menor de la jornada habitual de la empresa como para los puestos que solo se cubren durante una parte del año.

• AA: Puesto a amortizar.

• PC: Puesto susceptible de ser compatible para empleados/as municipales por razones de edad o que, por padecer algún tipo de dolencia o enfermedad, no pueden seguir desempeñando con normalidad las funciones propias de su puesto de trabajo. Al objeto de que existan puestos que puedan ser desempeñados por estos empleados/as, se asigna esta clave a puestos del Servicio de Policía Local en los que se desarrollan funciones policiales no propiamente operativas, tales como la asistencia a la estructura de mando, el apoyo logístico, las labores administrativas y económicas de apoyo a la labor policial, la coordinación de las relaciones con órganos jurisdiccionales, las notificaciones de resoluciones judiciales y otras de similar naturaleza. Por esta razón dichos puestos no tendrán asignadas jornadas especiales.

• CS: Puesto de trabajo desempeñado por empleados/as municipales de otros organismos o entidades municipales en situación del servicio activo y régimen de comisión de servicio dentro del Ayuntamiento de Gijón y retribuidos con cargo al presupuesto municipal.

• FG: Empleados/as del Ayuntamiento de Gijón, con destino en alguna de las Fundaciones o Patronato dependientes del mismo y retribuido con cargo a estos organismos autónomos.

• AC: Puesto de trabajo dependiente orgánicamente de otros organismos y con dependencia funcional de Relaciones Ciudadanas.

• IV: Puesto de trabajo dependiente orgánicamente de otros organismos y con dependencia funcional de Intervención General.

• PNR: Puestos cuyos titulares no están Retribuidos con cargo a los presupuestos del Ayuntamiento, que proceden de organismos y empresas municipales y que son retribuidos por éstos manteniéndose su relación laboral con su correspondiente organismo/empresa.

• AY: Puesto de trabajo cuyo titular está adscrito al Servicio Mancomunado de Salud Laboral y que percibe sus retribuciones con cargo a los créditos presupuestarios de este organismo y conforme a la clasificación y configuración del puesto que desempeña en el citado servicio.

• EETT: personal de Escuelas Taller indefinidos no fijos (monitores/Director/Administrativo) adscritos dentro del Servicio Orientación, Formación y Empleo —se mantienen las categorías propias del ámbito de Escuelas Taller en la medida en que se impartan Escuelas Taller y se puedan imputar sus costes a la citada convocatoria, de lo contrario ejercerán las funciones propias de sus categorías adaptadas a la plantilla municipal (Director de Programas/Administrativo/Oficial de Servicios/Oficial de Oficios).

• AF: puestos con ubicación física distinta al área de dependencia orgánica: Dependientes de la Dirección General Económico Financiera (Servicio de Presupuestos):

— AF-OP": ubicación física Concejalía de Mantenimiento y Obras.

— AF-PyJ": ubicación física en el Servicio de Parques y Jardines.

— AF-SC": ubicación física en el Servicio de Policía Local.

En Gijón/Xixón, a 18 de marzo de 2024—El Jefe del Servicio de Gestión de Personas.—Cód. 2024-02502.

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
15032 {"title":"Anuncio. Convocatoria para la provisión, en comisión de servicios, del puesto singularizado de Jefatura del Servicio de Prevención y Salud Laboral del Ayuntamiento de Gijón\/Xixón. Expediente con referencia 30652Q\/2024.","published_date":"2024-04-01","region":"asturias","region_text":"Asturias","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-asturias","id":"15032"} asturias administración local,Ayuntamientos,BOPA,BOPA 2024 nº 63,De gijón https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/asturias/boa/2024-04-01/15032-anuncio-convocatoria-provision-comision-servicios-puesto-singularizado-jefatura-servicio-prevencion-salud-laboral-ayuntamiento-gijon-xixon-expediente-referencia-30652q-2024 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.