Resolución de 15 de marzo de 2024, de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, por la que se autoriza instalación eléctrica de alta tensión. Expte. AUTO/2024/682 (AT-12537).

Antecedentes de hecho

Primero.—Con fecha de entrada en esta Consejería el 18/01/2024, Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S. A., solicita autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de instalación eléctrica de alta tensión, correspondiéndole el expediente AUTO/2024/682 (AT-12537).

Segundo.—Cumplidos los trámites reglamentarios regulados en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se han realizado las oportunas comprobaciones y análisis de la documentación técnica.

Fundamentos de derecho

Primero.—La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, que la desarrolla.

Segundo.—Siendo esta Consejería competente para conocer el presente expediente en virtud de las atribuciones que en esta materia le vienen conferidas por el Ordenamiento jurídico vigente; Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, L. O. 7/81, reformado por la L. O. 1/94 y 1/99; y teniendo en cuenta que mediante la Resolución de 6 de octubre de 2023 de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, se delega en el titular de la Dirección General la competencia para resolver el referido expediente.

Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos citados, por la presente,

RESUELVO

Primero.—Otorgar la autorización administrativa previa a Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S. A., para la siguiente instalación eléctrica:

Instalación:

• Renovación de la Línea Subterránea "San Miguel Este" de simple circuito de Alta Tensión de 20 kV de tensión nominal y de 143 metros de longitud, con origen en empalmes a realizar en arqueta a construir y final en la conversión aéreo-subterránea existente en el apoyo metálico existente AP004797, con conductor de aluminio y aislamiento seco tipo HEPRZ1 12/20 kV 1x400 kAl+H16.

• Renovación de la Línea Subterránea "San Miguel Oeste" de simple circuito de Alta Tensión de 20 kV de tensión nominal y de 149 metros de longitud, con origen en empalmes a realizar en arqueta a construir y final en la conversión aéreo-subterránea existente en el apoyo metálico existente AP111638, con conductor de aluminio y aislamiento seco tipo HEPRZ1 12/20 kV 1x400 kAl+H16.

• Renovación de la Línea Subterránea "Barreda Este" de simple circuito de Alta Tensión de 20 kV de tensión nominal y de 124 metros de longitud, con origen en empalmes a realizar en arqueta a construir y final en la celda existente J04 en la Subestación eléctrica de Maniobra existente SEM "San Miguel", con conductor de aluminio y aislamiento seco tipo HEPRZ1 12/20 kV 1x400 kAl+H16.

• Renovación de la Línea Subterránea "Barreda Oeste" de simple circuito de Alta Tensión de 20 kV de tensión nominal y de 124 metros de longitud, con origen en empalmes a realizar en arqueta a construir y final en la celda existente J10 en la SEM "San Miguel", con conductor de aluminio y aislamiento seco tipo HEPRZ1 12/20 kV 1x400 kAl+H16.

Emplazamiento: Desde un vial del polígono industrial de Bobes hasta la Subestación eléctrica de Maniobra existente "San Miguel", en las proximidades de San Miguel de la Barreda, concejo de Siero.

Objeto: Mejorar la calidad y la seguridad del suministro eléctrico además de reordenar el trazado de las líneas eléctricas existentes para facilitar la ejecución de las obras de la carretera AS-17 (Avilés-Riaño), en las proximidades de San Miguel de la Barreda.

Presupuesto: 46.101,62 €.

Segundo.—Otorgar la autorización administrativa de construcción de la instalación reseñada.

Tercero.—La instalación deberá cumplir las condiciones especiales siguientes:

1.ª Ha de realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y se ajustará estrictamente a los Reglamentos Electrotécnicos de Alta y Baja Tensión que le sean de aplicación.

2.ª Una vez ejecutado el proyecto, se presentará la correspondiente solicitud de autorización de explotación, acompañada de un certificado de final de obra suscrito por un técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se ha realizado de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución aprobado, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia.

3.ª Se dará cumplimiento, además, a las condiciones técnicas impuestas por las distintas Administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar, a bienes y derechos a su cargo, las cuales han sido puestas en conocimiento del titular y aceptadas expresamente por él.

Cuarto.—Las presentes autorizaciones lo son únicamente a efectos administrativos, dejando a salvo los derechos y obligaciones de carácter civil; se otorgan sin perjuicio de tercero y no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera otras autorizaciones, concesiones, licencias, permisos, contratos o acuerdos que la legislación vigente establezca con carácter preceptivo y en especial las relativas a ordenación del territorio, urbanismo y medio ambiente; disponiéndose de un plazo de ejecución de un año a partir de la obtención de todas ellas.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Oviedo, a 15 de marzo de 2024.—La Consejera de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo económico (P. D. Resolución de 6 de octubre de 2023, BOPA de 10 de octubre), la Directora General de Energía y Minería.—Cód. 2024-02483.

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