Resolución de 15 de marzo de 2024, de la Consejería de Hacienda y Fondos Europeos, por la que se dispone la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Oviedo en el procedimiento abreviado 157/2023, interpuesto por doña M. O. C. S.

ENTE PÚBLICO DE SERVICIOS TRIBUTARIOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Expte. REA n.º 551/2022.

El Juzgado Contencioso-Administrativo n.º 2 de Oviedo ha dictado sentencia de fecha 1 de febrero de 2024, en el recurso contencioso-administrativo n.º 157/2023, interpuesto contra la desestimación presunta de la reclamación económico-administrativa formulada frente a resolución de recurso de reposición presentado contra resolución desestimatoria de solicitud de rectificación de autoliquidación efectuada por el concepto de impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana del Ayuntamiento de Colunga.

La referida sentencia ha adquirido firmeza y en orden a su ejecución han de seguirse los trámites establecidos en el artículo 26 del Decreto 20/1997, de 20 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento del Servicio Jurídico del Principado de Asturias.

En consecuencia, por la presente,

RESUELVO

Primero.—Ejecutar en sus propios términos el fallo de la sentencia de referencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña M. O. C. S., contra la Resolución del Jefe del área de gestión tributaria de 7 de septiembre de 2022 que acordaba declarar inadmisible el recurso de reposición presentado el 12 de mayo de 2022, por los motivos expuestos en la misma sobre no haber transcurrido el plazo de seis meses que tenía la administración para resolver tal recurso, no existiendo ninguna desestimación por silencio administrativo que recurrir.

La resolución del Jefe del Área de Gestión Tributaria, de 14 de octubre de 2022, que desestimaba de forma expresa dicho recurso de reposición interpuesto por la actora contra la resolución de 16 de agosto de 2022, que desestimaba su solicitud de rectificación de su autoliquidación del IIVTNU n.º O296966467333, respecto de la finca con RC 9668004UP1196N0001AK, por importe de 4.244.82 €, y devolución de ingresos indebidos; siendo las mismas conformes a derecho.

Sin expresa imposición de las costas."

Segundo.—Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Oviedo, a 15 de marzo de 2024.—El Consejero de Hacienda y Fondos Europeos.—Cód. 2024-02510.

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