Extracto de la Resolución 15 marzo de 2024, de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, de modificación de la Resolución de 4 de diciembre de 2023 por la que se aprueban las bases y la convocatoria de las ayudas destinadas a la financiación de proyectos de inversión para mejorar la gestión ambiental, la eficiencia energética y la digitalización de los albergues de peregrinos de titularidad pública de las entidades locales del Principado de Asturias, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

BDNS (Identif.): 731563.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/731563).

Primero.—Modificar la Resolución de 4 de diciembre de 2023, de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, por la que se aprobaron las bases reguladoras y se convocaron las ayudas destinadas a la financiación de proyectos de inversión para mejorar la gestión ambiental, la eficiencia energética y a digitalización de los albergues de peregrinos de titularidad pública de las entidades locales del Principado de Asturias, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOPA n.º 239, de 15-XII-2023), en los siguientes términos:

Uno.—Se modifica el anexo IV, que pasa a tener la siguiente redacción:

Anexo IV

1. Documentación requerida para realizar la solicitud de ayuda.

Con carácter general, las solicitudes de ayuda se acompañarán de la siguiente documentación:

1) Copia del documento que acredite la propiedad del albergue por parte del solicitante de la actuación. A tal efecto podrá aportarse: Certificado catastral electrónico que acredite la titularidad del albergue, certificado o nota simple del registro de la propiedad, o bien, aportar documento/s acreditativo/s del hecho, acto o negocio jurídico que demuestre la adquisición del albergue.

Dicho documento puede ser de naturaleza pública (escritura pública) o privada, siempre y cuando conste fehacientemente la realidad de su fecha, en los términos establecidos en el artículo 1227 del Código Civil; de los intervinientes en el acto; y la concurrencia de todos los requisitos que refiere el artículo 1261 del Código Civil.

2) Descripción detallada de la actuación a realizar. Al menos, se presentará un proyecto básico o memoria justificativa de la actuación que, como mínimo, incluya:

a) Descripción de las intervenciones, incluyendo planos.

b) Cronograma, detallando las fechas de inicio y conclusión de actuaciones.

c) Indicación de las tipologías o subtipologías de actuación de las previstas en el anexo III en las que se encuadra la actuación, con desglose del presupuesto para cada una de ellas.

d) Presupuesto desglosado por ámbitos de actuación y planes.

e) Justificación del coste elegible.

f) Indicación del ahorro de consumo de energía primaria no renovable estimado respecto de la situación inicial. La reducción del consumo de energía primaria no renovable tiene que ser al menos de un 30% respecto de la situación de partida.

g) Estudio de gestión de residuos de construcción y demolición, que consiga que al menos el 70% (en peso) de los residuos de construcción y demolición generados se preparen para ser reutilizados y reciclados, y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales o, en su defecto, declaración responsable de compromiso de cumplimiento de esas obligaciones y de aportar toda la documentación necesaria para justificarlo.

h) Declaración de que las actuaciones previstas no causarán un perjuicio significativo al medio ambiente o, si procede, medidas correctoras que se adoptarán para cumplir los criterios de la guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente, publicada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

En el caso de que la actuación requiera la intervención de un técnico o técnica competente, el proyecto o memoria deberá ser firmada por dicho técnico. En caso de que la actuación no requiriera la intervención de un técnico o técnica, deberá adjuntarse a las fichas o documentos técnicos acreditativos de las características de las inversiones que se propone realizar.

3) Certificado de eficiencia energética del albergue en su estado actual, aplicando en lo que proceda el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, firmado por técnico competente y registrado en el registro del órgano competente de la comunidad autónoma.

4) Documentación fotográfica de las zonas afectadas por la actuación, preferentemente en color, de los elementos objeto de ayuda antes de la actuación.

5) Plan para el cumplimiento de las obligaciones de difusión y comunicación establecidas en las bases de las ayudas (base 10.ª).

2. Documentación requerida para justificar las actuaciones realizadas.

La justificación por parte de los destinatarios últimos de las ayudas de la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda deberá realizarse ante el órgano instructor a través de la presentación de la siguiente documentación:

1) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actuaciones realizadas y de los resultados obtenidos.

Dicha memoria, firmada por el representante legal de la actividad, deberá hacer referencia expresa a la fecha de conclusión de las actuaciones y el cumplimiento de la normativa de aplicación. Si la actuación requiere proyecto, se adjuntará copia del proyecto de la obra realmente ejecutada.

2) Una memoria económica justificativa del coste total de la actuación realizada, que contendrá:

a. Una relación clasificada de los costes de actuación, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

b. Copia de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago.

Dicha memoria deberá ser firmada por el secretario de la entidad local.

3) Cuando la actividad haya sido financiada, además de con esta subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas según el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre.

4) En función de la tipología de actuaciones realizadas:

a. Certificado final de obra suscrito por la dirección facultativa en el caso de las actuaciones de mejora de la envolvente térmica y/o certificado de la instalación térmica, subscrito por el director o directora de la instalación o instalador o instaladora autorizado y registrado, en el caso de las actuaciones sobre instalaciones térmicas.

b. Certificado de eficiencia energética obtenido una vez realizadas las actuaciones, realizado con el mismo programa reconocido de certificación que el utilizado para el certificado previo a la intervención, subscrito por técnico o técnica competente, en el cual se acredite la mejora mínima de una letra en su calificación energética, medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m² año), y registrado en el registro correspondiente de la Comunidad Autónoma. En el supuesto de que el edificio no cuente con un procedimiento para su calificación energética, memoria justificativa de conseguir al menos un 30% de ahorro de energía primaria con las actuaciones propuestas.

c. Declaración responsable en la cual se haga constar el cumplimiento de la normativa relativa a las infraestructuras comunes de telecomunicaciones e instalaciones digitales, cuando a la actuación le resulte de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo, por el cual se aprueba el reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones.

5) Declaración responsable de la existencia de otras subvenciones o ayudas cobradas para la misma actuación o finalidad que la solicitada en el contexto de este programa de ayudas, de cualquier Administración, organismo o entidad pública, nacional o internacional.

6) Reportaje fotográfico de las actuaciones realizadas, que incluya fotografías de la situación del edificio tras las actuaciones y, si procede, de los equipos e instalaciones principales finales objeto de la ayuda, donde se muestre el cartel publicitario de la actuación.

7) Documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones de difusión y comunicación establecidas en las bases de las ayudas (base 10.ª).

8) Documentación justificativa del cumplimiento de lo indicado en la base cuarta apartado 5), relativo a la gestión de los residuos.

Dos.—Se modifica el apartado quinto, punto primero del anexo II, quedando redactado como sigue:

1. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 30/06/2024 y comenzará desde el día siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las bases reguladoras y de la presente convocatoria.

Las solicitudes se acompañarán de la documentación que se relaciona en el anexo IV.

La presentación de solicitudes y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas, se realizará exclusivamente por medios electrónicos, al amparo del artículo 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dada la disponibilidad y acceso a los medios electrónicos del colectivo destinatario, con el ánimo de favorecer, en lo sustancial, una acción administrativa de fomento más certera y eficiente, y en lo procedimental, una gestión más ágil y eficaz.

Oviedo, 15 de marzo de 2024.—La Consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, Gimena Llamedo González.—Cód. 2024-02631.

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