Anuncio. Bases específicas de la convocatoria del proceso selectivo para la cobertura, por el turno de promoción interna mediante el sistema de concurso-oposición, de una plaza de Subinspector de Policía, Grupo C, Subgrupo C1, perteneciente a la escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Policía Local-Subinspector.

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Con fecha 12 de marzo de 2024 se ha dictado por la Alcaldía Resolución aprobando las Bases específicas que han de regir la convocatoria del proceso selectivo, para la cobertura, por el turno de promoción interna, mediante el sistema de concurso-oposición, de una plaza de subinspector de policía, grupo c, subgrupo c1, perteneciente a una escala de administración especial, subescala de servicios especiales, policía local-subinspector, BASES que se transcriben a continuación:

BASES REGULADORAS PARA LA SELECCIÓN POR TURNO DE PROMOCIÓN INTERNA DE UNA PLAZA PERTENECIENTE A UNA ESCALA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, SUBESCALA DE SERVICIOS ESPECIALES, POLICÍA LOCAL-SUBINSPECTOR

BASES GENERALES

1.—Normas generales

1.1.—Objeto

Las presentes bases tienen por objeto la selección, como funcionario de carrera, por el turno de promoción interna, a través del sistema de concurso-oposición, de una plaza correspondiente al subgrupo C1, encuadrada en la escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Policía Local, Subinspector, vacante en la plantilla orgánica del Ayuntamiento de Piloña, incluida en la OEP del Ayuntamiento de Piloña correspondiente al año 2020, oferta aprobada por Decreto de Alcaldía n.º 274 de 16 de abril de 2021 (BOPA n.º 87 de 7 de mayo de 2021)

1.2.—Características de la plaza

• Escala: Administración Especial

• Subescala: Servicios Especiales (Policía Local, Subinspector, Subgrupo C1)

• Número de plazas: Una

• Sistema de selección: Promoción interna por concurso-oposición

• Titulación: Bachiller o técnico o equivalente

• Funciones: Las genéricas del artículo 53 de la LO 2/1986, de 13de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, así como de las de la LO 4/2015, de 30 de marzo, de Protección Ciudadana, las recogidas en el artículo 18.5 de la Ley 2/2007, de 23 de marzo, de Coordinación de las Policías Locales del Principado de Asturias. Responsabilidad y tareas más significativas reconocidas en la ficha de Subinspector del Cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de Piloña.

1.3.—Legislación aplicable

Los procesos selectivos se regirán por lo establecido en estas Bases. Asimismo, serán de aplicación a estos procesos selectivos la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres; el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social; la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; el texto refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; la Ley del Principado de Asturias 2/2007, de 23 de marzo, de Coordinación de las Policías Locales; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y Programas Mínimos del Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local; la Ley 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público; la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto 68/1989, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Selección e Ingreso de Personal de la Administración del Principado de Asturias y demás disposiciones que sean de aplicación.

1.4.—Régimen de incompatibilidades

El aspirante que sea nombrado estará sujeto al régimen de incompatibilidades vigente en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

1.5.—Publicidad

Estas Bases se publicarán el el Boletín Oficial del Principado de Asturias, y un anuncio de la convocatoria, en extracto, en el Boletín Oficial del Estado, con indicación del número y fecha de aquel en que se haya publicado.

2.—Requisitos de los aspirantes

2.1.—Requisitos generales

a) Nacionalidad. Tener acreditada la nacionalidad española.

b) Edad. Tener cumplidos 18 años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Titulación. Estar en posesión del Título de Bachiller o equivalente. En el supuesto de invocar título equivalente a los exigidos, habrá de acompañarse de un certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

d) Estar en posesión y en vigor de los permisos de conducción tipos A y B.

e) Capacidad. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de la categoría a la que se solicita acceder. No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida o resulte incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones. La acreditación de la minusvalía y de su compatibilidad con las funciones de la plaza se hará mediante certificación del organismo autonómico correspondiente, dentro del plazo concedido para comprobación de requisitos, previo al nombramiento.

f) Inhabilitación. No haber sido separado o despedido mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionarios en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo.

g) Incompatibilidades. No hallarse incurso en causa de incompatibilidad con arreglo a la legislación vigente.

h) Incapacidad. No hallarse incurso en causa de incapacidad con arreglo a la legislación vigente.

i) Ostentar la condición de funcionario/a de carrera del Ayuntamiento de Piloña, en concreto, de la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Policía Local, Categoría Agente, perteneciente al grupo de clasificación C/C1, con una antigüedad de al menos 2 años, según lo establecido en el art. 18.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; en el art. 22.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública y en el art. 80 del R.D. 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, relativos a la promoción a cuerpos o escalas del mismo grupo de titulación.

j) Carecer de antecedentes penales por la comisión de delitos dolosos.

k) Derechos de examen. Haber abonado 16,97 € en concepto de tasas por derechos de examen según lo establecido para el grupo C1 en el epígrafe sexto de la Ordenanza Fiscal 101, reguladora de las Tasas por expedición de Documentos Administrativos.

2.2.—Los expresados requisitos de participación deberán poseerse al día final del plazo de presentación de solicitudes previsto en la base siguiente y mantenerse en la fecha de toma de posesión.

Asimismo, los méritos a valorar en la fase de concurso se referirán al final del plazo de presentación de las solicitudes.

2.3.—Las personas con discapacidades serán admitidas en condiciones de igualdad con los demás aspirantes, salvo que la restricción padecida les hiciera incumplir el requisito correspondiente a "no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida o resulte incompatible con el desempeño de las funciones". Asimismo, aquellos que con justificación suficiente lo hagan constar en la solicitud, podrán obtener las adaptaciones necesarias de tiempo y medios para la realización de los ejercicios. El Tribunal examinará y resolverá motivadamente tales peticiones pudiendo solicitar el oportuno informe de los organismos competentes.

2.4.—Si alguno de los aspirantes tuviera la condición de minusválido, la misma y su compatibilidad con las funciones del puesto al que aspira, se alegarán en la solicitud de participación y se acreditarán posteriormente junto con el resto de la documentación a presentar mediante certificación.

3.—Presentación de instancias

3.1.—La solicitud para tomar parte en estas pruebas selectivas que, en todo caso, se ajustará al modelo oficial, será facilitada por el Ayuntamiento de Piloña y se adjunta como modelo de las presentes bases como anexo I, en el que los aspirantes pondrán de manifiesto que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, y que se comprometen a prestar juramento o promesa de cumplir fielmente las obligaciones del cargo, con lealtad al Rey, y guardar y hacer guardar la Constitución como normal fundamental del Estado.

Las instancias solicitando tomar parte en la presente convocatoria se dirigirán a la Alcaldía del Ayuntamiento de Piloña, presentándose en el Registro General de este Ayuntamiento sito en la Casa Consistorial, calle Covadonga, n.º 9 de Infiesto; en la "sede electrónica" en https://pilona.sede.e-ayuntamiento.es (requiere identificación y firma electrónica); o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cuando la instancia se envíe por correo el aspirante debe anunciar al Ayuntamiento mediante fax, telegrama o por correo electrónico a la siguiente dirección: secretaria@ayto-pilona.es en el mismo día dicha remisión. Sin dicho requisito no será admitida la instancia si es recibida en el Ayuntamiento con posterioridad a la fecha de terminación del plazo.

La instancia se presentará durante un plazo de 20 días hábiles, contados a partir del primer día hábil siguiente a aquél en que aparezca publicado el anuncio, en extracto, de la convocatoria del proceso selectivo en el Boletín Oficial del Estado.

En el extracto figurará la oportuna referencia al número y fecha del Boletín Oficial del Principado de Asturias en el que con anterioridad se hayan publicado estas bases y convocatoria. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la inadmisión del aspirante al proceso selectivo.

3.2.—A la instancia se acompañará:

1. Copia simple del DNI.

2. Copia simple de la titulación académica.

3. Copia simple del permiso de conducir A y B vigentes.

4. Certificados que acrediten los méritos de la fase de concurso.

5. Certificado de penales para acreditar que se carece de antecedentes por la comisión de delitos dolosos.

6. Anexo III autorizando a someterse a las pruebas médicas del reconocimiento médico firmado.

7. Declaración responsable (se incluye en el anexo I):

• De no padecer enfermedad o defecto físico que impida o menoscabe el desempeño de sus funciones (se incluye en el anexo I).

• De no haber sido separado del servicio de la Administración estatal, autonómica ni local, ni haber sido inhabilitado para el ejercicio de la función pública en el caso del personal funcionario (se incluye en el anexo I).

• De no hallarse en causa de incompatibilidad con arreglo a la legislación vigente (se incluye en el anexo I).

• De no hallarse en causa de incapacidad con arreglo a la legislación vigente (se incluye en el anexo I).

8. Documento acreditativo de haber abonado los derechos de examen. El ingreso podrá realizarse directamente en la cuenta número ES81 3059 0005 8611 3256 1323 de la Caja Rural de Asturias indicando: "Pruebas selectivas para acceso a la plaza de Subinspector de Policía". En ningún caso el pago por cualquiera de los medios legales utilizado por el aspirante supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.

La falta de pago o la defectuosa acreditación en plazo, no se considera subsanable y determina la exclusión del aspirante.

9. Certificado de servicios prestados como Subinspector de Policía Local con carácter accidental.

10. Certificado de servicios prestados como Agente de la Policía Local.

3.3.—A efectos del cumplimiento de la normativa de protección de datos personales y garantía de derechos digitales, los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por el órgano competente para el desarrollo del proceso selectivo. Su cumplimentación será obligatoria para la admisión al proceso selectivo.

3.4.—En el modelo oficial, los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos.

4.—Admisión de los aspirantes

4.1.—Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as, en plazo máximo de un mes.

La resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, contendrá como anexo único la relación nominal de aspirantes excluidos/as con su correspondiente documento nacional de identidad o análogo para los/las de nacionalidad extranjera, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, e indicación de las causas de inadmisión.

Asimismo, esta resolución será publicada en el tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Piloña y en la Sede Electrónica municipal: https://pilona.sede.e-ayuntamiento.es.En esta última la publicación contendrá la lista completa de aspirantes admitidos/as y excluidos/as.

4.2.—Los/las aspirantes excluidos/as expresamente, así como los/las que no figuren en la relación de admitidos/as ni en la de excluidos/as, dispondrán de un plazo único e improrrogable de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para subsanar por medios electrónicos o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa, conforme al artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Quienes dentro del plazo señalado no subsanen por medios electrónicos o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas los defectos justificando su derecho a ser admitidos/as, serán definitivamente excluidos/as del proceso selectivo.

Igualmente, las personas aspirantes que dentro del plazo señalado no enmienden la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidas en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas.

Los errores en la consignación de los datos personales se rectificarán de oficio o a instancia del interesado/a en cualquier momento del proceso selectivo.

En el caso de que no se presenten reclamaciones, la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, se entenderá elevada a definitiva sin necesidad de nueva publicación.

Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en la sede electrónica de este Ayuntamiento https://pilona.sede.e-ayuntamiento.es.

No obstante, si en cualquier momento posterior a la aprobación de la lista definitiva, incluso durante la celebración de la fase de concurso, se advierte en las solicitudes de los aspirantes inexactitud o falsedad que fuera causa de exclusión, ésta se considerará defecto insubsanable y se resolverá dicha exclusión.

4.3.—Los sucesivos anuncios relativos a las pruebas se publicarán exclusivamente en la sede electrónica municipal.

4.4.—No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.

5.—Tribunal de selección

5.1.—La composición del Tribunal se ajustará a lo establecido en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Su designación se efectuará en la Resolución por la que se aprueba la lista provisional de admitidos/excluidos.

5.2.—El órgano técnico de selección estará integrado por cinco componentes, nombrados por la Alcaldía. Estarán constituidos/as por:

• Un/a presidente/a

• Un/a secretario/a con voz y sin voto.

• Un mínimo de tres vocales (uno de ellos será designado por la Comunidad Autónoma).

Igualmente se incluirán los/las correspondientes suplentes.

Los vocales del Tribunal deberán poseer titulación o especialización igual o superior a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

En la designación de aquellas personas que hayan de formar parte del órgano de selección, se garantizará la idoneidad de las mismas para enjuiciar los conocimientos y aptitudes de los/las aspirantes en relación con las características de las plazas convocadas.

No podrán formar parte de los órganos de selección los/las funcionarios/as interinos/as, el personal de elección o designación política ni el personal eventual. Tampoco podrá formar parte de los órganos de selección de funcionarios/as de carrera el personal laboral, ni aquellos funcionarios/as que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes pruebas selectivas de acceso a la misma o equivalente categoría a la que corresponden las plazas convocadas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria de que se trate, e igualmente si hubieran colaborado durante ese período de algún modo con centros de preparación de opositores/as conforme al artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público a la Alcaldía-Presidencia. El Presidente del Tribunal podrá exigir a los miembros del mismo, declaración expresa de no hallarse incursos en causa de abstención en las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015.

En los órganos de selección para el ingreso en cuerpos, escalas, subescalas y categorías pertenecientes al personal funcionario, la totalidad de sus miembros deberán ostentar la condición de funcionario de carrera pudiendo pertenecer a cualquiera de las diferentes Administraciones.

Todos los miembros de los órganos de selección deberán poseer titulación de igual nivel o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas.

El Presidente del Tribunal podrá exigir a los miembros del mismo, declaración expresa de no hallarse incursos en causa de abstención.

Todos/as ellos/as deberán respetar el deber de sigilo y secreto profesional.

El Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas, por dificultades técnicas o de otra índole, limitándose su actuación al asesoramiento en sus especialidades, así como nombrar colaboradores técnicos, administrativos y de servicios. Asimismo, el Tribunal podrá contar con la presencia de personal y facultativos especializados, a fin de garantizar la realización y valoración de las pruebas establecidas en las bases específicas. Su designación deberá comunicarse previamente al órgano competente en materia de selección. Los/las asesores/as especialistas nombrados/as deberán ser publicados/as en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Piloña y en la sede electrónica https://pilona.sede.e-ayuntamiento.es

Los/las asesores/as especialistas colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas. Estas personas tendrán voz, pero no voto, debiendo calificar en todo caso los miembros del órgano de selección.

Todos/as ellos/as deberán respetar el deber de sigilo y secreto profesional y quedarán sometidos/as a las mismas causas de abstención y recusación que los miembros del órgano de selección, a cuyos efectos habrán de cumplimentar la correspondiente declaración.

El órgano de selección, previa comunicación al órgano competente en materia de selección podrá nombrar ayudantes administrativos/as cuya labor consistirá exclusivamente en tareas de transcripción de documentos y otras tareas administrativas de apoyo, siempre que estas tareas no puedan ser desarrolladas por ningún miembro del órgano de selección. Dichos/as ayudantes ostentarán la condición de empleado/a público/a.

Los/las ayudantes administrativos/as nombrados/as deberán ser publicados/as en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Piloña.

Los/las ayudantes administrativos/as deberán respetar el deber de sigilo y el secreto profesional.

Si con posterioridad a la constitución del órgano de selección, o a su nombramiento como asesores/as especialistas, ayudantes administrativos, alguno/a se encontrase incurso/a de forma sobrevenida en una de estas causas, deberán abstenerse de asistir a sus sesiones y/o intervenir en el proceso, comunicando inmediatamente esta situación al/a la presidente/a del órgano de selección. Si la situación expuesta afectase a un miembro del órgano de selección, el/la presidente/a dará traslado inmediato de ello al órgano que nombró al órgano de selección para su sustitución, comunicándolo al resto en la siguiente sesión. Si la causa concurriese en el personal colaborador, el órgano de selección acordará la revocación de su nombramiento y/o su sustitución. En ambos casos, se dejará constancia de ello en el acta de la sesión correspondiente.

En la sesión de constitución del órgano de selección el/la presidente/a exigirá de los miembros del órgano declaración formal de no hallarse incursos en estas circunstancias. Esta declaración deberá ser también cumplimentada, en su caso, por los/las asesores/as especialistas y por los/las ayudantes administrativos/as.

Los/las aspirantes podrán promover la recusación de los miembros del órgano de selección cuando, a su juicio, concurra en ellos alguna o varias de las circunstancias previstas en el apartado primero de este artículo. Dicha recusación, que se planteará por escrito ante el órgano que designó al órgano de selección, se tramitará de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

5.3.—El Tribunal queda facultado para la resolución de cuantas dudas se presenten en la interpretación, así como en lo no previsto en las presentes bases y adoptarán los acuerdos que garanticen el buen orden del proceso en lo no previsto expresamente por estas.

5.4.—El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros o suplentes indistintamente, y en todo caso del Presidente y Secretario. Para la válida constitución del órgano de selección a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos se requiere la presencia del/la presidente/a, del/la secretario/a o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de al menos, un/a vocal.

Excepcionalmente, en caso de ausencia del/la presidente/a titular y suplente hará sus veces uno de los/las vocales pertenecientes a la categoría convocada, y, en su defecto, cualesquiera de los/las demás vocales, en ambos casos por el orden en el que figuren designados/as en las vocalías.

En caso de ausencia del/la secretario/a titular y suplente, hará sus veces un/a vocal de los/las que se hallen presentes por el orden en el que figuren designados/as en las vocalías. De no existir quórum, se procederá a efectuar una nueva convocatoria en el plazo más breve posible.

El órgano de selección actuará indistintamente con sus miembros titulares o suplentes. En los casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, los/las vocales titulares serán sustituidos/as por cualquiera de los/las vocales suplentes designados/as.

Sin necesidad de autorización previa, se convocará a todos los miembros titulares y suplentes de forma concurrente en la sesión de constitución del órgano de selección y en las de homogeneización de los criterios para la valoración de los méritos, así como cuando el/la presidente/a lo considere necesario por el volumen de los/las aspirantes, la complejidad de los méritos a valorar o cualquier otra circunstancia justificada.

5.5.—El régimen jurídico aplicable a los órganos de selección se ajustará en todo momento a lo previsto para los órganos colegiados en la normativa vigente.

Los órganos de selección adoptarán sus acuerdos por mayoría de votos de los miembros presentes en cada sesión.

En aquellas sesiones en las que se dé la concurrencia de titulares y suplentes, sólo podrán ejercer su derecho a voto los miembros titulares del órgano de selección.

Para las votaciones se seguirá el orden establecido en la resolución de nombramiento de los miembros del órgano, votando en último lugar el/la presidente/a.

En las actas del órgano de selección deberá dejarse constancia de todo acuerdo que afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas.

5.6.—Los acuerdos de los órganos de selección podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma establecida en la legislación sobre procedimiento administrativo.

Los órganos de selección continuarán constituidos hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.

5.7.—Los órganos de selección podrán requerir a las personas aspirantes, en cualquier momento del proceso, la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse que alguna de las personas aspirantes no reúna uno o varios de los requisitos, el órgano de selección, previa audiencia al/a la interesado/a, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos/as, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el/la aspirante en su solicitud de participación a los efectos pertinentes. Contra la resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.

Asimismo, si el órgano de selección, durante el desarrollo del proceso selectivo, tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguna de las personas aspirantes carece de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones habituales de la categoría objeto de la convocatoria, recabará informe preceptivo de los órganos técnicos competentes, el cual será evacuado en el plazo máximo de diez días y tendrá el carácter de determinante para resolver. De esta actuación se dará conocimiento al/a la interesado/a, al objeto de que pueda formular las alegaciones que estime oportunas.

Si del contenido del dictamen se desprende que el/la aspirante carece de capacidad funcional, el órgano de selección, previa audiencia del/de la interesado/a, emitirá propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo dirigida al órgano competente.

Hasta que se dicte la oportuna resolución por el órgano competente el/la aspirante podrá continuar participando condicionalmente en el proceso selectivo.

Las resoluciones de los Tribunales vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en el art. 106 y ss. De la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo los trámites afectados por las irregularidades.

5.8.—Los órganos de selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros se tenderá en su composición a la paridad entre mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 y la Disposición Adicional Primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, así como en el artículo 60.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, los órganos de selección velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos y actuarán conforme al principio de transparencia.

5.9.—El Tribunal es de 2.ª categoría.

6.—Calendario

La fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio de las pruebas selectivas se anunciará preferentemente en la publicación de la resolución definitiva, que apruebe la lista de admitidos y excluidos, a que se refiere la base quinta anterior.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los siguientes anuncios de celebración de los restantes ejercicios en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en la sede electrónica municipal con 12 horas de antelación al comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de 24 si se trata de un nuevo ejercicio. En todo caso desde la conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente no podrán transcurrir menos de 72 horas ni más de 45 días naturales. Se podrán reducir los plazos indicados si lo propusiera el Tribunal y aceptaran todos los aspirantes o fuera solicitado por éstos, todo ello por unanimidad. Esto se hará constar en el expediente.

7.—Intervención e identificación de los aspirantes

7.1.—Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, quedando decaídos en su derecho cuando se personen en los lugares de celebración del ejercicio cuando se hayan iniciado las pruebas o por la inasistencia a las mismas aun cuando se deba a causas justificadas.

7.2.—El orden de actuación de los aspirantes en el primer ejercicio se iniciará alfabéticamente dando comienzo por el opositor cuyo apellido comience por la letra "W" de conformidad con la Resolución de 27 de julio de 2023, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.

7.3.—El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán ir provistos del documento nacional de identidad.

7.4.—El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del aspirante.

7.5.—Al término de cada prueba se hará pública la relación de las personas aprobadas, con expresión de la puntuación obtenida por cada aspirante y, en su caso, se efectuará la convocatoria para la realización de la siguiente prueba mediante exposición de los correspondientes anuncios en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Piloña, y en la página web municipal.

7.6.—Una vez celebradas las pruebas, el Tribunal hará pública, en los lugares previstos en el apartado anterior, la plantilla con la relación de las respuestas correctas a cada una de las preguntas que contenga el cuestionario de respuestas alternativas. Dicha plantilla tendrá carácter provisional, elevándose a definitiva tras el estudio de las alegaciones y reclamaciones que pudieran haberse formulado sobre el contenido de la prueba o de la propia plantilla correctora.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de dos días hábiles para formular alegaciones o dirigir reclamaciones al Tribunal sobre el contenido de las pruebas, a contar desde el día siguiente a la publicación por el Tribunal de la plantilla correctora provisional en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Piloña. Dichas alegaciones o reclamaciones serán tenidas en cuenta por el Tribunal en sus deliberaciones, entendiéndose resueltas con la decisión que se derive de la publicación de la plantilla correctora definitiva junto con la calificación de las pruebas, donde se harán constar las preguntas anuladas en virtud de las impugnaciones planteadas, o en su caso de oficio por el Tribunal, que serán sustituidas por las de reserva. Todo ello, sin perjuicio de los recursos que pudieran interponer los interesados contra los actos definitivos o de trámite cualificados del proceso selectivo de conformidad con lo establecido en la base quinta de la convocatoria.

8.—Relación de aprobados. Propuesta.

8.1.—Obtenidos los resultados de los ejercicios de la fase de oposición y, en su caso, de la fase de concurso, el Tribunal hará pública la calificación final por orden de puntuación, el órgano de selección publicará la relación de aprobados/as, por el orden de puntuación alcanzado, con indicación del documento nacional de identidad, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Piloña. Simultáneamente a su publicación en dicha Sede, el órgano de selección elevará la relación expresada al titular del órgano competente y se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

8.2.—El órgano de selección no podrá declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. No obstante lo anterior, siempre que el órgano de selección haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los/las aspirantes seleccionados/as o cuando de la documentación aportada por éstos/as se deduzca que no cumplen los requisitos exigidos o por circunstancias sobrevenidas se deduzca la imposibilidad de incorporación de alguno de los/las aspirantes, antes de su nombramiento, el órgano competente podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de las personas aspirantes que sigan a los/las propuestos/as para su posible nombramiento como funcionarios/as. Si alguno de los propuestos decayere en su derecho por incumplimiento de los requisitos prevenidos en estas bases, la propuesta del Tribunal se entenderá automáticamente referida al o los aspirantes que le sigan en el orden de puntuación. En el supuesto de que ninguno de los candidatos superase las pruebas de selección, el proceso se declarará desierto y se procederá a realizar una nueva selección.

8.3.—El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los actos del órgano de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.

9.—Propuesta de nombramiento y presentación de documentos.

9.1.—A la vista de la relación de aspirantes aprobados, en el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hiciera pública la lista definitiva de aspirantes aprobados/as en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, el aspirante propuesto aportará los documentos que a continuación se relacionan siempre que no obren en poder de la Administración o que no se hubiere permitido su consulta en la presentación de la solicitud del proceso selectivo:

1. Fotocopia y original del DNI, pasaporte o cualquier otro documento acreditativo de la nacionalidad en vigor. En el caso de aspirantes que hayan concurrido al proceso selectivo por tratarse de cónyuges, o descendientes del cónyuge, de españoles o nacionales de países miembros de la Unión Europea deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea con el que existe este vínculo, de que no está separado/a de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el/la aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

2. Fotocopia y original del título exigido en las presentes bases. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la documentación acreditativa de su homologación o convalidación.

3. Fotocopia y original de permiso de conducir B y A1 en vigor.

4. Declaración responsable acreditativa de (anexo I):

• No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de funciones públicas por resolución judicial para el acceso a la escala, subescala, clase y categoría de funcionario/a en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. Los/las nacionales de otros Estados deberán acreditar igualmente no hallarse inhabilitados/as o en situación equivalente ni haber sido sometidos/as a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso a la función pública.

• Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de la categoría a la que se solicita acceder.

• No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida o resulte incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

• No hallarse incurso en causa de incompatibilidad con arreglo a la legislación vigente.

5. Anexo III prestando el consentimiento para el reconocimiento médico firmado.

6. Número de la Seguridad Social.

7. Número de cuenta corriente.

El aspirante que sea propuesto por el Tribunal Calificador y que esté ocupando como funcionario de carrera en el Ayuntamiento de Piloña, quedará exceptuado de presentar aquellos documentos que ya hubiere aportado con anterioridad y obren en su expediente personal, pudiendo ser requerido para que completen la documentación existente.

9.2.—Reconocimiento médico: Superada la fase de oposición y la fase de concurso por el aspirante con la mejor calificación en la suma de las fases de oposición y concurso, por el personal facultativo que se designe al efecto, se realizará al aspirantes que haya superado las pruebas selectivas indicadas anteriormente, pruebas clínicas, analíticas y complementarias o de otra clase que se consideren necesarias para la comprobación de que el aspirante puede desempeñar a satisfacción todas las tareas y funciones de los puestos de trabajo a los que puede ser destinado, conforme a la RPT, un Subinspector de la Policía Local de Piloña.

El aspirante será calificado como apto o no apto y, en el caso de que el aspirante seleccionado en primer lugar fuera en dicha prueba declarado como "no apto", se seguirá el orden en la lista de aspirantes de acuerdo a su clasificación final obtenida por el resto de aspirantes resultado de sumar, al finalizar la fase de concurso, la puntuación obtenida más la ya otorgada en cada una de las pruebas de la fase de oposición, y así sucesivamente.

10.—Nombramiento como funcionario de carrera y toma de posesión.

Una vez acabado el plazo de presentación de la documentación, y siempre que hubiese aportado la correctamente la misma, el aspirante propuesto será nombrado por el Alcalde del Ayuntamiento de Piloña, debiendo tomar posesión en el plazo de un mes, a contar desde la notificación del nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el artículo 27 apartado a) de la Ley 2/2007, de Coordinación de las Policías Locales.

Si dentro del plazo el aspirante propuesto no presentara la documentación requerida o no reuniera los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado funcionario de carrera del Ayuntamiento de Piloña y decaerá en su derecho, excepto la eventual solicitud y concesión de prórroga por causa justificada. En los supuestos de licencia, el plazo posesorio comenzará a contarse desde el momento en que desaparezca la causa que da lugar a la licencia. Cuando no se pueda nombrar al aspirante propuesto se aplicará el párrafo segundo del artículo 61.8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

El nombramiento se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

11.—Incidencias

El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo no previsto en las presentes bases.

12.—Recursos

Sin perjuicio de su revisión de oficio, contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Alcaldía-Presidencia en el plazo de un mes desde su publicación en el BOPA, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde dicha publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer el contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, no pudiendo simultanearse ambos recursos.

13.—Datos de carácter personal.

La participación en cada proceso selectivo extraordinario implica el consentimiento para que los datos personales aportados sean objeto de publicación a través de su inserción en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Piloña y en la página web municipal, cuando así lo requiera la tramitación del procedimiento. Por aplicación del principio de especialidad, los datos personales que podrán ser objeto de publicación son: el nombre, apellidos y número del documento nacional de identidad o documento equivalente, en la forma prevista legalmente.

14.—Publicación

Las presentes bases y el anuncio de la convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en https://pilona.sede.e-ayuntamiento.es.

BASES ESPECÍFICAS

1.—Sistema selectivo.

1.1. El sistema selectivo será el de concurso-oposición, desarrollándose de forma previa la fase de oposición.

1.2. Las pruebas se superarán cuando se haya obtenido en cada una de ellas la puntuación mínima fijada en estas bases.

1.3. La puntuación máxima a obtener en el concurso-oposición será de 100 puntos.

1.4. La suma de la puntuación obtenida en la fase de concurso y en la fase de oposición determinará la puntuación total del proceso selectivo. El procedimiento de selección de los aspirantes se efectuará mediante la superación de las dos fases siguientes:

Fase Primera: Oposición. La fase de oposición consistirá en tres pruebas de carácter obligatorio y eliminatorio cada una de ellas.

a) Prueba de conocimientos.

b) Supuestos prácticos.

Fase Segunda: Concurso.

2.—Fase de oposición y calificación

La fase de oposición consistirá en DOS ejercicios de carácter eliminatorio y obligatorio (máximo 60 puntos):

2.1. Primer ejercicio: Prueba de conocimiento. Consistirá en la contestación por escrito de cinco preguntas teóricas acordes al temario y a desarrollar, escogidas por el Tribunal. Cada una tendrá una puntuación de 6 puntos, por lo que la valoración total del examen será de 30 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 15 puntos.

2.2. Segundo ejercicio: Supuestos prácticos. Consistirá en resolver uno o varios supuestos prácticos, planteados por el Tribunal, inmediatamente antes del comienzo del mismo y relacionados con las funciones a desempeñar en el puesto de trabajo con la plaza de Subinspector. La segunda prueba se calificará de 0 a 30 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 15 puntos para superarla. La determinación de la calificación se adoptará sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes a aquél, siendo el cociente la calificación definitiva, eliminándose en todo caso, las puntuaciones máximas y mínima cuando entre estas exista una diferencia igual o superior a 5 puntos. Cuando el Tribunal acuerde que la lectura de los ejercicios se efectúe por los propios aspirantes, dicha lectura será pública, en cuyo caso, antes de la conclusión de la prueba el Tribunal lo comunicará de viva voz a los comparecientes indicando lugar, día y hora de la lectura, y la no comparecencia del aspirante se entenderá como retirada, determinando la eliminación del mismo.

3.—Fase de concurso. Forma de acreditación y calificación.

Fase de concurso: 40 puntos.

Finalizada la fase de oposición tendrá lugar la fase de concurso, en la que tal solo participarán aquellos aspirantes que hubieran superado la fase anterior. En esta fase de concurso se procederá a la valoración de los méritos que hayan sido valorados y justificados documentalmente con referencia a la fecha de fin de plazo de presentación de solicitudes. La fase de concurso se calificará sumando los méritos acreditados, aplicando las puntuaciones que figuran a continuación en la base de la convocatoria.

Los méritos aportados para la fase de concurso deberán ir acompañados de un índice donde conste el título del curso, órgano que lo imparte, año de celebración, número de horas y, si se trata de un certificado de asistencia o de aprovechamiento.

La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio y no podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

Los documentos acreditativos de los méritos deberán presentarse en original por copia autenticada. En ningún caso podrán ser valorados aquellos méritos que no se hubiesen adquirido en su totalidad y no se encuentren debidamente justificados. La calificación de los méritos de la fase de concurso se realizará conforme a los siguientes criterios:

a. Experiencia profesional: 25 puntos. Servicios prestados como agente-guardia de policía local o como funcionario de carrera, acreditados mediante certificación expedida por la administración pública correspondiente, hasta un máximo de 10 puntos, de acuerdo al siguiente baremo.

a.1. Por la prestación de servicios efectivos en la Escala de la Administración Especial, Sub-escala de Servicios Especiales, Policía Local: Agente-Guardia a razón de 0,10 ptos. por cada mes completo, no computándose períodos inferiores al mes.

a.2. Servicios efectivos prestados como Subinspector de Policía Local o Jefe de la Policía Local, acreditada mediante certificación expedida hasta un máximo de 15 puntos, de acuerdo al siguiente baremo a razón de 0,40 puntos por cada mes completo o fracción.

b. Formación y docencia: 15 puntos.

Sólo se valoraran, de conformidad con los criterios que siguen, aquellos cursos recibidos o impartidos en Centros Oficiales y/o Centros homologados que a juicio del Tribunal versen sobre materias directamente sobre el puesto convocado. A efectos de estas Bases se considerarán Centros Oficiales y/o Centros homologados, los cursos impartidos por Ayuntamientos en sus Planes de formación interna, por otras Administraciones Públicas, universidades públicas, entidades participadas mayoritariamente por Administraciones Públicas, centros colaboradores del servicio de empleo, Colegios u otros centros de formación homologados oficialmente. El máximo de puntuación a otorgar en este apartado será de quince (15) puntos, con arreglo al siguiente criterio:

— por haber superado cursos de formación y perfeccionamiento directamente relacionados con las funciones del puesto de trabajo convocado, incluidos idiomas, en los que se haya expedido diploma o certificación de aprovechamiento, hasta un máximo de quince (15) puntos a razón de 0,02 puntos por hora.

La forma de acreditar la superación de cursos de formación y perfeccionamiento será mediante los títulos, diplomas, certificados o acreditaciones expedidos por las instituciones u organismos organizadores de los mismos.

4.—Calificación final

4.1. Calificación provisional de la fase de oposición: Concluidos los ejercicios anteriores el tribunal hará pública en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento, la calificación provisional de la fase de oposición por orden de puntuación que se obtendrá sumando las puntuaciones obtenidas en los ejercicios. En caso de empate se resolverá según el siguiente orden de prelación de la fase de oposición:

— Mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio eliminatorio.

— Si no fuera suficiente, la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio obligatorio.

— Si persistiera el empate éste se dirimirá mediante la realización de un ejercicio escrito, de carácter voluntario, sobre cuestiones del programa. La no presentación en el ejercicio voluntario de desempate supone una calificación de "0" puntos en dicho ejercicio. La puntuación obtenida en el ejercicio voluntario de desempate será independiente de la obtenida en la calificación final, no pudiendo acumularse a ésta, y sólo será tenida en cuenta para determinar el número de orden respectivo de los aspirantes que hubieren obtenido la misma puntuación.

4.2. Publicación de los resultados: al término de cada prueba, con 12 horas, al menos, de antelación al comienzo de la siguiente prueba si se trata del mismo ejercicio o de 24 horas si se trata de uno nuevo, se hará pública la relación de las personas aprobadas, con expresión de la puntuación obtenida por cada aspirante y, en su caso, se efectuará la convocatoria para la realización de la siguiente prueba mediante exposición de los correspondientes anuncios en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento.

4.3. Los aspirantes dispondrán de un plazo de dos días hábiles para formular alegaciones o dirigir reclamaciones al tribunal sobre el contenido de las pruebas, a contar desde el día siguiente a la publicación por el tribunal de la plantilla correctora provisional en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento. Dichas alegaciones o reclamaciones serán tenidas en cuenta por el tribunal en sus deliberaciones, entendiéndose resueltas con la decisión que se derive de la publicación de la calificación de las pruebas. Todo ello, sin perjuicio de los recursos que pudieran interponer los interesados contra los actos definitivos o de trámite cualificados del proceso selectivo.

4.4. Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación de la fase de oposición para la obtención de la calificación final. Los puntos de la fase de concurso no podrán ser aplicados para superar las pruebas de la fase de oposición. En caso de empate en la fase de concurso, siempre que afecte a aspirantes que tengan opciones a obtener la plaza fija convocada, se aplicaría lo establecido al efecto en las Bases Generales realizando un nuevo ejercicio a los solos efectos de desempatar, y si este persiste, también con el resultado del ejercicio, el Tribunal resolverá mediante un sorteo público.

4.5. Sin perjuicio de lo anterior, de la superación de las pruebas selectivas no derivará derecho alguno en favor de los aspirantes no incluidos en la propuesta de nombramiento que formule el tribunal.

En Infiesto (Piloña), a 13 de marzo de 2024.—El Alcalde.—Cód. 2024-02440.

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