Anuncio. Aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones a asociaciones de madres y padres de alumnos en el concejo de Llanera.

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La Junta de Gobierno Local, el día 15 de marzo de 2024, adoptó el siguiente acuerdo:

2.º—EXPTE:1334/2024.—APROBACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES A ASOCIACIONES DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS EN EL CONCEJO DE LLANERA. AÑO 2024

Seguidamente la Junta conoce el expediente de referencia.

Antecedentes de hecho

Se establecen estas ayudas para la dinamización de las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos (AMPAS) como elementos esenciales para la defensa de los intereses de la comunidad educativa, para que desarrollen sus proyectos y actividades, y de forma más específica, se pretende:

• Fomentar las actividades realizadas por las Asociaciones de madres y padres de alumnos en el municipio de Llanera.

• Apoyar aquellos proyectos que supongan la realización continuada de servicios y actividades en el ámbito escolar.

• Impulsar proyectos que contribuyan a la conciliación entre los ámbitos familiar, educativo y comunitario.

• Incentivar aquellos programas que cuenten con contenidos socioeducativos.

• Potenciar proyectos que persigan la colaboración con los centros educativos en la organización de actividades y talleres didácticos.

• Proteger los derechos de niños, niñas y adolescentes.

Fundamentos de derecho

Primero.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local los municipios para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.

Segundo.—El procedimiento de concesión establecido es el de concurrencia competitiva.

Resulta de aplicación al mismo la siguiente normativa:

• Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

• Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

• Ordenanza General de Subvenciones de Llanera, BOPA (2 agosto de 2010).

Tercero.—La tramitación administrativa se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en las Leyes 39 y 40/2015, de 1 de octubre, por las que se regulan respectivamente el Procedimiento Administrativo Común y el Régimen Jurídico del Sector Público.

Cuarto.—Es competencia de la Junta de Gobierno Local por delegación de la Alcaldía la aprobación de las bases y la convocatoria del procedimiento, de conformidad con el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

Se somete el asunto a votación, votando a favor los seis miembros de la Junta de Gobierno Local presentes (la totalidad que legalmente la componen).

Por tanto, por unanimidad, se adopta el siguiente,

Acuerdo

Primero.—Aprobar las bases y la convocatoria de subvenciones a Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos de los Centros escolares del Concejo de Llanera año 2024.

Segundo.—Autorizar el crédito presupuestario para el ejercicio 2024, por importe de 5.000 € a sufragar con cargo a la aplicación presupuestaria 323.489.02.

Tercero.—Publicar anuncio del presente acuerdo con el texto íntegro de las Bases en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA), en la sede electrónica y en el Tablón de anuncios Municipal con carácter previo a la remisión del extracto de la convocatoria para su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones; a efectos de que proceda a su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (sin perjuicio de que el Ayuntamiento proceda a su inserción en la página Web).

Cuarto.—Disponer la apertura de un plazo para la presentación de solicitudes por los interesados de 30 días naturales, a contar desde el día siguiente al de su publicación del extracto en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA), para que los interesados puedan presentar su solicitud conforme al modelo establecido en el anexo I de dichas Bases y por alguno de los siguientes medios:

a) Por vía telemática, a través de la Sede electrónica municipal.

b) Mediante cualquiera de los métodos previstos en la legislación de Procedimiento Administrativo Común.

Quinto.—Dar traslado del presente acuerdo a los departamentos de Intervención y Tesorería Municipales, así como al departamento de Servicios Sociales Municipales y Concejalía en materia de Bienestar Social, Educación, Igualdad y Cooperación.

Anexo

BASES REGULADORAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES A ASOCIACIONES DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS EN EL CONCEJO DE LLANERA. AÑO 2024

Artículo 1.—Regulación

Por medio de la presente se establecen las Bases reguladoras de la concesión de ayudas a las Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos - en los términos establecidos en el art.4 y 6 de estas Bases - del Ayuntamiento de Llanera que se regirán, además de por lo previsto en las mismas, por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; por el Reglamento aprobado por el R.D. 887/2006 de 21 de julio, que desarrolla dicha Ley y por la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Llanera (Boletín Oficial del Principado de Asturias n.º 178, de 2 de agosto de 2010), así como por el resto de normativa concordante y de pertinente aplicación.

Artículo 2.—Finalidad

Estas ayudas tienen como finalidad última la dinamización de las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos - de ahora en adelante, AMPA -, elementos esenciales para la defensa de los intereses de la comunidad educativa, para que desarrollen sus proyectos y actividades.

De forma más específica, se pretende:

• Fomentar las actividades realizadas por las asociaciones de madres y padres de alumnos en el municipio de Llanera.

• Apoyar aquellos proyectos que supongan la realización continuada de servicios y actividades en el ámbito escolar.

• Impulsar proyectos que contribuyan a la conciliación entre los ámbitos familiar, educativo y comunitario.

• Incentivar aquellos programas que cuenten con contenidos socioeducativos.

• Potenciar proyectos que persigan la colaboración con los centros educativos en la organización de actividades y talleres didácticos.

• Proteger los derechos de niños, niñas y adolescentes.

Artículo 3.—Financiación

En cada convocatoria se expresará tanto la cuantía global máxima de las subvenciones a otorgar, como la partida presupuestaria con cargo a la cual se atenderán las obligaciones económicas que se contraigan.

Artículo 4.—Objeto

1.—Estas Bases tienen como objeto regular el régimen de concesión de las subvenciones destinadas a aquellas AMPAS de los Centros Públicos de Educación Infantil, Primaria y Secundaria, legalmente constituidas y sitas en Llanera, para la organización de actividades y proyectos que se lleven a cabo durante el curso escolar, dirigidos mayoritariamente a los escolares del Concejo.

Se entenderá por curso escolar aquel que finaliza en el año de la convocatoria — entre el 1 de septiembre anterior y el 31 de agosto del año de la convocatoria —.

2.—La cuantía concreta de la subvención se determinará en función del crédito disponible consignado a tal efecto y de las solicitudes presentadas.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 5.—Gastos subvencionables

1.—Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en estas Bases, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza y objeto de la actividad subvencionada y se realicen en el curso escolar que finaliza el año de la correspondiente convocatoria.

Más concretamente, siempre y cuando figuren incluidas dentro del proyecto presentado y se lleven finalmente a cabo, serán subvencionables:

• Actividades que promuevan la conciliación entre los ámbitos familiar y educativo.

• Actividades que contribuyan al desarrollo cultural y social de los alumnos del centro donde se vaya a desarrollar la actividad.

• Actividades que complementen los procesos formativos del alumnado en cualquiera de sus facetas.

• Actividades que favorezcan la realización de actuaciones conjuntas entre la comunidad educativa, la comunidad familiar y el alumnado; también en conjunto con otras AMPAS o asociaciones culturales o sociales del municipio de Llanera.

• Actividades que complementen actuaciones, cursos y talleres desarrollados por los centros educativos del municipio de Llanera.

• Actividades, cursos y talleres promovidos de forma autónoma por la Asociación de Madres y Padres de Alumnos en cualquier tipo de materia didáctica, cultural, artística o deportiva.

• Actividades relacionadas con el Plan Municipal de Infancia de Llanera dirigidas a la difusión y sensibilización social sobre los derechos de la infancia y la participación de niños, niñas y adolescentes.

• Actividades que desarrollen actuaciones de carácter integrador.

• Actividades que fomenten la promoción de valores de tolerancia y que estimulen el conocimiento de otras culturas.

2.—En ningún caso se subvencionará la inversión en bienes de inmovilizado o aquellas actividades en las que el Ayuntamiento de Llanera haya participado asumiendo gastos, con cargo a su propio Presupuesto de forma mayoritaria, directamente o a través de subvenciones en especie.

3.—Tampoco se concederá ayuda económica para un mismo proyecto realizado por varias asociaciones por lo que, en el caso de proyectos conjuntos entre varias AMPA de Llanera, la solicitud deberá ser presentada por una sola asociación, la cual se hará responsable de la realización y justificación de la actividad subvencionada.

4.—La concesión de subvención en la presente convocatoria no genera derecho alguno en la percepción de la misma en futuras convocatorias.

Artículo 6.—Beneficiarios

1.—Podrán ser beneficiarias todas las AMPA a las que se refiere el artículo cuarto de estas Bases que pretendan desarrollar las actividades previstas en el ámbito de esta convocatoria, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones del Ayuntamiento de Llanera a la fecha de publicación de la presente convocatoria de subvenciones. El listado de componentes de la junta directiva deberá estar actualizado en el correspondiente Registro, a fin de que los datos del solicitante coincidan con los del representante legal de la asociación.

b) No estar incursas las personas que ostentan la representación legal de las asociaciones, en alguno de los supuestos de prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, por incapacidad o incompatibilidad, establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Boletín Oficial del Estado del 18 de noviembre).

c) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y no ser deudora del Ayuntamiento de Llanera por cualquier tipo de deuda de derecho público vencida, líquida y exigible mediante el procedimiento de apremio, todo ello con anterioridad a la Propuesta de Resolución de concesión de las subvenciones.

d) Haber justificado debidamente los gastos correspondientes a subvenciones concedidas con anterioridad por el Ayuntamiento de Llanera y hallarse al corriente de pago, en su caso, de obligaciones por reintegro de subvenciones.

e) No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

2.—En el caso de actividades conjuntas entre varias AMPA o asociaciones del municipio de Llanera, para ser beneficiarios deberán cumplir los requisitos anteriores todos y cada uno de sus miembros.

Artículo 7.—Obligaciones del beneficiario

Con independencia de las obligaciones generales que recojan la Ley de Subvenciones y la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Llanera, será obligación de los beneficiarios de las subvenciones reguladas por estas Bases:

• Ejecutar el proyecto y realizar la actividad subvencionada en la forma, condiciones y plazos señalados en el proyecto presentado.

• Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención en la forma señalada en el artículo 14 de estas Bases.

• Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección a efectuar por el órgano concedente y, por su orden, por los responsables de los servicios promotores de la subvención, así como a las de control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta documentación les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

• Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas para la misma finalidad, así como las alteraciones que puedan surgir.

• Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

• Disponer en su caso de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, u otros elementos o medios de contabilidad adecuados, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

• Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

• Hacer constar en toda información, publicación o publicidad que se efectúa de la actividad, que la misma está subvencionada por el Ayuntamiento de Llanera, incorporando de forma visible en el material que se utilice para la difusión de los programas subvencionados un logotipo que permita identificar el origen de la subvención con el siguiente formato:

• Proceder al reintegro total o parcial de los fondos percibidos cuando concurran las causas de reintegro a que hace referencia la Ley General de Subvenciones, así como en los términos señalados en estas Bases.

Artículo 8.—Criterios de valoración

1.—El Ayuntamiento de Llanera distribuirá las subvenciones entre los proyectos de los solicitantes que cumplan los requisitos de la convocatoria, de acuerdo a los siguientes criterios de valoración:

a) Desarrollo técnico del proyecto de la actividad (de 0 a 5 puntos)

b) Número de alumnos representados por los integrantes de la Asociación que estén al día en el pago de la cuota a la fecha de solicitud (de 0 a 3 puntos):

o Menos del 20% de alumnos representados con respecto al número de alumnos matriculados: 1 punto.

o Entre el 21% y el 35% de alumnos representados con respecto al número de alumnos matriculados: 2 puntos.

o Más del 36% de alumnos representados con respecto al número de alumnos matriculados: 3 puntos.

c) Número de participantes previstos en el proyecto (de 0 a 5 puntos)

d) Continuidad temporal de la actividad (de 0 a 5 puntos)

e) Interés social y cultural de los proyectos (de 0 a 5 puntos)

f) Costes de los proyectos, con memoria desglosada de ingresos y gastos y fórmulas de financiación (de 0 a 5 puntos)

2.—Una vez aplicados los elementos de valoración y ponderada cada una de las asociaciones, se hallará la totalidad de puntos que suman todas las asociaciones. A continuación, la puntuación obtenida por cada entidad se multiplicará por el importe total del crédito presupuestario asignado a la subvención y se dividirá entre el número total de puntos obtenidos por las entidades. El resultado será la cuantía de la subvención que le corresponderá a cada entidad o asociación.

En ningún caso el importe de la subvención podrá ser superior al coste real del proyecto presentado.

Artículo 9.—Publicidad

De acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en aplicación de los principios recogidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones, por lo que se le remitirá el texto de la convocatoria y su extracto. Corresponderá a la BDNS el traslado del extracto al diario oficial correspondiente (BOPA) para su publicación con carácter gratuito. Adicionalmente, también se le proporcionará a dicha Base de Datos el resto de información requerida en los artículos mencionados.

En todo caso, el Ayuntamiento podrá difundir el contenido de estas Bases, de las demás publicaciones a que se hace referencia en las mismas, así como de cuantos anuncios y notificaciones se deriven de la correspondiente convocatoria, a través de la sección "Subvenciones" de la sede electrónica del Ayuntamiento y/o por aquellos otros medios que considere oportunos.

Artículo 10.—Solicitud y plazos

Las solicitudes de las subvenciones se realizarán a través del modelo normalizado correspondiente, suscritas por el representante legal de la entidad y dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Llanera.

Se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Llanera o en cualquiera de las formas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, dentro del plazo de 30 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Para el cómputo de los plazos se estará a lo establecido en la Ley 39/2015 de modo que, si el último día del plazo establecido fuese sábado o festivo, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Artículo 11.—Documentación

1.—Los solicitantes habrán de presentar la siguiente documentación:

• Solicitud según el modelo establecido en el anexo I.

• DNI del representante o autorización para su consulta.

• CIF de la entidad.

• Certificado de titularidad bancaria a nombre de la Asociación solicitante para la realización del pago por transferencia.

• Declaración responsable de las personas jurídicas, las entidades, asociaciones o las personas que ostentan la representación legal de las mismas de no estar incursas en alguno de los supuestos de prohibición para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones - por incapacidad o incompatibilidad establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones -. Dicha declaración se formulará según el modelo del anexo II.

• Declaración de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias, de la Seguridad Social y de no ser deudor del Ayuntamiento de Llanera por cualquier tipo de deuda de derecho público vencida, líquida y exigible por la vía de apremio, siendo suficiente como medio de acreditación la declaración responsable. Para ello se utilizará también el modelo del anexo II antes señalado, sin perjuicio del deber de aportar, en todo caso y antes de la propuesta de resolución de concesión de subvenciones, las certificaciones acreditativas oportunas.

• Documentos acreditativos de estar debidamente registrados como Asociación en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Llanera y/o en el Registro que corresponda.

• Ficha de acreedores debidamente cumplimentada según el modelo del anexo III.

• Relación de las actividades realizadas o a realizar en el curso escolar que finaliza el año de la convocatoria (entre el 1 de septiembre anterior y el 31 de agosto del año de la convocatoria) para las que se solicita la subvención, señalando los criterios que permitan la valoración conforme a lo indicado en el punto 8 de estas bases de convocatoria.

• Presupuesto total y desglosado por proyecto de las actividades para las que se solicita la subvención.

• Certificación firmada por el/la tesorero/a de la asociación en el que conste el número de alumnos representados por los integrantes de la Asociación que estén al día en el pago de la cuota a la fecha de solicitud.

• Certificación emitida por el Centro en la que conste el número de alumnos matriculados en el centro durante el curso escolar correspondiente a la convocatoria.

• Justificante de seguro de responsabilidad vigente que cubra las actividades organizadas.

2.—No obstante, lo anterior, habrá de tenerse en cuenta lo establecido por el art.28.2 de la Ley 39/2015 respecto al derecho a no aportar documentos que ya obren en poder de la Administración, siempre que:

a) Se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos.

b) No hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

Para ello, bastará con efectuar una declaración responsable de que permanecen en vigor y no han sido objeto de modificación.

3.—En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

Artículo 12.—Procedimiento

1.—Instrucción

La competencia para la ordenación e instrucción de los expedientes corresponderá a la Concejalía con competencia en materia de Educación y al personal dependiente de la misma.

A ella corresponderá la revisión de los expedientes de solicitud, verificando que contienen la documentación exigida y emitiendo un informe al respecto. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado para que subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud.

Complementariamente, se realizarán de oficio cuantas actuaciones, preceptivas o no, se estimen necesarias o convenientes para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos que figuran en las solicitudes y proyectos presentados.

2.—Valoración

La valoración de las solicitudes de subvención se efectuará conforme a los criterios de valoración establecidos en el artículo 8 y corresponderá a una Comisión de Valoración, integrada por:

— Presidente: la Concejala Delegada del Área, o miembro que designe la Alcaldía en la correspondiente convocatoria.

— Vocales: un Concejal en representación de cada uno de los grupos municipales que integran la Corporación.

— Secretario: un trabajador municipal, que actuará con voz y sin voto.

— Un técnico y/o personal municipal adscrito a la Concejalía Delegada que tenga atribuidas las competencias en la materia: asistirá a las reuniones, actuando con voz, pero sin voto.

Si en la convocatoria se hubiese admitido la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable del solicitante, se procederá a requerir su presentación en un plazo no superior a 15 días.

3.—Propuesta de resolución provisional

Habiendo requerido los documentos pertinentes, realizadas las valoraciones de los proyectos presentados, vistos los informes que en su caso se hayan emitido y aplicados los criterios de reparto del crédito presupuestario disponible para la subvención (artículo 8 de estas Bases), la Comisión de Valoración formulará una propuesta de acuerdo provisional debidamente motivada, en la que deberá constar: los datos de las entidades solicitantes, los criterios de evaluación utilizados, las puntuaciones parciales y totales alcanzadas, la concesión o denegación de las subvenciones y los importes de las mismas si correspondiere.

Dicha propuesta de acuerdo provisional, a través del órgano instructor, será objeto de publicación — a efectos de su notificación a los interesados — en la sección "Subvenciones" de la sede electrónica del Ayuntamiento de Llanera, concediéndoles un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el expediente ni sean tenidos en cuenta más hechos, alegaciones y pruebas que las aducidas por los solicitantes.

4.—Propuesta de resolución definitiva

Examinadas finalmente, en su caso, las alegaciones presentadas por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva que será elevada a la Junta de Gobierno Local para la adopción del acuerdo definitivo de concesión.

Artículo 13.—Resolución

1.—La Junta de Gobierno Local, como órgano competente por delegación del Alcalde-Presidente, será quien resolverá definitivamente el procedimiento de concesión de subvenciones, señalando: la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, el importe de las mismas y una referencia a los criterios de valoración y puntuación total tomados en consideración para determinar dicha cuantía. En el caso de subvenciones desestimadas, se indicará además el precepto de las bases en el que se fundamenta la desestimación y/o los motivos de la misma, entre los que cabe la inexistencia y/o insuficiencia de crédito presupuestario por haberse destinado a otros proyectos prioritarios.

2.—Las propuestas de resolución no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente al Ayuntamiento de Llanera mientras no se haya notificado la resolución de concesión.

3.—El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de los seis meses desde la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

Artículo 14.—Justificación

1.—Los perceptores de estas subvenciones estarán obligados a justificar, hasta el día 15 de octubre del año de la convocatoria, el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y la aplicación de los fondos recibidos. Dicha justificación, que habrá de ir dirigida a la Concejalía con competencias en materia de Educación, deberá hacerse en el mismo lugar y de la misma forma en que se presentaron las solicitudes.

Los gastos a justificar serán aquellos que, siendo realizados y efectivamente pagados durante el curso escolar (art. 4 y 5 de estas Bases), se correspondan inequívocamente a la naturaleza de la actividad subvencionada.

2.—La justificación deberá realizarse mediante la aportación de la cuenta justificativa — para lo que se utilizará el anexo correspondiente — de la subvención, acompañada de la siguiente documentación:

a) Relación detallada de los gastos efectivamente realizados en relación con la actividad subvencionada, con entrega de facturas originales o cualquier otro documento admitido en el tráfico jurídico para su escaneo y devolución.

Cada documento de gasto debe acreditar de forma inequívoca que ha sido efectivamente pagado, ya sea mediante adeudo de la transferencia bancaria, certificado del proveedor acreditando el pago o el ticket de caja (acompañando la factura).

El total de dichas facturas o documentos será, como mínimo, por el importe de la cantidad subvencionada. Las fechas de los documentos justificativos deberán coincidir con el período subvencionado.

b) Memoria detallada con identificación de la/s persona/s responsable/s de desarrollar cada actividad objeto de subvención, así como los lugares y fechas de realización de las actividades, asistentes/beneficiarios en su caso estimados, materiales utilizados y/o entregados a los asistentes, en su caso y si procede.

Artículo 15.—Pago de la subvención.

1.—Por regla general, el abono de las subvenciones será posterior a la justificación de las mismas, en un solo abono y mediante transferencia bancaria a la cuenta que el solicitante haya señalado en la ficha de acreedores. En caso de que no se justifique la totalidad del presupuesto subvencionado, el pago se realizará cómo máximo por el importe justificado.

2.—Las cantidades percibidas de forma anticipada que no hayan sido justificadas dentro del plazo dado deberán ser inmediatamente devueltas y, en su caso, se le aplicará el interés de demora legalmente previsto.

3.—La falta de justificación inhabilitará a la entidad perceptora para percibir nuevas subvenciones.

Artículo16.—Revocación y reintegro de las subvenciones.

1.—Cuando se determine la revocación de una subvención, este hecho supondrá tanto la obligación de devolver - total o parcialmente - las cantidades percibidas, como el abono de los intereses de demora que resulten de aplicación desde el momento del pago de la subvención o ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o se produzca el mismo, en caso de no mediar requerimiento previo.

El Ayuntamiento de Llanera procederá a la revocación en los siguientes supuestos:

a) Obtención de la subvención falseando los datos o documentos requeridos para ello u ocultando aquéllos que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento de la obligación de justificación en el plazo establecido o justificación insuficiente.

c) Incumplimiento parcial o total de la finalidad para la que se concedió.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión.

e) Incumplimiento de la obligación de hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de las actividades o proyectos que los mismos están subvencionados por el Ayuntamiento de Llanera.

f) En cualquier otro supuesto contemplado en la legislación aplicable.

2.—Asimismo, se procederá al reintegro del exceso obtenido de la subvención y a la exigencia del interés de demora correspondiente, cuando aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, se supere el coste de la actividad subvencionada.

3.—Cuando la subvención o ayuda se abone de forma fraccionada y se revoque parcialmente la misma, los intereses de demora serán calculados bajo el criterio de aplicar el reintegro a los últimos plazos abonados.

4.—El acuerdo de la Junta de Gobierno Local, por la que se exija el reintegro de la subvención, será acordado previa instrucción del expediente tramitado de acuerdo a las disposiciones contenidas en el Título IV de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en la Ordenanza General por la que se aprueban las Bases Reguladoras de las Subvenciones que se concedan por el Ayuntamiento de Llanera. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración, a todos los efectos, de ingresos de derecho público.

5.—En todo caso, cuando el cumplimiento del beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de principios de proporcionalidad, equidad y buena fe.

Artículo 17.—Infracciones y sanciones

El régimen jurídico de las infracciones y sanciones derivadas del incumplimiento de las obligaciones recogidas en estas Bases se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003 General de Subvenciones (artículos 52 y siguientes), de 17 de noviembre, y por lo dispuesto en la Ordenanza General por la que se aprueban las Bases Reguladoras de las Subvenciones que se concedan por el Ayuntamiento de Llanera.

Artículo 18.—Interpretación, recursos e impugnaciones

1.—La interpretación de las dudas que puedan surgir de estas bases serán resueltas por la Alcaldía, que queda autorizada para dictar aquellos actos que sean precisos para su desarrollo y que se ajustarán, en todo caso, a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a la Ordenanza General por la que se aprueban las Bases Reguladoras de las Subvenciones que se concedan por este Ayuntamiento.

2.—Asimismo, las presentes bases, y cuantos actos administrativos se deriven de las mismas, podrán ser impugnados por los interesados/as en los casos y en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 19.—Protección de datos

1.—Los datos de carácter personal que figuren en la documentación presentada por los interesados serán incorporados a un fichero de titularidad municipal, cuya finalidad es la gestión del correspondiente expediente administrativo.

Respecto a ellos, se reconoce a sus titulares la posibilidad de ejercitar gratuitamente los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición mediante escrito, acompañado de fotocopia del DNI o documento equivalente dirigido al Ayuntamiento de Llanera, que podrá ser presentado: en el Registro General de Entrada (Avda. Prudencio González, n.º 2 de Posada de Llanera, CP 33424) o por correo electrónico (ayto@llanera.es).

2.—Los interesados autorizan el tratamiento de sus datos en los términos descritos, incluida la posible publicación de datos identificativos en la sección "Subvenciones" de la sede electrónica del Ayuntamiento de Llanera, medios de comunicación o Boletines Oficiales.

3.—En caso de haber proporcionado datos de terceros, deberán de informarles de los extremos anteriormente señalados.

Disposición adicional-primera

La mera presentación de la solicitud de subvención contemplada en estas Bases implica el conocimiento y aceptación de estas Bases por parte del interesado y de la Ordenanza General por la que se aprueban las Bases Reguladoras de las Subvenciones que se concedan por el Ayuntamiento de Llanera (Boletín Oficial del Principado de Asturias n.º 178, de 2 de agosto de 2010); la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa de desarrollo en todo lo que resulte aplicable directa o subsidiariamente a la subvención solicitada.

Anexo I: Modelo de solicitud:

Se adjunta en PDF

Anexo II: Declaración responsable

Se adjunta en PDF

Anexo III: Ficha de acreedor

Se adjunta en PDF

Cuenta justificativa

Se adjunta en PDF

En Posada de Llanera, a 15 de marzo de 2024.—El Alcalde-Presidente.—Cód. 2024-02454.

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14980 {"title":"Anuncio. Aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones a asociaciones de madres y padres de alumnos en el concejo de Llanera.","published_date":"2024-03-27","region":"asturias","region_text":"Asturias","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-asturias","id":"14980"} asturias administración local,Ayuntamientos,BOPA,BOPA 2024 nº 62,De llanera https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/asturias/boa/2024-03-27/14980-anuncio-aprobacion-bases-reguladoras-subvenciones-asociaciones-madres-padres-alumnos-concejo-llanera https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.