Extracto de la Resolución de 7 de marzo de 2024, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte, por la que se aprueba la convocatoria de la 45.ª edición del premio «Xosefa Xovellanos» de novela en lengua asturiana.

BDNS (Identif.): 750101.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/750101)

Primero.—Beneficiarios:

Podrá presentarse a este premio cualquier persona, sin distinción de nacionalidad, siempre que no haya resultado ganadora en la anterior edición.

Segundo.—Objeto:

Concesión del premio a una novela escrita en lengua asturiana con una extensión mínima de setenta y cinco páginas a doble espacio y letra de 12 puntos Times New Roman (o similar). Las obras, originales, de tema y estructura libres, han de ser inéditas y no premiadas en otros concursos.

Tercero.—Bases reguladoras:

Resolución de 20 de diciembre de 2023, de la Presidencia del Principado de Asturias, por la que se aprueban las bases reguladoras del premio "Xosefa Xovellanos" de novela en lengua asturiana (BOPA de 4 de enero de 2024).

Cuarto.—Importe:

6.000,00 euros.

Quinto.—Plazo de presentación de solicitudes:

Treinta días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Sexto.—Otros datos de interés:

— Las obras se presentarán en dos sobres cerrados en cuyo anverso se escribirá el nombre del premio y se hará constar el título de la obra y el seudónimo de quien ostente la autoría de la obra.

El sobre A contendrá datos e identificación del autor/a (fotocopia del DNI, dirección, teléfono, correo electrónico, breve currículum) y declaración responsable relativa a los siguientes extremos: hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de seguridad social; no ser deudor/a de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles, subvenciones solicitadas así como las concedidas con la misma finalidad y si se ha procedido a la justificación de subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por la comunidad autónoma, así como a no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario/a, previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

En el sobre B se incluirá el original en formato digital y cinco copias del texto en formato papel.

— La Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte se reserva el derecho de publicar en exclusiva la primera edición de la obra premiada, dando por retribuidos con el premio los derechos de autor de esta primera edición.

— En la sede electrónica del Principado de Asturias (https://sede.asturias.es) puede consultarse el formulario con código de trámite SITE PREM0011T01, en el que se encontrará el texto íntegro de la resolución e información complementaria.

Oviedo/Uviéu, 7 de marzo de 2024.—La Consejera de Cultura, Política Llingüística y Deporte, Ana Vanessa Gutiérrez González.—Cód. 2024-02579.

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