Resolución de 21 de marzo de 2024, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se aprueba el Plan Anual de Aprovechamientos en Montes de Utilidad Pública del Principado de Asturias para el año 2024.

En relación con el expediente AUTO 2023/6721 tramitado para la redacción del Plan Anual de Aprovechamientos para el año 2024, a ejecutar en los montes declarados de Utilidad Pública en el Principado de Asturias, resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero.—Que por la Dirección General de Gestión Forestal, previa petición de previsiones a las respectivas Entidades Locales representativas de los pueblos a quienes el Catálogo atribuye la pertenencia de los montes, se ha elaborado el correspondiente Plan Anual de Aprovechamientos, incluyendo en el mismo el estudio, evaluación y tasación de los distintos aprovechamientos susceptibles de realizar en cada uno de los montes comprendidos en el Plan, al que deberán de sujetarse durante el presente ejercicio, sin rebasar en todo caso las posibilidades o cargas máximas respectivas, quedando asimismo excluido el pastoreo de ganado en zonas de arbolado joven, zonas de regeneración natural o por causas de incendio.

Segundo.—Que se ha procedido a la exposición del Plan Anual en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en el portal Asturias y en los tablones de anuncios de las respectivas Entidades Propietarias, habiéndose presentado durante el período concedido para las alegaciones las correspondientes a: Ayuntamiento de Caso, Ayuntamiento de Lena, Ayuntamiento de Quirós, Ayuntamiento de Aller, Ayuntamiento de Cangas del Narcea, José Ramón García González, Ayuntamiento de Llanes, Ayuntamiento de Bimenes y Ayuntamiento de Cangas de Onís. Además se recibieron, fuera de plazo, las correspondientes al Ayuntamiento de Morcín, Ayuntamiento de Nava y Belarmino Canella Barbón.

Tercero.—Se recabó asimismo el informe de los órganos gestores de los Espacios Naturales Protegidos en los que se desarrolla el Plan Anual de Aprovechamientos.

Fundamentos de derecho

Primero.—Que la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial es competente para conocer de la materia objeto del presente expediente en virtud de las competencias que le han sido atribuidas por el Ordenamiento Jurídico.

Segundo.—Que el Plan Anual de Aprovechamientos ha sido tramitado conforme a las previsiones contenidas en la Ley de Montes 43/2003, a los artículos 37, 39, 40 y 49 de la Ley 3/2004, de Montes y Ordenación Forestal, y al Reglamento de la Ley de Montes de 8 de junio de 1957, aprobado por Decreto 485/1962, de 22 de febrero.

Tercero.—Con fecha 19 de marzo de 2024, la Sección de Ordenación Forestal y Sostenibilidad, tras el estudio y valoración de las solicitudes y revisión de oficio, emite informe en el siguiente sentido:

Alegación 1.—Ayuntamiento de Caso.

El Alcalde-Presidente solicita que sea incluido en el Plan del año 2024 un aprovechamiento maderable de castaños en el MUP n.º 215 "Los Pandos, Los Fueyos y Los Bregones". Se trata del rodal 2.ª correspondiente al Plan de ordenación del monte.

Informe: Se procedió a revisar el instrumento de gestión forestal del monte (PO-15-03-GD, Plan técnico de gestión de los castañedos de los montes de utilidad pública números 194,197, 204, 215 y 220) y de acuerdo al informe emitido por el Responsable técnico de la zona forestal la planificación aprobada es coincidente con la solicitud efectuada por el Ayuntamiento.

Para poder incluir la solicitud fue necesaria la elaboración y presentación de la propuesta de aprovechamiento por el personal técnico del Servicio de Gestión forestal, que permitió realizar la modificación de la propuesta del Plan Anual 2024 incluyendo la posibilidad de subastar la madera del aprovechamiento tal y como se describe en el apartado de aprovechamientos enajenables de la ficha del monte n.º 215 "Los Pandos, Los Fueyos y Los Bregones" (Subasta del castaño existente en el rodal 2.ª, unos 6.558 pies con un volumen de unos 1.924,2 mcc con un precio base de licitación que se calcula mediante el precio unitario por mcc de 28 euros).

Propuesta: Admitir la solicitud ya que el aprovechamiento forma parte de la planificación establecida para el MUP y se han realizado los trabajos técnicos necesarios para que el Ayuntamiento de Caso como entidad titular pueda proceder a incoar el expediente de subasta.

Alegación 2.—Ayuntamiento de Lena.

El Concejal delegado de gestión ambiental y ganadería solicita que sea publicada la tabla de equivalencias que se utiliza para la elaboración del Plan anual.

Informe: Respecto a la tabla de equivalencias no ha habido ninguna modificación en los empleadas los últimos 10 años, de tal manera que una UGM (unidad de ganado mayor) se considera equivalente a una cabeza de ganado vacuno o equino, sea cual sea su edad, y a 0,15 cabezas de ganado ovino, caprino o porcino, sea cual sea la edad de los ejemplares de las especies o tipos.

Propuesta: Incluir en el cuerpo del Plan la tabla explicativa de equivalencias para facilitar a los interesados la forma de cálculo empleada para la elaboración del Plan.

Alegación 3.—Ayuntamiento de Quirós.

El Alcalde-Presidente informa que no se habían incluido en el Plan parte de las propuestas realizadas sobre la modificación de la descripción de zonas no acotadas del MUP n.º 260. En concreto textualmente: ... concretamente la de incluir como zonas no acotadas además de aquellas "donde pasta habitualmente el ganado de Pedroveya y La Rebollada que queda sin acotar y puede pastar todo el año", las zonas de La Collada de Aciera y las Güarizas de Tene y Bermiego, en las que se podrá pastar todo el año,..

Informe: Se trata de un error material cometido en el momento de elaboración de la propuesta siendo lo propuesto además adecuado para la gestión monte.

Propuesta: Incluir las modificaciones propuestas.

Alegación 4.—Ayuntamiento de Aller.

El Alcalde informa de haber detectado una serie de errores en la propuesta, por lo que alega que se realicen una serie de modificaciones sobre las fechas y acotamientos temporales a determinadas especies o montes según se indica:

— MUP n.º 184 debe figurar además de lo ya reflejado, que se acotan al pastoreo los parajes de Foces del Puertu Baxo, La Tabierna, Los Fueyos, Riofrío, Gumial, Río Pinos, Collada de los Gachos y las Foces del Pino del 1 de abril al 31 de mayo para mejora y conservación de los pastos para la temporada de verano.

— MUP n.º 185 eliminar la referencia al acotamiento desde el 31 de abril al 31 de mayo.

— MUP n.º 186 eliminar la referencia al acotamiento desde el 31 de abril al 31 de mayo.

— MUP n.º 187 debe figurar, además de lo ya reflejado, que se acotan al pastoreo los parajes de La Felguerosa, Carbayalín, Las Campas del Cuedru, Brañafoz, Cochá La Teya, Cochá los Mozos y Montó, del 1 de abril al 31 de mayo para mejora y conservación de los pastos para la temporada de verano.

— MUP n.º 188 eliminar el texto "se acota el MUP 188 La Panda, del 1 de abril al 31 de mayo, para la mejora y conservación de los pastos para la temporada de verano", ya que no se acota dicho monte.

Informe: Las alegaciones que presenta el Ayuntamiento de Aller no son errores sino solicitudes de modificación de la propuesta del Plan 2024 ya que en el proceso previo de elaboración no se presentó ninguna ficha o información que permitirá realizar las modificaciones que ahora se aleganan. En cualquier caso se trata de regulaciones destinadas para gestión y manejo del ganado que no afectan negativamente a la utilidad pública de los montes afectados por lo que se informan positivamente.

Propuesta: Incluir las modificaciones propuestas. Para los montes 184, 185 y 186 (junto con otros del Concejo) se realizará un seguimiento de la carga ganadera al objeto de determinar su regulación en futuras campañas.

Alegación 5.—Ayuntamiento de Cangas del Narcea.

El Alcalde-Presidente solicita la inclusión de 40 estéreos (uds) de leñas, en el MUP n.º 132 "Acebales".

Informe: No existe ningún inconveniente técnico respecto a la propuesta.

Propuesta: Incluir las leñas solicitadas para este monte en el Plan 2024

Alegación 6.—Ayuntamiento de Llanes.

El Ayuntamiento de Llanes solicita un incremento de los aprovechamientos vecinales de leñas y madera para los seis montes de utilidad pública sitos en ese Concejo, de acuerdo a la siguiente tabla:

Monte

Propuesta

Solicitud

Leñas

Madera

Leñas

Madera

274-CORDILLERA DEL CUERA

40

100

200

150

275-MERÉ

30

100

100

150

276-MOREDA

250

100

250

150

362-RASA DE NUEVA, NAVES, CARDOSO Y HONTORIA

80

100

200

150

363-RÍO DE NUEVA

45

100

100

150

378-SIERRA PLANA DE LA BORBOLLA

50

100

200

150

Informe: Revisadas las actas de control de los aprovechamientos vecinales de leñas y madera, no se tiene constancia que durante las anteriores campañas del Plan anual se hayan agotado mínimamente las cantidades previstas, de hecho para algunos de los montes no hay constancia de que se haya realizado ningún aprovechamiento de madera o leña. En algún monte se solicita aumentar a más del doble la cuantía material de los que potencialmente se podría haber efectuado. Sobre esta circunstancia se mantuvo conversación telefónica tanto con la Guardería del medio natural de la zona como con la oficina técnica del Ayuntamiento.

Propuesta: Dado que los valores asignados en las campañas de los años anteriores vienen siendo suficientes (incluso excesivos) para atender las demandas vecinales tanto en leñas como en madera, y a falta de un informe técnico/administrativo que justifique adecuadamente la necesidad de aumentar la cuantía material de los aprovechamientos, no se toma en consideración la solicitud efectuada por el Ayuntamiento.

Alegación 7.—Ayuntamiento de Bimenes.

El Alcalde de Bimenes solicita que se incluya un período temporal de acotamiento del monte n.º 193 "Peñamayor" entre el 01/03/2024 y el 30/04/2024.

Informe: Se considera técnicamente adecuado el establecimiento del referido período de acotamiento a todo tipo de ganado.

Propuesta: Incluir la modificación propuesta en el Plan 2024.

Alegación 8.—Ayuntamiento de Cangas de Onís.

El Alcalde-Presidente solicita que para los tres montes de utilidad pública de titularidad municipal se establezca el período de pastoreo de diez meses por año. La solicitud se fundamenta en las ordenanzas de pastos correspondientes al monte de utilidad pública n.º 92 Montaña de Covadonga, y la conflictividad que genera la discrepancia de meses reseñados en el Plan anual y frente a las condiciones y períodos establecidos por las ordenanzas.

Informe: Se considera técnicamente adecuado el establecimiento del referido período de pastoreo de 10 meses que, en lo que respecta a los montes no incluidos en el Parque Nacional y sin ordenanza de pastos deberán ser conformes con las practicas acordadas por los usufructuarios de los aprovechamientos, y en lo que respecta a Montaña de Covadonga se ceñirán a las especies y épocas establecidos por la ordenanza vigente, sin menoscabo de las competencias que correspondan al Parque Nacional respecto a la conservación del patrimonio natural y la biodiversidad.

Propuesta: Anotar en el Plan 2024 en los tres montes el período de pastoreo de 10 meses.

Alegación 9.—José Ramón García González.

En escrito de fecha 09/02/2023 como vecino de Pola de Lena presenta seis puntos para efectuar alegaciones al Plan tal y como se resume a continuación:

El primero reproduce parte de los textos incluidos en la propuesta para los montes n.º 257 y n.º 260 del Catálogo de los de utilidad pública sitos en el concejo de Quirós.

El segundo asevera que los derechos de pastoreo de los vecinos de Lena en estos montes de utilidad pública de Quirós fueron reconocidos en tres sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de los años 2008, 2009 y 2011, sobre contenciosos administrativos promovidos por el Ayuntamiento de Lena. Las tres sentencias fueron elevadas en casación al Tribunal Supremo, a instancia del Ayuntamiento de Quirós, siendo sentenciadas como inadmitidas.

El tercero recoge un extracto del artículo 39.3 del Reglamento de la Ley de montes del año 1957 (Decreto 485/1962, de 22 de febrero en parte derogado) así como la descripción, de determinadas superficies y derechos correspondientes al deslinde del monte de utilidad pública n.º 260 (Resolución de 10 de julio 2018 de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales), interpretando que el deslinde debería haber incluido una serie de datos sobre los derechos al pastoreo que tengan los vecinos de Lena en el referido monte, aunque el artículo 39.3 del Reglamento de montes del año 1962 (de aplicación subsidiaria en Asturias) se refiere a cómo debe ser la llevanza del Catálogo, y no al contenido o descripción que deba incluirse en el deslinde administrativo de los montes.

En base a esta interpretación considera que las UGM asignadas en el Plan anual del año 2024 a los ganaderos lenenses en el MUP n.º 260 adolece de arbitrariedad y no tiene rigor jurídico-técnico.

El cuarto punto, utilizando el mismo argumento que en el punto tercero, relaciona el deslinde del monte de utilidad pública n.º 257 (Resolución de 27 de octubre de 2020 de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial) con el artículo 39.3 del Reglamento de montes del año 1962, volviendo a considerar que la asignación de UGMs a los vecinos de Lena es una medida arbitraria que carece de soporte jurídico técnico.

El quinto, en base a que ambos montes de utilidad pública 257 y 260 son comunales, hace referencia a un dictamen del año 1997 del Consejo de estado relativo a que el hecho de que un monte comunal al ser declarado de utilidad pública no pierde o muta su naturaleza de bien comunal. Enlaza esta referencia con la normativa sobre montes comunales de acuerdo a las competencias traspasadas a la Comunidad autónoma (Real decreto 1357/1984) que no deben interferir en el régimen de aprovechamiento que está regulado por la legislación de régimen local (de acuerdo al dictamen del Consejo de Estado 3497/1998).

En varios párrafos se desarrolla la argumentación incluyendo referencias al Reglamento de Bienes de las entidades locales así como a citas textuales a varios artículos del Real Decreto legislativo 781/1986 que aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local.

En base a la interpretación que se realiza de esta normativa el alegante considera que las ordenanzas de pastos de los ayuntamientos de Quirós y de Lena son nulas de pleno derecho al no haber sido aprobadas por el Consejo de Gobierno, lo que deja la regulación del disfrute de los pastos en estos dos montes solamente a la costumbre del uso común y simultaneo que considera acreditadas en las sentencias referidas en el punto segundo del escrito de alegaciones, así como la STS 5086/2007 de 29 de junio de 2007.

El sexto punto, recoge textualmente la referencia, que aparece en la propuesta del Plan para el año 2024, a la necesidad de exista acuerdo entre las entidades y vecinos con derecho al aprovechamiento para que sea posible incluir las modificaciones en la carga expresada en UGM por parte de los vecinos en los montes de utilidad pública 257 y 260. Se asegura que "nunca existió acuerdo al respecto" y que de acuerdo a la interpretación que se realiza de los deslindes y sentencias referidas, los cupos que aparecen en los planes anuales carecen de fundamento técnico y jurídico.

En base a los seis puntos anteriores solicita que por parte de los Servicios jurídicos de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria se emita dictamen jurídico previo a la adopción del acuerdo de resolución de aprobación del Plan anual correspondiente al año 2024, así como los informes técnicos que correspondan sobre los derechos de los vecinos de Lena en los montes de utilidad pública 257 y 260.

También se alega que dado que considera que no se están aplicando los mismos criterios para los derechos de los vecinos de Proaza en el monte 260 que para los de Lena, y esto vulneraría el principio de igualdad recogido en el artículo 14 de la Constitución española.

Que se resuelva la aprobación del Plan anual de aprovechamientos para el año 2024 en lo que respecta a los montes de utilidad pública 257 y 260 sin consignar cupo alguno para los ganaderos de Lena pero que en el caso de fijarse algún cupo, lo razonable y técnicamente posible sin afectar a la conservación de los montes y que cubriría las necesidades de los ganaderos lenenses se aproxima a las 400 unidades de ganado mayor.

Informe: Desde antes del año 2018 viene solicitándose por parte del Ayuntamiento de Lena la inclusión de 350 UGM en licencias de pastos que deberían ser reservadas, por el Ayuntamiento de Quirós, con destino a los ganaderos de los pueblos de Lena en los montes de utilidad pública n.º 257 y n.º 260. El Ayuntamiento de Lena, al no haber sido aceptada su solicitud, ha venido presentado recurso contencioso-administrativo (cada año sobre cada uno de los Planes anuales) ante el TSJ de Asturias; el último el pasado año 2023. En estos procedimientos judiciales se ha personado también el Ayuntamientos de Quirós manifestando su desacuerdo ante las peticiones del de Lena, y también el de Proaza en lo que se corresponde con el MUP n.º 260 donde algunos pueblos de este Concejo también tienen derecho reconocido a pastorear su ganado.

Resueltos por el TSJ de Asturias los contenciosos correspondientes a los años 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022, en todos ellos los fallos de las sentencias han sido desestimatorios. Los argumentos y alegaciones de José Ramón García González coinciden con las diferentes alegaciones presentadas por el Ayuntamiento de Lena, expresadas y revisadas en los procedimientos judiciales sobre las resoluciones anuales antes referidas, por lo que dado que ya en las diferentes sentencias se han considerado adecuadas, se remite al interesado a las mismas, que se expresan a continuación:

Resolución de 1 de febrero de 2018, de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, por la que se aprueba el plan técnico anual de aprovechamientos en montes de utilidad pública. [cód. 2018-01573]. BOPA Número 45-23 de febrero de 2018.

Resolución de 11 de febrero de 2019, de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, por la que se aprueba el plan técnico anual de aprovechamientos en montes de utilidad pública. [CÓD. 2019-01837]. BOPA Número 48-11 de marzo de 2019

Resolución de 11 de febrero de 2020, de la Consejería de Desarrollo Rural, Agroganadería y Pesca, por la que se aprueba el plan técnico anual de aprovechamientos en montes de utilidad pública. [CÓD. 2020-02064]. BOPA Número 42-02 de marzo de 2020.

Resolución de 18 de febrero de 2021, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se aprueba el plan técnico anual de aprovechamientos en montes de utilidad pública. [CÓD. 2021-02320]. BOPA Número 55-22 de marzo de 2021.

Resolución de 25 de marzo de 2022, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se aprueba el plan anual de aprovechamientos en montes de utilidad pública del Principado de Asturias. [CÓD. 2022-02370]. BOPA Número 65-04 de abril de 2022

Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Consejería de Medio rural y Cohesión territorial, por la que se aprueba el plan anual de aprovechamientos en montes de utilidad pública del Principado de Asturias para el año 2023. [CÓD. 2023-02391]. BOPA Número 58-24 de marzo de 2023.

En lo que se refiere al cálculo de 400 UGM, que estima necesarias para los vecinos de Lena, no existe demanda explícita efectuada por los ganaderos de Lena, que en todo caso debería ser canalizada a través de las juntas de pastos durante la fase de elaboración del Plan anual y se debería consensuar entre las entidades y juntas ganaderas implicadas, en base a demandas reales.

Propuesta: No tomar en consideración las alegaciones formuladas por José Ramón García González.

Alegación 10.—Ayuntamiento de Morcín.

Fuera de plazo. El Alcalde-Presidente solicita modificaciones en la carga ganadera de los montes de utilidad pública del concejo, prefiriendo anotar las UGM totales de cada monte y emitir posteriormente las licencias de acuerdo al tipo de ganado que sea solicitado por los usufructuarios de estos montes. Asimismo indica una serie de reglas de manejo del ganado (acotados temporales según su tipología) que ya están expresadas en la propuesta.

Informe: Se considera técnicamente admisibles las modificaciones alegadas.

Propuesta: A pesar de haber sido alegado fuera del plazo habilitado, se procede a anotar en el Plan 2024 las modificaciones alegadas.

Alegación 11.—Ayuntamiento de Nava.

Fuera de plazo. El Alcalde-Presidente solicita que para el ganado menor de caprino y ovino, de acuerdo a la decisión adoptada en la Junta de pastos de fecha 12/02/2024, no exista acotamiento temporal de acceso a los pastos en ambos montes de utilidad pública del Concejo.

Informe: Se considera admisible la decisión adoptada permitiendo que el ganado cabrío y ovino pueda pastar durante todo el período de pastoreo en ambos montes.

Propuesta: A pesar de haber sido alegado fuera del plazo habilitado, se procede a anotar en el Plan 2024 la exención del acotamiento temporal para el ganado caprino y ovino.

Alegación 12.—Belarmino Canella Barbón.

Fuera de plazo. Belarmino Canella como vecino ganadero presenta copia de una diligencia de comparecencia efectuada ante la Guardia Civil el 5/02/2024 que presentó al sentirse perjudicado por la gestión y normas que sigue el Ayuntamiento de Sobrescobio y la Junta de Pastos de los montes de utilidad pública de ese concejo sin especificar el MUP concreto. En la diligencia que adjunta constan otra serie de extremos sobre la legalidad de la Junta de pastos, así como sobre muerte y desaparición de ganado en diferentes lugares de los que ha presentado escritos y reclamaciones ante el Ayuntamiento.

El escrito de alegaciones se refiere a que "no se entiende que prohíban pastar los animales", y quejas sobre la declaración del Parque Natural de Redes que ha derivado en un mal aprovechamiento de los pastos de los montes con los consiguientes incendios por lo que solicita que se eliminen los acotamientos anotados en el Plan anual que contravienen las costumbres de los pueblos, que no se discrimine al ganado caballar y se aplique el "principio de igualdad", y que no se interpongan "decisiones arbitrarias de la administración" en la aprobación del Plan de aprovechamientos.

Informe: Del escrito de alegaciones se deduce que el interesado vive una situación conflictiva de la que no se tenía noticia en la Sección (no consta en las actas de ejecución del Plan en años previos), y en todo caso las denuncias del interesado sobre las normas de manejo, que son normas que corresponde a la esfera local, no pueden ser resueltas en el período de alegaciones en la fase final de aprobación del Plan anual. El establecimiento de los acotamientos temporales y la gestión de la cabaña ganadera que tiene derecho a pastar en los montes de utilidad pública del concejo se corresponde con el ámbito de los vecinos usufructuarios y la gestión por la Administración local (Ayuntamiento y Parroquias rurales) siendo la función de la Administración del Principado la regulación de aquellos aspectos que puedan a afectar a la utilidad pública de estos montes (respeto a su capacidad productiva, biodiversidad, control de la erosión y perdidas de suelo, etc.), pero la organización y reglas que deban seguir los ganaderos en la gestión de sus ganados, entre las que se encuentra la forma en que deban establecerse las cargas y los lugares y períodos de acotado según clases de ganado, aunque relacionado, no es una decisión o regulación que sea adoptada de forma arbitraria o parcial por la Administración regional y sin consultar o consensuar con la entidad local como representante de los vecinos usufructuarios.

Propuesta: No tomar en consideración las alegaciones formuladas por Belarmino Canella Barbón, sin menoscabo de que deba estudiar, en otro ámbito y forma, el conflicto presentado.

Otras consideraciones.

Se revisaron de oficio los datos correspondientes a los montes de utilidad pública titularidad del Principado de Asturias adecuando sus valores de carga ganadera máxima admisible de acuerdo a los datos del año 2023 y los valores de superficie neta pasable actualizados por el SIGPAC.

Asimismo se revisó, en colaboración con el personal técnico de las zonas de gestión forestal, el estado de estos montes, recibiéndose un informe respecto al MUP n.º 367, "CUESTA DE BODE", sito en Parres, que propone no sean enajenados sus pastos durante el presente año debido a su escasa regeneración y el estado de sus suelos. En este monte debido a los efectos de perdida de suelo por reiterados incendios en los pasados 10 años el pastoreo solo es posible en 5 localizaciones que precisan un cercado para poder ser aprovechadas sin afección al resto del monte, lo que imposibilita la enajenación de pastos en las condiciones efectuadas hasta el año 2022. Se propone que los ganaderos de la zona que hayan disfrutado de licencia de pastos en el período 2017 a 2022 en este monte puedan solicitar en colectivo del aprovechamiento de estos rodales en modalidad de ocupación bajo el pliego de condiciones que se determine, si así lo solicitan.

Vistos.—La Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, modificada por la Ley 21/2015, de 20 de julio; La Ley 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación; La Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno; Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; el Reglamento de la Ley de Montes de 22 de febrero de 1962 y demás normativa de aplicación,

En atención a lo anteriormente expuesto,

RESUELVO

Primero.—Desestimar las alegaciones de Ayuntamiento de Llanes, las de José Ramón García González, y las de Belarmino Canella Barbón.

Segundo.—Estimar las siguientes alegaciones: Ayuntamiento de Caso, Ayuntamiento de Lena, Ayuntamiento de Quirós, Ayuntamiento de Aller, Ayuntamiento de Cangas del Narcea, Ayuntamiento de Bimenes, Ayuntamiento de Cangas de Onís, Ayuntamiento de Morcín, Ayuntamiento de Nava

Tercero.—Incluir en el Plan Anual los condicionados emitidos por los órganos gestores de los espacios naturales.

Cuarto.—No se podrán efectuar aprovechamientos ganaderos en aquellas zonas acotadas a la entrada en vigor de la presente Resolución o en aquellas cuyo acotamiento se determine durante el período de vigencia del mismo.

Quinto.—Aprobar el Plan Anual de Aprovechamientos en Montes de Utilidad Pública correspondiente al año 2024, disponiendo que se dé traslado del mismo a las respectivas Entidades Propietarias para cuyo disfrute deberán obtener las preceptivas licencias dentro de los plazos reglamentarios.

Sexto.—Que la Resolución entre en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. El presente Plan Anual de Aprovechamientos del año 2024 continuara vigente subsidiariamente hasta la aprobación del Plan Anual de Aprovechamientos del año 2025.

Séptimo.—Contra la presente Resolución cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de los Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de requerimiento previo según lo establecido en el art. 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que deberá efectuarse en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de la presente Resolución.

Oviedo, a 21 de marzo de 2024.—El Consejero de Medio Rural y Política Agraria.—Por delegación de 16 de julio de 2020 (BOPA 21 de julio de 2020), el Director General de Infraestructuras Rurales y Montes.—Cód. 2024-02641.

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