Resolución de 25 de marzo de 2024, de la Consejería de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos, por la que se resuelve la concesión y denegación de las ayudas para las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En relación con el expediente relativo a las ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero.—Por Real Decreto de 853/2021, de 5 octubre, se regulan seis programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE núm. 239, de 6 de octubre de 2021), siendo uno de los ellos el relativo a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio, cuyo objeto de conformidad con el artículo 30 es, "la financiación de obras o actuaciones en los edificios de uso predominante residencial en las que obtengan una mejora acreditada de la eficiencia energética, con especial atención a la envolvente edificatoria en edificios de tipología residencial colectiva, incluyendo sus viviendas y en las viviendas unifamiliares".

Segundo.—Para la financiación de las ayudas contempladas en el Programa de rehabilitación para la recuperación económica y social en entornos residenciales, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, determina la concesión al Principado de Asturias de dieciséis millones ochocientos sesenta y nueve mil cuatrocientos cinco euros (16.869.405,00 €), para los Programas de ayuda 1 a 5 (Inversión C02.I01 «Programa de rehabilitación para la recuperación económica y social en entornos residenciales»), de los cuales se pretende asignar a la convocatoria de las ayudas de referencia, la cantidad inicial de catorce millones quinientos mil euros (14.500.000 €), con cargo a la partida presupuestaria 13.04.431A.785.038 "MRR.CSVUS.C2.Rehabilitación a nivel de edificio".

Tercero.—Mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, de fecha de 9 de junio de 2023, se autoriza el gasto para la convocatoria de subvenciones correspondientes al Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por un importe de catorce millones quinientos mil euros (14.500.000 €), a financiar con cargo a la aplicación presupuestaria 13.04.431A.785.038 "MRR.CSVUS.C2.Rehabilitación a nivel de edificio" y con la siguiente distribución de anualidades.

Partida

2024

2025

13.04.431A.785.038 "MRR.CSVUS.C2.Rehabilitación a nivel de edificio"

10.000.000,00 €

4.500.000,00 €

Cuarto.—Por Resolución de 9 de junio de 2023 (BOPA 20.VI.2023) de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, se aprueba la convocatoria de subvenciones correspondientes al Programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Quinto.—Por Resolución de 21 de julio de 2023 (BOPA 16.VIII.2023) y por Resolución de 19 de septiembre de 2023 (BOPA 28.IX.2023), de la Consejería de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos se acuerdan sendas modificaciones de la Resolución de 9 de junio de 2023, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones para actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de varios apartados de la referida convocatoria; en la primera se rectifica una reiteración en las letras utilizadas como numeración de un listado, y en la segunda resolución se adapta la convocatoria al Real Decreto 903/2022, de 25 de octubre, que modifica varios aspectos del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Sexto.—Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de diciembre de 2023, se autorizó un gasto por importe de dos millones trescientos sesenta y nueve mil cuatrocientos cinco euros (2.369.405,00€) y por Resolución de 28 de diciembre de 2023 (BOPA 29.XII.2023), de la Consejería de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos, por la que se amplía el crédito para la convocatoria pública de subvenciones correspondientes al programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se resolvió ampliar el crédito de la convocatoria relativa al citado programa, con un importe adicional de dos millones trescientos sesenta y nueve mil cuatrocientos cinco euros (2.369.405,00€), hasta alcanzar el total de dieciséis millones ochocientos sesenta y nueve mil cuatrocientos cinco euros (16.869.405,00€), a financiar con cargo a la aplicación 13.04.431A.785.038"MRR.CSVUS.C2.Rehabilitación a nivel de edificio" de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias.

Séptimo.—Por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 8 de marzo de 2024 se acuerda la modificación del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 9 de junio de 2023, y se procede al reajuste de anualidades para la convocatoria de subvenciones correspondientes al Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a financiar con cargo a la aplicación presupuestaria 13.04.431A.785.038 "MRR.CSVUS.C2.Rehabilitación a nivel de edificio", quedando todo el crédito autorizado (16.869.405,00€) para el ejercicio 2025.

Octavo.—El procedimiento de selección de estas subvenciones, previsto en la Cláusula Undécima, es el régimen de concurrencia no competitiva, es decir, las solicitudes se atenderán por riguroso orden presentación. La fecha y hora de entrada en el Registro Electrónico de Origen que establecerá el orden de cada solicitud, quedará fijada cuando la misma sea considerada como solicitud completa.

A los efectos de calificar como completa una solicitud, el Órgano Instructor, de acuerdo a lo establecido en los requisitos, la Cláusula Undécima, así como en la Cláusula Octava.4, ha determinado que las solicitudes deberán contener, en todo caso, la siguiente documentación:

— Modelo normalizado de solicitud, firmado.

— Anexos normalizados (III, IV, V, VI y VII), firmados.

— Proyecto o memoria justificativa.

— Certificado energéticos del estado actual firmado por técnico competente y certificado energético del estado reformado suscrito por técnico competente.

— Acta o certificado de acuerdo de la realización de las obras.

— Acta del nombramiento del representante de la comunidad de propietarios.

— Presupuesto y contrato u oferta, firmada, aceptada por la comunidad.

— Licencia de obras, solicitud o compromiso de presentación de la misma.

— Reportaje fotográfico de las zonas afectadas por la obra

— Si las obras están iniciadas: certificado de inicio

— Libro del edificio existente o estudio sobre el potencial de mejora del edificio y un Plan de actuaciones.

Todo esto, sin perjuicio de que dicha documentación, u otra no relacionada en esta lista, pudiera ser objeto de subsanación a los efectos de clarificar y/o mejorar la información que se considere necesaria para valorar la solicitud.

Noveno.—En esta Resolución se recogen las primeras 48 solicitudes completas, ordenadas de acuerdo a los criterios mencionados en la cláusula precedente, si bien han sido valoradas un número mayor, algunas de las cuales fueron calificadas como incompletas en el momento de su presentación, motivo por el que no son recogidas en la presente y serán resueltas en próximas Resoluciones.

Valoradas las solicitudes, de conformidad con lo mencionado en el punto octavo y con los criterios indicados en el Capítulo IV del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regula el programa de ayudas en materia de rehabilitación a nivel de edificio, se acuerda conceder las ayudas por los importes que se indican en el anexo I de la presente Resolución, siendo necesario disponer de un gasto por importe de quince millones doscientos treinta y nueve mil trescientos cincuenta y tres euros con sesenta y nueve céntimos (15.239.353,69€), con cargo a la aplicación presupuestaria 13.04.431A.785.038 "MRR.CSVUS.C2.Rehabilitación a nivel de edificio", de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias con cargo al ejercicio 2025.

Año 2025: 15.239.353,69 €.

Décimo.—Igualmente, se acuerda denegar las solicitudes relacionadas en el anexo II, por las causas allí mencionadas.

Undécimo.—De conformidad con la Cláusula Novena de la convocatoria, los beneficiarios de las ayudas disponen de un plazo de ejecución de 26 meses a contar desde la fecha de concesión de la ayuda.

Duodécimo.—Las actuaciones objeto de financiación a través de este Programa deberán estar finalizadas, en todo caso, antes del 30 de junio de 2026, si bien la documentación acreditativa de la finalización de las actuaciones y cumplimiento del objeto de la subvención deberá ser presentada en un plazo máximo de tres meses, desde la finalización del plazo máximo concedido para la ejecución de las mismas, y siempre antes del 30 de septiembre de 2026.

Fundamentos de derecho

Primero.—Es competente para dictar la presente Resolución el Consejero de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y el Consejo de Gobierno, así como el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones, y el Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad, el Decreto 75/2023, de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos (BOPA núm. 162, de 23-VIII-2023) y Decreto 210/2023, de 1 de diciembre, por el que se nombra al Director General de Vivienda.

Segundo.—El artículo 7.1 de la Ley del Principado de Asturias 4/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2023 establece: "A efectos de lo establecido en el artículo 41.1 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio (en adelante, TRREPPA), corresponderá al Presidente del Principado de Asturias y a los Consejeros la autorización de gastos por importe no superior a 500.000 euros, y la disposición de los gastos dentro de los límites de las consignaciones incluidas en la sección del presupuesto correspondiente, todo ello sin perjuicio de las normas especiales que rijan la autorización de gastos financiados con fondos del Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (MRR) y de la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-EU).

Corresponde al Consejo de Gobierno la autorización de gastos por importe superior a 500.000 euros, con las excepciones previstas en el referido artículo 41 y sin perjuicio de las normas especiales que rijan la autorización de gastos financiados con fondos del Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (MRR) y de la ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-EU)."

Tercero.—El procedimiento de resolución de las solicitudes que se presenten para acceder a la financiación de las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se regirá, además de lo dispuesto en la presente Resolución, por lo dispuesto en el Real Decreto 853/2021, de 5 octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE núm. 239, de 6 de octubre de 2021), así como por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley, y en la normativa autonómica que, en cada caso, resulte de aplicación. Asimismo, también resulta de aplicación lo dispuesto en la Orden HFP/55/2023/, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Siendo por tanto, de aplicación, además de lo dispuesto en la presente Resolución, el Decreto, 71/1992, de 29 de noviembre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones en el ámbito del Principado de Asturias y la Resolución de 9 de junio de 2023 (BOPA 20.VI.2023) de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, se aprueba la convocatoria de subvenciones correspondientes al Programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (modificada por las Resoluciones de 9 de junio de 2023 y Resolución de 19 de septiembre de 2023) y demás normativa de desarrollo.

Se ha tenido en cuenta, además, lo establecido en la Ley del Principado de Asturias Ley 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno

Cuarto.—Tal como establece la Cláusula Duodécima de la Resolución de 9 de junio de 2023, la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones correspondientes al Programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, las subvenciones se harán efectivas en un único pago una vez justificada la realización de la actividad objeto de aquellas.

En cualquier caso, tal y como ya se indicó, las obras deberán estar finalizadas antes del 30 de junio de 2026.

Vistos los antecedentes de hecho concurrentes y los fundamentos de derecho de aplicación, por la presente

RESUELVO

Primero.—Conceder subvenciones correspondientes al Programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes por importe quince millones doscientos treinta y nueve mil trescientos cincuenta y tres euros con sesenta y nueve céntimos (15.239.353,69€), a los solicitantes relacionados en el anexo I, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.04.431A.785.038 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias, del ejercicio 2025.

Segundo.—Denegar las solicitudes indicadas en el anexo II.

Tercero.—Disponer un gasto por importe de quince millones doscientos treinta y nueve mil trescientos cincuenta y tres euros con sesenta y nueve céntimos (15.239.353,69€), con cargo a la aplicación presupuestaria 13.04.431A.785.038 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias con cargo al ejercicio 2025.

Año 2025: 15.239.353,69 €.

Cuarto.—Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Quinto.—Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería de Ordenación del Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos, que dictó el acto en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

En Oviedo, a 25 de marzo de 2024.—El Consejero de Ordenación del Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos, Ovidio Zapico González.—Cód. 2024-02716.

Anexo I

Solicitudes concedidas

Ver boletin en PDF para consultar la tabla

Anexo II

Solicitudes denegadas

Ver boletin en PDF para consultar la tabla

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