Acuerdo de 22 de marzo de 2024, del Consejo de Gobierno, de modificación de los instrumentos de ordenación de los puestos de trabajo (1/2024).

Antecedentes de hecho

Primero.—La entrada en vigor de la Ley del Principado de Asturias 4/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2024 (en adelante, Ley de Presupuestos), ha determinado una serie de modificaciones en la plantilla de personal por la vía de su ampliación, ciñéndose el presente Acuerdo al ámbito de las plazas de personal funcionario de los cuerpos y escalas de la Administración del Principado de Asturias así como del personal laboral, presupuestadas con efectos de 1 de abril y 1 de julio de 2024. En el Tomo VIII, Informe de Personal de la Ley de Presupuestos este incremento de plantilla se describe en los siguientes términos:

Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo:

— 2 plazas del Cuerpo de Gestión: 1 para la Dirección General de Igualdad y 1 para la Dirección General de Reto Demográfico.

— 3 plazas del Cuerpo Administrativo: 2 para el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales y 1 para la Dirección General de Reto Demográfico.

Consejería de Hacienda y Fondos Europeos:

— 1 plaza del Cuerpo de Psicología para UVF de Avilés.

— 1 plaza del Cuerpo de Trabajo Social para la UVF de Avilés.

— 1 plaza del Cuerpo de Enfermería para el Centro de Responsabilidad de Menores de Sograndio.

Consejería de Educación:

— 4 plazas del Cuerpo Superior de Administración para el Servicio de Educación Infantil de 0-3 años.

— 8 plazas de Auxiliar Educador para Centros educativos.

Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico:

— 1 plaza del Cuerpo Superior de Administración para el Servicio de Autorizaciones Ambientales.

Consejería de Fomento, Cooperación Local y Prevención de Incendios:

— 15 plazas del Cuerpo de Vigilancia del Territorio.

— 16 plazas de Operarios.

Consejería de Derechos Sociales y Bienestar:

— 1 Logopeda para la Unidad de Atención Temprana de Oviedo.

— 1 Logopeda para la Unidad de Atención Temprana de Gijón.

Organismo Autónomo Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias (ERA):

— 2 plazas del Cuerpo Superior de Administración para el Área de Recursos Humanos.

Además, se incluyen en este expediente 2 plazas incorporadas mediante enmienda durante la tramitación parlamentaria, con la siguiente justificación: "dos plazas de la categoría Perito Judicial Diplomado grupo B, complemento específico C, que permitan dotar al servicio público de justicia de una mayor polivalencia en los informes periciales acordados por la autoridad Judicial."

Segundo.—También forman parte de este expediente otras cuestiones previstas en la Ley de Presupuestos y que por sus características, requieren la modificación de los instrumentos de ordenación de puestos de trabajo para su efectividad. En el Informe de Personal se describen del siguiente modo:

— "La implantación de la turnicidad fija del personal de la guardería adscrito a los Servicios de Gestión del Medio Natural y de los agentes medioambientales, destinada a mejorar su organización y funcionamiento.

— La modificación de las condiciones laborales del personal adscrito a los equipos psicosociales de la Administración de Justicia en el Principado de Asturias, para los cuales se prevé modificar su jornada y régimen de incompatibilidades, afectando en consecuencia a sus condiciones retributivas, al ser modificado su complemento específico."

La primera de las medidas anteriores se aplicará con efectos de 1 de julio y la segunda con efectos de 1 de abril de este mismo ejercicio presupuestario.

Tercero.—Constan en el expediente las propuestas que sustentan este acuerdo. La configuración de los puestos de trabajo responde a lo previsto en la legislación y normativa aplicable, y señaladamente en la Ley de Empleo Público, de forma coherente con el precedente administrativo que constituyen los instrumentos de ordenación de puestos de trabajo vigentes.

De este modo, a través del presente Acuerdo y partiendo de las plazas integrantes de la plantilla presupuestaria, la creación de las mismas en los instrumentos de ordenación de puestos de trabajo es la que corresponde a lo previsto en la Ley de Presupuestos, según las necesidades manifestadas por las Consejerías y organismos proponentes, teniendo en cuenta sus funciones y las exigencias de la Ley de Empleo Público. En cuanto a la dimensión del expediente en términos de correspondencia entre número de plazas de plantilla presupuestaria y número de puestos, se puede constatar que el número de puestos creados es equivalente al número de plazas enunciadas en el antecedente de hecho primero, con la única excepción de una plaza de administrativo que es amortizada para financiar la creación de un puesto del Cuerpo de Ingeniería Técnica, en el ámbito del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

Cuarto.—Visto lo anterior, existe la necesidad de adaptar los instrumentos de ordenación de puestos de trabajo al incremento de plazas y otros cambios de configuración de puestos prexistentes previstos en la Ley de Presupuestos, definiendo sus características, y, en el caso de las nuevas plazas, mediante la creación de los puestos de trabajo que, por la naturaleza de sus funciones y su adscripción orgánica, deben tener carácter funcionarial y laboral.

Fundamentos de derecho

Primero.—Según establece el artículo 23.2 de la Ley del Principado de Asturias 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público (en adelante, Ley de Empleo Público): "La Ley del Principado de Asturias de Presupuestos Generales determinará en cada ejercicio las plantillas de todo el personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias y de las entidades de derecho público a que se refiere el artículo 2.1.b)." Así lo contempla el artículo 31.1 de la Ley de Presupuestos: "Se aprueban las plantillas del personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos, clasificados por grupos, cuerpos, escalas y categorías, y con adscripción inicial a los programas y secciones presupuestarias."

Segundo.—El artículo 13.d) de la Ley de Empleo Público establece que es competencia del Consejo de Gobierno aprobar los instrumentos de ordenación de los puestos de trabajo. En este caso, a propuesta de la titular de la Consejería competente en materia de empleo público, al amparo del artículo 14 a) 3 de la precitada ley, por tratarse de una modificación que afecta a más de una Consejería u organismo.

El ejercicio de la competencia para la aprobación de los instrumentos de ordenación que reconoce el artículo indicado en el párrafo anterior, se despliega en el marco de la potestad que el artículo 31.2 de la Ley de Presupuestos reconoce al mismo órgano: "El Consejo de Gobierno, a través del procedimiento de modificación de los instrumentos de ordenación de puestos de trabajo previsto en la legislación de empleo público, podrá aprobar la transformación de plazas vacantes de la plantilla de personal funcionario, estatutario y laboral para adecuarlas a las necesidades administrativas."

Tercero.—Lo anterior implica la modificación de la relación de puestos de trabajo de personal funcionario, en lo que respecta a la creación y modificación de los puestos de naturaleza funcionarial, y la modificación del catálogo de puestos de trabajo de personal laboral, en lo que respecta a la creación y modificación de los puestos de trabajo de naturaleza laboral. Al amparo del artículo 27. 3 de la Ley de Empleo Público, se aprueban conjuntamente.

El contenido de la modificación se sujeta a las prescripciones del artículo 28 de la Ley de Empleo Público y de lo establecido en el V Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración del Principado de Asturias, en lo que respecta al catálogo de puestos de trabajo.

En virtud de lo expuesto, previa negociación con los órganos de representación de los empleados públicos, informado por la Comisión de Ordenación de los Recursos Humanos, a propuesta de la Consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, el Consejo de Gobierno,

ACUERDA

Primero.—Aprobar la modificación de los instrumentos de ordenación de puestos de trabajo que figura en los siguientes anexos:

a) Anexo I que contiene las creaciones y modificaciones de puestos de trabajo de la relación de puestos de trabajo de personal funcionario, que surte efectos desde el 1 de abril de 2024.

b) Anexo II que contiene las creaciones y modificaciones de los puestos de trabajo del catálogo de puestos de trabajo de personal laboral, que surte efectos desde el 1 de abril de 2024.

c) Anexo III, que contiene las creaciones y modificaciones de puestos de trabajo de la relación de puestos de trabajo de personal funcionario, que surte efectos desde el 1 de julio de 2024.

d) Anexo IV que contiene las creaciones y modificaciones de los puestos de trabajo del catálogo de puestos de trabajo de personal laboral, que surte efectos desde el 1 de julio de 2024.

Segundo.—Disponer la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, surtiendo efectos en los términos indicados en el apartado anterior.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de la previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Dado en Oviedo, a once de marzo de dos mil veinticuatro.—La Consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, Gimena Llamedo González.—Cód. 2024-02682.

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