Anuncio. Subsanación del error material padecido en la resolución por la que se aprobó el Cuadro de infracciones y sanciones de la Ordenanza Municipal de residuos e higiene urbana de Gijón/Xixón. Expte 46824T/2023.

La Concejalía Delegada aprobó la siguiente Resolución en de fecha 8 de junio de 2023 que a continuación se trascribe:

"Antecedentes de hecho

Único.—Que consta en Resolución de la Concejala Delegada de Hacienda, Organización Municipal y Personal, de 11 de mayo de 2023 que "La Alcaldía Resuelve: Único.—Aprobar el Cuadro de Infracciones y Sanciones adjunto, de la Ordenanza Municipal de Movilidad Sostenible del Concejo de Gijón/Xixón, en materia de limpieza y por infracciones de los artículos 73.g) y 74.g) de la mentada norma".

Fundamentos de derecho

Primero.—Corresponde a la Junta de Gobierno Local la competencia para sancionar las infracciones a la Ordenanza Municipal de Residuos e Higiene Urbana de Gijón, de conformidad con lo previsto en el artículo 127.1.l) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Segundo.—Mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 13 de abril de 2023, en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 127 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se delega en la Concejala Delegada de Hacienda, Organización Municipal y Personal, Dña. Marina Pineda González, el ejercicio de la potestad sancionadora relativa a la Ordenanza Municipal de Residuos e Higiene Urbana de Gijón/Xixón en materia de limpieza y por infracciones a los artículos 73.g) y 74.g).

Tercero.—Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y Ordenanza Municipal de Residuos e Higiene Urbana de Gijón, publicada en el BOPA el 7 de septiembre de 2020.

Cuarto.—Que atendiendo a los antecedentes de hecho y a los fundamentos de derecho de la Resolución de 11 de mayo de 2023 de la Concejala Delegada de Hacienda, Organización Municipal y Personal, así como al cuadro de infracciones y sanciones aprobado, queda acreditado que existió error material en la citada Resolución, debiendo referir "La Concejala Delegada Resuelve: Único.—Aprobar el Cuadro de Infracciones y Sanciones adjunto, de la Ordenanza Municipal de Residuos e Higiene Urbana de Gijón/Xixón, en materia de limpieza y por infracciones de los artículos 73.g) y 74.g) de la mentada norma." en lugar de "La Alcaldía Resuelve: Único.—Aprobar el Cuadro de Infracciones y Sanciones adjunto, de la Ordenanza Municipal de Movilidad Sostenible del Concejo de Gijón/Xixón, en materia de limpieza y por infracciones de los artículos 73.g) y 74.g) de la mentada norma".

Quinto.—Dispone el artículo 109.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que "2. Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos".

Por lo expuesto, procede rectificar el error material padecido en la Resolución de 11 de mayo en los términos del fundamento cuarto.

Visto el expediente de razón, la Concejala Delegada

RESUELVE

Subsanar el error material padecido en la Resolución de 11 de mayo de 2023, debiendo constar "La Concejala Delegada Resuelve: Único.—Aprobar el Cuadro de Infracciones y Sanciones adjunto, de la Ordenanza Municipal de Residuos e Higiene Urbana de Gijón/Xixón, en materia de limpieza y por infracciones de los artículos 73.g) y 74.g) de la mentada norma".

Gijón/Xixón, a 13 de marzo de 2024.—La Jefa del Servicio de Gestión de Ingresos.—Cód. 2024-02398.

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