Resolución de 13 de marzo de 2024, de la Consejería de Salud, por la que se acuerda la apertura de oficio de nuevo procedimiento para la vinculación del botiquín farmacéutico de la localidad de Monteana (concejo de Gijón) y su ofrecimiento a los farmacéuticos y farmacéuticas titulares de las oficinas de farmacia del Principado de Asturias.

Visto el expediente instruido en relación con la vinculación del botiquín farmacéutico de la localidad de Monteana (concejo de Gijón), y teniendo en cuenta los siguientes.

Antecedentes de hecho

Primero.—Desde el año 2007, está abierto al público un botiquín farmacéutico en la localidad de Monteana, zona farmacéutica V.2, concejo de Gijón, cuya administración y responsabilidad, desde el 14 de junio de 2016, está encomendada a M. I. A. A., titular de la oficina de farmacia sigla 0-483-F, situada en la calle Dolores, número 27 de Gijón, en virtud de Resolución del Sr. Consejero de Sanidad de fecha 22 de abril de 2016.

Tal y como consta en la precitada Resolución el horario de atención al público del botiquín será de veintiocho horas semanales, distribuidas en jornada de mañana de 9 a 14 horas de lunes a viernes y en jornada de tarde de 17:00 a 18:30 horas los lunes y miércoles.

Segundo.—Mediante escrito, de fecha de entrada en esta Consejería 17 de julio de 2023, doña M. I. A. A. manifiesta su intención de no continuar la encomienda del botiquín de Monteana.

Tercero.—Mediante Resolución de la Sra. Consejera de Salud de fecha 4 de octubre de 2023, se acordó la apertura de oficio del procedimiento para una nueva vinculación del botiquín farmacéutico de la localidad de Monteana (Zona farmacéutica V.2. concejo de Gijón), y se ordenó el traslado de la citada resolución a los titulares de las oficinas de farmacia de la zona V.2, para que manifestasen su disposición para asumir su vinculación así como para que presentasen propuestas de funcionamiento y horario.

Cuarto.—Finalizado el plazo de 10 días acordado para la presentación de propuestas no se ha recibido ninguna.

Quinto.—Mediante Resolución de 13 de noviembre de 2023, se resuelve acordar el ofrecimiento de la vinculación del botiquín farmacéutico de la localidad de Monteana (Zona farmacéutica V.2, concejo de Gijón) al resto de farmacéuticos y farmacéuticas titulares de las oficinas de farmacia del Principado de Asturias, mediante la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de la correspondiente Resolución, para que presenten propuestas de funcionamiento y horario.

Sexto.—Finalizado el plazo de 15 días acordado para la presentación de propuestas no se ha recibido ninguna.

Fundamentos de derecho

Primero.—La Ley del Principado de Asturias 1/2007, de 16 de marzo, de Atención y Ordenación farmacéutica dedica la Sección 2.ª, de su Capítulo III, a la regulación de los Botiquines Farmacéuticos definiéndolos, en su artículo 36, como establecimientos sanitarios autorizados para la tenencia, conservación y dispensación de medicamentos y productos sanitarios bajo la responsabilidad y dirección técnica del titular de una oficina de farmacia.

Segundo.—De conformidad con el artículo 37, de la citada Ley, los botiquines estarán necesariamente vinculados a una oficina de farmacia, preferentemente la más próxima de la misma zona farmacéutica. Y el botiquín estará bajo la responsabilidad del farmacéutico titular o de los farmacéuticos cotitulares de la oficina de farmacia a la que se haya vinculado, que asegurarán la cobertura de la asistencia farmacéutica de acuerdo con las necesidades para las cuales fue establecido el botiquín, así como del correcto almacenaje, custodia y conservación de los medicamentos y productos sanitarios.

Tercero.—El artículo 38 establece las pautas de funcionamiento. Diciendo que:

1. La presencia física y la actuación profesional de un farmacéutico serán indispensables para el funcionamiento del botiquín en las horas en que éste permanezca abierto.

2. Dependiendo de las características y necesidades de la población a atender, la Consejería competente en materia de salud determinará el horario en el que deberá permanecer abierto el botiquín.

3. Se podrá autorizar al farmacéutico titular de la oficina de farmacia a la que esté vinculado a realizar horarios compatibles entre la oficina de farmacia y el botiquín, previa solicitud y con la finalidad de conseguir una mejor adaptación a las necesidades de atención farmacéutica de la población.

Cuarto.—Finalmente, en el artículo 40, se establecen los requisitos del local donde se pretenda instalar el botiquín. En concreto contará con acceso libre, directo y permanente a una vía pública, sin barreras arquitectónicas y dispondrá de un letrero bien visible en el exterior con el horario y días de apertura, la dirección de la oficina de farmacia a la que está vinculado, así como el nombre del titular o cotitulares de la misma.

Por otra parte, no podrá desarrollarse en el establecimiento destinado a botiquín ninguna actividad comercial o de otra índole diferente a la relacionada con la dispensación de medicamentos o productos sanitarios.

Por lo expuesto,

RESUELVO

Primero.—Acordar un nuevo ofrecimiento de vinculación del botiquín farmacéutico de la localidad de Monteana (Zona farmacéutica V.2, concejo de Gijón) a los farmacéuticos y farmacéuticas titulares de las oficinas de farmacia del Principado de Asturias, para que manifiesten su disposición a asumir su vinculación así como para que presenten propuesta de funcionamiento y horario.

Segundo.—Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y el traslado de la misma al Colegio oficial de Farmacéuticos del Principado de Asturias.

Tercero.—Conceder un plazo de 15 días contados a partir de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias para que los interesados manifiesten su disposición a asumir su vinculación, así como para propuesta de funcionamiento y de horario.

En Oviedo, a 13 de marzo de 2024.—La Consejera de Salud, María Concepción Saavedra Rielo.—Cód. 2024-02427.

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