Resolución de 12 de marzo de 2024, de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, por la que se ordena la inscripción del convenio colectivo de empresa Delcom Soluciones Industriales, S. L., en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad dependiente de la Dirección General de Empleo y Asuntos Laborales.

Vista la solicitud de inscripción de convenio colectivo suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores, presentada por la Comisión Negociadora del convenio colectivo de empresa Delcom Soluciones Industriales, S. L. (Expediente C-003/2024 Código 33100752012024), a través de medios electrónicos ante el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad del Principado de Asturias el 1 de febrero de 2024, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 3 de octubre de 2023, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo en la persona titular de la Dirección General de Empleo y Asuntos Laborales, por la presente,

RESUELVO

Ordenar su inscripción en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad del Principado de Asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Empleo y Asuntos Laborales, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Oviedo, a 12 de marzo de 2024.—La Directora General de Empleo y Asuntos Laborales (P. D. autorizada en Resolución de 3 de octubre de 2023, publicada en el BOPA núm. 195, de 10-X-2023).—Cód. 2024-02379.

ACTA FINAL DE LA MESA NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE DELCOM SOLUCIONES INDUSTRIALES, S. L.

En Oviedo, a 19 de febrero de 2024

Reunida

Por una parte:

Representantes de la Empresa:

• Jesús María Chamorro González

• Enrique Francisco Somolinos García-Morales

Por otra parte:

Representantes de los Trabajadores:

• Horacio Marino Gómez Ondina

• Daniel Hernández Merino

• Jonatan Campos López

• Ángel Álvarez Pérez

Manifiestan

I.—Que, las negociaciones del Convenio Colectivo de empresa han concluido en la presente sesión por lo que, mostrando el pleno de la Comisión su acuerdo, se procede al levantamiento del acta final por la que se aprueba el Convenio Colectivo de la empresa Delcom Soluciones Industriales, S. L.

II.—Que, el Convenio Colectivo que se firma es fruto del acuerdo por unanimidad de las dos partes negociadoras.

Ambas partes desean manifestar su conformidad con el acuerdo alcanzado.

III.—A estos efectos, ambas partes reconociéndose recíprocamente plena capacidad y legitimación a tenor de lo dispuesto en el artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores, han alcanzado los siguientes,

Acuerdos

Primero.—Las partes acuerdan la aprobación del Convenio Colectivo de la Empresa Delcom Soluciones Industriales, S. L. que es el que se adjunta como anexo I.

Segundo.—El Convenio Colectivo de Delcom Soluciones Industriales, S. L. extenderá su vigencia al personal incluido en su ámbito de aplicación.

Tercero.—El ámbito temporal del presente Convenio Colectivo se extenderá desde el día 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2027 en los términos y con las salvedades recogidas en el mismo.

Cuatro.—El contenido del Convenio Colectivo es vinculante en todos sus términos, no siendo susceptible de reservas, salvedades o interpretaciones particulares, más allá de aquellas para las que la Comisión Paritaria esté facultada.

Quinto.—El Convenio original y firmado así como la documentación complementaria será debidamente remitida telemáticamente por el procedimiento establecido a la Autoridad Laboral.

Sexto.—A raíz del requerimiento de subsanación remitido por la Sección de Relaciones Laborales de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo del Principado de Asturias, es por lo que se suscribe la presente Acta, que sustituye a la anteriormente suscrita por las mismas partes en fecha 26 de diciembre de 2023, al objeto de subsanar los defectos advertidos en el referido expediente N.º 33/01/0020/2024

Séptimo.—Las partes acuerdan facultar a la representación empresarial para la realización de los trámites necesarios para la tramitación, registro, depósito y publicación del Convenio autorizando expresamente para ello a Enrique Francisco Somolinos García-Morales, remitiendo posteriormente copia de todas las certificaciones a la representación social.

Y en prueba de su conformidad con lo expuesto, firman el presente Acta las respectivas representaciones en el lugar y fecha indicados, dándose por finalizadas las reuniones y por aprobado el convenio colectivo de Delcom Soluciones Industriales, S. L.

Por una parte:

Representantes de la Empresa:

• Jesús María Chamorro González

• Enrique Francisco Somolinos García-Morales

Por otra parte:

Representantes de los Trabajadores:

• Horacio Marino Gómez Ondina

• Daniel Hernández Merino

• Jonatan Campos López

• Ángel Álvarez Pérez

CONVENIO COLECTIVO DE DELCOM SOLUCIONES INDUSTRIALES, S. L.

CAPÍTULO I

Ámbitos

Artículo 1.—Ámbito personal, funcional y territorial.

El presente Convenio Colectivo será de aplicación a toda la plantilla de la Empresa «Delcom Soluciones Industriales, S. L.» (en adelante, la "empresa" o la "compañía") adscrita a sus Centros de Trabajo de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y de cualquier otro centro de trabajo. Quedan excluidos del presente Convenio todas aquellas personas que ocupen puestos directivos o en corporación de la compañía, en concreto y, actualmente, la Dirección General y los departamentos de Prevención, Calidad y Medio Ambiente, Operaciones y Mejora Continua, Proyectos, Comercial y Administración, así como el Departamento de Innovación.

Artículo 2.—Duración.

El presente Convenio Colectivo entrará en vigor a todos los efectos el día 1 de enero de 2024 sea cual fuere la fecha de su publicación en el Boletín correspondiente, y finalizará su vigencia el 31 de diciembre del 2027.

Una vez expirado su plazo de vigencia quedará prorrogado tácitamente por períodos anuales sucesivos, si con dos meses de antelación, al menos, de su vencimiento inicial o prorrogado, no se hubiera denunciado por alguna de las partes firmantes, mediante escrito de denuncia enviado a la otra parte, de manera fehaciente.

Artículo 3.—Derechos supletorios.

En todo lo no previsto expresamente en el presente Convenio Colectivo, se estará a lo dispuesto en las disposiciones legales de general aplicación.

CAPÍTULO II

Jornadas y licencias

Artículo 4.—Jornada de trabajo.

La jornada laboral ordinaria para 2024 será de 1.802 horas de trabajo efectivo, en cómputo anual.

A partir del 1 de enero de 2025, la jornada laboral ordinaria será de 1.794 horas de trabajo efectivo, en cómputo anual.

Debido a la actividad de la compañía, que implica la prestación de servicios laborales de modo irregular en los distintos días laborales del año para poder atender sus necesidades productivas y organizativas, y las de sus clientes, la empresa podrá disponer del 15% de la jornada anual de los trabajadores durante el año 2024, y del 20% de la jornada anual de los trabajadores durante el resto de años de vigencia del convenio, para distribuirla irregularmente a lo largo del año, pudiendo ampliar en ese caso la jornada diaria ordinaria a cuenta del porcentaje referido. La empresa comunicará a los trabajadores y a sus representantes su intención de hacer uso de la distribución irregular de la jornada, con la mayor antelación que resulte posible en cada caso.

En este artículo se acuerda aplicar el espíritu de «trabajo terminado» y el sentido de la responsabilidad de cada una de las partes.

Se define «trabajo terminado» el acto en el que las tareas relativas a una acción o responsabilidad asignadas previamente han sido finalizadas correctamente y cumplimentados los documentos que así lo acredite. A tal efecto, la jornada ordinaria de los trabajadores podrá ampliarse por el tiempo necesario para la finalización de los servicios. El tiempo de trabajo prolongado se tendrá en cuenta a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, y para el cómputo del número máximo de horas extraordinarias.

Artículo 5.—Permisos retribuidos.

Todo trabajador tendrá derecho a los permisos retribuidos contemplados en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.

Adicionalmente cada trabajador tendrá derecho a un día al año para asuntos propios. A partir del 1 de enero de 2026, los trabajadores dispondrán de un día adicional de asuntos propios, resultando un total de dos días de asuntos propios al año disponibles a partir de la referida fecha. La solicitud y disfrute de los días de asuntos propios deberá realizarse en las siguientes condiciones: (i) los días de asuntos propios no podrán solicitarse como un día puente entre dos festivos o sumándose a uno festivo; (ii) los días de asuntos propios deberán ser solicitados a la dirección de la compañía y a la jefatura de equipo, cumulativamente, con un mínimo de quince días naturales de antelación; (iii) no será posible el disfrute simultáneo de un día de asuntos propios entre dos o más personas pertenecientes al mismo proyecto.

Artículo 6.—Vacaciones.

Todos los trabajadores disfrutarán anualmente de unas vacaciones retribuidas, equivalentes a 22 días laborables.

El calendario de vacaciones se confeccionará preferentemente durante el primer trimestre de cada año por la Empresa, atendiendo a las necesidades del servicio y a que el 50% de las mismas serán asignadas por la empresa en función de cargas de trabajo y el otro 50% de las mismas por el trabajador.

Debido a la reducida dimensión de la plantilla, es requisito imprescindible para la aprobación del calendario, que no coincida en el disfrute de las vacaciones más de un 10% de la plantilla de un mismo proyecto (o más de una persona, en el supuesto en el que esa persona suponga más del 10% de la plantilla de ese proyecto), salvo aprobación expresa por parte de la dirección de la compañía.

Los cambios sobre las vacaciones acordadas en el calendario anual deberán ser solicitados con una antelación mínima de 15 días y aprobados por la dirección.

Las vacaciones deberán ser disfrutadas dentro de su año natural, o, en su defecto, antes del día 31 de enero del año siguiente.

Artículo 7.—Período de prueba.

La duración máxima del período de prueba, que habrá de concertarse por escrito, será de seis meses para los técnicos titulados (incluidos los jefes y encargados), y de dos meses para los demás trabajadores.

Durante el período de prueba el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su grupo profesional y puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso, sin necesidad de preaviso y sin que ninguna de las partes tenga derecho a indemnización alguna debiéndose comunicar el desistimiento por escrito.

El trabajador que hubiese cesado en la empresa y volviese a ingresar en la misma, quedará sujeto igualmente al período de prueba correspondiente al nuevo contrato siempre que hubiera transcurrido más de un año entre su cese y la nueva alta y/o cuando lo hiciese desempeñando funciones distintas.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 39 del ET, cualquier trabajador a quien se promocione a grupo profesional o nivel superior, estará sujeto a un período de prueba de seis meses para estudiar la adaptación a sus nuevas funciones y responsabilidades, con derecho a percibir el complemento del puesto de trabajo donde se le promociona. Si no supera el período de prueba, el trabajador tendrá derecho a retornar a su puesto de trabajo anterior a la promoción, retornando también su salario a las condiciones del puesto de origen.

CAPÍTULO III

Retribuciones

Artículo 8.—Estructura salarial.

Se acuerda modificar la actual estructura salarial estableciendo un sistema retributivo que comprende las retribuciones salariales siguientes:

a. Salario Base.

b. Complementos salariales:

i. Complemento personal.

ii. Plus de peligrosidad/toxicidad.

iii. Plus de turnicidad.

iv. Plus de asistencia en festivos y fines de semana.

v. Plus de nocturnidad.

vi. Complementos especiales.

c. Pagas extraordinarias.

d. Horas extraordinarias.

e. Salario variable: sólo se tendrá derecho a este concepto retributivo en los nuevos proyectos que surjan a partir del 1 de enero de 2024 en los que este componente forme parte esencial del acuerdo contractual con el cliente, y mientras el trabajador preste servicios en el referido proyecto o mientras se mantenga el acuerdo contractual con el cliente que incorpore ese concepto retributivo. La representación legal de los trabajadores será informada de cuáles son los proyectos que incorporan el derecho a la retribución variable.

El salario base para los distintos niveles profesionales en el año 2024, será el que se señala en la tabla del anexo I.

Complemento personal: Comprende todo incentivo pactado y consolidado individualmente de forma previa a la entrada en vigor del presente Convenio Colectivo. Este concepto será compensable y absorbible con los incrementos salariales previstos en el artículo 9 del presente Convenio Colectivo

Plus de peligrosidad/toxicidad: Por las especiales circunstancias que concurren en los centros de trabajo de la empresa en Trubia y Ciaño, se establece un plus de peligrosidad/toxicidad. Su cuantía se fija en 50 euros mensuales para los trabajadores que, en los referidos centros de trabajo, presten servicios en puestos de «Producción», y de 25 euros mensuales para los que lo hagan en el «Almacén» o en la «Báscula».

Para comenzar a percibir este plus, los trabajadores deberán prestar servicios de manera efectiva en los puestos que lo tengan reconocido durante un período ininterrumpido de cuatro meses naturales consecutivos, entendiendo que se cumple el requisito a partir del desempeño efectivo cada mes de un mínimo del 50% de sus jornadas laborales. El requisito de permanencia ininterrumpida de cuatro meses naturales consecutivos no se aplicará a aquellos trabajadores que sean contratados específicamente para un puesto de trabajo en el que se devengue el referido plus, aplicando dicha regla, en definitiva, a aquellos trabajadores que presten servicios en puestos donde se devenga este plus, pero con un carácter o finalidad temporal, como puede ser la sustitución de trabajadores en causa de suspensión de sus contratos de trabajo o en período vacacional.

Una vez devengado el plus conforme a lo establecido en el párrafo anterior, será requisito para su percibo el desempeño efectivo del puesto que lo tenga reconocido durante más del 50% de las jornadas laborales del mes de que se trate.

Plus de turnicidad: para el régimen de trabajo a turnos, se establece un plus de turnicidad cuyo importe se fija en 50 euros mensuales o la parte proporcional que corresponda caso de no completar el período mensual completo en tal régimen de turnos.

Plus de nocturnidad: cuando la prestación de servicios sea en jornada nocturna, el trabajador percibirá un plus de nocturnidad cuyo importe se fija en 50 euros mensuales o la parte proporcional que corresponda en proporción a los turnos nocturnos realizados en el mes sobre el total de turnos trabajados.

Plus asistencia en festivo y fines de semana: El trabajador que tuviera que prestar servicios fuera de su turno habitual, en sábado, domingo o festivos, perciba un plus por importe de 6,60 euros por cada sábado, domingo o festivo trabajado.

Se respetan en todo caso aquellas mejoras personales y situaciones individuales que a fecha de la firma del presente convenio y con carácter global exceda de lo que aparece pactado en este convenio.

Artículo 9.—Evolución salarial.

Incremento salarial:

Para los años 2025, 2026 y 2027, el salario base se incrementará de conformidad con el porcentaje del IPC real del ejercicio anterior. Si el IPC real a 31 de diciembre del ejercicio anterior registrara un incremento superior al 2%, el incremento salarial se limitará al 2%.

Los incrementos salariales que corresponda aplicar en cada ejercicio serán compensables y absorbibles con el complemento personal que perciba cada trabajador.

Artículo 10.—Compensación. Absorción.

Todas las condiciones económicas que se establecen en el presente convenio colectivo, sean o no de naturaleza salarial, son compensables en su conjunto y cómputo anual con las mejoras de cualquier tipo que vinieran anteriormente satisfaciendo las empresas, bien sea por imperativo legal, convenio colectivo, laudo, contrato individual, uso o costumbre, concesión voluntaria de las empresas o por cualesquiera otras causas.

Dichas condiciones también serán absorbibles, hasta donde alcancen y en cómputo anual, por los aumentos que en el futuro pudieran establecerse en virtud de preceptos legales, convenios colectivos o contratos individuales de trabajo, con la única excepción de aquellos conceptos que expresamente fuesen excluidos de absorción en el texto del presente convenio colectivo.

Artículo 11.—Horas extraordinarias.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4, las horas extraordinarias serán obligatorias en los casos siguientes:

Las de fuerza mayor: Aquellas necesarias para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes en la empresa, así como en el caso de riesgo de pérdida de materias primas cuando esta pérdida no sea consecuencia de riesgos internos de la actividad productiva.

Las estructurales, tales como aquellas que sean necesarias por períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turnos, exigencias del cliente u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate o mantenimiento.

Las horas extraordinarias se retribuirán de conformidad con el precio hora previsto en el anexo I. Se admite la compensación opcional, a criterio de la empresa, de las horas extraordinarias por descansos (una hora trabajada por una hora descansada).

Llamadas de emergencia: Cuando la realización de las horas extraordinarias sea derivada de llamadas a los trabajadores para la atención de trabajos que se resuelvan en menos de tres horas, se tendrá derecho al percibo de la retribución correspondiente a un mínimo de 3 horas.

Artículo 12.—Pagas extraordinarias.

Todos los trabajadores tienen derecho a dos pagas extraordinarias que serán percibidas los días 15 de los meses de julio y diciembre. Los trabajadores podrán optar por percibirlas, una o ambas, de forma prorrateada en las doce mensualidades.

CAPÍTULO IV

Acción Social

Artículo 13.—Prendas de trabajo.

La empresa proveerá a cada trabajador de las prendas de trabajo y los equipos de protección individual que precise para desarrollar su actividad laboral, de conformidad con lo estipulado en el Plan de Seguridad y/o en la evaluación de riesgos del puesto que se desempeñe. Por su parte, el trabajador tiene la obligación de su uso de acuerdo con la normativa referida. Los trabajadores se ven obligados a su conservación y limpieza.

Artículo 14.—Incapacidad temporal.

En caso de I.T por accidente de trabajo, el trabajador cobrará el 100% de la base reguladora desde el primer día de la baja.

Artículo 15.—Movilidad funcional y geográfica.

Todos los trabajadores están en su derecho de poder acceder a cualquier oportunidad de un puesto de trabajo tanto en su centro de trabajo como en cualquier otro que Delcom Soluciones Industriales, S.L., tenga en la actualidad o a lo largo de la vigencia de este convenio.

Del mismo modo se acuerda la movilidad funcional y geográfica debidamente justificada en los términos previstos legalmente.

Artículo 16.—Bolsa de horas sindicales.

El Comité de Empresa podrá acumular en una bolsa de horas las horas sindicales de sus integrantes con la limitación de que la misma sea ajustada y puesta a cero en fechas:

a. 31 de marzo

b. 30 de junio

c. 30 de septiembre

d. 31 de diciembre

Artículo 17.—Comisión Paritaria.

Se constituye una Comisión Paritaria de Interpretación del presente Convenio, presidida por el que la Comisión designe por unanimidad.

Serán vocales de la misma 3 representantes de la empresa y 3 de los trabajadores, designados por la representación empresarial y por la representación legal de los trabajadores, respectivamente.

Será Secretario un vocal de la Comisión, nombrado para cada sesión, teniendo en cuenta que el cargo recaerá una vez entre los representantes de los trabajadores y la siguiente entre la de los empresarios.

La validez de los acuerdos de la Comisión Paritaria requerirá la mayoría simple de sus componentes.

Sus funciones serán las siguientes:

a. Interpretación del articulado del presente Convenio.

b. Arbitraje sobre las cuestiones que se deriven de la aplicación del mismo.

c. Mediación en los procedimientos de inaplicación del convenio colectivo

d. Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

e. Y en general, cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del Convenio.

Ambas partes, convienen en someter a la Comisión Paritaria cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia de su aplicación, para que dicha Comisión emita el pertinente dictamen, siendo requisito previo para demandar por conflicto colectivo el sometimiento de la cuestión a la Comisión.

Cuando la Comisión Paritaria sea requerida por cualquiera de las partes para intervenir en asuntos de su competencia, deberá reunirse en un plazo máximo de 7 días, contados a partir de la fecha en que sea requerida su intervención.

A todos los efectos el domicilio de la Comisión Paritaria será el de la empresa.

En caso de desacuerdo, se estará a lo dispuesto en el artículo 20 de este convenio.

Artículo 18.—Inaplicación de condiciones de trabajo.

Cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, se podrá proceder, previo desarrollo de un período de consultas en los términos del art. 41.4 E.T., a inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo que afecten a las materias contenidas en el art. 82.3 E.T.

Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante dos trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.

Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción, y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.

Artículo 19.—Procedimientos de inaplicación de condiciones de trabajo.

Por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores legitimados para negociar un convenio colectivo conforme a lo previsto en el art. 87.1, previo desarrollo de un período de consultas en los términos del artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores.

En los supuestos de ausencia de representación legal de los trabajadores en la empresa, éstos podrán atribuir su representación a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores.

Cuando el período de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas aludidas y sólo podrá ser impugnado ante la jurisdicción competente por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. El acuerdo deberá ser notificado a la Comisión paritaria del convenio colectivo.

El acuerdo de inaplicación deberá determinar con exactitud la retribución a percibir por los trabajadores de dicha empresa, estableciendo, en su caso y en atención a la desaparición de las causas que lo determinaron, una programación de la progresiva convergencia hacia la recuperación de las condiciones salariales establecidas en el convenio colectivo de ámbito superior a la empresa que le sea de aplicación, sin que en ningún caso dicha inaplicación pueda superar el período de vigencia del convenio. El acuerdo de inaplicación y la programación de la recuperación de las condiciones salariales no podrán suponer el incumplimiento de las obligaciones establecidas en convenio relativas a la eliminación de las discriminaciones retributivas por razones de género.

Para la inaplicación de la medida excepcional establecida en la presente cláusula será requisito indispensable que, se haya procedido a la previa actualización de las tablas salariales procedentes en cada caso.

En caso de desacuerdo durante el período de consultas, cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia a la comisión paritaria del convenio, que dispondrá de un plazo máximo de 7 días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia le fuera planteada. Cuando aquella no alcanzará un acuerdo, cualquier de las partes podrá recurrir a los procedimientos recogidos en el artículo 21 referente a resolución de conflictos en caso de desacuerdo.

Artículo 20.—Resolución de conflictos en caso de desacuerdo.

De continuar el desacuerdo de las partes, una vez sometido a la consideración de la Comisión Paritaria de Interpretación, en las materias establecidas en el art. 41.6 del Estatuto de los Trabajadores, relativo a modificación sustancial de las condiciones de trabajo, o en cualquiera de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 del mismo cuerpo legal, aquellas resolverán sus discrepancias de acuerdo con lo dispuesto en el Acuerdo Interprofesional sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales de Asturias (AISECLA), aplicables por el Servicio Asturiano de Solución Extrajudicial de Conflictos (SASEC); tanto en mediación como en arbitraje, teniendo en cuenta que el sometimiento al procedimiento arbitral tendrá carácter obligatorio, si cualquiera de las partes lo interesa, con carácter previo a la vía jurisdiccional.

Artículo 21.—Régimen disciplinario.

A. Definición y clasificación:

1. Se considerará falta de toda acción u omisión que suponga quebranto o desconocimiento de los deberes recogidos en las disposiciones legales en vigor y en especial por el presente convenio.

2. La inclusión en los distintos grupos se hará teniendo en cuenta la gravedad intrínseca de la falta, la importancia de sus consecuencias y la intención del actor.

B. Faltas leves:

1. Una falta de puntualidad no justificada en un período de un mes.

2. El abandono del trabajo sin causa justificada, aunque sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo se causase perjuicio de alguna consideración a la Empresa, a los compañeros de trabajo, a los clientes o su personal, o fuera causa de accidente, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave.

3. Descuidos o distracciones en la realización del trabajo o en el cuidado y conservación de máquinas, útiles, herramientas, material o mercancías, en las instalaciones de la empresa. Cuando el incumplimiento se dé en las instalaciones de un Cliente o Proveedor y cuando origine consecuencias de gravedad en la realización de los servicios de la empresa, la falta se reputará grave o muy grave.

4. La falta de aseo y limpieza personal y de los uniformes y equipos de manera ocasional.

5. No comunicar a la Empresa los cambios de residencia o de domicilio y demás circunstancias que afecten a su actividad laboral.

6. No atender al público o a los interlocutores de nuestros Clientes y Proveedores con la corrección y diligencia debidas.

7. No hacer uso durante las horas de trabajo el uniforme y complementos facilitados por la empresa.

8. La negligencia y desidia en el trabajo, que afecte a la buena marcha del mismo. Se calificará como muy grave si causa perjuicio a la empresa.

9. La falta de comunicación telefónica o telemática, según el dispositivo ordenado, a la central después de cumplimentar cada servicio.

10. Entregar, fuera de los plazos previstos en las normas internas, los albaranes de facturación a los clientes.

C. Faltas graves:

1. Faltar un día al trabajo durante un período de tres meses sin autorización o causa justificada.

2. Más de tres faltas injustificadas de puntualidad en la incorporación al trabajo cometidas en un período de tres meses. O bien una sola falta de puntualidad superior a treinta minutos, o aquella de la que se deriven graves perjuicios o trastornos para el servicio, considerándose como tal la que provoque retraso en el inicio del trabajo.

3. La comisión de dos faltas leves en el período de un trimestre, excepto las de puntualidad, aunque sean de distinta naturaleza, siempre que hubiese mediado sanción comunicada por escrito.

4. La desobediencia a las órdenes e instrucciones de los superiores en cualquier materia de trabajo, incluido el control de asistencia, no dar cumplimiento a los trámites administrativos que sean presupuesto o consecuencia de la actividad que ha de realizar el trabajador. En caso de producirse perjuicio para la empresa, se reputará muy grave.

5. Las faltas de respeto y consideración a los mandos y superiores jerárquicos y la réplica descortés a mandos, compañeros, publico, clientes y proveedores; así como la discusión con los mismo dentro de la jornada de trabajo y usar palabras malsonantes e indecorosas con los mismos. Si implicase quebranto manifiesto a la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa, compañeros de trabajo, público, clientes o proveedores, se reputará muy grave.

6. La imprudencia en acto de servicio que implicase riesgo de accidente para sí o para sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones. En particular se reputará imprudencia en acto de servicio no usar las prendas y equipos de seguridad de carácter obligatorio.

7. La utilización de dispositivos electrónicos no autorizados por la empresa dentro de la jornada de trabajo.

8. La simulación de enfermedad o accidente y no entregar el parte de baja oficial dentro de las 48 horas siguientes a la emisión de éste, salvo que se prueba la imposibilidad de hacerlo.

9. La alegación de causas falsas para disfrutar de licencias o permisos retribuidos.

10. La voluntaria disminución de la actividad habitual y la negligencia y desidia en el trabajo, que afecte a la buena marcha del mismo.

11. El empleo de tiempo, uniformes, materiales, útiles o máquinas de la empresa en cuestiones ajenas al trabajo o en beneficio propio.

12. Rechazar una vez la realización de un servicio ordinario. En caso de producir perjuicio para la empresa se considerará muy grave.

13. El acoso sexual o por razón de sexo desarrollados en el ámbito laboral.

14. Para el personal de reparto:

a. Demorar la realización de un servicio encomendado fingiendo avería o accidente, extravío de la mercancía, robo del vehículo o de cualquiera de sus elementos, problemas de tráfico o cualquier otro inconveniente inexistente.

b. Omitir la conclusión de un servicio previamente aceptado alegando la finalización de la jornada laboral.

c. No entregar —en una ocasión— a la Empresa, sin causa de fuerza mayor que lo impida, los albaranes de facturación, descargas de datos, etc., relativa a los envíos que impida la facturación al cliente.

D. Faltas muy graves:

1. La reincidencia en comisión de falta grave en el período de seis (6) meses, aunque sean de distinta naturaleza, siempre que hubiese mediado sanción.

2. Más de seis (6) faltas no justificadas de puntualidad cometidas en el período de seis meses aunque hayan sido sancionadas independientemente.

3. Tres faltas injustificadas al trabajo en el período de un año.

4. La indisciplina o desobediencia en el trabajo. Se calificará en todo caso como falta muy grave cuando implique un quebranto de la disciplina o de ella se derive perjuicio para la empresa o compañeros de trabajo.

5. Los malos tratos de palabra o de obra, o falta grave de respeto y consideración a las personas de sus superiores, compañeros, personal a su cargo o familiares de los mismos, así como a los clientes, o proveedores, colaboradores o a los empleados de los mismos.

6. La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo, considerándose como tales el fraude o la deslealtad en las gestiones encomendadas; el hurto o robo, tanto a sus compañeros de trabajo como a la empresa o a cualquier persona, realizado dentro de las dependencias o vehículos de la misma o en cualquier lugar en acto de servicio; violar el secreto de la correspondencia, documentos de la empresa o información confidencial; y no guardar la debida discreción o el natural sigilo de los asuntos y servicios en que, por la misión de su cometido, hayan de estar enterados.

7. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado.

8. Acudir al trabajo en estado de embriaguez o toxicomanía.

9. El abandono del trabajo, aunque sea por breve tiempo, si fuera causa de accidente.

10. La imprudencia o negligencia en acto de servicio si implicase riesgo de accidente o peligro de avería para maquinaria, vehículo o instalaciones.

11. La competencia ilícita por dedicarse dentro o fuera de la jornada laboral a desarrollar por cuenta propia o ajena para otras empresas, idéntica actividad que la Empresa o dedicarse a ocupaciones particulares que estén en abierta pugna con los servicios de la empresa.

12. La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá siempre que exista manipulación hecha para prolongar la baja por accidente o enfermedad.

13. Falsear documentos de la empresa o de los clientes relativos a servicios, así como los datos albaranes u otros documentos de los servicios imitando firmas de los clientes o liquidando en los mismos importes distintos a los servicios realizados.

14. La pérdida, extravío o deterioro de la mercancía imputable al trabajador.

15. Acoso laboral (mobbing) que atente gravemente contra la dignidad del trabajador afectado.

16. Para los conductores: La no consecución del rendimiento pactado durante dos meses consecutivos o tres alternos en un período de 12 meses. A estos efectos no será tenido en cuenta el rendimiento obtenido en el primer mes de prestación del trabajo.

17. Para el personal de reparto: la no comunicación a la empresa de la pérdida de puntos del permiso de conducir y el motivo que lo cause.

18. El incumplimiento de normas de seguridad y salud laboral establecidas por la empresa o por los clientes cuando el trabajo se desarrolle en sus instalaciones, cuando de dicho incumplimiento se pueda derivar o derive un riesgo grave para sí o para terceros.

19. No registrar las horas de entrada, salida, descansos o pausas durante la jornada en el sistema de control de jornada o hacerlo falseando las horas o haciendo el fichaje fuera de su centro de trabajo.

20. No utilizar (o hacerlo indebidamente) equipos, medios o procedimientos de protección individual o colectiva.

21. El uso no autorizado y con carácter personal de los medios de producción de la empresa, herramientas, equipos y útiles informáticos, vehículos, etc., entregados para el desarrollo del trabajo, dentro o fuera de la jornada laboral, cuando el mismo sea contrario a las normas internas de la empresa.

22. Hacer desaparecer voluntariamente, inutilizar, destrozar o causar desperfectos de manera negligente en materias, útiles, herramientas, maquinaria, apartaos instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa o de sus clientes o proveedores.

23. El quebrantamiento del secreto profesional por parte de quien esté obligado por su cargo a guardar secreto, así como la manipulación y tratamiento de datos y programas o la utilización de los medios técnicos de la empresa para intereses particulares.

24. La comunicación o cesión de los datos de carácter personal conocidos con motivo de su trabajo en la empresa, transgrediendo la obligación de guardar secreto profesional sobre los mismos en cumplimiento de lo establecido en el artículo 20 Reglamento UE 2016/679 de 27 de abril de 2016 (RGPD) y en la LO 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos Personal y garantía de derechos digitales.

E. Sanciones:

1. Por falta leve:

a. Amonestación verbal.

b. Amonestación por escrito.

2. Por falta grave:

a. Suspensión de empleo y sueldo de uno (1) a quince (15) días.

3. Por falta muy grave:

a. Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis (16) a ciento veinte (120) días.

b. Despido disciplinario.

F. Prescripción:

Las faltas cometidas por los trabajadores prescribirán en los siguientes plazos:

a) Faltas leves: A los diez (10) días hábiles de trabajo.

b) Faltas graves: A los veinte (20) días hábiles de trabajo.

c) Faltas muy graves: A los sesenta (60) días hábiles de trabajo.

Entre los meses de enero y marzo de 2024 (ambos inclusive) se negociará la modificación del artículo 21 del presente Convenio con el fin de desarrollar las bases de un régimen disciplinario actualizado, justo y disuasorio, procediendo a actualizarse y publicarse este convenio en ese mismo momento, teniendo efectos desde el 1 de enero de 2024.

Artículo 22.—Igualdad.

Adicionalmente a la elaboración de un Plan de Igualdad propio que aplique a partir de 2024, DSI establece su propósito de promover la igualdad de género y la diversidad en el entorno laboral, reconociendo la importancia de crear un ambiente inclusivo y equitativo para todos los colaboradores

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14882 {"title":"Resolución de 12 de marzo de 2024, de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, por la que se ordena la inscripción del convenio colectivo de empresa Delcom Soluciones Industriales, S. L., en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad dependiente de la Dirección General de Empleo y Asuntos Laborales.","published_date":"2024-03-25","region":"asturias","region_text":"Asturias","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-asturias","id":"14882"} asturias BOPA,BOPA 2024 nº 60,Consejería de ciencia, empresas, formación y empleo,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/asturias/boa/2024-03-25/14882-resolucion-12-marzo-2024-consejeria-ciencia-empresas-formacion-empleo-se-ordena-inscripcion-convenio-colectivo-empresa-delcom-soluciones-industriales-s-l-registro-convenios-colectivos-acuerdos-colectivos-trabajo-planes-igualdad-dependiente-direccion-general-empleo-asuntos-laborales https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.