Resolución de 12 de marzo de 2024, de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, por la que se ordena la inscripción del convenio colectivo de empresa PMG Asturias Powder Metal, S. A. U. (Antes Sinterstahl Asturias, S. A.), en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad dependiente de la Dirección General de Empleo y Asuntos Laborales.

Vista la solicitud de inscripción de convenio colectivo suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores, presentada por la Comisión Negociadora del convenio colectivo de empresa PMG Asturias Powder Metal S. A. U. (Antes Sinterstahl Asturias, S. A.) (Expediente C-002/2024 Código 33003422011999), a través de medios electrónicos ante el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad del Principado de Asturias el 31 de enero de 2024, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 3 de octubre de 2023, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo en la persona titular de la Dirección General de Empleo y Asuntos Laborales, por la presente,

RESUELVO

Ordenar su inscripción en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad del Principado de Asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Empleo y Asuntos Laborales, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Oviedo, a 12 de marzo de 2024.—La Directora General de Empleo y Asuntos Laborales (P. D. autorizada en Resolución de 3 de octubre de 2023, publicada en el BOPA núm. 195, de 10 X 2023).—Cód. 2024-02380.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE PMG ASTURIAS S.A.U.

Acta de firma

Siendo las 12:30h del día 13 de diciembre de 2023 se inicia la sesión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de PMG Asturias S.A.U. en la que se analizan las distintas propuestas realizadas por las partes.

De una parte, en representación de la dirección de PMG Asturias Powder Metal S.A.U.:

D. Antonio Agudin Campos.

Dña. Noelia Rodríguez González

D Luis Armando García García

Dña. Inmaculada Fanjul Álvarez

De otra, el Comité de Empresa representado por:

D. Francisco Fernández Cabal

D. Francisco Menéndez Criado

D. Miguel Fernández Fernández

D. Borja Alvarez Fernandez

D. Iván Toyos Alonso

D. Pablo Gordaliza González

D. Jorge Hernández Rodríguez

Tras un amplio debate y sucesivas propuestas negociadoras se alcanza un acuerdo para la firma del Convenio Co-lectivo para los años 2024-2027, con los contenidos, normativas y condiciones retributivas que figuran en el texto anexo a este Acta.

PREÁMBULO

Nuestra empresa, PMG Asturias Powder Metal, S.A.U (PMG AS). fabrica y vende piezas sinterizadas de precisión. Entre nuestros clientes se encuentran los principales fabricantes del mundo del automóvil.

Esto conlleva aceptar las reglas de un mercado global que obliga a suministrar productos cada vez con mayor nivel de calidad y eficacia. Con esta exigencia, el concepto de controlar calidad debe de ser sustituido por el de asegurar calidad. Esto quiere decir que cada persona en nuestra empresa realiza tareas que contribuyen a la calidad final del producto de la que es corresponsable.

La estrategia de prevención de fallos es fundamental para el objetivo "0 defectos".

Entendemos que la mejora continua de producto, proceso y condiciones de trabajo es imprescindible para mantener y mejorar la posición de liderazgo de la empresa en el mercado y debe de ser un compromiso por parte de todos los integrantes de PMG AS. A este fin, nuestra empresa entiende que la metodología TPM o Mantenimiento Productivo Total es la que mejor se adapta a nuestras necesidades y sé compromete con su implantación.

La competitividad, y por tanto la continuidad de nuestra empresa, depende de que seamos capaces de hacer las cosas cada día un poco mejor. Para ello la formación continua debe ser entendida como un derecho y una obligación por parte de todos. La formación continua debe de llevar paulatinamente a un concepto de multifuncionalidad. Nuestra empresa es especialista en la fabricación de piezas sinterizadas y el resto de las especialidades se subordina a la anterior.

La transparencia y la motivación deben de impulsar la mejora en la calidad servicio y costes de los productos, en el convencimiento de que la garantía de futuro solo la da la satisfacción del cliente.

Nuestra empresa está comprometida en compatibilizar la eficacia del negocio con la preservación del medio ambiente y la seguridad y salud en el trabajo considerando las interacciones de nuestras actividades con el mismo.

Las Políticas de Calidad, Medio ambiente y Seguridad deben de ser conocidas y entendidas por toda la organización.

La dirección de PMG AS tiene claro que la satisfacción de los trabajadores es absolutamente necesaria para el éxito de la empresa y se compromete a tratar de conseguirla con los medios a su alcance.

Este convenio pretende reflejar el compromiso inversores-dirección-empleados de PMG AS con un objetivo común: que la empresa crezca y sea generadora de empleo y riqueza en un horizonte a medio-largo plazo.

Firmantes:

En representación de la Empresa, D. Antonio Agudín, D. Luis García, Dña. Noelia Rodríguez y Dña M. Inmaculada Fanjul.

EL Comité de Empresa representado por: D. Francisco Fdez Cabal, D Iván Toyos, D. Francisco Menéndez, D. Borja Álvarez, D. Pablo Gordaliza, D. Jorge Hernández, D. Miguel Fernández.

Artículo 1.º.—Ámbito de aplicación

El presente convenio colectivo regulará las condiciones de trabajo de la empresa PMG Asturias Powder Metal SAU. (PMG AS) en el Principado de Asturias. En su ámbito de aplicación, no estarán incluidos los cuadros ni el personal directivo de la empresa, cuyas condiciones económicas individuales deberán ser, en todo caso, consideradas en su globalidad y en cómputo anual, al menos igual a las que resultarían de la aplicación estricta del convenio.

Artículo 2.º.—Ámbito temporal

El presente convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2024, con independencia de su publicación en el BOPA, rigiendo y manteniendo su vigencia hasta el 31 de diciembre del 2027; excepto en aquellos apartados en que se contemple expresamente una vigencia diferente.

Artículo 3.º.—Vigencia normativa

Al término de la vigencia temporal del presente convenio y en tanto no se sustituya por uno nuevo, quedará vigente el contenido normativo del mismo.

El presente convenio se dará por denunciado a su finalización temporal.

Artículo 4.º.—4.1 Jornada efectiva de trabajo

La jornada de trabajo efectiva durante la vigencia de este convenio colectivo será de 1728 horas efectivas anuales realizadas de lunes a domingo.

4.2 Jornada a turnos:

El régimen horario habitual en la fábrica es de tres turnos de 06:00 horas a 14:00 horas, de 14:00 horas a 22:00 horas y de 22:00 horas a 06:00 horas, de forma que se asegure el funcionamiento continuo de las líneas de producción. Este horario puede ser adaptado a las necesidades organizativas y de producción, comunicándolo previamente a la RLT.

Se establece la adaptación del horario del turno viernes noche en función de las necesidades de producción. La empresa fijará el calendario que será comunicado con 15 días de antelación. El calendario que elaborará la empresa será rotatorio, en ciclos de 4 semanas y una vez considerados los empleados que voluntariamente quisieran incorporarse y siempre y cuando cuenten con la capacitación necesaria. El número de empleados incluidos se definirá considerando las necesidades organizativas y de producción.

En todos los turnos de más de 6 horas se establece un período de descanso de 15 minutos no computable como tiempo efectivo de trabajo.

El relevo se dará siempre en el puesto de trabajo.

Aquellos trabajadores que por necesidades de la empresa cambien de jornada continua a jornada partida, para lo que bastará como único requisito el preaviso por escrito con antelación a que se haga efectivo el cambio, seguirán percibiendo el plus de turnicidad por los turnos que hayan realizado dentro de los treinta días naturales siguientes a contar desde aquel en que se modificó su jornada. Igualmente, durante la vigencia del convenio, a través del sistema de vale o cheques comida, la empresa se hará cargo de la comida dichos días en que tengan turno, siempre que estén dentro de los treinta días naturales siguiente a contar desde aquel en que se modificó su jornada.

4.3 Régimen de turnos exceptuados del descanso en domingo y fiestas

Para atender determinadas instalaciones y por necesidades de producción se establece el régimen de turnos exceptuados del descanso en domingo y festivos (3T4). Este régimen de turnos deberá tener una duración mínima de un mes y la empresa comunicará la fecha de inicio con 21 días naturales a la RLT, debiendo publicar el calendario con 15 días de antelación a su entrada en vigor. En caso de circunstancias que puedan suponer un perjuicio grave a la empresa y que afecten al plazo de preaviso pactado en este párrafo se deberá de informar a la RLT de las mismas para su valoración, y de la adopción de las medidas necesarias. La modalidad de rotación se determinará por la dirección, acordado con la RLT.

En función de los días de exceso de jornada generados en los ciclos del régimen de 3t4, se podrá pactar el disfrute de una parte o del total de los días generados fuera del ciclo en que se generen, siempre atendiendo a criterios de organización, producción y funcionamiento de la empresa. La solicitud de estos días tendrá que ser siempre realizada antes de terminar el ciclo, de manera que permita conocer con suficiente antelación y planificar adecuadamente los recursos, y no podrán unirse a períodos vacacionales, en particular y salvo excepción pactada a los meses de julio, agosto o diciembre. Si solo se genera un día, se podrá disfrutar una vez generado, dentro del año natural y siempre que se cumplan las condiciones del párrafo anterior.

4.4 Régimen de turnos de sábados mañana

Para atender determinadas instalaciones y por necesidades de producción se establece el régimen de turnos de sábado mañanas.

La dirección designará las instalaciones y los trabajadores afectados por estos turnos, dando en todo caso preferencia a los trabajadores voluntarios, siempre que sean los adecuados en número e idoneidad y procurando la rotación de los trabajadores. Se respetarán asimismo aquellos trabajadores que voluntariamente vinieran a trabajar bajo el régimen de horas extras y sin descanso. La RLT velará por que se cumpla la rotación de los empleados.

El régimen será de 1 mes mínimo. Se comunicará el calendario mensual con el ciclo/s, indicando fecha de inicio, instalaciones y trabajadores afectados con 2 semanas de antelación a su comienzo y se informará a la RLT.

Los empleados pueden descansar el sábado/s trabajado/s solicitando el día/s dentro del ciclo fijado en el calendario que se establezca y siempre que se garanticen el funcionamiento de las líneas y los servicios a la fabricación.

Si durante la realización de alguno de estos regímenes hubiera festivos oficiales en fin de semana, o con carácter previo o posterior al fin de semana, que pudieran afectar a la rotación y supusieran la generación de tiempo de exceso de trabajo efectivo la empresa elaborará el calendario evitando la rotación estos días.

El régimen no será aplicable los meses de julio y agosto

Los sábados de este calendario serán días laborales para los empleados incluidos en el mismo, por lo que los empleados que realicen este régimen de turnos percibirán los complementos salariales que correspondieran por trabajo efectivo en sábado turno de mañana día laboral o por producirse el hecho que dé lugar al plus respectivo, así como un complemento por trabajo efectivo en sábado turno de mañana. Este sistema no aplicable si el empleado opta por venir bajo el régimen de horas extras.

No se percibirá el plus de asistencia en sábado ni plus de festivo.

Si debido a esta rotación y por el tiempo efectivo trabajado, y pese a la evitación de los festivos, se generase tiempo a descansar para no superar la jornada anual pactada, este tiempo se descansará conforme a la regulación establecida en el art 4 de este convenio "acuerdo para la regulación del exceso de jornada".

4.5 Cambios de turno

Se permite realizar cambios de turno entre empleados de forma excepcional, siempre que quede cubierto el servicio, cuenten con el visto bueno del responsable de área y se respeten los requisitos legales relativos a descansos.

4.6 Horario de jornada partida:

4.6.1. Es la jornada normal en oficinas y en aquellos servicios en los que se necesite cubrir un espacio de tiempo en las horas centrales del día. El horario orientativo será:

• De lunes a jueves:

Mañana de 08:00 horas a 13:00 horas

Tardes de 14:00 horas a 17:15 horas

• Viernes:

De 08:00 horas a 14:00 horas

Se establece flexibilidad para la hora de entrada al personal de oficinas entre las 8:00 y 8:30 horas siempre que el servicio de atención al cliente y la atención telefónica quede cubierto desde las 8:00 horas, el tiempo se recupere dentro del propio día y no se altere la hora de parada de 13 a 14 horas.

4.6.2. En los meses de julio y agosto se establece el siguiente horario.

• Lunes a jueves:

7:00 horas a 15:00 horas. Se establecen 15 minutos de descanso no considerado tiempo efectivo de trabajo que se recuperarán dentro del mismo día.

Existirá flexibilidad de entrada de 7:00 horas a 7:30 horas que se compensará a la salida.

• Viernes

8:00 horas a 14:00 horas.

Para la realización de este horario deben de quedar cubiertas todas las responsabilidades del puesto, así como aquellas reuniones internas o externas en los términos que cada responsable establezca. El responsable de área podrá establecer rotaciones de empleados para cubrir las necesidades del departamento fuera de este horario siempre respetando la jornada habitual regulada y los descansos establecidos por la Ley. Esta jornada no se aplica a los empleados que pasen temporalmente de jornada a turnos a jornada partida por razones organizativas.

4.7 Acuerdo para la regulación del exceso de jornada

Para la regulación del exceso de jornada resultante de distribuir la jornada efectiva anual pactada durante la vigencia del convenio entre el número de días de trabajo de un empleado en el año natural, se atenderá a las siguientes estipulaciones:

1. El exceso de jornada para cada año será el que resulte de restar las horas totales de trabajo efectivo en el año de las pactadas en cada año de vigencia del convenio.

2. Dicho exceso de jornada dará derecho a los días de descanso que resulten, conforme a 7,75 horas para jornada de turnos y 8 horas de lunes a jueves o 6 horas caso de ser viernes para jornada partida, y estableciéndose como fechas de disfrute de estos los puentes de un día coincidentes con fiestas de carácter nacional, autonómico o local, así como aquellos días que se fijen por acuerdo entre Empresa y RLT.

3. En el supuesto que el exceso de jornada, calculado conforme a la fórmula anteriormente referida, diera lugar a más días de descanso que los puentes de un día arriba mencionados o aquellos otros días fijados de acuerdo entre Empresa y RLT, dichos días de más de disfrute, que nunca podrán ser superiores de 2, se elegirán por el trabajador, siempre que respete las siguientes estipulaciones y en todo caso con subordinación a las necesidades de organización y funcionamiento de la empresa:

• Se debe de solicitar el descanso con una antelación mínima de 10 días naturales a su disfrute, salvo casos excepcionales que se estudiaran por los responsables de cada departamento implicado.

• Los trabajadores deberán solicitar las horas de exceso a descansar en días de permiso con el máximo señalado de 2, sin que quepa fraccionamientos inferiores a 1 día de permiso, y sin que un exceso de jornada que en número de horas no de lugar a un día entero de permiso se tenga en cuenta salvo expreso acuerdo entre Empresa y RLT.

• En el área de producción el número de trabajadores a disfrutar el descanso será máximo de 3 trabajadores por día con las limitaciones de no ser más de: 1 por categoría y puesto y 2 por línea.

• En los departamentos de Calidad, Mantenimiento y Servicios Generales el número de trabajadores a disfrutar el descanso será máximo de 1 por día.

• Para llevar a efecto el apartado anterior se atenderán las peticiones de descanso por riguroso orden de solicitud.

• Los responsables de cada departamento podrán denegar la solicitud o modificar las condiciones arriba indicadas siempre por causas justificadas atendiendo a criterios de organización, producción y funcionamiento de la empresa. Los cambios o denegaciones se comunicarán a la RLT.

• El día 1 de julio de cada año deberá de estar disfrutado como mínimo uno de los permisos. Antes del día 30 de noviembre de cada año deberá de estar disfrutado en todo caso el segundo de los permisos. En caso de no ser así se elaborará por la Empresa un calendario de disfrute de descansos que será de obligado cumplimiento por los trabajadores.

Jornada partida: Los empleados a jornada partida tendrán flexibilidad para disfrutar las horas de exceso de jornada sueltas que conforme al calendario laboral de cada año pudieran quedar descolgadas, siempre y cuando se hubieran agotado los días enteros que pudieran haberse generado en el calendario, el servicio quede cubierto y se cuente con el visto bueno del responsable.

Los días de descanso que resulten conforme indica este artículo (días verde del calendario laboral de la empresa) serán abonados incluyendo la parte proporcional de turnos y noche si durante el período de devengo fueron generados por trabajar efectivamente en régimen de turnos y noches.

De este acuerdo queda excluido el régimen de turnos exceptuados de descanso en domingos y festivos regulado en los artículos 4.2 y 12 de este Convenio y el régimen de turnos de sábado mañana.

Artículo 5.º.—Conceptos retributivos

La prestación de servicios laborales por cuenta ajena de los trabajadores de PMG AS Powder Metal SAU será retribuida con arreglo a los siguientes conceptos ordinarios.

1. Salario base de convenio.

2. Pagas extraordinarias.

3. Complementos Salariales.—Son las cantidades que, en su caso, se adicionan al salario base, quedando incluidas en alguno de los conceptos siguientes:

A) Por cantidad o calidad de trabajo o productividad:

— Inventivo Mensual

— Incentivo Anual

— Paga de Beneficios

B) De puesto de trabajo

— Plus de Nivel Profesional de Puesto de Trabajo

— Plus de Jefe de Equipo

— Complemento de Unidad de Producción-UP

— Complemento paga extra JE.

C) Por día realmente trabajado de los señalados en el calendario laboral o en su caso por producirse el hecho que dé lugar al plus respectivo

— Plus de turnos exceptuados de descanso en domingos y festivos-3T4

— Plus fin de semana en régimen de turnos exceptuados de descanso en domingos y festivos-3T4

— Complemento de nocturnidad

— Plus de turnicidad

— Plus de asistencia

— Plus de asistencia en sábado

— Horas extraordinarias

— Plus de régimen de turnos de sábado mañana

— Plus de festivo

Artículo 6.º.—Retribuciones

6.1. Retribuciones.

Los sueldos, salarios y sus complementos, así como los pluses salariales, que se establecen en este Convenio para los años de vigencia de este serán los reflejados en la Tabla anexo 1 A.

Año 2024, las retribuciones son las establecidas en la tabla anexa a este Convenio y que suponen un incremento de un 2% sobre las tablas correspondientes al año 2023.

Año 2025, las retribuciones son las establecidas en la tabla anexa a este Convenio y que suponen un incremento del 2% sobre los valores correspondientes al 2024.

Año 2026, las retribuciones son las establecidas en la tabla anexa a este Convenio y que suponen un incremento del 2% sobre los valores correspondientes al 2025.

Año 2027, las retribuciones son las establecidas en la tabla anexa a este Convenio y que suponen un incremento del 2% sobre los valores correspondientes al 2026.

Estos incrementos exclusivamente se aplican sobre los conceptos contenidos en la mencionada tabla anexa, sin que lo sean a otros conceptos retributivos regulados en el Convenio, salvo que en éste se diga otra cosa.

6.2 Cláusula de revisión salarial:

Se pacta una cláusula de revisión que será de aplicación sobre la tabla salarial vigente a 31 de diciembre de 2027. Dicha cláusula de revisión operará si el sumatorio del IPC interanual a 31 de diciembre de los años 2023-2024-2025-2026-2027 supera el 10% y consistirá en la diferencia entre dicho sumatorio y el 10%. La presente Cláusula operará, si hubiese lugar y únicamente se consolidaría en las tablas iniciales de 2028 la diferencia que pudiese existir.

Artículo 7.º.—Devengos y normas específicas

Las condiciones de devengo y demás normas específicas serán las siguientes:

7.1. Salario Base de Convenio

El Salario Base de Convenio se devengará por día natural.

El resto de los conceptos lo serán por cada día realmente trabajado de los señalados en el calendario laboral, o en su caso por producirse el hecho que de lugar al plus respectivo (caso de plus de asistencia, plus de turnicidad, plus de nocturnidad, complemento de sábado, complemento de festivo, horas extraordinarias...)

7.2. Plus de Jefatura de Equipo y Complemento por Unidad de Producción

El Plus de Jefatura de Equipo se devengará por día natural y en tanto se desarrolle esta responsabilidad. El Jefe de equipo tiene la consideración de mano de obra directa.

El Complemento por Unidad de Producción se devengará por día laboral y en tanto se desarrolle la responsabilidad de Jefe Equipo en la Unidad de Producción.

El Plus de Jefatura de Equipo y el Complemento por Unidad de Producción recogen de forma expresa el compromiso de realizar los cambios de turno en la forma adecuada y tiempo necesario, así como asumir las responsabilidades de dirigir y coordinar el equipo en los aspectos relacionados con la participación, mejora continua y formación de personal.

7.3. Pagas extraordinarias

Las pagas extraordinarias serán abonadas los meses de julio y diciembre siendo su período de devengo de enero a junio y de julio a diciembre respectivamente.

Su cálculo será conforme a los siguientes conceptos:-Salario Base, para lo cual se multiplicará el salario base diario por 30 o en su caso la parte proporcional al tiempo trabajado en cada uno de los semestres.—Plus de Asistencia, para lo cual se multiplicará el plus de asistencia diario por 20 o en su caso la parte proporcional al tiempo trabajado en cada uno de los semestres. Plus de Nivel, para lo cual se multiplicará el plus de nivel diario por 20 o en su caso la parte proporcional al tiempo trabajado en cada uno de los semestres. -Plus de turnicidad por 20 días en cada paga extra, para lo cual durante todo el período de devengo de cada paga se deberá estar efectivamente a régimen de turnos. Plus de noches por 7 días en cada paga extra, para lo cual durante todo el período de devengo de la paga se deberá estar efectivamente a régimen de noches. Quien durante todo el período de devengo no estuviera efectivamente en régimen de turno y/o noches percibirán la parte proporcional

7.4. Incentivo mensual/anual

El incentivo se establece con la filosofía de hacer partícipes a los trabajadores de la marcha de la empresa. Este incentivo tiene los siguientes componentes:

7.4.1 El incentivo mensual:

Devengarán este pago aquellos trabajadores que hayan estado de alta en PMG AS durante el período de devengo de este, sin perjuicio de deducir la parte proporcional al período en que hubieran estado en situación de suspensión del contrato de trabajo, cualquiera que fuese su causa. El importe es independiente de la categoría y nivel, es variable y se paga mensualmente a mes vencido.

La productividad se calcula con la siguiente fórmula: o Producción neta/Número medio de trabajadores o Producción a precio venta/masa salarial. La ratio resultante de la fórmula se compara con el obtenido en el ejercicio 2022, que será la base para el cálculo de los incrementos de productividad acumulativos.

El coste de no-calidad será el global de fábrica.

El importe se incrementará en función de los siguientes tiempos medios de cambio de referencia: > 20hr: 0.8%/Entre 20hr -18hr: 1%/Entre 18hr -16hr: 1.2%/Entre16hr-14hr: 1.4%/<14hr: 1.6%.

La Comisión de Producción analizará mensualmente la producción vendida a almacén y el coste de no-calidad y como consecuencia la prima aplicable.

Los valores de este incentivo para el período de vigencia del convenio se recogen en la tabla que figura como anexo 2A. Con el objetivo de que el incentivo refleje en su totalidad la producción de las Unidades de Producción la tabla que figura como anexo 2A no estará sujeta a variación durante la vigencia del convenio.

Conscientes de la importancia de la imagen ante el cliente, se establece que la mejora en el número de reclamaciones de las piezas en producción conllevará una mejora en el incentivo económico conforme a la proporcionalidad reflejada en la tabla siguiente. Durante la vigencia del convenio no se modificarán los valores establecidos en esta tabla.

Incentivo mensual-reclamaciones

n.º quejas/mes

% sobre incentivo mensual

0

29%

1

24%

2

17%

3

12%

4

7%

5

3%

> 5

0

7.4.2. El Incentivo anual

Devengarán este pago aquellos trabajadores que hayan estado de alta en PMG AS durante el período de devengo de este, sin perjuicio de deducir la parte proporcional al período en que hubieran estado en situación de suspensión del contrato de trabajo, cualquiera que fuese su causa. El importe es independiente de la categoría y nivel. Se abona una sola vez en el año (febrero o marzo) una vez cerrados todos los datos que entran a formar parte del incentivo. La comisión de producción se reunirá a finales de año para analizar las incidencias que pudiesen afectar al incentivo anual.

Al igual que el incentivo mensual, para el cálculo de la productividad se considerará o Producción neta/Número medio de trabajadores o Producción a precio venta/masa salarial. La ratio resultante de la fórmula se compara con el obtenido en el ejercicio 2022, que será la base para el cálculo de los incrementos de productividad acumulativos.

Los valores de este incentivo se encuentran regulados en la tabla que figura como anexo 3A a este convenio colectivo. Durante la vigencia del convenio no se modificarán los valores establecidos en dichas tablas.

El incentivo económico puede incrementarse con la disminución de reclamaciones de clientes recibidas a lo largo del año y según lo reflejado en la siguiente tabla. Durante la vigencia del convenio no se modificarán los valores establecidos en la tabla.

Incentivo anual-reclamaciones

n.º quejas/año

incremento

0-15

380 €

15-20

280 €

20-25

210 €

25-30

170 €

30-35

105 €

35-40

90 €

>40

0 €

7.5. El Plus de Nivel

El Plus de Nivel profesional del puesto de trabajo premiará el desempeño de puestos de trabajo según tabla. A tal efecto, los empleados de la planta serán evaluados anualmente. En el caso de que alguna de las competencias requeridas no se desempeñe adecuadamente, se establecerá junto con el trabajador afectado un plan de formación para su reciclaje.

7.6. Los trabajadores de PMG AS renuncian al plus de antigüedad, en la medida que se pretende retribuir la calidad del desempeño profesional, la motivación y la formación y no tanto la permanencia en la empresa sin más mérito.

7.7. Horas extraordinarias

La prestación de horas extraordinarias, dentro de los límites que en cada momento señala la legislación vigente, será de aceptación voluntaria por parte del trabajador, salvo que se trate de horas extraordinarias de fuerza mayor o derivada de reparar siniestros o daños extraordinarios y urgentes en cuyo caso serán de prestación obligatoria. Las horas extraordinarias que con arreglo a los criterios expuestos fuese necesario realizar se compensaran en metálico con los valores que figuran en las tablas salariales.

7.8. Plus de trabajo en festivo

El plus de trabajo en festivo se devengará por día trabajado en domingo o en alguna de las fiestas declaradas en el calendario oficial correspondiente al centro de trabajo.

7.9. El plus para el trabajo en sábado

Se abonará a razón del equivalente al plus vigente para el concepto de asistencia, siempre que sea para trabajo hasta las 14 horas. Este plus, tendrá vigencia en tanto la jornada de trabajo se realice de lunes a viernes. En caso de comenzar la jornada a partir de las 14 horas, el plus de sábado pasará a tener un valor igual al plus de festivo.

7.10. Complemento de régimen de turnos exceptuados en descanso en domingos y festivos

El personal que esté sometido a este régimen percibirá el complemento de régimen de turnos exceptuados de descanso en domingos y festivos que vendrán a añadirse al resto de devengos de conceptos salariales regulados en este convenio colectivo. El abono de este complemento se calcula por día que se rote en el régimen exceptuado de descansos en domingos y festivos, y se abona por cada día de trabajo efectivo en este régimen.

El personal que durante la vigencia del régimen de turnos exceptuados de descansos en domingo y festivos realice su jornada de trabajo en sábado y domingo percibirá el plus de fin de semana de régimen de turnos exceptuados de descansos en domingos y festivos. El importe de este concepto será el plus de festivo pactado en tablas por 2 días de trabajo efectivo. Para percibir este plus deberá de trabajarse la jornada completa efectivamente ambos días. Si solo se trabajara uno de los días se recibirá la mitad del importe. No se abonará el plus de asistencia en sábado.

A las personas que estén a jornada partida en sábados, domingos o festivos debido a este régimen de turnos se les entregarán 2 cheques comida. El resto de los días de la semana que estén a jornada partida se mantendrá sistema actual.

Si en el calendario elaborado en esta rotación el descanso habitual coincide con uno de los 13 festivos fijados en calendario laboral de la empresa el primer día de trabajo siguiente se abonará como trabajo en festivo.

Descansos compensatorios generados durante el régimen de turnos exceptuados de descansos en domingos y festivos: Estos descansos compensatorios se generaran solo por días efectivamente trabajados a este régimen y que supongan un exceso de jornada en comparación con el mismo período de tiempo de trabajo de un empleado que no este a régimen exceptuados de descansos en domingos y festivos (es decir con referencia a un empleado que haya trabajado en régimen de turnos de lunes a viernes) y en referencia siempre a la jornada anual pactada en convenio. Para estos días de descanso compensatorio generados solo al régimen de turnos exceptuados de descansos en domingos y festivo se establecen los precios fijados en tablas del anexo 1 para cada categoría y nivel. Estos precios se actualizarán cada año conforme a tablas.

7.11. Complemento Paga Extra Jefe de Equipo

Se abonará solo si se ha estado efectivamente desempeñando labores de Jefe de Equipo durante el período de devengo de cada una de las pagas. Si no se ha estado desempeñando labores de jefe de equipo durante el total del período de devengo se abonará la parte proporcional.

7.12. Plus de régimen de turnos sábado mañana

Los empleados que realicen este régimen de turnos percibirán los complementos salariales que correspondieran por trabajo efectivo en sábado turno de mañana o por producirse el hecho que dé lugar al plus respectivo, así como un complemento por trabajo efectivo en "régimen de turnos sábado mañana" según tablas. Este importe no será abonado si el empleado opta por venir bajo el régimen de horas extras.

Artículo 8.º.—Formación

Ambas partes reconocen que la formación continua es una necesidad dentro de la empresa, y se establece el principio de la "corresponsabilidad". La formación se planificará de acuerdo con el POC003. La RLT podrá participar en la elaboración y seguimiento del Plan de Formación.

Las acciones formativas en PMG AS se realizarán preferentemente durante la jornada de trabajo.

La formación fuera de la jornada laboral no tendrá carácter obligatorio. En estos casos la empresa asumirá el coste de desplazamiento desde PMG AS y manutención que estén justificados por la asistencia a la acción formativa. En el caso de la formación realizada en la planta de PMG AS y a contra turno, la empresa cubrirá el coste de la comida a través de los cheques comida. En caso de realizar formación fuera de la jornada laboral, la empresa valora el esfuerzo que supone, abonando las horas empleadas en formación al 75% de la hora extraordinaria. En el caso de los monitores se les abonará el importe completo de la hora extraordinaria.

PMG AS dispone de una base de datos de formación donde se recogen los registros de formación de todos los miembros de la plantilla. Estos registros son prueba documental a favor del interesado en las evaluaciones periódicas, tanto en el caso de formación recibida como de formación impartida a otros miembros de la plantilla.

Las horas de formación en los temas de Seguridad, como puedan ser formación en carretillas, plataforma elevadora, etc., se realizarán en tiempo de trabajo.

Artículo 9.º.—Sistemas de Participación:

La supervivencia en un mercado global depende de que seamos capaces de crear diferencias con los competidores. Las diferencias entre las organizaciones las establecen las personas que las forman. Hoy PMG AS es una empresa que está a la vanguardia tecnológica de las empresas de sinterizado, pero la tecnología es algo que se puede comprar, la diferencia la marcan las mejoras del día a día y esto solo se puede conseguir a través del convencimiento. Es decir, de la "motivación". Esta motivación creemos que debe de venir reforzada con un sistema organizado que reconozca e incentive las aportaciones del grupo y del individuo a la mejora del producto, proceso y condiciones de trabajo. Los sistemas de participación no pretenden ser un concepto salarial. Se busca reconocimiento y motivación, no la remuneración. La empresa destinará recursos al programa de forma que se logre una incentivación mixta, esto es económica y no económica que trate de optimizar la motivación y el interés de los miembros del grupo. Para lograr este objetivo se acuerda desarrollar una metodología de TMP o Mantenimiento Productivo Total, cuyos pilares se apoyan en un Sistema de Participación en la Mejora Continua.

Toda persona que pertenezca a PMG AS tiene la posibilidad de presentar al programa aquellas sugerencias que contribuyan tanto a la mejora del proceso, producto o condiciones de trabajo. Forman parte de este sistema las aportaciones que tengan la consideración de realizables y que supongan una rentabilidad demostrable basada en ahorro para la empresa durante el primer año. El abono se realizará cuando demuestre su eficacia.

La participación puede ser Individual o colectiva/grupos de mejora. Son grupos de mejora los grupos de trabajo organizados para promover, discutir e implementar mejoras.

Con el objeto de facilitar el cálculo se tomará como referencia para la valoración en el apartado de coste salarial, en caso de ser necesario, el salario correspondiente a la categoría oficial de 2.º nivel I. En los grupos el importe económico a abonar se reparte a partes iguales entre el total de miembros que conformen el grupo.

Las ideas deben de tener la consideración de realizables y que supongan una rentabilidad demostrable basada en ahorro para la empresa durante el primer año. Se permite la extensión horizontal como extensión de la propia mejora. Es decir, si el concepto es el mismo se recalcula como aumento de la rentabilidad, no como una nueva propuesta de mejora.

Ver boletin en PDF para consultar la tabla

Artículo 10.º.—Clasificación profesional y movilidad funcional

El objetivo final es que el personal de PMG AS, sea multifuncional y polivalente. Estos aspectos, claves en una organización moderna, sólo se consiguen mediante la adopción de sistemas de gestión que permitan el desarrollo personal y profesional de los trabajadores. Para ello, ambas partes consideran la adquisición de competencias, la evaluación continua, el reciclaje y la rotación, sistemas que fomentan el desarrollo del trabajador y de la empresa.

La clasificación profesional de los trabajadores afectados por este convenio es la que se establece en este artículo. La clasificación profesional de los empleados se realiza a través de los grupos profesionales, entendiéndose por tal el que agrupe unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación.

Los grupos se han constituido en función de los conocimientos, experiencia y/o idoneidad que se requieren para realizar los trabajos correspondientes a cada grupo en condiciones de polivalencia y multifuncionalidad.

Los grupos profesionales incluyen diferentes tareas, funciones y especialidades que pueden ser asignadas al trabajador. Es parte fundamental de la relación contractual laboral el desempeño de cuantas áreas conlleva el grupo profesional, debiendo por tanto realizar el empleado la totalidad de las funciones del grupo profesional a las que sea asignado, pudiendo ser necesario para el desempeño de alguna de ellas una formación específica a impartir por la empresa.

No obstante, se reconoce la subsistencia de una denominación de categorías, cuyo único objetivo es servir como marco de referencia para la aplicación de la cotización a la Seguridad Social u otras obligaciones de carácter legal (Tabla anexo 4A) La categoría deja de ser un referente para la clasificación profesional, y como tal desaparece como elemento normativo de clasificación en PMG AS.

10.1 Grupos Profesionales

Grupo profesional de Especialistas Se incluyen en este grupo todos los empleados que realizan trabajos para la fabricación de los productos. Es el personal que ejecuta operaciones relacionadas con la producción, bien actuando en el proceso productivo o en labores de mantenimiento, calidad, materias primas, expediciones, etc., así como cualquier otra de las tareas auxiliares y de servicios. Adquieren sus conocimientos y cualificación profesional a través de la formación reglada y/o por el desempeño de las tareas en la práctica, junto con la formación recibida en la empresa.

Áreas funcionales incluidas:

• Producción: prensado, hornos y montaje d utillaje, reprensado-mecanizado, empaquetado y retrabajos, materias primas.

• Servicios Generales: expediciones, almacén de efectos/repuestos y utillajes.

• Mantenimiento: mantenimiento electromecánico, taller de útiles.

• Calidad: técnico de laboratorios, laboratorios de materiales y/o metrología.

Grupo profesional de Técnicos. Es el personal que por su conocimiento y/o experiencia realiza tareas administrativas, comerciales, de organización, ingeniería etc. tanto en oficinas como en planta de fabricación, y para las cuales se requiere formación general y de tipo administrativo, técnico y/o experiencia en el desempeño de las tareas en la práctica, junto con la formación recibida en la empresa.

Áreas funcionales incluidas:

• Secretaria General

• Contabilidad y administración

10.2 Evaluación del conocimiento y desempeño

La capacidad para el desempeño se demostrará en el propio puesto de trabajo y mediante las pruebas teóricas prácticas que se establezcan. Como norma general el desarrollo profesional pasa por las diferentes etapas de cada área funcional desglosada. Se admiten pasos intermedios, pero solo excepcionalmente se podrá saltar un paso.

Nivel profesional de puesto de trabajo/nivel de desempeño (art 7.5): Los empleados serán evaluados anualmente para revisar su nivel de desempeño.

El sistema de formación, evaluación de conocimientos y desempeño contemplado en el POC003 servirá como herramienta para la evaluación y para la promoción profesional y permitirá conocer cuál es el nivel de desempeño conseguido en el puesto de trabajo.

Los empleados deberán de superar las pruebas para obtener el nivel requerido. La corrección de los exámenes deberá de realizarse en el plazo máximo de 1 mes desde su realización. En el caso de que alguna de las competencias no se desempeñe conforme al nivel requerido, se establecerá inicialmente junto con el trabajador afectado un plan de formación para su reciclaje, de manera que pueda estar en disposición de alcanzar el nivel de desempeño requerido en un plazo de 6 meses.

10.3 Movilidad funcional

Será posible la movilidad funcional dentro de cada uno de los grupos profesionales que fije el convenio.

En ningún caso se desempeñarán funciones que estén catalogadas como superior o inferior al grupo profesional por un período superior a 6 meses de forma continuada. No computa el período de formación tutelada que se establezca.

10.4 Tabla: Áreas funcionales desglosadas

Tabla anexo 4 A

Artículo 11.º.—Gratificación por beneficios

Con el objeto de hacer participe a los trabajadores de los resultados de la empresa, se establece el pago de una cantidad relacionada con los beneficios netos (después de impuestos) auditados de la empresa.

Devengarán este pago aquellos trabajadores que hayan estado de alta en PMG AS durante el período de devengo del mismo (ejercicio fiscal), sin perjuicio de deducir la parte proporcional al período en que hubieran estado en situación de suspensión del contrato de trabajo, cualquiera que fuese su causa.

Para aquellos empleados que no hubieran estado de alta durante todo el período, el pago será proporcional al período en que hubiesen estado de alta, con la misma deducción anteriormente expresada respecto a los períodos de suspensión del contrato.

El pago se hará una vez formuladas las Cuentas Anuales por el Consejo de Administración de la Sociedad.

El cálculo del pago se hará de acuerdo con el siguiente cuadro, realizándose el mismo por tramos, dividiendo entre la plantilla media a convenio en el período de devengo, de forma acumulativa y quedando garantizado para en caso de que existan beneficios según indicado en la siguiente tabla, la cantidad de 560€, no sujeta a variación durante la vigencia del convenio.

Beneficios

Gratificación

100.000

1.200.000

560 €

>1.200.000

2.75%

Artículo 12.º.—Vacaciones

El personal afectado por el presente convenio tendrá derecho a 30 días naturales de vacaciones al año. Estos días de vacaciones se devengarán dentro del período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año.

La empresa y la representación social reconocen que la organización de las vacaciones no puede perjudicar la marcha de la empresa, motivo por el cual se ha establecido como principio organizativo el respeto a las necesidades de producción, cargas de trabajo y/o paradas de mantenimiento.

Las vacaciones se vendrán disfrutando a lo largo de todo el año. En aquellos casos en los que las condiciones de carga de trabajo lo permitan se disfrutarán evitando si fuera posible los meses de invierno.

La empresa podrá fijar con carácter anual previo a la planificación del mes de enero los períodos de tiempo dentro de los cuales, por razones de producción, cargas de trabajo y/o paradas de mantenimiento, las personas en vacaciones y/o acumuladas con cualquier otro tipo de descanso, como D3t4 o días en verde del calendario, no pueden superar un número por área/línea/máquina.

Con carácter general y salvo necesidades organizativas o de producción, las vacaciones del año podrán extenderse en su disfrute hasta la semana de Reyes del año entrante.

Las vacaciones del personal sujeto al convenio colectivo se planificarán según lo siguiente:

a) 2 semanas (10 días laborales, 15 naturales) dentro del año natural a disponibilidad del empleado debiendo ser solicitados antes del 15 de enero de cada año.

b) 2 semanas (10 días laborales, 15 naturales) dentro del año natural en función de las necesidades de producción, carga de trabajo y mantenimiento de las líneas y serán fijados por la dirección siendo comunicados antes de 31 de enero de cada año.

Para estos días la empresa solicitara previamente personal voluntario de cara a cubrir las necesidades de producción, carga de trabajo y/o paradas de mantenimiento, siempre que el personal voluntario cumpla con la capacitación adecuada para desarrollar las tareas necesarias según criterio de los responsables de cada departamento. Si dichos puestos no se llegasen a cubrir con personal voluntario, la empresa asignará los operarios correspondientes. La empresa velará por que los mismos empleados no se vean afectados años seguidos en la planificación que la misma haga, a través de un sistema de rotación que se establecerá todos los años.

Durante el proceso de elaboración, el empleado puede sugerir a la empresa donde colocar los días de empresa (incluyendo la petición de poner 1 semana de la empresa seguida a las 2 del empleado), ahora bien, será decisión de cada responsable su concesión.

Asimismo, se pueden solicitar disfrutar en 2 fracciones, pero siempre que sean 2 semanas seguidas de ambas partes (2 semanas seguidas los días del empleado/2 semanas seguidas los días de la empresa) y siempre, a criterio del responsable, que la organización de esta manera no afecte a las necesidades organizativas y de producción.

La empresa atenderá las peticiones razonables que puedan formular los trabajadores de modificación de las fechas asignadas, en un plazo de 15 días naturales desde la publicación del cuadro de vacaciones o aquellas que se produjeran una vez superado este plazo. La empresa intentará atender aquellas peticiones que realicen los trabajadores para fijar las vacaciones antes o después de los días ya solicitados por el empleado, siempre que las condiciones de planificación, producción y/o mantenimiento lo permitan.

Un operario asignado por la empresa podría cambiar dichos días con otro operario, siempre y cuando se llegue a un acuerdo entre ambos, y siempre que ambos operarios cumplan con la capacitación adecuada para desarrollar las tareas necesarias, y cuenten con el visto bueno del responsable de cada departamento.

Concluido el plazo señalado para formular las reclamaciones sin haberse presentado ninguna o una vez resueltas las presentadas, quedará confeccionado el calendario. Este calendario anual de vacaciones (que incluye los turnos de trabajo) será publicado de manera que se garantice su conocimiento por todos los empleados. Los cambios en dicho calendario vienen motivados por circunstancias organizativas y/o de producción que hagan necesaria su modificación o por solicitudes de los propios empleados que deban atenderse a través de cambios en el calendario (ejemplo ausencias por permisos, cambios en vacaciones, ausencia por IT, temas formativos, etc....). No se podrá modificar los turnos de trabajo a 1 semana de iniciar las vacaciones.

Los empleados conocerán con antelación de 2 meses la fecha de disfrute de las vacaciones, salvo si los trabajadores afectados han intervenido personalmente en la fijación de los días de sus vacaciones en cuyo caso no se necesitaría tal anticipación.

Los que cesen o ingresen en la empresa disfrutarán de la parte proporcional correspondiente, adaptándose la organización de estos días de vacaciones a lo estipulado en este artículo según el número de días que generen.

Los trabajadores afectados por I.T. y que no las pudieran disfrutar en dicho período lo harán inmediatamente después de su incorporación al trabajo, teniendo en cuenta en cualquier caso las necesidades organizativas y de producción de la Empresa.

Las vacaciones serán retribuidas con 30 días de salario, conforme al promedio de las retribuciones salariales percibidas durante los últimos 3 meses efectivamente trabajados, no computando a estos efectos las que se hubieran percibido en concepto de horas extras e incentivos y/o gratificaciones. Para llegar al promedio se dividirá siempre entre 90 días, independientemente de que sean meses de 30 o 31 días. Excepto febrero que será 28 o 29 días.

Artículo 13.º.—Seguro de vida y accidentes

La empresa abonará (mediante suscripción de una póliza de seguro para estos casos) la cantidad de 30.000 euros en caso de incapacidad permanente absoluta o incapacidad permanente total derivada de accidente y enfermedad común, 27.000 en caso de fallecimiento por accidente y de 21.000 por muerte natural.

Artículo 14.º.—Viajes y dietas por viajes a Unión Europea y fuera de la Unión Europea

Los trabajadores de PMG AS que viajen por cuenta y orden de la empresa se regirán por las siguientes normas.

Durante la vigencia de convenio, las dietas serán las fijadas en tablas.

Los viajes de ida y vuelta serán a cargo de la empresa que facilitará los billetes al empleado. Preferentemente se utilizará la clase turista. Se utilizará el medio de locomoción más adecuado. El alojamiento será contratado por la empresa en establecimientos hoteleros de 3 estrellas. Si el alojamiento incluye desayuno, este se descontará de la dieta completa. Los gastos de lavandería, transporte necesario para desplazamientos en el trabajo y teléfono serán abonados por la empresa previa justificación de los gastos.

Las horas utilizadas en el desplazamiento hasta el lugar de destino se consideran horas de trabajo. En caso de que se realicen fuera de la jornada ordinaria de trabajo se abonaran como horas extraordinarias aquellas que excedan de la jornada ordinaria. El desplazamiento que diariamente realice el empleado una vez en destino hasta el centro de trabajo no son horas efectivas de trabajo.

Toda persona desplazada deberá, si fuera el caso, ir cubierta con una póliza de seguro que cubra: gastos médicos, medicinas, hospitalización y repatriación.

La empresa, a solicitud de empleado, realizará los anticipos dinerarios oportunos para sufragar los gastos derivados de cualquier desplazamiento

Artículo 15.º.—15.1 Permisos retribuidos

El trabajador, avisando con la necesaria antelación, tendrá derecho a los siguientes permisos retribuidos al 100% de todas las percepciones según la tabla anexo 5 A.

En el supuesto B, podrán ser fraccionados en medias jornadas previo acuerdo entre la Empresa y el trabajador. No obstante, y dentro del proceso de hospitalización, el trabajador podrá determinar la fecha de disfrute del permiso.

Para los permisos A y B, en el supuesto de que el hecho ocurriera fuera o dentro de la provincia, y siempre que el desplazamiento implique un recorrido superior a 125 kilómetros en viaje de ida y otros tantos en el de vuelta, el trabajador tendrá derecho a 2 días naturales para cubrir el desplazamiento

En el supuesto de paternidad, maternidad y lactancia se sujetarán a lo que estipule la normativa vigente en cada momento.

Permisos retribuidos que se soliciten estando en turno de noche: se permitirá al empleado adelantar el permiso al turno de noche del día anterior.

15.2 Adaptación y distribución de jornada con reducción proporcional de salario

El trabajador, avisando con la necesaria antelación, tendrá derecho a los siguientes permisos según la tabla anexo 5 B.

15.3 Permisos no retribuidos

El trabajador tendrá derecho avisando con la necesaria antelación, sin retribución alguna, a los siguientes permisos:

— El disfrute de los necesarios para concurrir a exámenes, siempre que superen dos ausencias anuales.

— A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia de cursos de formación profesional, a la concesión de permiso oportuno para perfeccionamiento profesional o de formación con reserva del puesto de trabajo, en la medida que las necesidades de la empresa lo permitan.

Artículo 16.º.—Acumulación de horas sindicales

El total de horas sindicales correspondientes a los miembros de una Central Sindical, que a su vez sean miembros de la RLT, podrán ser acumuladas y utilizadas por uno o varios de ellos para asuntos de esa Central Sindical, tanto si se refiere para el desempeño de la acción sindical dentro o fuera de la fábrica.

Fuera de estos cómputos y con la misma condición de horas de carácter sindical, pondrán disponer de las necesarias para la preparación y negociación del convenio colectivo. Estas horas de carácter sindical se regularán en cuanto a su utilización y retribución, por la legislación vigente sobre la materia.

Artículo 17.º.—Prendas de trabajo

La empresa facilitará en abril y octubre ropa de trabajo distribuida de la siguiente forma:

Abril: Camiseta y camisa azul, pantalón, toalla y desengrasante.

Octubre: Camiseta y camisa azul, pantalón, toalla y desengrasante.

En las entregas de ropa se puede elegir entre camisa, camiseta de manga larga o corta.

En caso de deterioro de prendas por causa del propio trabajo se sustituirán por una nueva previa entrega de la anterior.

La empresa facilitará a los trabajadores un chaleco y bolsa en aquellos puestos que se considere necesario su uso. La reposición de chaleco y bolsa se realizará con el mismo criterio que el del calzado de seguridad.

Se incluye la entrega de un forro polar. En caso de deterioro por causa de trabajo se entregará el viejo que se sustituirá por una nueva prenda

Los zapatos de seguridad deteriorados se sustituirán por unos nuevos previa entrega de los anteriores.

Al personal de nuevo ingreso se le entregarán 3 pantalones, 3 camiseta/camisa y toalla.

Artículo 18.º.—Excedencia

Excedencia forzosa:

Se concederá excedencia forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo.

Asimismo, se concederá excedencia forzosa a los cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal de las organizaciones sindicales más representativas. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo o función sindical.

Excedencia voluntaria:

Los trabajadores con un año de servicio podrán solicitar la excedencia voluntaria por un plazo mínimo de 4 meses y no superior a cinco años, no computándose el tiempo que dure la situación a ningún efecto y sin que en ningún caso pueda producirse en los contratos de duración determinada. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

En los supuestos de nacimiento, adopción o acogimiento se estará a la normativa vigente.

El reingreso deberá solicitarse por escrito, con una antelación mínima de un mes a la terminación de la excedencia voluntaria.

El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso; si no existiera vacante en su categoría profesional y sí en una inferior, el excedente podrá ocupar esta plaza profesional con el salario a ella correspondiente hasta que se produzca una vacante en su categoría profesional, o no reingresar hasta que se produzca dicha vacante.

El trabajador en excedencia podrá solicitar el reingreso en la Empresa antes de agotar dicha excedencia y con un preaviso de al menos 30 días.

Artículo 19.º.—Entorno digital y desconexión

Se garantiza a las personas trabajadoras el derecho a la intimidad fuera de su horario de trabajo respetando su tiempo de descanso y conciliación de la vida familiar.

Artículo 20.º.—Seguridad y salud laboral

Todos los integrantes de la plantilla son objeto y sujeto de Seguridad y salud laboral, debiendo asumir, en la medida en que a cada uno le compete, los derechos y obligaciones que la misma requiere, entendiendo que esta es esencialmente preventiva, más que correctiva.

En la concepción de la Seguridad y salud laboral integrada, se considera que la Seguridad es parte del proceso productivo, siendo intrínseca e inherente al propio trabajo, concluyéndose que quien tiene la responsabilidad del trabajo, desde el Director al trabajador que lo ejecuta, cada uno en su nivel de responsabilidad, es responsable de su seguridad en lo que a él puede afectarle y en lo que pueda afectar a los demás.

La Dirección informará a cada trabajador de los riesgos relativos a las tareas a desarrollar, a los lugares de trabajo en que estos se realicen, así como de las medidas necesarias para minimizar el riesgo, siendo obligación del trabajador el cumplimiento de estas.

Los mandos, como responsables de la organización y desarrollo del trabajo, deberán cumplir lo establecido por el Servicio de Prevención en los temas relativos a Seguridad y Salud Laboral conforme a lo establecido por la legislación vigente, planificando los medios necesarios para minimizar los riesgos a que estén sometidos los trabajadores y disponiendo los elementos de protección colectiva.

Los trabajadores cumplirán las normas sobre seguridad y salud laboral establecidas en el centro, utilizando adecuadamente los medios de protección colectiva disponibles, así como las prendas o elementos de protección individual.

Todo el personal cooperará con las operativas establecidas por el Servicio de Prevención, cumpliendo las funciones que tengan señaladas, sugiriendo iniciativas que mejoren la seguridad y salud laboral utilizando los medios establecidos para comunicar las incidencias que puedan producirse.

Formación en materia preventiva:

La empresa garantizará que todos sus trabajadores reciban la formación teórico-práctica de los riesgos de su puesto de trabajo conforme regula la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL).

Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo acuerdan excluir expresamente la aplicación del Convenio Colectivo estatal de la industria, la tecnología y los servicios del sector del metal, respecto de la formación preventiva exigible para sus trabajadores.

Reconocimientos médicos:

Los trabajadores afectados por el presente convenio podrán someterse voluntariamente a un reconocimiento médico periódico anual. La práctica de los reconocimientos se ajustará a lo previsto en la LPRL.

El tiempo empleado en el reconocimiento se considerará como tiempo efectivo de trabajo. Le empresa facilitará los medios de transporte adecuados en caso de ser necesario el desplazamiento del empleado o abonará el importe en kilometraje según tablas salariales vigente en la empresa.

Todo reconocimiento, y en la medida que los protocolos aplicados a cada puesto lo permitan, conllevará los siguientes análisis y pruebas: sanguíneo, orina, cardiovascular, pulmonar, auditivo y visual, así como aquellos otros que según el protocolo aplicado pudiera ser necesario con relación a la actividad profesional del trabajador en PMG AS.

Todo examen médico se realizará en las dependencias sanitarias fijas o móviles que reúnan los requisitos adecuados y estén debidamente autorizadas.

Se entregará una copia de los resultados a cada trabajador mencionando las posibles anomalías.

Artículo 21.º.—Políticas de empleo y contratación

Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo reconocen expresamente la posibilidad de acogerse a cuantas modalidades de contratación estén vigentes en el momento actual o puedan aprobarse en el futuro, por medio de disposiciones generales.

Será competencia de la Dirección de la empresa definir las necesidades de personal y el establecimiento del régimen contractual compatible con las mismas, de acuerdo con la legislación vigente, así como la decisión de hacer uso de subcontrataciones y contratos de puesta a disposición a través de empresas de trabajo temporal.

Las partes acuerdan promover la consolidación del mayor número de empleos estables permitidos por las expectativas de carga de trabajo y la consolidación de la competitividad de los productos fabricados por PMG AS.

En caso de vacante la empresa se compromete a valorar como posible principio de actuación la promoción interna.

Acuerdo sobre contrato fijo-discontinuo y criterios de llamamiento.

Ambas partes establecen los criterios objetivos y formales por los que debe regirse el llamamiento de los empleados fijos discontinuos tanto propios, como cedidos por Empresas de Trabajo Temporal, para cubrir las necesidades temporales de la empresa de acuerdo con la normativa vigente.

La empresa realizará el llamamiento a través de un medio que permita dejar constancia de la debida notificación a la persona interesada, indicando las condiciones de su incorporación y con una antelación adecuada a la naturaleza y características del trabajo a realizar y suficiente para posibilitar la respuesta de disponibilidad del trabajador.

El trabajador debe de dar respuesta a través del mismo medio de manera que conste fehacientemente si acepta o rehúsa el llamamiento y en el plazo de 2 días laborales desde que reciba la notificación. La manifestación expresa por parte del trabajador de su voluntad de no reincorporarse ante un llamamiento y/o de no volver a ser llamado, tendrá carácter de baja voluntaria. Los supuestos en los que, sin causa justificada, se produzca el rechazo del llamamiento, la no reincorporación o la ausencia de respuesta al llamamiento, podrán ser considerados desistimiento voluntario del trabajador.

A este respecto se establece la obligación del trabajador de informar de cualquier cambio de domicilio a efectos de llevar a cabo el llamamiento de manera correcta. Ante la ausencia de comunicación de este tipo se entenderá como válida la efectuada al último domicilio y/o correo electrónico facilitado por el trabajador a la empresa

El llamamiento contendrá las condiciones de incorporación tales como duración previsible de la actividad, jornada y distribución horaria si bien éstos podrán figurar con carácter estimado, sin perjuicio de su concreción en los días inmediatos siguientes.

Criterios para llamamiento son los siguientes:

1.º criterio: Adecuación de la persona a los requisitos formativos y de conocimiento, así como de niveles de desempeño (habilidades, competencias y experiencia requeridas para su desempeño) de los trabajos que motivan el llamamiento (tareas/líneas/máquinas/productos a fabricar) y de acuerdo con la base de datos de evaluación de desempeño de la empresa.

2.º criterio: En el supuesto que varias personas cumplan los requerimientos anteriormente indicados se llamará en función de quien lleve más tiempo sin trabajar en PMG.

Jubilación parcial/Contrato de relevo.

Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo reconocen expresamente la posibilidad de acogerse a estas figuras en la medida y condiciones que regule la legislación laboral vigente o que pueda promulgarse durante la vigencia del presente Convenio.

Indemnización por extinción de contrato temporal.

La empresa abonará por finalización de contrato las indemnizaciones que fije la normativa en vigor y con las condiciones estipuladas en la legislación. La empresa abonará la parte proporcional devengada del incentivo mensual, incentivo anual y paga de beneficios una vez sean conocidos los datos. No se tendrá derecho a esta indemnización si se pasa a fijo de plantilla.

Acuerdo para trabajo a distancia/teletrabajo.

El teletrabajo será factible en aquellas posiciones y departamentos donde las funciones a desarrollar por el empleado no requieran el sistema presencial al depender de sus funciones la marcha de la producción y las actividades operativas del día a día de la empresa.

Requisitos organizativos:

• Es necesario consensuar previamente con el responsable jerárquico que valorará la petición atendiendo a criterios de organización, producción y funcionamiento de la empresa. Se debe de garantizar que el teletrabajo asegure la no interferencia con reuniones o actividades presenciales ya planificadas.

• Para que se aplique este acuerdo el tiempo mínimo de trabajo en modalidad de teletrabajo deberá de ser de 30% de la jornada de cada mes.

• Debe elaborarse un calendario por los responsables de área que se comunicará a RRHH el 1 de cada mes donde se refleje las jornadas en teletrabajo y las jornadas en presencial.

• Los días de teletrabajo no podrán realizarse en días anteriores o posteriores a vacaciones o días de descanso por "exceso de jornada".

• Las jornadas de teletrabajo deben de ser días completos, no pudiendo distribuir horas sueltas a lo largo de la semana/mes de trabajo.

• Duración máxima del acuerdo individual- "contrato de teletrabajo: Un año natural. Previo acuerdo de las par-tes se podrá prorrogar.

Voluntariedad y reversibilidad del teletrabajo: La propuesta para trabajar en modalidad de teletrabajo deberá de ser planteada con 1 mes de antelación a iniciar el trabajo a distancia. Y deben de haberse cerrado todos los trámites legales y administrativos necesarios antes de su inicio. Tanto la decisión de proponer como la de aceptar el régimen teletrabajo es voluntaria tanto para la persona trabajadora como para la empresa. Cualquiera de ambas partes podrá dejar sin efecto el régimen de teletrabajo mediante comunicación expresa y escrita a la otra parte con una antelación de 1 mes.

Jornada y horario: Serán los establecidos en el calendario laboral de la empresa

Artículo 22.º.—Sistema de Retribución flexible

El programa de retribución flexible incluye ticket restaurante, ticket transporte, formación, ticket guardería y seguro médico podrán participar todos los empleados, siendo de carácter voluntario. El importe será deducido en la nómina según la normativa actual vigente.

El ticket restaurante motivado por cambio de jornada a turno a jornada partida o por asistencia a acciones de formación a contra turno se excluye de este sistema.

Disposiciones adicionales

Disposición adicional 1.ª—Plan formativo

Durante la vigencia del convenio, la empresa se compromete a la realización de las siguientes formaciones reflejadas en anexo 6 A

Disposición adicional 2.ª—Fondo Asistencial

La comisión gestora del Fondo Asistencial estará formada por dos miembros del RLT de empresa y 1 persona designada por la empresa. El Fondo, se nutrirá con una contribución del 0,5% retraído de la base de cotización a la seguridad social de los trabajadores e igual cantidad por parte de la empresa.

Los fines, instrumentos y modalidades de dicho fondo serán regulados en las normas de funcionamiento del Fondo Asistencial de PMG AS.

El fondo de pensiones se cubrirá con cargo a la contribución del 0,5%, retraído de la base de cotización a la seguridad social de los trabajadores e igual cantidad por parte de la empresa, fijado en el párrafo primero de esta disposición adicional. Por tanto, dicho porcentaje atenderá al fondo asistencial y al fondo de pensiones. La organización y condiciones de funcionamiento de dicho fondo de pensiones será regulado por la Comisión gestora del Fondo Asistencial.

Período de carencia: El personal que se incorpore a plantilla no genera derecho a cobrar del fondo hasta no haber aportado al mismo durante 18 meses completos.

Las actualizaciones salariales en tablas no son cubiertas por el fondo y este queda en suspenso, no se contribuirá ni se devengará ni percibirá cantidad, durante períodos de suspensión motivados por Expedientes de Regulación de Temporal de Empleo y huelga.

Comisión paritaria para revisión del funcionamiento del Fondo Asistencial

Ambas partes reconocen que es necesario revisar la operativa del Fondo Asistencial en evitación de situaciones como las que se han dado en el pasado, para lo cual acuerdan crear una Comisión Paritaria de Fondo Asistencial que analizará el actual funcionamiento del fondo y revisará sus estatutos.

La Comisión podrá proponer la adopción de medidas que deberán ser aprobadas por las partes firmantes de este acuerdo.

La Comisión estará formada por 2 representantes de la empresa y 2 miembros de la Representación Legal de los Trabajadores.

Si el índice de absentismo por IT (contingencia común y profesional), alcanza el 3% y se mantiene durante 3 meses en ese umbral, esta Comisión se reunirá y acordará las medidas necesarias con relación a las prestaciones del fondo para revertir la situación.

Disposición adicional 3.ª—Acuerdo incremento de tablas para el año 2023:

Se pacta la aplicación de un 2% sobre tablas correspondientes a 2022 con carácter retroactivo a 1/1/23.

Disposición adicional 4.ª.—Sistema de incentivos

Se acuerda la creación de una Comisión Paritaria y apertura de un proceso de negociación antes del 31/12/23 que debe cerrar acuerdo a incorporar al convenio antes del 31/3/2024 con el objeto de revisar el sistema de incentivos regulado en el artículo 7.4, debido al impacto en los mismos del proceso de transición a diferente tipología de productos y condiciones organizativas y de fabricación en que está inmersa la empresa.

Disposición adicional 5.ª.—Normas complementarias

En las materias de carácter no retributivo, no reguladas en este Convenio, se aplicarán las condiciones establecidas en el Convenio Colectivo para la Industria del Metal de Asturias, en la medida en que no entren en contradicción con lo aquí pactado, así como la legislación laboral vigente o que pueda promulgarse durante la vigencia del presente Convenio, que tendrán la consideración de normas complementarias para los firmantes.

Disposición adicional 6.ª.—Comisión de interpretación

Se constituye una Comisión mixta de interpretación y seguimiento del presente convenio formada por tres representantes de la empresa y tres de la RLT de empresa que, convocada por cualquiera de las partes, emitirá informe preceptivo y previo sobre cualquier duda, discrepancia o conflicto que pueda producirse en la aplicación del presente convenio.

Cuando la Comisión sea requerida por cualquiera de las partes para intervenir en asuntos de su competencia, deberá reunirse en un plazo máximo de 15 días, contados a partir de la fecha en que sea requerida su intervención o en la fecha acordaba por las partes.

Sus funciones serán las siguientes: interpretación del articulado del presente Convenio, vigilancia del cumplimiento de lo pactado y en general, cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del Convenio

Disposición adicional 7.ª.—Resolución de conflictos en caso de desacuerdo

De producirse desacuerdo entre las partes en las materias establecidas en los artículos 41.6 y 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, relativo a modificación sustancial de las condiciones de trabajo, o en materia de inaplicación salarial del Convenio Colectivo y una vez sometidas a la consideración de la Comisión de Interpretación, las partes resolverán sus discrepancias de acuerdo con los procedimientos establecidos por el acuerdo interprofesional de ámbito autonómico (AISECLA), o el que pudiera sustituirle durante la vigencia de este Convenio, incluyendo el procedimiento arbitral que pudiera estar articulado en el mismo al efecto.

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14881 {"title":"Resolución de 12 de marzo de 2024, de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, por la que se ordena la inscripción del convenio colectivo de empresa PMG Asturias Powder Metal, S. A. U. (Antes Sinterstahl Asturias, S. A.), en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad dependiente de la Dirección General de Empleo y Asuntos Laborales.","published_date":"2024-03-25","region":"asturias","region_text":"Asturias","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-asturias","id":"14881"} asturias BOPA,BOPA 2024 nº 60,Consejería de ciencia, empresas, formación y empleo,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/asturias/boa/2024-03-25/14881-resolucion-12-marzo-2024-consejeria-ciencia-empresas-formacion-empleo-se-ordena-inscripcion-convenio-colectivo-empresa-pmg-asturias-powder-metal-s-a-u-antes-sinterstahl-asturias-s-a-registro-convenios-colectivos-acuerdos-colectivos-trabajo-planes-igualdad-dependiente-direccion-general-empleo-asuntos-laborales https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.