Anuncio. Aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones a ONG, asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro para proyectos de cooperación, sensibilización y educación al desarrollo del concejo de Llanera. Año 2024.

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La Junta de Gobierno Local, el día 08 de marzo de 2024, adoptó el siguiente acuerdo:

4.º—EXPTE 1216/2024.—APROBACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES A ONG, ASOCIACIONES E INSTITUCIONES SIN ANIMO DE LUCRO PARA PROYECTOS DE COOPERACIÓN, SENSIBILIZACIÓN Y EDUCACIÓN AL DESARROLLO DEL CONCEJO DE LLANERA. AÑO 2024

Seguidamente la Junta conoce el expediente de referencia.

Antecedentes de hecho

Se establecen estas ayudas para concesión de subvenciones a ONG, Asociaciones e Instituciones sin ánimo de lucro para proyectos de cooperación, sensibilización y educación al desarrollo en el Concejo de Llanera.

La cuantía concreta de la subvención se determinará en función del crédito disponible consignado a tal efecto y de las solicitudes presentadas sin que el importe pueda, en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, superar el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Se financiarán proyectos que estén dirigidos a la consecución de los siguientes objetivos:

A) Ayudas a proyectos de Cooperación al Desarrollo:

• La consecución de condiciones de vida digna.

• La defensa, promoción y divulgación de los derechos humanos.

• La promoción de la equidad de género.

• La defensa de la especificidad cultural e idiomática de las poblaciones indígenas, así como la superación de su discriminación actual y la promoción de acciones que potencien su autodesarrollo.

• Los proyectos de desarrollo productivo.

• Los proyectos de formación y asistencia técnica.

• El fortalecimiento del tejido social y organizativo local.

• El desarrollo democrático con un enfoque integral de Desarrollo Local que promueva la participación ciudadana.

B) Ayudas a proyectos de Sensibilización y/o Educación para el Desarrollo:

• La sensibilización, entendida como el fomento en la sociedad de Llanera del espíritu de solidaridad y concienciación con los países empobrecidos y con las personas originarias de los mismos, promoviendo los valores de la equidad, tolerancia, no discriminación y la solidaridad entre seres humanos y culturas de diferentes orígenes y procedencias geográficas.

• La educación a la cooperación al desarrollo, introduciendo o potenciando esta formación tanto en la educación formal como en la no reglada.

En ambos casos, dichas acciones habrán de llevarse a cabo en el municipio de Llanera.

C) Proyectos de Acción Humanitaria:

• Acción Humanitaria: los destinados a paliar situaciones derivadas de conflictos bélicos o situaciones catastróficas; así como en contextos de conflicto la protección de las víctimas y de sus derechos fundamentales mediante labores como la defensa de derechos humanos, el testimonio, la denuncia, la presión política y el acompañamiento.

• Acogidas de menores: se trata de proyectos de acogida de niños y niñas que por las circunstancias específicas de su entorno tengan la necesidad de ser acogidos temporalmente en familias de Llanera para mejorar su salud.

En esta convocatoria se expresará tanto la cuantía global máxima de las subvenciones a otorgar como la partida presupuestaria con cargo a la cual se atenderán las obligaciones económicas que se contraigan.

Fundamentos de derecho

Primero.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local los municipios para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.

Segundo.—El procedimiento de concesión establecido es el de concurrencia competitiva.

Resulta de aplicación al mismo la siguiente normativa:

• Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

• Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

• Ordenanza General de Subvenciones de Llanera, BOPA de 2 agosto de 2010.

Tercero.—La tramitación administrativa se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en las Leyes 39 y 40/2015, de 1 de octubre, por las que se regulan respectivamente el Procedimiento Administrativo Común y el Régimen Jurídico del Sector Público.

Cuarto.—Es competencia de la Junta de Gobierno Local por delegación de la Alcaldía la aprobación de las bases y la convocatoria del procedimiento, de conformidad con el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

Se somete el asunto a votación, votando a favor los seis miembros de la Junta de Gobierno Local presentes (la totalidad que legalmente la componen).

Por tanto, por unanimidad, se adopta el siguiente,

ACUERDO

Primero.—Aprobar las bases y la convocatoria de subvenciones a ONG, Asociaciones e Instituciones sin ánimo de lucro para proyectos de cooperación, sensibilización y educación al desarrollo del concejo de Llanera. Año 2024

Segundo.—Autorizar el crédito presupuestario para el ejercicio 2024, por importe de 12.000 € a sufragar con cargo a la aplicación presupuestaria 231.489.01.

Tercero.—Publicar anuncio del presente acuerdo con el texto íntegro de las Bases en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) y en la sede electrónica municipal, con carácter previo a la remisión del extracto de la convocatoria para su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones; a efectos de que proceda a su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (sin perjuicio de que el Ayuntamiento proceda a su inserción en la página Web).

Cuarto.—Disponer la apertura de un plazo para la presentación de solicitudes por los interesados de 30 días naturales, a contar desde el día siguiente al de su publicación del extracto en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA), para que los interesados puedan presentar su solicitud conforme al modelo establecido en el anexo I de dichas Bases y por alguno de los siguientes medios:

a) Por vía telemática, a través de la Sede electrónica municipal.

b) Mediante cualquiera de los métodos previstos en la legislación de Procedimiento Administrativo Común.

Quinto.—Dar traslado del presente acuerdo a los departamentos de Intervención y Tesorería Municipales, así como al departamento de Servicios Sociales Municipales y Concejalía en materia de Bienestar Social.

Y para que conste y su justificación donde proceda, expido el presente certificado de orden y con el visto bueno del Sr. Alcalde.

En Posada de Llanera, a 8 de marzo de 2024.—El Alcalde-Presidente.—Cód. 2024-02348.

Anexo

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES A ONG, ASOCIACIONES E INSTITUCIONES SIN ANIMO DE LUCRO PARA PROYECTOS DE COOPERACIÓN, SENSIBILIZACIÓN Y EDUCACIÓN AL DESARROLLO DEL CONCEJO DE LLANERA. AÑO 2024

Artículo 1.—Regulación.

Por medio de la presente se establecen las Bases que regularán la concesión de subvenciones a ONG, Asociaciones e Instituciones sin ánimo de lucro para proyectos de cooperación, sensibilización y educación al desarrollo en el Concejo de Llanera-en los términos establecidos en el art.4 y 7 de estas Bases-del Ayuntamiento de Llanera.

Supletoriamente, además de por lo previsto en las mismas, se regirán por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; por el Reglamento aprobado por R.D. 887/2006, de 21 de julio que desarrolla dicha Ley y por la Ordenanza General por la que se aprueban las Bases Reguladoras de las Subvenciones que se concedan por el Ayuntamiento de Llanera (Boletín Oficial del Principado de Asturias n.º 178, de 2 de agosto de 2010). También, por el resto de normativa concordante y de pertinente aplicación.

Artículo 2.—Finalidad.

La política de cooperación internacional para el desarrollo constituye un aspecto fundamental de la acción exterior de los Estados democráticos en relación con aquellos países que no han alcanzado el mismo nivel de desarrollo, basada en una concepción interdependiente y solidaria de la sociedad internacional y de las relaciones que en ella se desarrollan.

Por ello, como muestra del compromiso de solidaridad con los países en vías de desarrollo, el Ayuntamiento de Llanera ha decidido dedicar una partida destinada a financiar proyectos de cooperación al desarrollo, sensibilización social, educación al desarrollo y acción humanitaria.

Artículo 3.—Financiación.

En cada convocatoria se expresará la cuantía global máxima de las subvenciones a otorgar, con cita de la partida presupuestaria con cargo a la cual se atenderán las obligaciones económicas que se contraigan.

Artículo 4.—Objeto.

1.—Estas Bases tienen como objeto regular el régimen de concesión de subvenciones para la organización de actividades y proyectos dirigidos a la cooperación, sensibilización y educación al desarrollo, así como aquellas actividades que otros colectivos desarrollen en Llanera, llevadas a cabo por asociaciones, colectivos legalmente constituidos y entidades sin ánimo de lucro, así como personas físicas, en representación particular de un grupo sin finalidad lucrativa, que tengan sede social o domicilio en el Concejo de Llanera y se encuentren inscritas en el registro correspondiente.

2.—La cuantía concreta de la subvención se determinará en función del crédito disponible consignado a tal efecto y de las solicitudes presentadas sin que el importe pueda, en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, superar el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 5.—Proyectos subvencionables.

Se financiarán proyectos que estén dirigidos a la consecución de los siguientes objetivos:

A) Ayudas a proyectos de Cooperación al Desarrollo:

— La consecución de condiciones de vida digna.

— La defensa, promoción y divulgación de los derechos humanos.

— La promoción de la equidad de género.

— La defensa de la especificidad cultural e idiomática de las poblaciones indígenas, así como la superación de su discriminación actual y la promoción de acciones que potencien su autodesarrollo.

— Los proyectos de desarrollo productivo.

— Los proyectos de formación y asistencia técnica.

— El fortalecimiento del tejido social y organizativo local.

— El desarrollo democrático con un enfoque integral de Desarrollo Local que promueva la participación ciudadana.

B) Ayudas a proyectos de Sensibilización y/o Educación para el Desarrollo:

— La sensibilización, entendida como el fomento en la sociedad de Llanera del espíritu de solidaridad y concienciación con los países empobrecidos y con las personas originarias de los mismos, promoviendo los valores de la equidad, tolerancia, no discriminación y la solidaridad entre seres humanos y culturas de diferentes orígenes y procedencias geográficas.

— La educación a la cooperación al desarrollo, introduciendo o potenciando esta formación tanto en la educación formal como en la no reglada.

En ambos casos, dichas acciones habrán de llevarse a cabo en el municipio de Llanera.

C) Proyectos de Acción Humanitaria:

— Acción Humanitaria: los destinados a paliar situaciones derivadas de conflictos bélicos o situaciones catastróficas; así como en contextos de conflicto la protección de las víctimas y de sus derechos fundamentales mediante labores como la defensa de derechos humanos, el testimonio, la denuncia, la presión política y el acompañamiento.

— Acogidas de menores: se trata de proyectos de acogida de niños y niñas que por las circunstancias específicas de su entorno tengan la necesidad de ser acogidos temporalmente en familias de Llanera para mejorar su salud.

Artículo 6.—Gastos subvencionables.

1.—Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en estas Bases, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza y objeto de la actividad subvencionada y se realicen en el ejercicio de la correspondiente convocatoria.

2.—La actividad subvencionada podrá ser subcontratada, total o parcialmente, o realizada de manera directa por el solicitante. En dicho caso, la subcontratación no podrá exceder el 50% del importe de la acción financiada conforme a lo establecido en estas bases.

Del mismo modo, en ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

3.—Quedan excluidos los programas o actividades que por su objeto específico puedan ser financiados por otras vías y, en concreto, los referidos a actividades y programas que sean susceptibles de obtener subvenciones de otras Concejalías o a través de otros programas municipales o no se encuentren dentro del ámbito de actuación de la Concejalía de Cooperación.

4.—En ningún caso se considerará subvencionable ni la inversión en bienes de inmovilizado ni aquellas actividades en las que el Ayuntamiento de Llanera haya participado asumiendo gastos con cargo a su propio Presupuesto de forma mayoritaria, directamente o a través de subvenciones en especie.

5.—La concesión de una subvención en la presente convocatoria no genera derecho alguno a la percepción de la misma en futuras convocatorias.

Artículo 7.—Beneficiarios.

1.—Podrán concurrir a esta convocatoria de subvenciones todas las personas físicas o jurídicas a las que se refiere el art.4 de estas Bases y que pretendan desarrollar las actividades previstas en el ámbito de esta convocatoria, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

• En función del tipo de persona:

— Personas físicas: Ser mayor de 18 años y tener plena capacidad de obrar, así como estar empadronado en el Municipio de Llanera con una antigüedad de tres años a la fecha de la convocatoria.

— Asociaciones, Fundaciones y Entidades sin ánimo de lucro: deberán estar legalmente constituidas como tales e inscritas en el Registro de Asociaciones correspondiente.

— Para aquellas Asociaciones, Fundaciones y Entidades sin ánimo de lucro cuya actividad se centre en proyectos de acción humanitaria, deberán estar inscritas en el Registro de Entidades de Cooperación Internacional.

— Otras personas jurídicas: estar legalmente constituidas como tales, tener la sede en Llanera y, en su caso, estar inscritas en el Registro que corresponda, atendiendo a la naturaleza de la entidad de que se trate.

• No estar incursas las personas físicas, jurídicas y/o las entidades, o las personas que ostentan la representación legal de las mismas, en alguno de los supuestos de prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Boletín Oficial del Estado del 18 de noviembre).

• Estar al corriente de las Obligaciones Tributarias con la Agencia Estatal Tributaria, el Principado de Asturias, con las relativas de la Seguridad Social y no ser deudor del Ayuntamiento de Llanera, por cualquier tipo de deuda de derecho público vencida, líquida y exigible por la vía de apremio, todo ello con anterioridad a la Propuesta de Resolución de concesión de las subvenciones.

• Tener justificados debidamente los gastos correspondientes a subvenciones concedidas con anterioridad por el Ayuntamiento de Llanera y hallarse al corriente de pago, en su caso, de obligaciones por reintegro de subvenciones.

• No haber sido sancionado, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

2.—En el caso de las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, para ser beneficiarias deberán cumplir los requisitos anteriores todos y cada uno de sus miembros.

Artículo 8.—Obligaciones del beneficiario.

Sin perjuicio de las obligaciones generales recogidas en la Ley de Subvenciones y en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Llanera, será obligatorio para los beneficiarios de las subvenciones reguladas por estas Bases:

a) Ejecutar el proyecto y realizar la actividad que fundamenta la concesión en la forma, condiciones y plazos señalados en el proyecto presentado.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención en la forma señalada en el art. 15 de estas Bases.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección a efectuar por el órgano concedente y, por su orden, por los responsables de los servicios promotores de la subvención, así como a las de control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta documentación les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas para la misma finalidad, así como las alteraciones que puedan surgir.

e) En caso de recurrir a la subcontratación, habrá de hacerse en los términos y con las limitaciones establecidas en el artículo 29 de la Ley 28/2003, Ley General de Subvenciones, y el artículo 68 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

f) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus Obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

g) Disponer en su caso de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, u otros elementos o medios de contabilidad adecuados, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i) Hacer constar en toda información, publicación o publicidad que se efectúa de la actividad, que la misma está subvencionada por el Ayuntamiento de Llanera, incorporando de forma visible en el material que se utilice para la difusión de los programas subvencionados un logotipo que permita identificar el origen de la subvención con el siguiente formato:

j) Proceder al reintegro total o parcial de los fondos percibidos cuando concurran las causas de reintegro a que hace referencia la Ley General de Subvenciones, así como en los términos señalados en estas Bases.

Artículo 9.—Régimen de concesión y criterios de valoración.

1.—La concesión de las subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, por lo que se compararán las solicitudes presentadas a fin de establecer un orden prelación entre ellas y adjudicar la ayuda, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, a aquellas que hayan obtenido mayor puntuación según los criterios valoración detallados en el punto siguiente. Por lo tanto, sólo se subvencionarán las actividades en orden a su puntuación y atendiendo a las limitaciones y disponibilidades presupuestarias.

2.—Serán subvencionados aquellos beneficiarios que obtengan una puntuación mínima de 50 puntos-con un máximo de hasta 100 puntos-atribuidos a razón de los siguientes criterios:

A. Prioridades geográficas: Hasta 15 puntos

1. Zonas que padezcan situaciones de mayor empobrecimiento, del Índice de Desarrollo Humano:

a. IDH inferior a 0,400: 6 puntos

b. IDH entre 0,401 y 0,479: 5 puntos

c. IDH entre 0,480 y 0,570: 4 puntos

d. IDH entre 0,571 y 0,620: 3 puntos

e. IDH entre 0,621 y 0,669: 2 puntos

f. IDH entre 0.670 y 0.695: 1 punto

2. Comunidades y pueblos que sean víctimas de violaciones graves y generalizadas de los Derechos Humanos: 2 puntos

3. Zonas en conflicto: 2 puntos

4. Zonas en situación de emergencia humanitaria: 2 puntos

5. Si el proyecto se desarrolla en Sahara (Mijek) o Cuba (Viñales): 3 puntos

B. Criterios sectoriales: Hasta 10 puntos

1. Se considerarán prioritarias, en cuanto a su tipo de actuación, las siguientes acciones:

a. La erradicación de la pobreza, a través de la realización de acciones que atiendan a procurar la cobertura de las necesidades sociales básicas y la prestación de servicios sociales básicos como salud y saneamientos, obtención de la seguridad alimentaria, educación y capacitación de recursos humanos, así como propiciando la dotación, mejora o ampliación de infraestructuras básicas y el desarrollo del tejido social asociativo y productivo, con especial atención a la mejora de las condiciones laborales de los trabajadores y trabajadoras: 1 punto

b. La promoción del conocimiento y reconocimiento de los derechos humanos, su respeto y la denuncia de sus violaciones: 1 punto

c. El fortalecimiento de las capacidades humanas e institucionales de la sociedad civil, necesarias para el desarrollo humano y la participación democrática en la toma de decisiones, fortaleciendo las estructuras democráticas, de la sociedad civil y de sus organizaciones sociales, apoyando las instituciones mediante programas de desarrollo institucional, gestión descentralizada y participación ciudadana: 1 punto

d. La protección del medio ambiente, su conservación y la mejora de su calidad, así como la utilización racional renovable y sostenible de la biodiversidad: 1 punto

e. La igualdad entre mujeres y hombres y el impulso de empoderamiento de las mujeres, mediante un enfoque de género que preste especial atención a la condición y posición diferenciada de varones y mujeres, a las relaciones que se establecen entre ambos grupos y a los papeles económicos y sociales que juegan unos y otras, promoviendo la participación equitativa e igualitaria en los procesos de desarrollo: 1 punto

f. La defensa de la identidad y patrimonio cultural, con especial atención a las culturas indígenas, a sus recursos y sus saberes tradicionales: 1 punto

g. La prevención de los conflictos y el fomento de la paz: 1 punto

h. La acción humanitaria y de emergencia: 1 punto

i. La especial atención a la infancia y la erradicación de la explotación infantil: 1 punto

j. Las iniciativas de cooperación al desarrollo atenderán a grupos estructuralmente desfavorecidos, en los que se considerarán sistemáticamente las diferentes situaciones, condiciones y necesidades de mujeres y hombres, y en particular: pueblos indígenas, personas refugiadas y desplazadas, mujeres, infancia y otros grupos de personas que se encuentren en situación de grave precariedad por motivos de exclusión social: 1 punto

C. Criterios de enfoque transversal: Hasta 6 puntos

1. Erradicación de la pobreza: 1 punto

2. Fomento de los D.D.H.H.: 1 punto

3. Género: 1 punto

4. Discapacidad: 1 punto

5. Desarrollarse en zonas o regiones de las que provienen los grupos mayoritarios de personas inmigradas residentes en Llanera: 1 punto

6. Adecuación de las actuaciones al medio ambiente: 1 punto

D. Aspectos relacionados con la entidad solicitante: Hasta 9 puntos

1. Base social en Llanera: 3 puntos

2. Experiencia en el área objeto del proyecto: 2 puntos

3. Proyectos que acrediten documentalmente la disponibilidad de recursos económicos propios o de otros organismos e instituciones, complementarios a la financiación solicitada al Ayuntamiento de Llanera: 2 puntos

4. Realización del proyecto en colaboración con otras asociaciones u organizaciones: 2 puntos

E. Aspectos relacionados con el contenido del proyecto: Hasta 60 puntos

1. Identificación: Hasta 10 puntos

a. Descripción de la población beneficiaria: Hasta 2 puntos

b. Descripción de la ubicación del proyecto: Hasta 2 puntos

c. Descripción de los antecedentes y justificación del proyecto:Hasta 2 puntos

d. Enfoque de género: Hasta 4 puntos

2. Formulación técnica: Hasta 28 puntos

a. Coherencia de los objetivos con la problemática, así como el grado de descripción de las actividades: Hasta 5 puntos

b. Claridad y concreción de los objetivos perseguidos por el proyecto: Hasta 3 puntos

c. Cronograma de las actividades: Hasta 3 puntos

d. Descripción del sistema de seguimiento y evaluación que se prevé realizar: Hasta 2 puntos

e. Correcta valoración económica y presupuestaria del proyecto: Hasta 3 puntos

f. Grado de desglose presupuestario: Hasta 3 puntos

g. Recursos técnicos y humanos suficientes: Hasta 3 puntos

h. Descripción de la metodología que se va a utilizar en el desarrollo del proyecto: Hasta 3 puntos

i. Descripción de las actividades a desarrollar: Hasta 3 puntos

3. Población beneficiaria: Hasta 10 puntos

a. Iniciativa del proyecto por parte de los beneficiarios: Hasta 3 puntos

b. Descripción precisa de la población beneficiaria: Hasta 3 puntos

c. Criterios de selección adecuados para definir a la población beneficiaria con más necesidad, prestando especial atención a los criterios de infancia, género, minorías sexuales, minorías étnicas y DDHH: Hasta 2 puntos

d. Participación de la población beneficiaria en las distintas fases del proyecto (identificación, elaboración, ejecución y evaluación): Hasta 2 puntos

4. Viabilidad e impacto: Hasta 10 puntos

a. Viabilidad técnica (información sobre los medios y requerimientos técnicos que se utilizarán para el desarrollo del proyecto): Hasta 2 puntos

b. Viabilidad económica (Ajuste del presupuesto a los medios): Hasta 2 puntos

c. Previsión de riesgos: Hasta 2 puntos

d. Impacto medioambiental: Hasta 2 puntos

e. Sostenibilidad futura del proyecto: Hasta 2 puntos

5. Novedad del proyecto: Hasta 2 puntos

3.—Cuando la disponibilidad presupuestaria no sea suficiente para subvencionar distintos proyectos que han obtenido la misma puntuación, para determinar cuáles son los proyectos que se propondrán para la obtención de la ayuda, se comprobarán sucesivamente cada uno de los siguientes apartados, y en este orden:

1.º Objetivos sociales del proyecto.

2.º Implicación desde el municipio de Llanera.

3.º Aspectos relacionados con el área geográfica.

4.º Exposición y coherencia general del proyecto.

5.º La capacidad de las partes implicadas.

6.º Presupuesto.

Artículo 10.—Publicidad.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en aplicación de los principios recogidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones, por lo que se le remitirá el texto de la convocatoria y su extracto. Corresponderá a la BDNS el traslado del extracto al diario oficial correspondiente (BOPA) para su publicación con carácter gratuito. Adicionalmente, también se le proporcionará a dicha Base de Datos el resto de información requerida en los artículos mencionados.

En todo caso, el Ayuntamiento podrá difundir el contenido de estas Bases, de las demás publicaciones a que se hace referencia en las mismas, así como de cuantos anuncios y notificaciones se deriven de la correspondiente convocatoria, a través de la sección "Subvenciones" de la sede electrónica del Ayuntamiento de Llanera y/o por aquellos otros medios que considere oportunos.

Artículo 11.—Solicitud y plazos.

Las solicitudes de las subvenciones se realizarán a través del modelo normalizado correspondiente, suscritas por el representante legal de la entidad y dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Llanera.

Se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Llanera o en cualquiera de las formas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, dentro del plazo de 30 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Para el cómputo de los plazos se estará a lo establecido en la Ley 39/2015 de modo que, si el último día del plazo establecido fuese sábado o festivo, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Artículo 12.—Documentación.

1.—Los solicitantes habrán de presentar la siguiente documentación:

— Solicitud según el modelo establecido en el anexo I.

— DNI del representante o autorización para su consulta.

— Caso de solicitante persona física, certificado empadronamiento, que se podrá incorporar de oficio de autorizarlo el interesado.

— Caso persona jurídica (Asociaciones, Entidades u otros Colectivos legalmente constituidos), CIF de la Entidad.

— Documento acreditativo de la constitución de la Asociación.

— Estatutos de la Asociación o Entidad debidamente legalizados, o copia de los mismos.

— Documento acreditativo de la representación legal del/la solicitante.

— Declaración responsable —formulada a través del modelo del anexo II— de no estar incursas las personas jurídicas, las entidades, asociaciones o las personas que ostentan la representación legal de las mismas en alguno de los supuestos de prohibición para obtener la condición de beneficiaria establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Declaración de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal Tributaria, el Principado de Asturias y con la Seguridad Social y de no ser deudor del Ayuntamiento de Llanera, por cualquier tipo de deuda de derecho público vencida, líquida y exigible por la vía de apremio, siendo suficiente como medio de acreditación la declaración responsable de este requisito-para lo que se utilizará también el modelo del anexo II -, sin perjuicio del deber de aportar, en todo caso y antes de la propuesta de resolución de concesión de subvenciones, las certificaciones acreditativas oportunas.

— Documentos acreditativos de estar debidamente registrados como Asociación en el Registro Municipal de asociaciones del Ayuntamiento de Llanera y/o en el Registro que corresponda.

— Ficha de acreedores debidamente cumplimentada según el modelo del anexo III.

— Proyecto o programación de actividades festivas: Se presentará un proyecto/programa de las actividades, detallando en una memoria los plazos de ejecución, descripción, actuaciones, charlas, etc. y presupuesto estimado de los ingresos y gastos previstos, así como todas aquellas otras circunstancias que concurran y estimen necesarias justificar a la vista de los criterios de valoración establecidos en esta convocatoria.

2.—No obstante, lo anterior, habrá de tenerse en cuenta lo establecido por el art.28.2 de la Ley 39/2015 respecto al derecho a no aportar documentos que ya obren en poder de la Administración, siempre que:

a) Se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos.

b) No hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

Para ello, bastará con efectuar una declaración responsable de que permanecen en vigor y no ha sido objeto de modificación.

3.—En caso de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

4.—En los supuestos en los que la actividad se realice conjuntamente con terceros, ya sea a través de colaboraciones, convenios o subcontratas, habrán de presentarse la documentación acreditativa correspondiente junto con la solicitud.

Por el contrario, si dicha circunstancia se produjera con posterioridad, estos documentos habrán de incluirse en la justificación de la subvención.

Artículo 13.—Procedimiento.

1.—Instrucción:

La competencia para la ordenación e instrucción de los expedientes corresponderá a la Concejalía con competencia en materia de Cooperación y al personal dependiente de la misma.

A ella corresponderá la revisión de los expedientes de solicitud, verificando que contienen la documentación exigida y emitiendo un informe al respecto. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado para que subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud.

Complementariamente, se realizarán de oficio cuantas actuaciones, preceptivas o no, se estimen necesarias o convenientes para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos que figuran en las solicitudes y proyectos presentados.

2.—Valoración:

La valoración de las solicitudes de subvención se efectuará conforme a los criterios de valoración establecidos en el artículo 9 y corresponderá a una Comisión de Valoración, integrada por:

— Presidente: la Concejala Delegada del Área, o miembro que designe la Alcaldía en la correspondiente convocatoria.

— Vocales: un Concejal en representación de cada uno de los grupos municipales que integran la Corporación.

— Secretario: un trabajador municipal.

— Un técnico y/o personal municipal adscrito a la Concejalía Delegada que tenga atribuidas las competencias en la materia: asistirá a las reuniones, actuando con voz, pero sin voto.

Si en la convocatoria se hubiese admitido la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable del solicitante, se procederá a requerir su presentación en un plazo no superior a 15 días.

3.—Propuesta de resolución provisional:

Habiendo requerido los documentos pertinentes, realizadas las valoraciones de los proyectos o programaciones de cooperación presentados, vistos los informes que en su caso se hayan emitido y las limitaciones presupuestarias existentes según el número de solicitudes presentadas, la Comisión de Valoración formulará una propuesta de acuerdo provisional debidamente motivada, en la que deberá constar: los datos de las entidades solicitantes, los criterios de evaluación utilizados, las puntuaciones parciales y totales alcanzadas, la concesión o denegación de las subvenciones y los importes de las mismas si correspondiere.

Dicha propuesta de acuerdo provisional, a través del órgano instructor, será objeto de publicación-a efectos de su notificación a los interesados-en la sección "Subvenciones" de la sede electrónica del Ayuntamiento de Llanera, concediéndoles un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el expediente ni sean tenidos en cuenta más hechos, alegaciones y pruebas que las aducidas por los solicitantes.

En el caso de que el importe de la subvención propuesta sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones del proyecto o programación de festejos a la subvención otorgable. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.

4.—Propuesta de resolución definitiva:

Examinadas finalmente, en su caso, las alegaciones presentadas por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva que será elevada a la Junta de Gobierno Local para la adopción del acuerdo definitivo de concesión.

Artículo 14.—Resolución.

1.—La Junta de Gobierno Local, como órgano competente por delegación del Alcalde-Presidente, será quien resolverá definitivamente el procedimiento de concesión de subvenciones, señalando: la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, el importe de las mismas y una referencia a los criterios de valoración y puntuación total tomados en consideración para determinar dicha cuantía. En el caso de subvenciones desestimadas, se indicará además el precepto de las bases en el que se fundamenta la desestimación y/o los motivos de la misma, entre los que cabe la inexistencia y/o insuficiencia de crédito presupuestario por haberse destinado a otros proyectos prioritarios.

2.—Las propuestas de resolución no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente al Ayuntamiento de Llanera mientras no se haya notificado la resolución de concesión.

3.—El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses desde la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

Artículo 15.—Justificación.

1.—Los gastos subvencionables a que se destinen las ayudas serán aquellos realizados y efectivamente pagados-entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año de la convocatoria-que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y tengan la consideración de gastos subvencionables según las presentes bases.

2.—Los preceptores de estas subvenciones vendrán obligados a justificar documentalmente, ante el órgano instructor, transcurrido un mes desde la finalización de las actividades subvencionadas, sin perjuicio de que dicho órgano conceda una ampliación del mismo en aquellos supuestos de carácter excepcional que considere necesarios, previa solicitud justificada del beneficiario.

3.—La justificación deberá realizarse, sin perjuicio de lo establecido en el art. 12.4 de estas Bases, aportando la cuenta justificativa-para lo que se utilizará el anexo correspondiente-de la subvención, acompañada de la siguiente documentación:

A) Memoria en la que se declararán las actividades realizadas y financiadas con la subvención, detallando tanto el cumplimento de la finalidad que motivó la concesión de la subvención o ayuda, como la aplicación de los fondos recibidos.

En concreto, y sin perjuicio de la información adicional requerida en este artículo, la memoria detallará como mínimo —de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Plan Estratégico de Subvenciones— para su evaluación:

a) El objeto.

b) La Entidad beneficiaria y, en su caso, colaboradora.

c) Importe subvencionado.

d) Acciones concretas desarrolladas.

e) Número de personas a las que ha alcanzado la acción subvencionada.

f) Valoración de la Entidad en cuanto a adecuación a los objetivos perseguidos al tiempo de su otorgamiento y la procedencia del mantenimiento o supresión del programa del que trae causa.

Complementariamente, la memoria deberá desarrollar los siguientes apartados:

1. Identificación de la/s persona/s responsable/s del programa de cooperación.

2. Actuaciones desarrolladas conforme al mismo, lugares y fechas de realización, personas asistentes/beneficiarias en su caso estimadas, materiales o bienes utilizados y/o entregados a las personas asistentes, en su caso y si procede.

3. Recursos materiales y humanos.

4. Memoria económica del programa desarrollado: presupuesto de gastos e ingresos, y explicación de las desviaciones acaecidas, en su caso, con relación al presupuesto inicialmente presentado.

5. Evaluación y medición de resultados con relación a los objetivos inicialmente previstos y a las personas beneficiarias.

B) Balance Económico Final en el que figure el desglose de cada uno de los ingresos y gastos generados en el desarrollo de la actividad.

C) Facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, relativos a los gastos subvencionables realizados y que deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE de 1/12/12) por el que se regulan las obligaciones de facturación. Cada documento de gasto debe acreditar de forma inequívoca que ha sido efectivamente pagado, ya sea mediante adeudo de la transferencia bancaria, certificado del proveedor acreditando el pago o ticket de caja (acompañando la factura). Asimismo, todos los comprobantes de gasto deben haber sido emitidos y pagados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio de la convocatoria. En el supuesto de que la Entidad esté exenta de IVA, se incluirá certificación acreditativa de esta exención.

D) Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con esta subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

4.—Dicha justificación deberá presentarse en el mismo lugar y forma establecida para la presentación de solicitudes, e ir dirigida a la Concejalía con competencias en materia de Cooperación.

5.—En caso de que las facturas estén a nombre de alguna Asociación o ONG que figure como colaboradora de la solicitante deberá aportarse el convenio o certificación de dicha colaboración.

Artículo 16.—Pago de la subvención.

1.—Dadas las características de los destinatarios de las subvenciones, generalmente con limitados recursos económicos, la cuantía de las subvenciones concedidas y la naturaleza de las iniciativas objeto de subvención, el pago de las subvenciones o ayudas se harán efectivas mediante alguno de los siguientes sistemas, según se indique en la propia resolución de concesión:

a) En único pago: previa la justificación por el beneficiario de la realización efectiva de la actividad y el proyecto festivo subvencionado.

b) En un único pago anticipado: cuando el importe de la subvención o ayuda no exceda de la cantidad de 3.000 euros, podrá anticiparse el pago de la totalidad de la subvención y estará exento de constitución de garantía.

2.—Excepcionalmente, cuando el importe concedido exceda de la cantidad de 3.000 €, podrán hacerse pagos anticipados de la subvención otorgada, siempre que el beneficiario presente previamente garantía suficiente. En este caso, la garantía se constituirá por un importe igual a la cantidad del pago a cuenta o anticipado incrementado en un 5% de dicha cantidad, pudiendo utilizar al efecto cualquiera de las modalidades y con las características y requisitos establecidos en el Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos.

3.—El pago de las subvenciones que correspondan se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que el solicitante haya señalado en la ficha de acreedores.

Artículo 17.—Revocación y reintegro de las subvenciones.

1.—Cuando se determine la revocación de una subvención, este hecho supondrá tanto la obligación de devolver-total o parcialmente-las cantidades percibidas como el abono de los intereses de demora que resulten de aplicación desde el momento del pago de la subvención o ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o se produzca el mismo, en caso de no mediar requerimiento previo.

El Ayuntamiento de Llanera procederá a la revocación en los siguientes supuestos:

a) Obtención de la subvención falseando los datos o documentos requeridos para ello u ocultando aquéllos que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento de la obligación de justificación en el plazo establecido o justificación insuficiente.

c) Incumplimiento parcial o total de la finalidad para la que se concedió.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión.

e) Incumplimiento de la obligación de hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de las actividades o proyectos que los mismos están subvencionados por el Ayuntamiento de Llanera.

f) En cualquier otro supuesto contemplado en la legislación aplicable.

2.—Asimismo, se procederá al reintegro del exceso obtenido de la subvención, así como a la exigencia del interés de demora correspondiente, cuando aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, se supere el coste de la actividad subvencionada.

3.—Cuando la subvención o ayuda se abone de forma fraccionada y se revoque parcialmente la misma, los intereses de demora serán calculados bajo el criterio de aplicar el reintegro a los últimos plazos abonados.

4.—El acuerdo de la Junta de Gobierno Local, por la que se exija el reintegro de la subvención, será acordado previa instrucción del expediente tramitado de acuerdo a las disposiciones contenidas en el Título IV de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en la Ordenanza General por la que se aprueban las Bases Reguladoras de las Subvenciones que se concedan por el Ayuntamiento de Llanera. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración, a todos los efectos, de ingresos de derecho público.

5.—En todo caso, cuando el cumplimiento del beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de principios de proporcionalidad, equidad y buena fe.

Artículo 18.—Infracciones y sanciones.

El régimen jurídico de las infracciones y sanciones derivadas del incumplimiento de las obligaciones recogidas en estas Bases se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003 General de Subvenciones (artículos 52 y siguientes), de 17 de noviembre, y por lo dispuesto en la Ordenanza General por la que se aprueban las Bases Reguladoras de las Subvenciones que se concedan por el Ayuntamiento de Llanera.

Artículo 19.—Interpretación, recursos e impugnaciones.

1.—La interpretación de las dudas que puedan surgir de estas bases serán resueltas por la Alcaldía, que queda autorizada para dictar aquellos actos que sean precisos para su desarrollo y que se ajustarán, en todo caso, a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a la Ordenanza General por la que se aprueban las Bases Reguladoras de las Subvenciones que se concedan por este Ayuntamiento.

2.—Asimismo, las presentes bases, y cuantos actos administrativos se deriven de las mismas, podrán ser impugnados por los interesados/as en los casos y en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 20.—Protección de datos.

1.—Los datos de carácter personal que figuren en la documentación presentada por los interesados serán incorporados a un fichero de titularidad municipal, cuya finalidad es la gestión del correspondiente expediente administrativo.

Respecto a ellos, se reconoce a sus titulares la posibilidad de ejercitar gratuitamente los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición mediante escrito, acompañado de fotocopia del DNI o documento equivalente dirigido al Ayuntamiento de Llanera, que podrá ser presentado: en el Registro General de Entrada (Avda. Prudencio González, n.º 2, de Posada de Llanera, CP 33424) o por correo electrónico (ayto@llanera.es).

2.—Los interesados autorizan el tratamiento de sus datos en los términos descritos, incluida la posible publicación de datos identificativos en la sección "Subvenciones" de la sede electrónica del Ayuntamiento de Llanera, medios de comunicación o Boletines Oficiales.

3.—En caso de haber proporcionado datos de terceros, deberán de informarles de los extremos anteriormente señalados.

Disposición adicional primera

La mera presentación de la solicitud de subvención contemplada en estas Bases implica el conocimiento y aceptación de estas Bases por parte del interesado y de la Ordenanza General por la que se aprueban las Bases Reguladoras de las Subvenciones que se concedan por el Ayuntamiento de Llanera (Boletín Oficial del Principado de Asturias n.º 178, de 2 de agosto de 2010); la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa de desarrollo en todo lo que resulte aplicable directa o subsidiariamente a la subvención solicitada.

Anexo I: Modelo de solicitud:

Se adjunta en PDF

Anexo II: Declaración responsable

Se adjunta en PDF

Anexo III: Ficha de acreedor

Se adjunta en PDF

Anexo IV: Modelo de proyecto

Se adjunta en PDF

Anexo V: Modelo de memoria

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Cuenta justificativa

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