Resolución de 14 de marzo de 2024, de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, por la que se delegan competencias en titulares de diversos órganos de la Consejería.

El Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, dispone que la Administración del Principado de Asturias se organiza en diversas Consejerías, entre las que se encuentra la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar.

Por Decreto 89/2023, de 18 de agosto, se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar. Con posterioridad, y mediante Decreto 22/2024, de 8 de marzo, se aprueba la primera modificación del precitado Decreto 89/2023, de 18 de agosto.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, las competencias de los titulares de las Consejerías podrán ser delegadas por éstos en los titulares de las Secretarías Generales Técnicas, Direcciones Generales y, en su caso, de las Jefaturas de Servicio, cuando razones de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente. La delegación de competencias se efectuará por resolución del órgano delegante.

En su virtud, por la presente,

RESUELVO

Primero.—Delegar en la persona titular de la Secretaría General Técnica las siguientes competencias:

a) La autorización, a propuesta de la Dirección General correspondiente o de las direcciones de los centros correspondientes, de la realización de servicios extraordinarios y de horas extraordinarias, fuera de la jornada habitual de trabajo, del personal adscrito a la Consejería y cuya competencia no haya sido delegada en otro órgano.

b) La autorización de la liquidación y abono de indemnizaciones por razón del servicio, horas extraordinarias y complemento de especiales condiciones de trabajo variable y no periódico del personal adscrito a la Consejería.

c) La autorización y disposición de gastos y reconocimiento de la obligación de pago, correspondientes a las nóminas del personal adscrito a la Consejería, sin límite de cuantía.

d) La autorización y disposición de los gastos que se financien con cargo al programa presupuestario de dirección y servicios generales de la Consejería hasta el límite de 15.000 euros, a excepción de los derivados de expedientes subvencionables, de responsabilidad patrimonial o ejecución de sentencias judiciales

e) El reconocimiento de las obligaciones derivadas de la ejecución de los programas presupuestarios que no han sido delegados en otro órgano.

f) La aprobación de las propuestas de modificación presupuestaria que afecten al capítulo I y al artículo 23 del capítulo II del presupuesto de la Consejería correspondientes a gastos que se abonen al personal de la Consejería a través de nómina.

g) La orden de inserción en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de las resoluciones de la Consejería y de cuantos actos y disposiciones de la misma hayan de ser objeto de publicación.

h) El emplazamiento de los interesados y la orden de remisión a Juzgados y Tribunales de los expedientes administrativos reclamados por éstos a la Consejería.

i) Las atribuidas al órgano de contratación en orden a:

— La aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares o anteproyectos de explotación de los contratos tramitados por la Consejería, así como la devolución y cancelación, y, en su caso, sustitución de las garantías definitivas constituidas en relación con estos contratos, previo informe favorable del centro gestor responsable del contrato.

— La aprobación de los proyectos técnicos y pliegos de prescripciones técnicas de los contratos tramitados a instancia de la Secretaría General Técnica.

— La formalización en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación de los contratos administrativos que celebre la Consejería, sin que se pueda en ningún caso incluir, en el documento en que se formalice el contrato, cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.

— La designación de representantes de la Administración en la recepción de los contratos tramitados a propuesta de la Secretaría General Técnica.

— La ampliación del plazo de ejecución de los contratos tramitados a instancia de la Secretaría General Técnica y que no lleven aparejada la imposición de penalidades.

— La adjudicación de contratos menores tramitados a instancia de la Secretaría General Técnica y la designación del responsable del mismo.

— La autorización y disposición de gastos y reconocimiento de la obligación de pago correspondientes a contratos menores que se financien con cargo al programa presupuestario de la Secretaría General Técnica, hasta el límite de la cuantía de los contratos menores (IVA incluido).

— La adjudicación de los contratos derivados de un acuerdo marco o en el marco de un sistema dinámico de contratación financiados con cargo al programa presupuestario gestionado por la Secretaría General Técnica hasta el límite del contrato menor.

— El nombramiento de la dirección técnica así como de los coordinadores de seguridad y salud laboral en los supuestos señalados en los dos párrafos precedentes.

— La aprobación de los planes de trabajo vinculados a contratos tramitados a propuesta de la Secretaría General Técnica.

— La disposición sobre la cancelación de avales y devolución de fianzas depositados en garantía de contratos celebrados por la Consejería.

— La emisión del informe a que se refiere el artículo 118.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP).

j) Las resoluciones que pongan fin a los procedimientos de cualquier naturaleza en los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como desaparición sobrevenida del procedimiento, en el ámbito de sus competencias.

k) La legalización de los libros de las fundaciones inscritas en el Registro de Fundaciones Asistenciales del Principado de Asturias.

Segundo.—En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, así como en los supuestos de abstención o recusación de la persona titular de la Secretaría General Técnica se producirán las siguientes delegaciones:

— Las competencias enumeradas en los apartados a), b), c), f), i), y k) serán ejercidas por la persona titular del Servicio de Asuntos Generales.

— Las competencias enumeradas en los apartados d), e), g), h) y j) serán ejercidas por la persona titular del Servicio de Régimen Jurídico y Económico.

— La competencia señalada en el apartado e), en el caso de vacante, ausencia o enfermedad de las persona titular del Servicio de Régimen Jurídico y Económico, será ejercida por la persona titular del Servicio de Asuntos Generales.

Tercero.—Delegar en la persona titular de la Dirección General de Innovación y Cambio Social las siguientes competencias:

a) La autorización y disposición de los gastos financiados con cargo a los programas presupuestarios gestionados por la Dirección General, cuyo importe no supere los 15.000 euros, a excepción de los derivados de expedientes subvencionables, de responsabilidad patrimonial o ejecución de sentencias judiciales.

b) El reconocimiento de las obligaciones derivadas de la ejecución de los programas presupuestarios de dicha Dirección General, en los supuestos que no haya sido delegada.

c) Las atribuidas al órgano de contratación en orden a:

— La autorización y disposición de gastos y reconocimiento de la obligación de pago correspondientes a contratos menores que se financien con cargo a los programas presupuestarios de la Dirección General hasta el límite de la cuantía de los contratos menores (IVA incluido).

— La aprobación de proyectos y pliegos de prescripciones técnicas que hayan de servir de base a la contratación administrativa que gestione la Dirección General.

— La adjudicación de contratos menores tramitados a instancia de la Dirección General y la designación del responsable del mismo.

— La emisión del informe que motive la contratación menor, al que se refiere el artículo 118.1 de la LCSP.

d) Las resoluciones que pongan fin a los procedimientos de cualquier naturaleza en los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como desaparición sobrevenida del procedimiento, en el ámbito de sus competencias.

Cuarto.—En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, así como en los supuestos de abstención o recusación de la persona titular de la Dirección General de Innovación y Cambio Social, las competencias enumeradas en el artículo tercero serán ejercidas por la persona titular del Servicio de Innovación Social.

Quinto.—Delegar en la persona titular de la Dirección General de Promoción de la Autonomía Personal y mayores, las siguientes competencias:

a) La autorización y disposición de los gastos financiados con cargo a los programas presupuestarios gestionados por la Dirección General, cuyo importe no supere los 15.000 euros, a excepción de los derivados de expedientes subvencionables, de responsabilidad patrimonial o ejecución de sentencias judiciales.

b) El reconocimiento de las obligaciones derivadas de la ejecución de los programas presupuestarios de dicha Dirección General, en los supuestos que no haya sido delegada.

c) Las atribuidas al órgano de contratación en orden a:

— La autorización y disposición de gastos y reconocimiento de la obligación de pago correspondientes a contratos menores que se financien con cargo a los programas presupuestarios de la Dirección General hasta el límite de la cuantía de los contratos menores (IVA incluido).

— La aprobación de proyectos y pliegos de prescripciones técnicas que hayan de servir de base a la contratación administrativa que gestione la Dirección General.

— La adjudicación de contratos menores tramitados a instancia de la Dirección General y la designación del responsable del mismo.

— La emisión del informe que motive la contratación menor, al que se refiere el artículo 118.1 de la LCSP.

d) La resolución de los procedimientos para la determinación de la participación económica de las personas usuarias en el coste de los servicios para personas mayores y personas con discapacidad prestados por la Consejería, en centros propios y concertados.

e) La resolución de los procedimientos de solicitud de acceso al servicio de "Centro de día".

f) Las resoluciones que pongan fin a los procedimientos de cualquier naturaleza en los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como desaparición sobrevenida, en el ámbito de sus competencias.

g) La resolución de los procedimientos de autorización administrativa y acreditación para la instalación, apertura, reforma y ampliación de establecimientos residenciales o cualesquiera otros de carácter asistencial o de servicios sociales competencia de la Consejería.

h) La resolución de las solicitudes de inscripción en el Registro de entidades, centros y servicios sociales.

Sexto.—En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad así como en los supuestos de abstención o recusación de la persona titular de la Dirección General de Promoción de la Autonomía Personal y mayores se producirán las siguientes delegaciones:

— Las competencias enumeradas en los apartados a), b), c), d) y e) serán ejercidas por la persona titular del Servicio de Gestión de Plazas y Centros.

— Las competencias enumeradas en los apartados g) y h) serán ejercidas por la persona titular del Servicio de Inspección y Calidad.

— La competencia enumerada en el apartado f) será ejercida por la persona titular del Servicio correspondiente según la materia.

Séptimo.—Delegar en la persona titular de la Dirección General de Gestión de Derechos Sociales, las siguientes competencias:

a) La autorización y disposición de los gastos financiados con cargo a los programas presupuestarios gestionados por la Dirección General, cuyo importe no supere los 15.000 euros, a excepción de los derivados de expedientes subvencionables, de responsabilidad patrimonial o ejecución de sentencias judiciales.

b) El reconocimiento de las obligaciones derivadas de la ejecución de los programas presupuestarios de dicha Dirección General, en los supuestos que no haya sido delegada.

c) Las atribuidas al órgano de contratación en orden a:

— La autorización y disposición de gastos y reconocimiento de la obligación de pago correspondientes a contratos menores que se financien con cargo a los programas presupuestarios de la Dirección General hasta el límite de la cuantía de los contratos menores (IVA incluido).

— La aprobación de proyectos y pliegos de prescripciones técnicas que hayan de servir de base a la contratación administrativa que gestione la Dirección General.

— La adjudicación de contratos menores tramitados a instancia de la Dirección General y la designación del responsable del mismo.

— La emisión del informe que motive la contratación menor, al que se refiere el artículo 118.1 de la LCSP.

d) La resolución de los procedimientos de reconocimiento de la situación de dependencia en el grado y nivel que corresponda, así como en su caso su revisión, y la aprobación del Programa individualizado de atención a que se refiere Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

e) La resolución de los procedimientos en materia de pensiones de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva.

f) La resolución de las ayudas del Fondo de Asistencia Social.

g) La resolución de las prestaciones contempladas en el artículo 8 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

h) La resolución de los procedimientos de Salario Social Básico.

i) La resolución de las solicitudes de inscripción en el registro de entidades de voluntariado.

j) Las resoluciones que pongan fin a los procedimientos de cualquier naturaleza en los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como desaparición sobrevenida del procedimiento, en el ámbito de sus competencias.

Octavo.—En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad así como en los supuestos de abstención o recusación de la persona titular de la Dirección General de Gestión de Derechos Sociales, se producirán las siguientes delegaciones:

— La competencia prevista en el apartado d) será ejercida por la persona titular del Servicio de Atención a la Dependencia.

— Las competencias enumeradas en los apartados e), f), g) e h) serán ejercidas por la persona titular del Servicio de Gestión del Salario Social Básico y otras prestaciones económicas.

— La competencia prevista en el apartado i) será ejercida por la persona titular del Servicio de Inclusión y Prestaciones Básicas de Servicios Sociales.

— Las competencias enumeradas en los apartados a), b), c) y j) serán ejercidas por la persona titular del Servicio correspondiente según la materia.

Noveno.—Delegar en la persona titular de la Dirección General de Infancia y Familias, las siguientes competencias:

a) La autorización y disposición de los gastos financiados con cargo a los programas presupuestarios gestionados por la Dirección General, cuyo importe no supere los 15.000 euros, a excepción de los derivados de expedientes subvencionables, de responsabilidad patrimonial o ejecución de sentencias judiciales.

b) El reconocimiento de las obligaciones derivadas de la ejecución de los programas presupuestarios de dicha Dirección General, en los supuestos que no haya sido delegada.

c) Las atribuidas al órgano de contratación en orden a:

— La autorización y disposición de gastos y reconocimiento de la obligación de pago correspondientes a contratos menores que se financien con cargo a los programas presupuestarios de la Dirección General hasta el límite de la cuantía de los contratos menores (IVA incluido).

— La aprobación de proyectos y pliegos de prescripciones técnicas que hayan de servir de base a la contratación administrativa que gestione la Dirección General.

— La adjudicación de contratos menores tramitados a instancia de la Dirección General y la designación del responsable del mismo.

— La emisión del informe que motive la contratación menor, al que se refiere el artículo 118.1 de la LCSP.

d) La resolución de los procedimientos en materia de declaración de idoneidad internacional.

e) La expedición de los compromisos de seguimiento cuando lo exija el país de origen del adoptado y la realización y supervisión de dichos informes de seguimiento.

f) La resolución de los procedimientos administrativos en materia de preasignación y asignación de menores en adopción internacional y la decisión de los procedimientos administrativos sobre la conformidad a dichas preasignaciones y asignaciones.

g) La autorización para la tramitación de expedientes por cualesquiera entidades colaboradoras en adopción internacional autorizadas en una Comunidad Autónoma española, siempre que las mismas estén autorizadas para la intervención en funciones de mediación para la adopción internacional en el Estado de origen del menor.

h) Cualesquiera otros actos de decisión, constancia y tramitación que sean exigidos a la administración de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias en materia de adopción internacional.

i) La resolución de los procedimientos en materia de adopción y acogimiento residencial inherentes a las competencias que la normativa estatal y autonómica atribuyen a la Administración del Principado de Asturias.

j) La resolución de los procedimientos en materia de medidas de protección del menor enumeradas en el artículo 18.1 de la Ley del Principado de Asturias 1/1995, de 27 de enero, de Protección del Menor, con excepción del ejercicio de las acciones civiles o penales que pudiesen corresponder al menor.

k) La firma de los documentos de reconocimiento de la condición de familia numerosa.

l) La firma de los documentos de reconocimiento de la condición de familia

m) Las resoluciones que pongan fin a los procedimientos de cualquier naturaleza en los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como desaparición sobrevenida, en el ámbito de sus competencias.

n) La resolución de los procedimientos de habilitación de entidades colaboradoras de integración familiar, autorizándolas en su caso para realizar las funciones que expresamente se determinen en dicha resolución.

o) Acordar el ingreso de urgencia de menores con problemas de conducta en la unidad de Régimen Especial de Miraflores, previo a la autorización judicial.

Décimo.—En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, así como en los supuestos de abstención o recusación de la persona titular de la Dirección General de Infancia y Familias, las competencias enumeradas en el artículo noveno serán ejercidas por la persona titular del Servicio de Promoción de Derechos, Apoyo Familiar y Protección.

Decimoprimero.—Delegar en la persona titular de la Agencia Asturiana de Cooperación al Desarrollo, las siguientes competencias:

a) La autorización y disposición de los gastos financiados con cargo a los programas presupuestarios gestionados por la Agencia, cuyo importe no supere los 15.000 euros, a excepción de los derivados de expedientes subvencionables, de responsabilidad patrimonial o ejecución de sentencias judiciales.

b) El reconocimiento de las obligaciones derivadas de la ejecución de los programas presupuestarios de dicha Agencia, en los supuestos que no haya sido delegada.

c) Las atribuidas al órgano de contratación en orden a:

— La autorización y disposición de gastos y reconocimiento de la obligación de pago correspondientes a contratos menores que se financien con cargo a los programas presupuestarios de la Agencia hasta el límite de la cuantía de los contratos menores (IVA incluido).

— La aprobación de proyectos y pliegos de prescripciones técnicas que hayan de servir de base a la contratación administrativa que gestione la Agencia.

— La adjudicación de contratos menores tramitados a instancia de la Agencia y la designación del responsable del mismo.

— La emisión del informe que motive la contratación menor, al que se refiere el artículo 118.1 de la LCSP.

d) Las resoluciones que pongan fin a los procedimientos de cualquier naturaleza en los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como desaparición sobrevenida, en el ámbito de sus competencias.

Decimosegundo.—En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, así como en los supuestos de abstención o recusación de la persona titular de la Agencia Asturiana de Cooperación al Desarrollo, las competencias enumeradas en el artículo decimoprimero serán ejercidas por la persona titular del Servicio de Cooperación al Desarrollo.

Decimotercero.—La persona titular de la Consejería podrá avocar para sí el conocimiento de cualesquiera de los asuntos y competencias objeto de la presente delegación, al amparo de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración.

Decimocuarto.—En el supuesto de que los Servicios citados estuviesen vacantes o sus titulares ausentes, la competencia del órgano se ejercerá por quien designe la persona titular de la Consejería. En las resoluciones y actos que se dicten mediante suplencia, se hará constar esta circunstancia y se especificará la persona titular del órgano en cuya suplencia se adoptan y quién efectivamente está ejerciendo la suplencia.

Decimoquinto.—Las resoluciones y actos que se adopten en ejercicio de las atribuciones conferidas en virtud de lo recogido en los apartados anteriores de la presente resolución, se ajustarán a lo dispuesto en los artículos 16 y 19 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración. En particular, las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia, anteponiéndose a la firma o validación la expresión "por delegación" o su forma usual de abreviatura, seguida de la fecha de aquella y la del Boletín Oficial del Principado de Asturias en que se publique.

Decimosexto.—Dejar sin efecto la Resolución de 9 de febrero de 2024, de la Consejera de Derechos Sociales y Bienestar, por la que se delegan competencias en titulares de diversos órganos de la Consejería.

Decimoséptimo.—Se ordena la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. La entrada en vigor se producirá al día siguiente de su publicación.

En Oviedo, a 17 de marzo de 2024.—La Consejera de Derechos Sociales y Bienestar.—Cód. 2024-02481.

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