Resolución de 4 de marzo de 2024, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se rectifica en el artículo único del Decreto 44/2022, de 24 de junio, de primera modificación del Decreto 30/2020, de 25 de junio, por el que se declara de utilidad pública, interés social y urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona de Otás-Arbolente (Cangas del Narcea), el lindero norte del perímetro de la zona.

Antecedentes de hecho

Primero.—La zona de concentración parcelaria de Otás-Arbolente (Cangas del Narcea) fue declarada de utilidad pública e interés social y urgente ejecución por Decreto 30/2020, de 25 de junio, publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias el 30 de junio de 2020.

Segundo.—El artículo 2 del citado Decreto estableció el perímetro de la zona, formado, inicialmente, "por parte del término municipal de Cangas del Narcea, que comprende los terrenos o montes de Otás, Castañedo, Sierra de Castañedo, Agüera de Castañedo y Arbolente, y cuyos límites son:

N.—Terrenos de Perandones y Reboches.

S.—Terrenos de Larna, Sotiello y Sestorraso.

E.—Terrenos de la Sierra de Castañedo, Agüera de Castañedo, Carretera AS 15 y Terrenos de Cibuyo.

O.—Terrenos de Rato, Los Llanos y Cadalleito."

Dicho perímetro podrá resultar definitivamente modificado de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 de la Ley del Principado de Asturias 4/1989, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural."

Tercero.—Como consecuencia de la solicitud de agregación de los propietarios del núcleo de Perandones, colindante con la zona, se publicó en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de 7 de julio de 2022 el Decreto 44/2022, de 24 de junio, de primera modificación del Decreto 30/2020, de 25 de junio, por el que se declara de utilidad pública, interés social y urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona de Otás-Arbolente (Cangas del Narcea).

Este Decreto 44/2022 modifica el apartado 1 del artículo 2 del anterior Decreto 30/2020, que en adelante queda de la siguiente forma: "Se establece el perímetro de la zona, que estará formado, inicialmente, por parte del término municipal de Cangas del Narcea, que comprende terrenos de los pueblos de Otás, Castañedo, Sierra de Castañedo, Agüera de Castañedo, Arbolente y Perandones, y cuyos límites son:

N.—Terrenos de Regla de Naviego y Reboches.

S.—Terrenos de Larna, Sotiello y Sestorraso.

E.—Terrenos de Sierra de Castañedo, Agüera de Castañedo, Carretera AS-15 y Terrenos de Cibuyo.

O.—Terrenos de Rato, Los Llanos y Cadalleito."

Cuarto.—Advertido un error de transcripción en el lindero norte del Decreto 44/2022, se propone de oficio su rectificación.

A los antecedentes de hecho referidos resultan de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho

Primero.—El error advertido se concreta en que en lugar de "terrenos de Regla de Naviego" debería decir "terrenos de Regla de Perandones", y en lugar de "Reboches" debería decir "Rebochas", lo que se entiende como un error de transcripción que entra dentro de los parámetros del artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que "las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio, o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos".

La rectificación a la que se refiere este artículo 109.2 se limita simplemente a una equivocación evidente y manifiesta en el contenido del acto, susceptible de rectificación sin afectar a la pervivencia del mismo ni modificar su carácter jurídico, siendo únicamente admisible para rectificar omisiones o errores materiales, tales como el error de transcripción indicado en el párrafo anterior.

Segunda.—Vistas las leyes del Principado de Asturias 6/84, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias; 8/91, de 30 de julio, de Organización de la Administración del Principado de Asturias, y 2/95, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; el Decreto 118/73, de 12 de enero, por el que se aprueba el texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario; la Ley del Principado de Asturias 4/89, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural; el Decreto 22/23, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma; el Decreto 88/23, de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, y demás disposiciones concordantes y de general aplicación.

En atención a lo anteriormente expuesto

RESUELVO

Primero.—Rectificar en el artículo único del Decreto 44/2022, de 24 de junio, de primera modificación del Decreto 30/2020, de 25 de junio, por el que se declara de utilidad pública, interés social y urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona de Otás-Arbolente (Cangas del Narcea), el lindero norte del perímetro de la zona, en el siguiente sentido:

Donde dice:

"N.—Terrenos de Regla de Naviego y Reboches".

Debe decir:

"N.—Terrenos de Regla de Perandones y Rebochas".

Segundo.—Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Cangas del Narcea.

En Oviedo, a 4 de marzo de 2024.—El Consejero de Medio Rural y Política Agraria, Marcelino Marcos Líndez.—Cód. 2024-02349.

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