Resolución de 12 de marzo de 2024, de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, por la que se ordena la inscripción del Acuerdo de la Comisión Mixta Paritaria del convenio colectivo de sector Montajes y Empresas Auxiliares del Principado de Asturias, en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad dependiente de la Dirección General de Empleo y Asuntos Laborales.
Vista la solicitud de inscripción del Acuerdo de la Comisión Mixta Paritaria del convenio colectivo de sector Montajes y Empresas Auxiliares del Principado de Asturias (Expediente C-005/2022, Código 33002825011994), recibido a través de medios electrónicos ante el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad del Principado de Asturias el 7 de marzo de 2024, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 91, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 2.1 c) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 3 de octubre de 2023, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo en la persona titular de la Dirección General de Empleo y Asuntos Laborales, por la presente,
RESUELVO
Ordenar su inscripción en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad del Principado de Asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Empleo y Asuntos Laborales, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.
Oviedo, a 12 de marzo de 2024.—La Directora General de Empleo y Asuntos Laborales (P. D. autorizada en Resolución de 3 de octubre de 2023, publicada en el BOPA núm. 195, de 10 X 2023).—Cód. 2024-02350.
ACTA DE LA COMISIÓN MIXTA DE INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DE MONTAJES Y EMPRESAS AUXILIARES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Asistentes
Por CC. OO. de industria
D. José Manuel Cima Fernández
D. José Luis Prieto Espinosa
Por UGT FICA
D. José Ramón Calleja García
D. José Ramón García Iglesias
Por FEMETAL
D.ª María Pérez Medina
D.ª Carmen Martínez Hevia
D. Jorge Montoto González
En Gijón, siendo las diez horas del día 28 de febrero del año dos mil veinticuatro, se reúnen en los locales de FEMETAL, calle Marqués de San Esteban, 1, 7.º, de Gijón, los miembros de la Comisión Mixta de Interpretación del Convenio Colectivo de Montajes y Empresas Auxiliares del Principado de Asturias, que al margen se relacionan, al objeto de tratar el siguiente:
Orden del día
Único.—Adaptación al Salario Mínimo Interprofesional fijado para 2024 de las cuantías correspondientes a los niveles salariales 14 y 15 de las tablas salariales del Convenio Colectivo de Montajes y Empresas Auxiliares del Principado de Asturias para el año 2024.
Primero.—Habiéndose constatado que las cuantías de las tablas salariales vigentes para el año 2024 del Convenio Colectivo de Montajes y Empresas Auxiliares del Principado de Asturias para las categorías de Aspirante 17 años y Aspirante 16 años (nivel 14 y nivel 15, respectivamente) se encuentran en cómputo anual por debajo del Salario Mínimo Interprofesional fijado para este año, se acuerda la adaptación de estos dos niveles retributivos. La nueva tabla salarial para el año 2024, una vez realizada esta adaptación, se aprueba y adjunta al presente acta.
Segundo.—Efectividad del acuerdo. Las partes convienen que la nueva tabla se publique en el BOPA, para su incorporación al Convenio Colectivo de Montajes y Empresas Auxiliares del Principado de Asturias, a cuyo fin disponen la remisión a la Autoridad Laboral de una copia de la presente Acta con su anexo, autorizando al efecto a la Secretaria General de FEMETAL, D.ª María Pérez Medina.
Y no habiendo más asuntos que tratar, se da por finalizada la reunión, siendo las diez treinta horas del día mencionado en el encabezamiento de la presente Acta.