Resolución de 6 de marzo de 2024, de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, por la que se ordena la publicación de adendas al Convenio específico de colaboración entre el Instituto para la Transición Justa, O. A., y la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Presidencia, para la ejecución del proyecto "Obras de mejora de sustitución de la red de aguas, mejora de la eficiencia energética y accesibilidad en el polígono Vega de Arriba, fase IV".

Habiéndose suscrito con fecha 29 de diciembre de 2021 adenda al Convenio Específico de Colaboración entre el Instituto para la Transición Justa, O. A., y la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Presidencia, para la ejecución del proyecto: "Obras de mejora de sustitución de la red de aguas, mejora de la eficiencia energética y accesibilidad en el polígono Vega de Arriba, fase IV" y con fecha 13 de septiembre de 2022 adenda II de modificación del citado Convenio, de acuerdo con los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y 11.6 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, que prevé la obligatoriedad de la publicación de los convenios de colaboración en el Boletín Oficial del Principado de Asturias,

RESUELVO

Publicar las mencionadas adendas como anexo a esta Resolución.

En Oviedo, a 6 de marzo de 2024.—La Consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo.—Cód. 2024-02338.

Adenda al Convenio Específico de Colaboración entre el Instituto para la Transición Justa, O. A., y la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Presidencia, para la ejecución del proyecto "Obras de mejora de sustitución de la red de aguas, mejora de la eficiencia energética y accesibilidad en el polígono Vega de Arriba, fase IV"

Nuevo título

Convenio Específico de Colaboración entre el Instituto para la Transición Justa, O. A., y la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Presidencia, para la ejecución del proyecto "Obras de mejora de la eficiencia energética y accesibilidad en el polígono de Vega de Arriba, fase IV".

Reunidos

De una parte, doña Laura Martín Murillo, Directora del Instituto para la Transición Justa, O. A. (en adelante ITJ), nombrada por Real Decreto 519/2020, de 12 de mayo, actuando en representación del mismo de acuerdo con la Resolución de 17 de mayo de 2021, del Instituto para la Transición Justa, O. A., por la que se delegan competencias.

De otra parte, doña Rita Camblor Rodríguez, Consejera de Presidencia, nombrada por Decreto 14/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias (BOPA n.º 143, de 25 de julio de 2019), designada para suscribir la presente adenda en virtud del Acuerdo de Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, adoptado en su reunión de fecha 19 de noviembre de 2021.

Las partes se reconocen, en la representación que ostentan, capacidad para formalizar la presente adenda al Convenio Específico de Colaboración para la ejecución del proyecto de "Obras de mejora de sustitución de la red de aguas, mejora de la eficiencia energética y accesibilidad en el polígono de Vega de Arriba, fase IV", firmado el 23 de diciembre de 2020 en desarrollo del Convenio Marco de Colaboración entre el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital y la Administración de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias para la promoción del desarrollo alternativo de las comarcas mineras del carbón (en adelante, Convenio Marco de Colaboración), suscrito el día 20 de noviembre de 2017 y en virtud de la competencias que las partes se reconocen en el mismo, y a tal efecto,

Exponen

Que se ha advertido un error en el título del Convenio Específico, así como en sucesivas referencias al proyecto, donde se hace mención a actuaciones de sustitución de la red de aguas, mejora de la eficiencia energética y accesibilidad en el polígono de Vega de Arriba, fase IV, cuando únicamente debería referirse a actuaciones de mejora de la eficiencia energética y de accesibilidad al citado polígono.

Que, por tanto, es necesario realizar la corrección correspondiente en el texto del Convenio Específico.

Que, de acuerdo con lo anteriormente expuesto se establecen las siguientes

Cláusulas

Primera.

Las partes acuerdan modificar el título del Convenio Específico de Colaboración, que pasa a denominarse:

Convenio Específico de Colaboración entre el Instituto para la Transición Justa, O. A., y la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Presidencia, para la ejecución del proyecto "Obras de mejora de la eficiencia energética y accesibilidad en el polígono de Vega de Arriba, fase IV".

Segunda.

Las partes acuerdan modificar toda referencia al título del proyecto, a lo largo del texto del Convenio Específico de Colaboración, en los siguientes términos:

— Donde dice:

"Obras de mejora de sustitución de la red de aguas, mejora de la eficiencia energética y accesibilidad en el polígono Vega de Arriba, fase IV"

— Se sustituirá por:

"Obras de mejora de la eficiencia energética y accesibilidad en el polígono Vega de Arriba, fase IV".

Tercera.

El resto de las cláusulas del Convenio Específico no se verán afectadas por esta modificación.

Cuarta.

La presente adenda al Convenio Específico tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen jurídico aplicable al mismo el establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su normativa de desarrollo, sin perjuicio de la aplicación supletoria de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En materia de interpretación, modificación y resolución en general de las cuestiones no contempladas en el Convenio Marco de Colaboración, se aplicarán las normas de Derecho Administrativo, cuando así sea necesario.

Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y cumplimiento de la presente adenda, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula sexta del Convenio Marco de Colaboración en relación con las atribuciones de la Comisión de Cooperación, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Ver boletin en PDF para consultar la tabla

Adenda II al Convenio Específico de Colaboración entre el Instituto para la Transición Justa, O. A., y la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Presidencia, para la ejecución del proyecto "Obras de mejora de la eficiencia energética y accesibilidad en el polígono de Vega de Arriba, fase IV"

Reunidos

De una parte, doña Laura Martín Murillo, Directora del Instituto para la Transición Justa, O. A. (en adelante ITJ), nombrada por Real Decreto 519/2020, de 12 de mayo, actuando en representación del mismo de acuerdo con la Resolución de 17 de mayo de 2021, del Instituto para la Transición Justa, O. A., por la que se delegan competencias.

De otra parte, doña Rita Camblor Rodríguez, Consejera de Presidencia, nombrada por Decreto 14/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias (BOPA n.º 143, de 25 de julio de 2019), designada para representar a la Comunidad Autónoma en la suscripción de la presente adenda en virtud del Acuerdo de Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, adoptado en su reunión de fecha 8 de julio de 2022.

Las partes se reconocen, en la representación que ostentan, capacidad para formalizar la presente adenda al Convenio Específico de Colaboración para la ejecución del proyecto "Obras de mejora de la eficiencia energética y accesibilidad en el polígono de Vega de Arriba, fase IV", firmado el 23 de diciembre de 2020, en desarrollo del Convenio Marco de colaboración entre el Ministerio de Energía, turismo y Agenda Digital y la Administración de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias para la promoción del desarrollo alternativo de las comarcas mineras del carbón (en adelante, Convenio Marco de Colaboración), suscrito el día 20 de noviembre de 2017 y en virtud de las competencias que las partes se reconocen en el mismo, y a tal efecto,

Exponen

Que con fecha 29 de diciembre de 2021, se suscribió adenda al Convenio Específico de Colaboración entre el Instituto para la Transición Justa, O. A., y la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Presidencia, para la ejecución del proyecto "Obras de mejora de la eficiencia energética y accesibilidad en el polígono de Vega de Arriba, fase IV" por un error advertido en el título del Convenio Específico, así como en sucesivas referencias al proyecto, donde se hace referencia a actuaciones de sustitución de la red de aguas, mejora de la eficiencia energética y accesibilidad en el polígono de Vega de Arriba, fase IV, cuando únicamente debería referirse a actuaciones de mejora de la eficiencia energética y de accesibilidad al citado polígono.

Que con la firma de la primera adenda se modificó en el texto del Convenio Específico inicial la denominación del proyecto objeto del mismo en los términos siguientes: "Obras de mejora de eficiencia energética y accesibilidad en el polígono de Vega de Arriba, fase IV".

Que se ha aceptado la solicitud del beneficiario en cuanto a la ampliación del plazo para el fin de la ejecución de las actuaciones recogidas en el Convenio.

Que por criterio de la Intervención Delegada se ha modificado el primer hito por el que se procedía a un pago del 50% del importe subvencionable por la adjudicación, siendo necesaria parte de la justificación de ejecución de obra.

Que, por tanto, es necesario realizar la modificación correspondiente en el texto del Convenio Específico.

Que, de acuerdo con lo anteriormente expuesto se establecen las siguientes

Cláusulas

Primera.

Las partes acuerdan modificar el texto del convenio, en los siguientes términos:

— Donde dice en la cláusula tercera del convenio:

«El ITJ transferirá los fondos a la Consejería de Hacienda del Principado de Asturias del modo siguiente:

1. Hasta un 50% del importe máximo a subvencionar por el ITJ en el proyecto "Obras de mejora de la eficiencia energética y accesibilidad en el polígono de Vega de Arriba, fase IV", en el año 2021, cuando se haya recibido la documentación correspondiente a la adjudicación definitiva de la obra objeto de la inversión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 72 del Reglamento que la desarrolla.

Si la Comunidad Autónoma acredita la necesidad de realizar actuaciones evaluables económicamente con carácter previo a la adjudicación de la obra, se podrá anticipar su coste hasta un máximo del 10% de la financiación de este proyecto antes de la citada adjudicación. En este caso, se abonará el porcentaje restante hasta la cuantía establecida en el párrafo anterior.

En caso de no ajustarse el ritmo de ejecución del proyecto a los hitos de pagos previstos, aquellos pagos que hayan quedado pendientes, se liquidarán en ejercicios posteriores adecuándose a las disponibilidades presupuestarias.

2. Hasta el 50% restante en el año 2022, cuando se haya ejecutado la totalidad de la obra, habiéndose recibido los documentos justificativos que así lo acrediten de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 72 del Reglamento que la desarrolla, y resulte procedente de acuerdo con la liquidación final de este Convenio Específico.

El pago de este 50% restante se podrá materializar de forma fraccionada mediante la realización de varios pagos a cuenta durante el año 2022.

En caso de no ajustarse el ritmo de ejecución del proyecto a los hitos de pagos previstos, aquellos pagos que hayan quedado pendientes se liquidarán en ejercicios posteriores adecuándose a las disponibilidades presupuestarias.»

— Se sustituirá por:

«El ITJ transferirá los fondos a la Consejería de Hacienda del Principado de Asturias del modo siguiente:

1. Hasta un 50% del importe máximo a subvencionar por el ITJ en el proyecto "Obras de mejora de la eficiencia energética y accesibilidad en el polígono de Vega de Arriba, fase IV", en el año 2022, cuando se haya ejecutado al menos el 50% de la obra, habiéndose recibido los documentos justificativos que lo acrediten.

Si la Comunidad Autónoma acredita la necesidad de realizar actuaciones evaluables económicamente con carácter previo a la adjudicación de la obra, se podrá anticipar su coste hasta un máximo del 10% de la financiación de este proyecto antes de la citada adjudicación. En este caso, se abonará el porcentaje restante hasta la cuantía establecida en el párrafo anterior.

En caso de no ajustarse el ritmo de ejecución del proyecto a los hitos de pagos previstos, aquellos pagos que hayan quedado pendientes, se liquidarán en ejercicios posteriores adecuándose a las disponibilidades presupuestarias.

2. Hasta el 50% restante en el año 2023, cuando se haya ejecutado la totalidad de la obra, habiéndose recibido los documentos justificativos que así lo acrediten de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 72 del Reglamento que la desarrolla, y resulte procedente de acuerdo con la liquidación final de este Convenio específico.

El pago de este 50% restante se podrá materializar de forma fraccionada mediante la realización de varios pagos a cuenta durante el año 2023.

En caso de no ajustarse el ritmo de ejecución del proyecto a los hitos de pagos previstos, aquellos pagos que hayan quedado pendientes se liquidarán en ejercicios posteriores adecuándose a las disponibilidades presupuestarias.»

— Donde dice en la cláusula sexta del convenio:

"La ejecución del proyecto objeto de este Convenio deberá tener lugar antes del 30 de septiembre del año 2022, siendo esta la fecha de vigencia del presente Convenio. El plazo máximo de justificación para la liquidación final de la subvención, que habrá de realizarse de conformidad con lo establecido en la cláusula cuarta, será de un mes, finalizando el 31 de octubre de 2022."

— Se sustituirá por:

"La ejecución del proyecto objeto de este convenio deberá tener lugar antes del 30 de septiembre del año 2023, siendo esta la fecha de vigencia del presente convenio. El plazo máximo de justificación para la liquidación final de la subvención, que habrá de realizarse de conformidad con lo establecido en la cláusula cuarta, será de un mes, finalizando el 31 de octubre de 2023."

Segunda.

El resto de las cláusulas del Convenio Específico no se verán afectadas por esta modificación.

Tercera.

La presente adenda al Convenio Específico tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen jurídico aplicable al mismo el establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su normativa de desarrollo, sin perjuicio de la aplicación supletoria de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En materia de interpretación, modificación y resolución en general de las cuestiones no contempladas en el Convenio Marco de Colaboración, se aplicarán las normas de Derecho Administrativo, cuando así sea necesario.

Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y cumplimiento de la presente adenda, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula sexta del Convenio Marco de Colaboración en relación con las atribuciones de la Comisión de Cooperación, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.

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