Resolución de 5 de marzo de 2024, de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, por la que se ordena la publicación de adendas al Convenio específico de colaboración entre el Instituto para la Transición Justa, O. A., y la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Presidencia, para la ejecución del proyecto "Reforma integral de alumbrado e instalaciones municipales" (Degaña).

Habiéndose suscrito con fecha 29 de diciembre de 2021 adenda al convenio específico de colaboración entre el Instituto para la Transición Justa, O. A. y la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Presidencia, para la ejecución del proyecto: "Reforma integral de alumbrado e instalaciones municipales"(Degaña) y con fecha 29 de septiembre de 2023 adenda II de modificación del citado convenio; de acuerdo con los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y 11.6 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, que prevé la obligatoriedad de la publicación de los convenios de colaboración en el Boletín Oficial del Principado de Asturias,

RESUELVO

Publicar las mencionadas adendas como anexo a esta resolución.

En Oviedo, 5 de marzo de 2024.—La Consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo.—Cód. 2024-02339.

ADENDA AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO PARA LA TRANSICIÓN JUSTA, O. A. Y LA ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO "REFORMA INTEGRAL DE ALUMBRADO INSTALACIONES MUNICIPALES"

NUEVO TÍTULO

CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO PARA LA TRANSICIÓN JUSTA, O. A. Y LA ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO "OBRAS DE MEJORA EN LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DEL ALUMBRADO PÚBLICO Y EN LA ILUMINACIÓN Y SISTEMA DE CALEFACCIÓN DE DEPENDENCIAS MUNICIPALES (DEGAÑA)"

Reunidos

De una parte, Dña. Laura Martín Murillo, Directora del Instituto para la Transición Justa, O. A. (en adelante ITJ), nombrada por Real Decreto 519/2020, de 12 de mayo; actuando en representación del mismo de acuerdo con la Resolución de 17 de mayo de 2021, del Instituto para la Transición Justa, O.A., por la que se delegan competencias.

De otra parte, D.ª Rita Camblor Rodríguez, Consejera de Presidencia, nombrada por Decreto 14/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias (BOPA n.º 143 de 25 de julio de 2019), designada para representar a la Comunidad Autónoma en la suscripción de la presente adenda en virtud del Acuerdo de Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, adoptado en su reunión de fecha 19 de noviembre de 2021.

Las partes se reconocen, en la representación que ostentan, capacidad para formalizar la presente adenda al Convenio específico de colaboración para la ejecución del proyecto de "Reforma integral de alumbrado instalaciones municipales", firmado el 23 de diciembre de 2020 en desarrollo del Convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital y la Administración de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias para la promoción del desarrollo alternativo de las comarcas mineras del carbón (en adelante, Convenio marco de colaboración), suscrito el día 20 de noviembre de 2017 y en virtud de la competencias que las partes se reconocen en el mismo, y a tal efecto,

Exponen

Que se ha advertido un error en el título del convenio específico, así como en sucesivas referencias al proyecto, donde se hace referencia a actuaciones de sustitución ahorro energético en las lámparas de alumbrado público de vapor de mercurio, substituyéndolas por vapor de sodio cuando en realidad se pretende sustituir tanto las lámparas de vapor de mercurio como las de vapor de sodio de alta presión por lámparas LED.

Que analizado el proyecto base para la concesión de la ayuda, incluido en el expediente con n.º de referencia AST-2020-0044 se ha advertido que se compone de tres lotes:

• Lote n.º 1 correspondiente a la mejora de la eficiencia en el alumbrado público de Cerredo, Degaña, El Rebollar, Tablado y Fondos de Vega.

• Lote n.º 2 referente a la mejora de la eficiencia en la iluminación en las siguientes dependencias municipales: Colegios de Enseñanza Primaria, Secundaria e Infantil de Cerredo, Polideportivo y Centro Social de Cerredo y Casa Consistorial de Degaña.

• Lote n.º 3 en el que se contempla la sustitución de las actuales calderas de gasoil en los colegios de Enseñanza Primaria, Secundaria e Infantil de Cerredo por otras de una mayor eficiencia energética.

Que, por tanto, es necesario realizar la corrección correspondiente en el texto del convenio específico y en su título.

Que, de acuerdo con lo anteriormente expuesto se establecen las siguientes

Cláusulas

Primera.—Las partes acuerdan modificar el título del convenio específico de colaboración, que pasa a denominarse:

Convenio específico de colaboración entre el Instituto para la Transición Justa, O. A. y la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Presidencia, para la ejecución del proyecto "Obras de mejora en la eficiencia energética del alumbrado público y en la iluminación y sistema de calefacción de dependencias municipales (Degaña)".

Segunda.—Las partes acuerdan modificar las partes del convenio específico de colaboración en los siguientes términos:

— Donde dice:

Proyecto de "Reforma integral de alumbrado instalaciones municipales".

— Se sustituirá por:

Proyecto de "Obras de mejora en la eficiencia energética del alumbrado público y en la iluminación y sistema de calefacción de dependencias municipales (Degaña)".

Tercera.—Las partes acuerdan modificar el texto del párrafo primero del Exponen:

— Donde dice:

"Que el proyecto consiste en sustituir el alumbrado e instalaciones municipales, actualmente en condiciones bastante deficientes en cuanto a ahorro energético en las lámparas de alumbrado público de vapor de mercurio, substituyéndolas por vapor de sodio, así como otras reformas o modificaciones necesarias que deberían llevarse a cabo para el ahorro final de los consumos, y abaratar los gastos generales municipales, mediante controladores de tiempo o relojes de mayor eficiencia astronómica."

— Se sustituirá por:

"Que el proyecto tiene por objeto la mejora de la eficiencia en el alumbrado público de Cerredo, Degaña, El Rebollar, Tablado y Fondos de Vega, sustituyendo las lámparas de vapor de mercurio y vapor de sodio de alta densidad por lámparas LED. También incluye la mejora de la eficiencia en la iluminación en los colegios de Enseñanza Infantil, Primaria y Secundaria de Cerredo, Polideportivo y Centro Social de Cerredo así como en la Casa Consistorial de Degaña, dependencias municipales en las que se sustituirán las actuales lámparas por otras LED, así como se instalarán reductores de flujo.

El proyecto también contempla la sustitución de las actuales calderas de gasoil en los colegios de Enseñanza Primaria, Secundaria e Infantil de Cerredo por otras de una mayor eficiencia energética."

Cuarta.—El resto de las cláusulas del convenio específico no se verán afectadas por esta modificación.

Quinta.—La presente adenda al convenio específico tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen jurídico aplicable al mismo el establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su normativa de desarrollo, sin perjuicio de la aplicación supletoria de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En materia de interpretación, modificación y resolución en general de las cuestiones no contempladas en el Convenio marco de colaboración, se aplicarán las normas de Derecho Administrativo, cuando así sea necesario.

Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y cumplimiento de la presente adenda, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula sexta del Convenio marco de colaboración en relación con las atribuciones de la Comisión de Cooperación, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.

Ver boletin en PDF para consultar la tabla

ADENDA II AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO PARA LA TRANSICIÓN JUSTA, O. A. Y LA ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERIA DE FOMENTO, COOPERACIÓN LOCAL Y PREVENCIÓN DE INCENDIOS (ANTERIORMENTE CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA), PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO "OBRAS DE MEJORA EN LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DEL ALUMBRADO PÚBLICO Y EN LA ILUMINACIÓN Y SISTEMA DE CALEFACCIÓN DE DEPENDENCIAS MUNICIPALES (DEGAÑA)"

Reunidos

De una parte, Dña. Laura Martín Murillo, Directora del Instituto para la Transición Justa, O. A. (en adelante ITJ), nombrada por Real Decreto 519/2020, de 12 de mayo; actuando en representación del mismo de acuerdo con la Resolución de 17 de mayo de 2021, del Instituto para la Transición Justa, O. A., por la que se delegan competencias.

De otra parte, D. Alejandro Jesús Calvo Rodríguez, Consejero de Fomento, Cooperación Local y Prevención de Incendios (anteriormente Consejería de Presidencia), nombrado por Decreto 23/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias (BOPA n.º 147 de 1 de agosto de 2023), designado para representar a la Comunidad Autónoma en la suscripción de la presente adenda en virtud del Acuerdo de Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, adoptado en su reunión de fecha 29 de septiembre de 2023.

Ambas partes se reconocen, en la representación que ostentan, capacidad para formalizar la presente adenda al Convenio específico de colaboración firmado el 23 de diciembre de 2020 para la ejecución del proyecto "Reforma integral de alumbrado instalaciones originales" en desarrollo del I Convenio Marco de Colaboración suscrito el 20 de noviembre de 2017 para el impulso económico de las comarcas mineras del carbón, mediante el desarrollo de infraestructuras y proyectos de restauración de zonas degradadas a causa de la actividad minera, y en virtud de las competencias que las partes se reconocen en el mismo, y a tal efecto,

Exponen

Primero.—Que con fecha 29 de diciembre de 2021, se suscribió adenda al Convenio específico de colaboración entre el Instituto para la Transición Justa, O. A. y la Administración de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Presidencia, para la ejecución del proyecto "Reforma integral de alumbrado instalaciones originales" por la que se modificó el título del convenio específico, así como las sucesivas referencias al proyecto, y el tercer párrafo del expositivo en relación con las actividades contempladas en el proyecto.

Segundo.—Que, en fecha 22 de mayo de 2023, y al amparo del artículo 13 bis del Real Decreto 675/2014, de 1 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas para el impulso económico de las comarcas mineras del carbón, mediante el desarrollo de proyectos de infraestructuras y proyectos de restauración de zonas degradadas a causa de la actividad minera, modificado por el Real Decreto 334/2023, de 3 de mayo, la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias formuló solicitud de modificación del convenio específico de colaboración para la ejecución del proyecto "Obras de mejora en la eficiencia energética del alumbrado público y en la iluminación y sistema de calefacción de dependencias municipales (Degaña)" instando a la ampliación del plazo previsto para su ejecución, motivada por consecuencia del actual contexto inflacionista y la extraordinaria e imprevisible situación coyuntural geopolítica y económica provocada por la pandemia y la Guerra de Ucrania, que ha imposibilitado que pueda acometerse o finalizarse la actuación de fomento prevista en los plazos establecidos en el convenio suscrito.

Que, habiendo sido analizada la necesidad de dicha solicitud, la misma ha sido considerada justificada por el Instituto para la Transición Justa, O. A., y propuesta para su aprobación por la Comisión de Cooperación.

Que, en cumplimiento de lo establecido en la cláusula sexta del II Convenio Marco, suscrito el 25 de marzo de 2021, para el impulso económico de las comarcas mineras del carbón, mediante el desarrollo de infraestructuras y proyectos de restauración de zonas degradadas a causa de la actividad minera, en fecha 25 de julio de 2023 se reunió la Comisión de Cooperación, que acordó la modificación anterior al referido Convenio Específico, para mejor alcanzar sus fines.

Tercero.—Que esta adenda se firma considerando lo previsto en los artículos 3 y 10.2 e) del Real Decreto 675/2014, de 1 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas para el impulso económico de las comarcas mineras del carbón, mediante el desarrollo de proyectos de infraestructuras y proyectos de restauración de zonas degradadas a causa de la actividad minera, modificado por el Real Decreto 334/2023, de 3 de mayo. Y, en particular, al amparo de su nuevo artículo 13 bis, donde se prevé la posibilidad de que, mediante acuerdo de la Comisión de Cooperación, se lleven a cabo modificaciones, prórrogas o variación de los plazos establecidos en los convenios suscritos a partir de 1 de febrero de 2020, justificando su necesidad.

Cuarto.—Que, de acuerdo con lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 13 bis del Real Decreto 675/2014, de 1 de agosto, que establece que las modificaciones de los convenios acordadas por la Comisión de Cooperación deberán ser válidamente formalizadas por las partes mediante adenda, las entidades firmantes acuerdan suscribir la presente adenda con las siguientes

Cláusulas

Primera.—Las partes acuerdan modificar el texto del convenio, en los siguientes términos:

a) Se actualiza la cláusula tercera para ajustarla al nuevo plazo de ejecución del proyecto acordado en la letra b) siguiente en lo que se refiere a cada una de las anualidades previstas, en los siguientes términos:

"Las aportaciones del ITJ se realizarán con cargo a los presupuestos del organismo para los años 2023 y 2024, aplicación presupuestaria 23.112.456N.75100, o la aplicación equivalente que la sustituya en los ejercicios futuros, con sujeción a la existencia de crédito y habilitación legal para ello.

El Instituto para la Transición Justa, O. A. transferirá los fondos a la Consejería de Hacienda del Principado de Asturias del modo siguiente:

1. Hasta el 25% del importe máximo a subvencionar por el Instituto para la Transición Justa, O. A. en el proyecto de «Obras de mejora en la eficiencia energética del alumbrado público y en la iluminación y sistema de calefacción de dependencias municipales (Degaña)», en el año 2023, cuando se haya recibido la documentación correspondiente a la adjudicación definitiva de la obra objeto de la inversión y se haya ejecutado al menos el 25% de la obra, habiéndose recibido los documentos justificativos que así lo acrediten.

Si la Comunidad Autónoma acredita la necesidad de realizar actuaciones evaluables económicamente con carácter previo a la adjudicación de la obra, se podrá anticipar su coste hasta un máximo del 10% de la financiación de este proyecto antes de la citada adjudicación. En este caso, se abonará el porcentaje restante hasta el 25% de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior.

En caso de no ajustarse al ritmo de ejecución del proyecto a los hitos de pagos previstos, aquellos pagos que hayan quedado pendientes se liquidarán en ejercicios posteriores adecuándose a las disponibilidades presupuestarias.

2. Hasta el 75% restante en el año 2024, cuando se haya ejecutado la totalidad de la obra, habiéndose recibido los documentos justificativos que así lo acrediten y resulte procedente de acuerdo con la liquidación final de este Convenio específico".

b) La cláusula sexta, relativa a la vigencia del convenio, será sustituida por la siguiente:

"La ejecución del proyecto de este convenio deberá tener lugar antes del 30 de junio de 2024. El plazo máximo de justificación para la liquidación final de la subvención será de un mes, posterior a la fecha de finalización de la ejecución, concluyendo el 31 de julio de 2024, siendo esta la fecha fin de vigencia del presente convenio específico".

Segunda.—El resto de las cláusulas del convenio específico no se verán afectadas por esta modificación.

Tercera.—La presente adenda al convenio específico tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen jurídico aplicable al mismo el establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su normativa de desarrollo, sin perjuicio de la aplicación supletoria de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En materia de interpretación, modificación y resolución en general de las cuestiones no contempladas en el Convenio marco de colaboración, se aplicarán las normas de Derecho Administrativo, cuando así sea necesario.

Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y cumplimiento de la presente adenda, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula sexta del II Convenio Marco de colaboración en relación con las atribuciones de la Comisión de Cooperación, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.

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