Resolución de 6 de marzo de 2024, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte, por la que se reconoce la formación deportiva promovida por la Federación de Surf del Principado de Asturias.

Analizada la documentación que obra en el expediente de referencia, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.—Con fecha 19 de octubre de 2021, don Jesús José Espina García, en nombre y representación Federación de Surf del Principado de Asturias, en su condición de Presidente de la misma, presenta declaración responsable de la actividad de formación deportiva de Nivel 1 que promueve dicha Federación, a los efectos del reconocimiento que proceda, de conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto 1363/2007 de 24 de octubre, y al amparo de la Orden EDC/158/2014 de 5 de febrero, así como la Resolución de 7 de febrero de 2012 de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el plan formativo de la modalidad de surf.

La citada formación deportiva conduce a la obtención del Diploma Monitor de Surf de Nivel I a través del curso celebrado en Asturias (DR-67/21), entre el 20/11/2021 y el 19/05/2022 (Bloque específico del 20/11/2021 al 20/02/2022 en Gijón y bloque común del 26/04/2022 al 19/05/2022 en Avilés), disponiéndose de doce meses para la realización de prácticas, plazo a contar a partir de la publicación de las notas de las áreas del bloque específico.

Segundo.—La Federación de Surf del Principado de Asturias presentó los documentos de registro de la evaluación el 16/01/2024 conforme a la cual 22 alumnos acreditaron la superación de la formación deportiva referenciada en el antecedente que precede, estando los 22 alumnos en situación de obtener el citado Diploma al amparo del artículo 24 de la Orden EDC/158/2014 de 5 de febrero.

Fundamentos de derecho

Primero.—La Disposición Transitoria Primera del Real Decreto 1363/2007 de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, prevé que hasta el momento en que se produzca la implantación efectiva de las enseñanzas en la correspondiente modalidad o especialidad deportiva, las formaciones de entrenadores que lleven a cabo las Federaciones deportivas y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas en la misma modalidad o especialidad, pueden obtener, además del efecto federativo, el efecto académico de correspondencia formativa con las enseñanzas deportivas de régimen especial.

La Orden ECD/158/2014 de 5 de febrero, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007 de 24 de octubre, en cuanto establece el procedimiento para el reconocimiento y efectos de las formaciones.

Está publicado el plan formativo de la modalidad en virtud de la Resolución de 7 de febrero de 2012 (BOE 28 de febrero de 2012) del Consejo Superior de Deportes. Para estas enseñanzas deportivas no se han desarrollado y regulado los correspondientes títulos (art. 2 de la Orden ECD/158/2014).

Segundo.—Mediante Decreto 10/2024, de 16 de febrero, del Presidente del Principado de Asturias, de segunda modificación del Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma (BOPA de 16 de febrero de 2024), se atribuyen las competencias en materia de Deporte a la Consejería de Cultura, Política LLingüística y Deporte.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley del Principado de Asturias 5/2022 de 29 de junio de Actividad Física y Deporte, en conexión con el Decreto 67/2023, de 11 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia del Principado de Asturias y sus órganos de apoyo, determina que serán funciones de la Dirección General de Actividad Física y Deporte las señaladas en el artículo 14, concretamente en el apartado l) establece "El seguimiento, inspección y control de los procesos formativos federativos referidos al período transitorio, así como la expedición de los títulos correspondientes a la formación realizada, y su posterior remisión al Consejo Superior de Deportes para su reconocimiento."

RESUELVO

Primero.—A los efectos de equiparación de las formaciones llevadas a cabo conforme a lo previsto en la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto 1363/2007 de 24 de octubre, se otorga el reconocimiento al que se refiere el artículo 34 de la Orden EDC/158/2014 de 5 de febrero, a las actividades de formación deportiva de Monitor de Surf Nivel I, sobre las que la Federación de Surf del Principado de Asturias presentó Declaración Responsable el 19 de octubre de 2021 y que se detallan en el anexo de la presente Resolución.

Segundo.—Notificar la presente Resolución a la entidad interesada.

Tercero.—Ordenar su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Cuarto.—Contra la presente Resolución podrá interponer recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la administración del Principado de Asturias y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

En Oviedo, a 6 de marzo de 2024.—La Consejera de Cultura, Política Llingüística y Deporte, Ana Vanesa Gutiérrez González.—Cód. 2024-02304.

Anexo I

PLAN FORMATIVO EN SURF

Nivel I - Áreas del bloque común

Horas

Bases del comportamiento deportivo ..................................................................

20

Primeros Auxilios ...........................................................................................

30

Actividad física adaptada y discapacidad.............................................................

5

Organización deportiva....................................................................................

5

Nivel I - Áreas del bloque específico

Horas

Área: Desarrollo de las habilidades en el Surfing ..................................................

25

Área : Enseñanza del Surfing ...........................................................................

35

Área: Seguridad en la enseñanza del Surfing ......................................................

10

Área: Material del Surfing ................................................................................

6

Área: Competición y reglamentación en Surfing....................................................

10

Prácticas......................................................................................

150

Ficheros adjuntos

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