Resolución de 7 de marzo de 2024, de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, por la que se resuelve la modificación sustancial de la autorización ambiental integrada de la instalación Central Térmica de Aboño por Proyecto Asturias H2 Valley. Planta de fabricación de H2 renovable en la Central Térmica de Aboño (fase 1). Expte. AAI-020/MS1-23 (AUTO/2023/2254).

A los efectos previstos en el artículo 24 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, se hace pública la resolución por la que se modifica la autorización ambiental integrada de la instalación industrial citada que se reproduce a continuación sin los correspondientes anexos. El contenido íntegro de este acto puede consultarse en la página institucional del Principado de Asturias (www.asturias.es) "Temas-Medio ambiente-Red Ambiental de Asturias (RAMAS)-Ley de Calidad Ambiental-Registro de Autorizaciones Ambientales Integradas y de Declaraciones Responsables Ambientales-Sección de Autorizaciones Ambientales Integradas Ordinarias".

Analizada la documentación que obra en el expediente de referencia, tramitado al amparo del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.—EDP España, S. A. U., con CIF A33473752, es titular de la instalación Central Térmica de Aboño (CTA), ubicada en los municipios de Carreño y Gijón, que dispone de autorización ambiental integrada otorgada por resolución de fecha 23 de abril de 2008, modificada posteriormente por varias Resoluciones, siendo las últimas de 30 de septiembre de 2021, de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático (expediente AAI- 020/MR1-19; AUTO/2019/2442) para su adaptación a las MTD de las Grandes instalaciones de combustión, modificada por resoluciones de fecha 25 de enero de 2022 (expediente AAI-020/M1- 22; AUTO/2022/3) y de 21 de junio de 2022 (Expediente AA1 020/M2-22; AUT0/2022/6137).

Segundo.—En fecha 15 de febrero de 2023, el titular solicita evaluación de impacto ambiental y modificación sustancial de la autorización ambiental integrada del proyecto denominado Proyecto Asturias H2 Valley. Planta de fabricación de H2 renovable en la Central Térmica de Aboño (Fase 1), en desarrollo por EDP España a través de su sociedad filial H2 Aboño, S. A., incluyendo los siguientes documentos:

• Escrito de Tramitación Medioambiental Proyecto Asturias H2 Valley.

• Anexo I, escritura de constitución de H2 Aboño, S. A.

• Anexo II, Estudio Impacto Ambiental del Proyecto Asturias H2 Valley, incluyendo Documento de Síntesis.

• Anexo III, documento relativo a la solicitud de Modificación Sustancial de la Autorización Ambiental Integrada de la Central Térmica de Aboño para la incorporación del Proyecto Asturias H2 Valley.

Dicha documentación fue completada posteriormente en fecha 9 de marzo de 2023, aportando EDP:

• EIA completo con todos sus anexos, como Documento n.º 1.

• Documento de síntesis relativo a la solicitud de modificación sustancial de la AAI, como Documento n.º 2.

• MS de la AAI acompañado de un nuevo anexo relativo a condiciones de funcionamiento de la planta de hidrógeno en condiciones anormales, como Documento n.º 3.

• Proyecto técnico correspondiente, como Documento n.º 4.

• Adicionalmente, como Documento n.º 5, versión anonimizada de toda la documentación para que pueda ser utilizada en los trámites de información pública.

Con fecha 13 de marzo de 2023, se informa desde la Sección de Evaluación Ambiental que el estudio de impacto ambiental reúne las condiciones de calidad suficientes conforme al artículo 35 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental.

En fecha 17 de marzo de 2023, revisada la documentación aportada para la solicitud de AAI, se concluye que esta es correcta, de acuerdo con el artículo 12 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, al artículo 8 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, y al anexo IX de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

En fecha 17 de julio de 2023, tras informe del Servicio de Patrimonio Cultural donde indicaba la necesidad de incorporar un capítulo de afecciones al patrimonio cultural en el Estudio de Impacto Ambiental, EDP aporta la siguiente documentación:

• Adenda al Estudio de Impacto Ambiental-Estudio de afecciones al Patrimonio Cultural.

• Anexo 1. Requerimiento traslado por el Servicio de Patrimonio Cultural.

• Anexo 2. Planimetría de detalle que muestra las interferencias con el Patrimonio Cultural.

• Anexo 3. Compatibilidad urbanística del Proyecto emitida por el Ayuntamiento de Carreño.

Tercero.—Para tramitar dicha solicitud se incoa en el Servicio de Autorizaciones Ambientales el expediente AAI-020/MS1-23 (AUTO/2023/2254). Corresponde su tramitación conforme al procedimiento previsto en el artículo 15 del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre.

El Proyecto en su conjunto se compone de dos fases principales: Fase 1 de potencia de electrólisis total 150 MW cuya puesta en servicio se prevé para finales de 2025 y la Fase 2 para alcanzar una potencia de electrolisis de hasta 500 MW con puesta en servicio para finales de 2030. La solicitud que ahora se tramita corresponde únicamente a la fase 1 (150 MW).

La Fase 1 (150 MW de electrólisis) está compuesta a su vez por tres fases: la Fase 1A (100 MW de electrólisis), Fase 1B (20 MW de electrólisis), y Fase 1C (30 MW de electrólisis).

El Proyecto será desarrollado por el Grupo EDP, Energías de Portugal, S. A., a través de su filial H2 Aboño S. A., (entidad constituida con el objetivo de producir y suministrar Hidrógeno renovable en el emplazamiento), con CIF A10580405, de ahora en adelante EDP.

El proyecto de planta de H2 renovable proyectado por EDP en la parcela de la CTA, supone la incorporación al emplazamiento de la CTA de nuevas sustancias peligrosas y está sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Cuarto.—De acuerdo con lo establecido en la Ley 21/2013, en sus artículos 9.3, 9.4, 36 y 37, y el Reglamento de Emisiones Industriales y desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, en su artículo 19, el expediente se somete a información pública durante un plazo de treinta días, mediante inserción del anuncio correspondiente en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de fecha 31 de marzo de 2023, y simultáneamente se consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Los informes de las AAPP y alegaciones de interesados recibidos se envían a EDP. Se incluyen en los anexos "Anexo. Resultado del trámite de información pública del procedimiento de modificación de la AAI para incorporar la planta de H2 renovable" y "Anexo. Resumen de las consultas a las administraciones públicas afectadas" junto con las respuestas del titular.

Quinto.—Finalizado el trámite de información pública, en fecha 27 de junio de 2023 se remite a los Ayuntamientos de Gijón y Carreño el expediente completo, y se solicita su informe conforme lo previsto en el artículo 18 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

Con fecha 7 de julio de 2023, se recibe del Ayuntamiento de Gijón informe favorable con una serie de indicaciones.

Con fecha 8 de agosto de 2023, se recibe del Ayuntamiento de Carreño informe donde considera que no hay nada que añadir al informe favorable y condicionado emitido con fecha 22/03/2023 en el expediente municipal 1031/2023, relativo a la compatibilidad urbanística de la actuación, y realiza una serie de observaciones.

Se incluyen en el "Anexo. Resumen de las consultas a las administraciones públicas afectadas" las consideraciones hechas por los Ayuntamientos de Carreño y Gijón.

Sexto.—Con fecha 13 de septiembre de 2023, se traslada a la Sección de Evaluación Ambiental, la solicitud de inicio y la documentación necesaria para la formulación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto, a los efectos establecidos en el artículo 39 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Una vez incorporados al expediente los informes técnicos de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, en materia de calidad del aire, calidad del agua, residuos y ruido, se procede a elaborar el informe para la propuesta de resolución de la modificación sustancial de la AAI, realizando una evaluación ambiental del proyecto en su conjunto.

Séptimo.—La presente AAI, tras acuerdo favorable de la Comisión para Asuntos Medioambientales (CAMA) de fecha 9 de noviembre de 2023, cuenta con Declaración de Impacto Ambiental (DIA) por Resolución de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico de fecha 5 de diciembre de 2023, por la que se determina la viabilidad, a los efectos ambientales, de la realización, de la Alternativa 3 (alternativa tecnológica) y de la Alternativa 1 (alternativa de localización), del proyecto: "Asturias H2 Valley" para producir hidrógeno renovable en la Central Térmica de Aboño (Gijón, Carreño), en los términos recogidos en la documentación aportada por el promotor (H2 Aboño, S. A.), y vistas las aportaciones recibidas de los trámites de información pública y consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas. Expte. IA-IA-0034/2023 (AUTO/2023/2785). Se publica la DIA en el BOPA de 18/12/2023.

Octavo.—En fecha 29 de noviembre de 2023, el titular solicita actualizar la titularidad de la AAI de forma que en la misma se contemple la inclusión de Aboño Generaciones Eléctricas, S. L. U., como cotitular de la misma, incluyendo los siguientes documentos:

• Anexo 1-Escritura de apoderamiento de EDP España a favor de doña Yolanda Fernández Montes.

• Anexo 2-Escritura de apoderamiento de Aboño Generaciones Eléctricas, S. L. U., a favor de D. Pablo Argüelles Tuñón.

• Anexo 3-Resolución de 30 de septiembre de 2021 de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, por la que se procede la revisión de la Autorización Ambiental Integrada para la Central Térmica de Aboño para su adaptación a las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para las grandes instalaciones de combustión (Referencia AUT0/2019/2442).

• Anexo 4-Resolución de 25 de enero de 2022 de la Consejería de Administración Autonómica, Media Ambiente y Cambio Climático por la que se modifica la Autorización Ambiental Integrada de la instalación Central Térmica de Carbón de Aboño para incorporar la operación de almacenamiento de residuos no peligrosos en su vertedero de Muniello (Referencia AUTO/2022/3).

• Anexo 5-Resolución de 21 de junio de 2022 de la Consejería de Administración Autonómica, Media Ambiente y Cambio Climático por la que se modifica la Autorización Ambiental Integrada de la instalación Central Térmica de Carbón de Aboño Vertedero de RNP, referente al plazo de duración del almacenamiento temporal de residuos procedentes de la CT Pereda en el Vertedero de la CT Aboño (Expediente AA1 020/M2-22) (Referencia AUT0/2022/6137).

• Anexo 6-Escritura de Segregación otorgada ante el Notario de Oviedo D. Javier Merino Gutiérrez con fecha 25 de octubre de 2023, bajo el número 2820 de su protocolo, e inscrita en el Registro Mercantil y de Bienes Muebles del Principado de Asturias al tomo 3311, Libro O, Folio 69, Hoja AS-14614 el 31 de octubre de 2023.

• Anexo 7-Documento en el que se recogen las condiciones de subrogación de la actividad relacionada con la Central Térmica de Aboño, a los efectos del condicionado establecido en la AAI.

Indica en su solicitud que, como parte de un proceso de reestructuración interna, EDP España, S. A. U., ha llevado a cabo una operación mercantil de segregación a favor de Aboño Generaciones Eléctricas, S. L. U., que ha implicado el traspaso en bloque por sucesión universal, de una parte del patrimonio de EDP España, S. A. U., en concreto, de la Central Térmica de Aboño formada por los Grupos "Aboño 1" y "Aboño 2", incluyendo todos los activos y pasivos, derechos y obligaciones afectos a la misma.

En "Anexo: Obligaciones, responsabilidades y derechos de cada titular establecidos en la AAI" se identifican las instalaciones y bienes asociados a la actividad de cada una de las sociedades firmantes (EDP España, S. A. U., y Aboño Generaciones Eléctricas, S. L. U.), estableciendo de forma separada el condicionado ambiental que corresponde a cada una de ellas. Figuran asimismo diferenciados los condicionantes ambientales que corresponden al proyecto de H2 Asturias Valley.

En atención a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 65 de la Ley 1/2023, de Calidad Ambiental del Principado de Asturias, Aboño Generaciones Eléctricas, S. L. U., como nuevo titular expresa su conformidad con las obligaciones, responsabilidades y derechos establecidos en la AAI, y en particular, con las que se relacionan con la actividad de la Central Térmica de Aboño.

De la misma forma EDP España, S. A. U., manifiesta su conformidad con las obligaciones, responsabilidades y derechos establecidos en la AAI relacionados con la actividad que seguirá desarrollando.

Noveno.—En fecha 17 de enero de 2024 se procedió a dar trámite de audiencia al titular de la instalación.

El titular de la instalación presenta, en fecha 7 de febrero de 2024, escrito conteniendo una serie de observaciones. Consta informe emitido por el Servicio de Autorizaciones Ambientales, en fecha 19 de febrero de 2024, valorando las observaciones realizadas.

Fundamentos de derecho

I) Referentes a las actividades desarrolladas en la instalación industrial

Primero.—A la instalación industrial de referencia le es de aplicación el texto refundido de la Ley de prevención y control integrado de la contaminación aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre por estar incluida en su anexo I:

• En el epígrafe 1.1.a) Instalaciones de combustión con una potencia térmica nominal total igual o superior a 50 MW de producción de energía eléctrica en régimen ordinario o en régimen especial, en las que se produzca la combustión de combustibles fósiles, residuos o biomasa. Igualmente resulta de aplicación el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, en particular su capítulo V dedicado a las instalaciones de combustión.

• En el epígrafe 5.5. Vertederos de todo tipo de residuos que reciban más de 10 toneladas por día o que tengan una capacidad total de más de 25.000 toneladas con exclusión de los vertederos de residuos inertes.

• En el epígrafe "4.2 Instalaciones químicas para la fabricación de productos químicos inorgánicos como:

a) Gases y, en particular, el amoniaco, el cloro o el cloruro de hidrógeno, el flúor o fluoruro de hidrógeno, los óxidos de carbono, los compuestos de azufre, los óxidos de nitrógeno, el hidrógeno, el dióxido de azufre, el dicloruro de carbonilo."

Segundo.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, apartado 17, del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, en relación con la competencia para otorgar la autorización ambiental integrada y de acuerdo a la actual estructura orgánica de la Administración del Principado de Asturias aprobada por el Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, corresponde a la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico la resolución del expediente.

II) Referentes al expediente AAI-020/MS1-23 de modificación de la AAI

Tercero.—La tramitación de la solicitud de modificación sustancial debe hacerse acorde al procedimiento establecido en el artículo 15 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Cuarto.—En cuanto al contenido mínimo de la autorización ambiental integrada debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 22 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y el artículo 10 del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

Para el establecimiento de las condiciones a imponer en la AAI las conclusiones relativas a las MTD deben constituir una de las referencias para el establecimiento de las condiciones de la autorización.

Dichas condiciones se fijan en los distintos anexos que integran la autorización ambiental integrada.

Quinto.—El artículo 7 del texto refundido de la Ley IPPC establece que para la determinación en la AAI de los valores límite de emisión, se deberá tener en cuenta, entre otras, la información suministrada en relación con las conclusiones relativas a las mejores técnicas disponibles.

En el anexo de la AAI MTD de carácter general aplicables a las instalaciones se recogen las MTD genéricas. En el resto de anexos se recogen las MTD específicas relacionadas con cada uno de los vectores ambientales.

Se propone resolución que apruebe la modificación consolidada de la AAI en un único texto, junto a las modificaciones habidas desde su otorgamiento, según indica el artículo 15 del R. D. 815/2013 punto 9.

Sexto.—El artículo 6.7 del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, establece que el órgano competente podrá eximir a las instalaciones de la realización total o parcial de controles en los casos en que no sea técnicamente posible o en focos de emisiones no sistemáticas. En base a lo anterior no se establece control de las emisiones de los focos que tengan la consideración de no sistemáticos, pero con la obligación del titular de realizar tal control en caso de que los focos pierdan la condición de no sistemáticos y sin necesidad de requerimiento expreso del órgano ambiental.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho y de conformidad con cuanto dispone el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre; el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás legislación sectorial que resulte aplicable, y una vez finalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia, por la presente,

RESUELVO

Primero.—Modificación de la autorización ambiental integrada.

Modificar la autorización ambiental integrada otorgada a "EDP España, S. A. U.," con CIF A33473752, para la instalación de su titularidad denominada "Central Térmica de Aboño", ubicada en terrenos de los concejos de Carreño y Gijón, de acuerdo con lo previsto en el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.

Esta modificación se lleva a cabo para adaptar la citada autorización a la implantación del proyecto denominado Proyecto Asturias H2 Valley. Planta de fabricación de H2 renovable en la Central Térmica de Aboño (Fase 1), en desarrollo por EDP España a través de su sociedad filial H2 Aboño, S. A., con CIF A10580405.

La nueva redacción de la AAI, que se incluye como anejo de esta resolución, incorpora y sustituye, en un único texto, la resolución vigente por la que se otorga autorización ambiental integrada a la instalación de fecha 30 de septiembre de 2021, de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático (Expte. AAI-020/MR1-19; AUTO/2019/2442), modificada por resolución de fecha 25 de enero de 2022 (expediente AAI-020/M1-22; AUTO/2022/3) y resolución de 21 de junio de 2022 (Expediente AA1 020/M2-22) (Referencia AUT0/2022/6137).

Segundo.—Tanto la instalación como su operación y mantenimiento se ajustarán a lo descrito en la autorización ambiental integrada, a los requisitos técnicos de carácter ambiental que figuran en sus anexos y a los documentos técnicos que obran en el expediente, en aquello que no contradiga a esta autorización, sin perjuicio del cumplimiento de toda normativa ambiental que le sea de aplicación para aquellos aspectos que no se hayan concretado en la autorización.

Tercero.—Cambio de titularidad.

Modificar la titularidad de la autorización ambiental integrada otorgada a "EDP España, S. A. U.," con CIF A33473752, para la instalación de su titularidad denominada "Central Térmica de Aboño", ubicada en terrenos de los concejos de Carreño y Gijón, con la inclusión de Aboño Generaciones Eléctricas, S. L. U., con CIF B56578099, como cotitular de la misma. En el "Anexo: Obligaciones, responsabilidades y derechos de cada titular establecidos en la AAI" se identifican las instalaciones y bienes asociados a la actividad de cada una de las Sociedades firmantes (EDP España, S. A. U., y Aboño Generaciones Eléctricas, S. L. U.), estableciendo de forma separada el condicionado ambiental que corresponde a cada una de ellas.

Cuarto.—Efectividad de la autorización ambiental integrada.

La efectividad de la AAI para la revisión de la instalación queda supeditada a la presentación, por parte del titular, ante el órgano del Principado de Asturias que emite esta autorización, comunicación adjuntando la siguiente documentación:

1. Declaración responsable, indicando el cumplimiento de las condiciones fijadas en la autorización. Plazo máximo: tres meses desde la notificación de la autorización ambiental integrada.

2. Informe emitido por Organismo de Control Autorizado que tras las verificaciones oportunas evalúe el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta autorización. Se adjuntará la documentación que acredite dicho cumplimiento.

Quinto.—Notificación y publicidad de la resolución.

Esta resolución se deberá notificar a EDP España, S. A. U., a los Ayuntamientos de Carreño y Gijón, y a aquellos que figuren como interesados en el expediente

Deberá hacerse pública en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA), identificando la instalación afectada en el anuncio por el que se hace pública la resolución, y deberá ponerse a disposición del público, en el portal RAMAS.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Oviedo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que el interesado/los interesados pueda ejercitar cualquier otro que estime oportuno.

Oviedo, 7 de marzo de 2024.—La Consejera de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico.—Cód. 2024-02313.

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