Resolución de 29 de febrero de 2024, de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, por la que se ordena la publicación de la adenda al convenio específico de colaboración entre el Instituto para la Transición Justa, O. A., y la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Ordenación del Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos (anteriormente Consejería de Derechos Sociales y Bienestar), para la ejecución del proyecto: "Mejora de envolvente térmica de fachadas".

Habiéndose suscrito con fecha 29 de septiembre de 2023 adenda al convenio específico de colaboración entre el Instituto para la Transición Justa, O.A. y la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Ordenación del Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos (anteriormente Consejería de Derechos Sociales y Bienestar), para la ejecución del proyecto: "Mejora de envolvente térmica de fachadas", de acuerdo con los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y 11.6 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, que prevé la obligatoriedad de la publicación de los convenios de colaboración en el Boletín Oficial del Principado de Asturias,

RESUELVO

Publicar la mencionada adenda como anexo a esta resolución.

En Oviedo, 29 de febrero de 2024.—La Consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, Gimena Llamedo González.—Cód. 2024-02315.

ADENDA AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO PARA LA TRANSICIÓN JUSTA, O. A. Y LA ADMINISTRACIÓN DEL Principado de Asturias, A TRAVÉS DE LA CONSEJERIA DE ORDENACIÓN DE TERRITORIO, URBANISMO, VIVIENDA Y DERECHOS CIUDADANOS (ANTERIORMENTE CONSEJERÍA DE DERECHOS SOCIALES Y BIENESTAR), PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO "MEJORA DE ENVOLVENTE TÉRMICA DE FACHADAS"

Reunidos

De una parte, Dña. Laura Martín Murillo, Directora del Instituto para la Transición Justa, O.A. (en adelante ITJ), nombrada por Real Decreto 519/2020, de 12 de mayo; actuando en representación del mismo de acuerdo con la Resolución de 17 de mayo de 2021, del Instituto para la Transición Justa, O. A., por la que se delegan competencias.

De otra parte, D. Ovidio Zapico González, Consejero de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos (anteriormente Consejería de Derechos Sociales y Bienestar), nombrado por Decreto 23/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias (BOPA n.º 147, de 1 de agosto de 2023), designado para representar a la Comunidad Autónoma en la suscripción de la presente adenda en virtud del Acuerdo de Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, adoptado en su reunión de fecha 22 de septiembre de 2023.

Ambas partes se reconocen, en la representación que ostentan, capacidad para formalizar la presente adenda al Convenio específico de colaboración firmado el 23 de diciembre de 2020 para la ejecución del proyecto "Mejora de envolvente térmica de fachadas" en desarrollo del I Convenio Marco de Colaboración suscrito el 20 de noviembre de 2017 para el impulso económico de las comarcas mineras del carbón, mediante el desarrollo de infraestructuras y proyectos de restauración de zonas degradadas a causa de la actividad minera, y en virtud de las competencias que las partes se reconocen en el mismo, y a tal efecto,

Exponen

Primero.—Que, en fecha 22 de mayo de 2023, y al amparo del artículo 13 bis del Real Decreto 675/2014, de 1 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas para el impulso económico de las comarcas mineras del carbón, mediante el desarrollo de proyectos de infraestructuras y proyectos de restauración de zonas degradadas a causa de la actividad minera, modificado por el Real Decreto 334/2023, de 3 de mayo, la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias formuló solicitud de modificación del convenio específico de colaboración para la ejecución del proyecto "Mejora de envolvente térmica de fachadas" instando a la ampliación del plazo previsto para su ejecución, motivada por consecuencia del actual contexto inflacionista y la extraordinaria e imprevisible situación coyuntural geopolítica y económica provocada por la pandemia y la guerra de Ucrania, que ha imposibilitado que pueda acometerse o finalizarse la actuación de fomento prevista en los plazos establecidos en el convenio suscrito.

Que, habiendo sido analizada la necesidad de dicha solicitud, la misma ha sido considerada justificada por el Instituto para la Transición Justa, O. A., y propuesta para su aprobación por la Comisión de Cooperación.

Que, en cumplimiento de lo establecido en la cláusula sexta del II Convenio Marco, suscrito el 25 de marzo de 2021, para el impulso económico de las comarcas mineras del carbón, mediante el desarrollo de infraestructuras y proyectos de restauración de zonas degradadas a causa de la actividad minera, en fecha 25 de julio de 2023 se reunió la Comisión de Cooperación, que acordó la modificación anterior al referido Convenio Específico, para mejor alcanzar sus fines.

Segundo.—Que esta adenda se firma considerando lo previsto en los artículos 3 y 10.2 e) del Real Decreto 675/2014, de 1 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas para el impulso económico de las comarcas mineras del carbón, mediante el desarrollo de proyectos de infraestructuras y proyectos de restauración de zonas degradadas a causa de la actividad minera, modificado por el Real Decreto 334/2023, de 3 de mayo. Y, en particular, al amparo de su nuevo artículo 13 bis, donde se prevé la posibilidad de que, mediante acuerdo de la Comisión de Cooperación, se lleven a cabo modificaciones, prórrogas o variación de los plazos establecidos en los convenios suscritos a partir de 1 de febrero de 2020, justificando su necesidad.

Tercero.—Que, de acuerdo con lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 13 bis del Real Decreto 675/2014, de 1 de agosto, que establece que las modificaciones de los convenios acordadas por la Comisión de Cooperación deberán ser válidamente formalizadas por las partes mediante adenda, las entidades firmantes acuerdan suscribir la presente adenda con las siguientes

Cláusulas

Primera.—Las partes acuerdan modificar el texto del convenio, en los siguientes términos:

a) Se actualiza la cláusula tercera para ajustarla al nuevo plazo de ejecución del proyecto acordado en la letra b) siguiente en lo que se refiere a cada una de las anualidades previstas, en los siguientes términos:

"Las aportaciones del ITJ se realizarán con cargo a los presupuestos del organismo para los años 2023 y 2024, aplicación presupuestaria 23.112.456N.75100, o la aplicación equivalente que la sustituya en los ejercicios futuros, con sujeción a la existencia de crédito y habilitación legal para ello.

El Instituto para la Transición Justa, O. A. transferirá los fondos a la Consejería de Hacienda del Principado de Asturias del modo siguiente:

1. Hasta el 75% del importe máximo a subvencionar por el Instituto para la Transición Justa, O. A. en el proyecto de «Mejora de envolvente térmica de fachadas», en el año 2023, cuando se haya ejecutado al menos el 75% de la obra, habiéndose recibido los documentos justificativos que así lo acrediten.

Si la Comunidad Autónoma acredita la necesidad de realizar actuaciones evaluables económicamente con carácter previo a la adjudicación de la obra, se podrá anticipar su coste hasta un máximo del 10% de la financiación de este proyecto antes de la citada adjudicación. En este caso, se abonará el porcentaje restante hasta la cuantía establecida en el párrafo anterior.

En caso de no ajustarse al ritmo de ejecución del proyecto a los hitos de pagos previstos, aquellos pagos que hayan quedado pendientes se liquidarán en ejercicios posteriores adecuándose a las disponibilidades presupuestarias.

2. Hasta el 25% restante en el año 2024, cuando se haya ejecutado la totalidad de la obra, habiéndose recibido los documentos justificativos que así lo acrediten y resulte procedente de acuerdo con la liquidación final de este Convenio específico.

El pago de este 25% se podrá materializar de forma fraccionada mediante la realización de varios pagos a cuenta durante el año 2024."

b) La cláusula sexta, relativa a la vigencia del convenio, será sustituida por la siguiente:

"La ejecución del proyecto de este convenio deberá tener lugar antes del 30 de septiembre de 2024. El plazo máximo de justificación para la liquidación final de la subvención será de un mes, posterior a la fecha de finalización de la ejecución, concluyendo el 31 de octubre de 2024, siendo esta la fecha fin de vigencia del presente convenio específico".

Segunda.—El resto de las cláusulas del convenio específico no se verán afectadas por esta modificación.

Tercera.—La presente adenda al convenio específico tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen jurídico aplicable al mismo el establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su normativa de desarrollo, sin perjuicio de la aplicación supletoria de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En materia de interpretación, modificación y resolución en general de las cuestiones no contempladas en el Convenio marco de colaboración, se aplicarán las normas de Derecho Administrativo, cuando así sea necesario.

Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y cumplimiento de la presente adenda, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula sexta del II Convenio Marco de colaboración en relación con las atribuciones de la Comisión de Cooperación, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.

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