Resolución de 29 de febrero de 2024, de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, por la que se ordena la publicación del Convenio específico de colaboración entre el Instituto para la Transición Justa, O. A., y la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, para la ejecución del proyecto de "Mejora de envolvente térmica de fachadas".

Habiéndose suscrito con fecha 23 de diciembre de 2020 el convenio específico de colaboración entre el Instituto para la Transición Justa, O. A. y la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, para la ejecución del proyecto de "Mejora de envolvente térmica de fachadas", de acuerdo con los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y 11.6 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, que prevé la obligatoriedad de la publicación de los convenios de colaboración en el Boletín Oficial del Principado de Asturias,

Resuelvo

Publicar el mencionado convenio como anexo a esta resolución.

En Oviedo, 29 de febrero de 2024.—La Consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo.—Cód. 2024-02314.

CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO PARA LA TRANSICIÓN JUSTA, O.A. Y LA ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE DERECHOS SOCIALES Y BIENESTAR, PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE "MEJORA DE ENVOLVENTE TÉRMICA DE FACHADAS"

En Madrid, a XXX de XXXXXXXXXXXXX de 2020

Reunidos

De una parte,

Dña. Laura Martín Murillo, Directora del Instituto para la Transición Justa, O. A. (en adelante ITJ), nombrada por Real Decreto 519/2020, de 12 de mayo; actuando en representación del mismo de acuerdo con la Resolución de 20 de marzo de 2002, del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, por la que se delegan atribuciones en distintas autoridades del Instituto.

De otra parte,

Dña. Melania Álvarez García Consejera de Derechos Sociales y Bienestar, nombrado por Decreto 14/2019 de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias por el que nombra a los miembros del Consejo de Gobierno (BOPA n.º 143 de 25 de julio de 2019) y facultada para suscribir el presente Convenio en virtud del Acuerdo de Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, adoptado en su reunión de fecha "......................"

Las partes se reconocen, en la representación que ostentan, capacidad para formalizar el presente Convenio específico de colaboración para la ejecución del proyecto de Mejora de envolvente térmica de fachadas en desarrollo del Convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Energía, turismo y Agenda Digital y la Administración de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias para la promoción del desarrollo alternativo de las comarcas mineras del carbón (en adelante, Convenio marco de colaboración), suscrito el día 20 de noviembre de 2017 y en virtud de la competencias que las partes se reconocen en el mismo, y a tal efecto,

Exponen

Que el proyecto Mejora de envolvente térmica de fachadas, en Mieres, se encuentra recogido entre las propuestas de actuación seleccionadas que figuran en el acta de la Comisión de Cooperación de fecha 13 de mayo de 2019, modificada en Comisión de 30 de junio de 2020, estando incluido en la relación contenida en el anexo del Convenio marco de colaboración, cuya prórroga, operada por el ministerio de la Ley, posibilita la adopción de este convenio específico, según se desprende de lo previsto en la disposición transitoria cuarta del Real Decreto-ley 25/2018, de 21 de diciembre, de medidas urgentes para una transición justa de la minería del carbón y desarrollo sostenible de las comarcas mineras.

Que, en el ITJ consta la información relativa al proyecto en relación con su objetivo, plazo de ejecución, compromisos de financiación y coste global en los términos establecidos en la cláusula séptima del Convenio marco de colaboración, habiéndose comprobado que la actuación dispone de todas las autorizaciones exigibles por lo que es posible su ejecución material.

Que el proyecto consiste en mejorar la eficiencia energética de distintos edificios municipales (dos colegios y una escuela de adultos) que, por su antigüedad y características, requieren el desarrollo de importantes obras que permitan mejorar el rendimiento energético de la envolvente térmica de sus fachadas, contribuyendo así al ahorro de energía.

Que, en consecuencia, tiene el carácter de infraestructura como substrato del desarrollo socioeconómico alternativo a la minería del carbón y/o actuación para la restauración de zonas degradadas en las comarcas mineras del carbón.

Que la cláusula séptima del Convenio marco de colaboración prevé que, en los convenios específicos de colaboración para la ejecución de actuaciones se determinarán, al menos, las siguientes cuestiones:

• El plazo de ejecución, los compromisos de financiación a aportar por cada parte y la programación de las acciones precisas para la realización de los proyectos, debidamente justificada.

• Carácter de pagos a cuenta de las posibles aportaciones económicas parciales del ITJ a la Comunidad Autónoma, que serán objeto de la oportuna regularización, una vez verificada la ejecución total del proyecto, estableciéndose los pagos o reintegros que procedan en la liquidación final del Convenio específico de colaboración.

• El coste global del proyecto, especificando que el exceso de gasto incurrido se considerará a riesgo y ventura del beneficiario.

• Régimen de garantías aplicar, en su caso.

• Criterios y secuencia de pagos de la subvención, plazos, documentación y condiciones específicas para la justificación final y, en su caso, parcial de los pagos a cuenta realizados que se establezcan en cada Convenio específico de colaboración.

• Criterios para considerar que las actuaciones desarrolladas se aproximan de modo significativo al cumplimiento total de los compromisos adquiridos de acuerdo con lo previsto en los artículos 17.3.n) y 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Que, de acuerdo con lo anteriormente expuesto para la ejecución del proyecto de Mejora de envolvente térmica de fachadas se establecen las siguientes.

Cláusulas

Primera.—Las partes se obligan a desarrollar las actuaciones necesarias para la ejecución del proyecto Mejora de envolvente térmica de fachadas, con un coste global novecientos cincuenta y siete mil euros (957.000,00 €).

Segunda.—De acuerdo con lo previsto en las cláusulas décima en su segundo párrafo, del Convenio marco de colaboración, la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias realizará un esfuerzo inversor de, al menos, el 25% de las aportaciones realizadas por el ITJ, hasta alcanzar el importe total de las actuaciones objeto de este convenio.

Para la ejecución del referido proyecto, el ITJ aportará una cuantía máxima de setecientos diecisiete mil setecientos cincuenta euros (717.750,00 €), correspondiente al 75% del coste global del proyecto, y la Comunidad Autónoma beneficiaria cofinanciará la parte restante hasta el importe total de las actuaciones objeto de este convenio en una cuantía de doscientos treinta y nueve mil doscientos cincuenta euros (239.250,00 €), siendo, en su caso, el exceso de gasto incurrido a riesgo y ventura de la beneficiaria.

Podrán incluirse entre los gastos financiables los derivados de la redacción del proyecto de detalle y otras asistencias técnicas, así como los gastos derivados de las expropiaciones que resulten necesarias.

Los contratos que se realicen por parte de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y, en su caso, las Administraciones locales, para ejecutar cada actuación se formalizarán conforme a los dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, o en su caso, de conformidad con la legislación aplicable al órgano de contratación.

Las infraestructuras resultantes de las actuaciones establecidas en la cláusula Primera serán de titularidad pública y se inscribirán en el correspondiente libro patrimonio y/o registro público de la Comunidad Autónoma o de la Entidad Local en cuyo territorio estén situadas.

El ITJ se reserva la facultad de no financiar aquellas actuaciones del proyecto de desarrollo que considere no adecuadas a los fines del Convenio específico de colaboración o cuya posterior ejecución no sea conforme al proyecto.

Dado que la ejecución de este proyecto ya ha sido iniciada por la necesidad de realizar una actuación del proyecto existente, se podrán financiar gastos subvencionables de fecha anterior en menos de dos años a la fecha de la firma del presente Convenio Específico de Colaboración.

Tercera.—Las aportaciones del ITJ se realizarán con cargo a los presupuestos del organismo para el año 2021, aplicación presupuestaria 23.112.457M.751, o en su caso, a los de la anualidad correspondiente, con sujeción a la existencia de crédito y habilitación legal para ello.

El ITJ transferirá los fondos a la Consejería de Hacienda del Principado de Asturias del modo siguiente:

1. Hasta un 25% del importe máximo a subvencionar por el ITJ en el proyecto Mejora de envolvente térmica de fachadas, en el año 2021, cuando se haya recibido la documentación correspondiente a la adjudicación definitiva de la obra objeto de la inversión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 72 del Reglamento que la desarrolla.

Si la Comunidad Autónoma acredita la necesidad de realizar actuaciones evaluables económicamente con carácter previo a la adjudicación de la obra, se podrá anticipar su coste hasta un máximo del 10% de la financiación de este proyecto antes de la citada adjudicación. En este caso, se abonará el porcentaje restante hasta la cuantía establecida en el párrafo anterior.

En caso de no ajustarse el ritmo de ejecución del proyecto a los hitos de pagos previstos, aquellos pagos que hayan quedado pendientes, se liquidarán en ejercicios posteriores adecuándose a las disponibilidades presupuestarias.

2. Hasta el 50% de la citada subvención en el año 2022, cuando se haya ejecutado al menos el 30% de la obra, habiéndose recibido los documentos justificativos que así lo acrediten de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 72 del Reglamento que la desarrolla, y resulte procedente de acuerdo con la liquidación final de este Convenio específico.

El pago de este 50% se podrá materializar de forma fraccionada mediante la realización de varios pagos a cuenta durante el año 2022

En caso de no ajustarse el ritmo de ejecución del proyecto a los hitos de pagos previstos, aquellos pagos que hayan quedado pendientes se liquidarán en ejercicios posteriores adecuándose a las disponibilidades presupuestarias.

3. Hasta el 25% restante en el año 2023, cuando se haya ejecutado la totalidad de la obra, habiéndose recibido los documentos justificativos que así lo acrediten de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 72 del Reglamento que la desarrolla, y resulte procedente de acuerdo con la liquidación final de este Convenio específico.

El pago de este 25% se podrá materializar de forma fraccionada mediante la realización de varios pagos a cuenta durante el año 2023.

En caso de no ajustarse el ritmo de ejecución del proyecto a los hitos de pagos previstos, aquellos pagos que hayan quedado pendientes se liquidarán en ejercicios posteriores adecuándose a las disponibilidades presupuestarias.

Cuarta.—La justificación para la liquidación final de la subvención se realizará mediante la aportación de una cuenta justificativa que, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, constará de la siguiente documentación:

— El expediente íntegro de contratación de las obras o servicios debidamente foliado y sellado que garantice la integridad del mismo. En caso de que el expediente se remita en formato electrónico deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

— Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en este convenio, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, así como el grado de cumplimiento alcanzado en relación con el objetivo del convenio.

— Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que contendrá:

a) Relación clasificada de los gastos e inversiones del proyecto, con la identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a la que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago.

c) Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en caso de adquisición de bienes inmuebles. Las valoraciones, tasaciones, informes técnicos y demás actuaciones periciales podrán ser efectuadas por personal técnico dependiente del departamento u organismo que administre los bienes o derechos o que haya interesado su adquisición o arrendamiento, o por técnicos facultativos del Ministerio de Hacienda.

Asimismo, para la justificación de los pagos parciales se requerirá la correspondiente memoria económica justificativa con la documentación acreditativa de los gastos y pagos realizados en los términos señalado en el apartado anterior.

Se considerará que las actuaciones desarrolladas se aproximan de modo significativo al cumplimiento total de los compromisos adquiridos, en atención a lo previsto en el artículo 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando se haya ejecutado el 75% de la actuación dentro del plazo de vigencia del convenio.

Quinta.—De acuerdo con lo previsto en la cláusula octava del Convenio marco de colaboración, en un lugar visible de la obra se instalará un cartel que contenga la Leyenda "financiado por el Instituto para la Transición Justa O.A.", el escudo de España, el escudo de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias; la Leyenda "Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico"; la Leyenda "Comunidad Autónoma del Principado de Asturias"; la Leyenda "Marco de Actuación para la Minería del Carbón y las Comarcas Mineras en el período 2013-2018, firmado por los sindicatos FITAG-UGT, CC.OO y USO, Carbunión y el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital"; y la identificación del objeto del proyecto y de su coste global, su importe y el importe financiado por el ITJ y el Principado de Asturias, siendo posible su adaptación en tamaño y orientación, al caso concreto.

Asimismo, en cualquier otra publicidad que, de la ejecución del proyecto Mejora de envolvente térmica de fachadas se realice, tanto por la administración ejecutante del Convenio como por el adjudicatario del mismo, deberán incluirse los escudos y las leyendas en la misma forma antes expuesta.

La Comunidad Autónoma deberá comunicar a la Dirección del ITJ, la fecha en que serán inauguradas las obras o actuaciones que comprende el proyecto Mejora de envolvente térmica de fachadas.

Sexta.—La ejecución del proyecto objeto de este convenio deberá tener lugar antes del 30 de septiembre de 2023, siendo ésta la fecha de vigencia del presente convenio. El plazo máximo de justificación para la liquidación final de la subvención, que habrá de realizarse de conformidad con lo establecido en la cláusula cuarta, será de un mes, finalizando el 31 de octubre de 2023.

Séptima.—Las modificaciones, prórrogas o variación de plazos de este Convenio específico de colaboración podrán tener lugar, previo acuerdo de la Comisión de Cooperación a que se refiere el artículo 11 del Real Decreto 675/2014, de 1 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas para el impulso económico de las comarcas mineras del carbón, mediante el desarrollo de proyectos de infraestructuras y proyectos de restauración de zonas degradadas a causa de la actividad minera, y cumplimiento de los trámites legalmente exigidos, debiendo ser válidamente formalizados por ambas partes mediante acuerdo o adenda.

Octava.—En caso de incumplimiento total o parcial de las condiciones previstas en el presente convenio específico de colaboración se atenderá a lo señalado en el artículo 17 del referido Real Decreto 675/2014, de 1 de agosto, en relación con la procedencia del reintegro.

Novena.—El presente convenio específico tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen jurídico aplicable al mismo el establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su normativa de desarrollo, sin perjuicio de la aplicación supletoria de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En materia de interpretación, modificación y resolución en general de las cuestiones no contempladas en el Convenio marco de colaboración, se aplicarán las normas de Derecho Administrativo, cuando así sea necesario.

Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y cumplimiento del presente convenio, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula sexta del Convenio marco de colaboración en relación con las atribuciones de la Comisión de Cooperación, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.

Y en prueba de conformidad, firman los intervinientes, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento,

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