Resolución de 7 de marzo de 2024, de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, por la que se declara desierta la convocatoria para la provisión, por el procedimiento de libre designación, del puesto de trabajo de Secretario/a de Despacho de la Dirección General de Infancia y Familias.
Visto el expediente para la provisión, por el procedimiento de libre designación, del puesto de trabajo de Secretario/a de Despacho de la Dirección General de Infancia y Familias, resultan los siguientes
Antecedentes de hecho
Único.—Por Resolución de 23 de enero de 2024, de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar (BOPA de 05/02/2024) se convocó para su provisión, por el sistema de libre designación, el puesto de trabajo de Secretario/a de Despacho de la Dirección General de Infancia y Familias, estableciéndose un plazo para la presentación de solicitudes de 20 días hábiles desde la publicación de la misma en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. No habiéndose presentado aspirantes durante el plazo establecido, procede declarar desierta la convocatoria.
Fundamentos de derecho
Único.—El artículo 16.d) de la Ley del Principado 2/2023, atribuye a los Consejeros la competencia para adjudicar los puestos de trabajo de libre designación, previa convocatoria pública, así como acordar su cese por causas motivadas.
De conformidad con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho expuestos, por la presente,
RESUELVO
Primero.—Declarar desierta la convocatoria para la provisión, por el procedimiento de libre designación, del puesto de trabajo de Secretario/a de Despacho de la Dirección General de Infancia y Familias.
Segundo.—Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en los términos que prevé el artículo 8.2a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Oviedo, 7 de marzo de 2024.—La Consejera de Derechos Sociales y Bienestar, Marta del Arco Fernández.—Cód. 2024-02329.