Resolución de 8 de marzo de 2024, de la Gerencia del Área de Salud V del Servicio de Salud del Principado de Asturias, por la que convoca la cobertura temporal, con carácter interino, de una plaza de Ingeniero Técnico adscrita a la Subdirección Económica y de Profesionales (SSGG) del Área de Salud V.

SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA)

Antecedentes

El artículo 9.1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, determina que "los nombramientos de personal estatutario temporal serán de interinidad, siendo estatutarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales con carácter temporal para el desempeño de funciones propias de estatutarios". Tal nombramiento, según el apartado a) del mismo artículo, se podrá realizar bajo la previsión de la "existencia de plaza vacante, cuando no sea posible su cobertura por personal estatutario fijo, durante un plazo máximo de tres años", y se acordará su cese por las causas previstas en el artículo 9.2, además del 21, de la citada Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

El artículo 33 de la misma Ley dispone que "la selección de personal estatutario temporal se efectuará a través de procedimientos que permitan la máxima agilidad en la selección, procedimientos que se basarán en los principios de igualdad, mérito, capacidad, competencia y publicidad y que serán establecidos previa negociación en las mesas correspondientes".

El Pacto sobre Contratación de Personal Temporal del Servicio de Salud del Principado de Asturias prevé en su artículo 17.c), para el personal no sanitario, que la selección y designación podrá efectuarse, en el caso de que la Gerencia considere necesario un perfil específico para la cobertura de un determinado puesto de trabajo, mediante la convocatoria pública prevista en el apartado a) de ese mismo artículo.

Por ello, oída la Mesa de Contrataciones del Área de Salud V según mandato del Pacto sobre Contratación de Personal Temporal del Servicio de Salud del Principado de Asturias, conforme a lo dispuesto tanto en el artículo 131 de la Ley 7/2019, de Salud del Principado de Asturias, como el Decreto 189/2023, por el que se establece la estructura orgánica básica de los órganos de dirección y gestión del Servicio de Salud del Principado de Asturias, e igualmente de conformidad con la delegación de competencias dadas por resolución de 3 de agosto de 2012, de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias, por la que se delega el ejercicio de atribuciones y la firma de resoluciones y actos administrativo en los órganos del SESPA (BOPA de 06/08/2012),

RESUELVO

Primero.—Aprobar la convocatoria de una plaza de Ingeniero Técnico, de naturaleza estatutaria y carácter temporal, vacante en la plantilla orgánica del Área de Salud V, adscrita a la Subdirección Económica y de Profesionales (SSGG), mediante un nombramiento estatutario de interinidad.

Esta plaza presenta un perfil técnico específico dirigido al control, seguimiento y verificación de la ejecución de obra civil, y especialmente en lo referente al control de estructuras especiales, impermeabilizaciones y adecuaciones del terreno, así como al control, seguimiento y elaboración de planes específicos para la gestión de residuos en el Área de Salud V. Del mismo modo, y de acuerdo con las necesidades específicas a implementar vinculadas a la seguridad de infraestructuras críticas en las organizaciones sanitarias, se requiere de un perfil específico que permita la planificación y coordinación de la seguridad de la organización mediante la elaboración y actualización de los planes de seguridad, así como el análisis y evaluación de riesgos y amenazas y la realización de estudios de seguridad.

Segundo.—Aprobar las bases que rigen la presente convocatoria (anexo I), el baremo general de méritos para personal no sanitario de los grupos A y B-A1 y A2- (anexo II), el baremo específico de méritos para los conocimientos requeridos (anexo III) y el modelo de solicitud de participación (anexo IV).

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Salud, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 134 de la Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, de Salud, en relación con el artículo 27 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Gijón, a 8 de marzo de 2024.—La Dirección Gerencia del SESPA (P. D., Resolución de 3 de agosto de 2012, de la Dirección Gerencia del SESPA), la Gerente del Área V.—Cód. 2024-02301.

Anexo I

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera.—Plaza objeto de provisión y conocimientos específicos.

1. Se convoca para su provisión con carácter interino, una plaza de naturaleza estatutaria en la categoría de Ingeniero Técnico (Grupo B-A2-, nivel de complemento de destino 21) vacante en la plantilla orgánica del Área de Salud V, para el desarrollo de las funciones propias de la categoría en y con un perfil técnico específico, dirigido al control, seguimiento y verificación de la ejecución de obra civil, y especialmente en lo referente al control de estructuras especiales, impermeabilizaciones y adecuaciones del terreno, así como al control, seguimiento y elaboración de planes específicos para la gestión de residuos en el Área de Salud V. Del mismo modo, y de acuerdo con las necesidades específicas a implementar vinculadas a la seguridad de infraestructuras críticas en las organizaciones sanitarias, se requiere de un perfil específico que permita la planificación y coordinación de la seguridad de la organización mediante la elaboración y actualización de los planes de seguridad, así como el análisis y evaluación de riesgos y amenazas y la realización de estudios de seguridad.

2. La relación de empleo temporal en esta plaza se efectuará para el desempeño de las funciones propias de la categoría, hallándose sujeta al régimen de jornada, retribuciones y el resto de las condiciones de empleo que resulten de la normativa vigente en cada momento para el personal estatutario.

Segunda.—Concurrencia de aspirantes.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado C) del artículo 17 del Pacto sobre Contratación de Personal Temporal del Servicio de Salud del Principado de Asturias, a la presente convocatoria podrán concurrir:

— Los demandantes de promoción temporal en las modalidades A y B).

— Los demandantes inscritos en la categoría correspondiente, incluidos los designados temporalmente que puedan optar a mejora de empleo.

— El personal ajeno al sistema.

Tercera.—Requisitos de los aspirantes.

1. Serán requisitos necesarios para la admisión como aspirante a la presente convocatoria:

a) Estar en posesión de la titulación acorde con el grupo de clasificación correspondiente a la plaza convocada, o estar en condiciones de obtenerla en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero será necesario aportar la correspondiente documentación que acredite su homologación oficial.

b) Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 30.5 en relación con el artículo 33 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto Marco de los Servicios de Salud, y también los recogidos en el artículo 6 —apartados 1, 2, 4 y 5— del Pacto sobre contratación de personal temporal del Servicio de Salud del Principado de Asturias, así como no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, de conformidad con lo establecido en el art. 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

c) No ostentar la condición de personal estatutario fijo, laboral fijo o funcionario de carrera, en la categoría o bien en el Cuerpo/Escala correspondiente o concordante con la plaza objeto de esta convocatoria, en el ámbito del Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su situación.

2. Los requisitos expresados deberán cumplirse en la fecha final del plazo de presentación de solicitudes. La falta de acreditación de los mismos dará lugar a la exclusión como aspirante, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o a la anulación del nombramiento si la falta de acreditación fuese apreciada tras su formalización.

Cuarta.—Solicitudes y plazo de presentación.

1. La solicitud para participar en esta convocatoria irá dirigida a la Gerencia del Área de Salud V, ajustada al modelo que se publica como anexo IV a la presente convocatoria, que se presentará preferentemente en los registros del Área de Salud V, pudiendo también presentarse por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

3. Junto con la solicitud, los interesados presentarán la siguiente documentación:

a) Documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos señalados en las letras a), b) y c) del número 1 de la base tercera, que deberán ser acreditados por los aspirantes adjuntando los documentos correspondientes. Respecto al requisito establecido por el art. 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, se deberá acreditar su cumplimiento mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales o consentimiento para su consulta.

b) Currículum profesional y resto de méritos, ajustado al contenido y estructura que se detalla en el baremo deméritos de la presente convocatoria, acompañado de la documentación que acredite fehacientemente el cumplimiento de los méritos alegados.

c) Memoria/informe ajustada a la estructura señalada en el apartado 3 de la base sexta de la presente convocatoria.

d) La acreditación de la experiencia profesional deberá realizarse mediante certificaciones de servicios prestados, en las que habrá de constar necesariamente la vinculación jurídica con la empresa u organismo que certifica. La presentación de documentación relativa a nombramientos o contratos, no acredita período alguno de prestación de servicios, por lo que no tendrá ningún valor a efectos de cómputo de méritos.

e) La acreditación de la experiencia profesional, en los conocimientos específicos, se realizará mediante certificación de la autoridad, funcionario u órgano que corresponda según el centro de trabajo, e incluirá la descripción de las funciones desempeñadas y el período correspondiente.

4. La falta de presentación en plazo de la documentación acreditativa de los méritos correspondientes no será susceptible de subsanación y, en consecuencia, impedirá su valoración.

5. Con la presentación de su solicitud, el aspirante da su consentimiento para el tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en la convocatoria y para el resto de tramitación del proceso de concurrencia competitiva, de acuerdo con la normativa vigente.

6. Toda persona que haya presentado la solicitud es responsable de la veracidad de los datos manifestados, incluidos los méritos. Los aspirantes quedarán vinculados a los datos que hagan constar en la solicitud. El domicilio que figure en la misma, se considerará válido a efectos de las notificaciones que sean necesarias.

7. Una vez adjudicada la convocatoria, y transcurrido el plazo de recursos contra su resolución de adjudicación o, en su caso, resueltos los procedimientos de impugnación en vía administrativa o judicial, los aspirantes podrán solicitar el desglose y devolución de la documentación por ellos aportada.

Quinta.—Comisión de Selección.

1. Se constituirá una Comisión de Selección que estará integrada por cinco miembros, de entre los cuales uno ostentará la presidencia y otro la secretaría. Todos los miembros de la comisión, tanto titulares como suplentes, ostentarán la condición de personal estatutario fijo o funcionario de carrera de las Administraciones Públicas, o de personal laboral fijo de los centros vinculados al Sistema Nacional de Salud y deberán encontrarse en posesión de titulación de igual o superior nivel académico que la exigida para el puesto objeto de provisión. La pertenencia a la comisión será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

2. Por cada miembro titular se nombrará un miembro suplente que actuará en ausencia del anterior.

3. La identificación de las personas integrantes de la Comisión de Selección (presidencia, vocalías y secretarías) será publicada, al tiempo de la lista definitiva de aspirantes, en la página web www.astursalud.es

4. Para la válida constitución de la Comisión se requerirá la asistencia del Presidente y Secretario, y la de la mitad, al menos, de sus miembros. Si cualquier circunstancia sobrevenida produjese la imposibilidad de constituir válidamente la Comisión de Selección, la Dirección Gerencia, por resolución motivada, podrá realizar las modificaciones en su composición que permitan esa válida constitución.

5. A quien ostente la Presidencia de la Comisión le corresponderá convocarla, declararla válida la constitución de ésta, dirigir su trabajo, moderar los debates y ejercer a todos los efectos la representación de la misma. No ostentará voto de calidad.

6. Quien ostente la secretaría de la Comisión de Selección tendrá voz, pero no voto.

7. Ningún miembro de la Comisión con derecho a voto podrá abstenerse en las votaciones correspondientes al proceso de selección.

8. La Comisión podrá recabar la colaboración de asesores especialistas, en el ámbito objeto de la convocatoria, para la valoración de los méritos aducidos por los participantes. Dichos asesores colaborarán con la Comisión exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas.

Sexta.—Procedimiento de selección.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Gerencia del Área publicará la resolución por la que se apruebe la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos en la página web www.astursalud.es, así como en los tablones de anuncios del centro. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la citada resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión.

2. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en el mismo lugar indicado en el apartado anterior la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos, detallándose expresamente los aspirantes que han resultado excluidos, publicación que servirá de notificación a los interesados. En esta resolución se publicará la relación nominal de los miembros de la Comisión de Valoración.

3. El proceso de evaluación constará de tres fases:

— Evaluación del currículo profesional de los aspirantes, valorado conforme al baremo que se recoge en el Baremo General de Méritos para Personal No Sanitario —Grupos A1 y A2— del vigente Pacto de Contratación Temporal del Servicio de Salud del Principado de Asturias, y que se adjunta a la presente convocatoria como anexo III. En este apartado se otorgará un máximo de 60 puntos, correspondientes al 60% de la puntuación máxima a obtener.

— Méritos específicos de puesto convocado, valorados de acuerdo con el Baremo Específico de Méritos del anexo IV. Este apartado representará el 30% de la puntuación máxima, pudiéndose otorgar un máximo de 30 puntos.

— Memoria/Informe relativo al desarrollo de las funciones propias de la plaza convocada.

La Memoria/Informe tendrá una extensión máxima de 30 páginas (tamaño DIN A4, márgenes de 2,5 cm simétricos, utilizando tamaño de letra de 12 puntos con fuente Times New Roman, Arial o Tahoma, interlineado de 1,5 líneas con medio espacio entre párrafos). En esta fase se otorgará un máximo de 10 puntos, correspondientes al 10% de la puntuación máxima.

La memoria se dividirá en dos apartados:

a) Descripción de la experiencia laboral y conocimientos en el control, seguimiento y verificación de la ejecución de obra civil, y especialmente en lo referente al control de estructuras especiales, impermeabilizaciones y adecuaciones del terreno y en el seguimiento y elaboración de planes específicos para la gestión de residuos (Máximo de 1 punto).

b) Descripción de la experiencia laboral y conocimientos en seguridad de infraestructuras críticas en las organizaciones sanitarias, planificación y coordinación de la seguridad de la organización mediante la elaboración y actualización de los planes de seguridad, el análisis y evaluación de riesgos y amenazas y la realización de estudios de seguridad, así como en la coordinación y colaboración con las autoridades competentes (Máximo de 1,5 puntos).

c) Desarrollo de las funciones propias de la plaza convocada, análisis de la problemática y, en su caso, propuestas de solución y mejora sobre cada una de las áreas técnicas específicas vinculadas al perfil de la convocatoria (Máximo de 7,5 puntos).

De cara a la valoración de la Memoria/Informe, la Comisión de Selección podrá convocar a los candidatos para la lectura y defensa de la Memoria/Informe presentada, siendo excluidos del procedimiento quienes no comparezcan. Para la exposición, el candidato dispondrá de un máximo de 20 minutos, pudiendo la Comisión solicitar al aspirante cuantas aclaraciones estime procedentes.

4. Los méritos aportados serán valorados hasta el día de publicación de la convocatoria, excluido éste y no será objeto de baremación ningún mérito alegado no acreditado documentalmente.

5. Si los méritos de algunos de los aspirantes superan la puntuación máxima en la baremación general, se le asignará la puntuación máxima prevista en la baremación correspondiente a aquél que la hubiera rebasado, o al que lo hubiese hecho con mayor puntuación en caso de ser varios. En este caso, al resto de aspirantes se le reducirá su puntuación a prorrata y se hará constar en el acta, tanto la puntuación inicial como la reconvertida, de todos los aspirantes.

6. La Comisión de selección podrá solicitar aclaraciones o verificaciones en relación con la documentación aportada por los aspirantes, aplazando o suspendiendo la baremación y propuesta de designación hasta la resolución de las mismas.

Séptima.—Resolución de la convocatoria.

1. Finalizada la evaluación de los aspirantes, quien ostente la secretaría de la Comisión de Selección elaborará acta y elevará a la Gerencia del Área V propuesta de designación a favor del aspirante que hubiera obtenido mayor puntuación.

Para poder ser nombrados, los candidatos deberán alcanzar, como mínimo, un 50% de la puntuación correspondiente al baremo específico de méritos.

2. En caso de concurrir a la convocatoria un único aspirante, podrá efectuarse su adjudicación directa mediante resolución motivada de la Gerencia, siempre y cuando reúna los requisitos exigidos en la convocatoria. En este caso, dicha resolución pondrá fin al procedimiento.

Octava.—Efectos de la designación.

Cuando la persona adjudicataria hubiera concurrido a la convocatoria como demandante de promoción interna temporal, accederá al desempeño temporal de la plaza convocada, hasta la amortización de la misma o su provisión por personal fijo por el procedimiento legal o reglamentariamente establecido.

Si, por el contrario, la persona adjudicataria hubiera concurrido como demandante de empleo, o desde fuera del sistema, se le expedirá nombramiento de carácter temporal, como Ingeniero Técnico interino/a en plaza vacante.

La resolución se notificará al interesado y se publicará en la misma forma que la presente convocatoria.

Novena.—Publicidad.

La presente convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en la página web www.astursalud.es, permaneciendo expuesta durante el plazo de presentación de solicitudes.

Anexo III

BAREMO DE MÉRITOS ESPECÍFICOS DE LA CONVOCATORIA

(máximo 30 puntos)

1. Méritos específicos valorables: serán valorados como méritos específicos para la acreditación del perfil requerido en la presente convocatoria, dirigido a su adscripción funcional a la Subdirección Económica y de Profesionales (SSGG) del Área de Salud V:

1.1 Experiencia y conocimientos específicos en el seguimiento y verificación de la ejecución de obra civil:

• Experiencia y conocimientos acreditados en la planificación supervisión y ejecución de proyectos de obra civil, así como en el seguimiento y control presupuestario de los anteriores: 3 puntos.

• Experiencia y conocimientos acreditados en la utilización de herramientas informáticas de modelado de la información en la construcción (BIM) tales como Autodesk Revit, Bentley OpenBuildings, Autodesk Civil 3D o de características análogas a los indicados: 3 puntos.

• Experiencia acreditada en la gestión de personal, cuadrantes de turnos y distribución del trabajo en equipos de personal: 2 puntos.

Puntuación máxima del apartado 1.1: 8 puntos.

1.2 Experiencia en trabajos vinculados a la gestión de residuos:

• Experiencia acreditada en la caracterización de residuos, evaluación de riesgos ambientales, técnicas de minimización y reciclaje y en la adopción de medidas de seguridad y salud ocupacional en la gestión de residuos para la protección de los trabajadores y del medio ambiente: 3 puntos.

• Conocimientos acreditados en la implementación de medidas de mejora que deben incorporarse en los centros sanitarios, para el desarrollo de una gestión integral (identificación, clasificación, almacenamiento, transporte, tratamiento y/o eliminación) de los residuos sanitarios: 3 puntos.

Puntuación máxima del apartado 1.2: 6 puntos.

1.3 Experiencia y conocimientos acreditados en materia de protección de infraestructuras críticas y en gestión de la seguridad en el ámbito sanitario:

• Experiencia profesional acreditada en responsabilidades vinculadas al impulso, coordinación y supervisión de actividades relacionadas con la protección de infraestructuras críticas de carácter público, así como su interlocución con los centros de referencia en la materia, para el correcto funcionamiento de los servicios esenciales y su seguridad: 5 puntos.

• Experiencia profesional acreditada en la gestión de planes de seguridad y/o planes de prevención de situaciones conflictivas en el ámbito sanitario: 5 puntos.

• Experiencia profesional acreditada en la interlocución con las FFyCC de Seguridad del Estado en materia de seguridad en el ámbito sanitario: 2 puntos.

Puntuación máxima del apartado 1.3: 12 puntos.

1.4 Formación y habilitaciones específicas:

• Estar en posesión de titulación universitaria en estudios relacionados con Ingeniería Civil, Ingeniería de edificación, Ingeniería de obras públicas, Ingeniería de la tecnología minera o Ingeniería geológica de nivel 2 tomando como referencia el nivel según Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES): 1 punto.

• Estar en posesión de tarjeta de identidad profesional (TIP) emitida por el Ministerio del Interior a través de la Dirección General de la Policía que habilita para el ejercicio profesional como Director de Seguridad: 3 puntos.

Puntuación máxima del apartado 1.4: 4 puntos.

2. Asignación de puntos: Se atenderá al siguiente procedimiento:

Al aspirante que acredite mayor experiencia en cada subapartado de cada uno de los apartados anteriores se le asignará la máxima puntuación, al resto de aspirantes se les atribuirá la puntuación que resulte proporcionalmente según la regla de tres simple, expresando el cociente con los dos primeros decimales obtenidos.

3. Acreditación de la experiencia: La forma de acreditación será mediante certificación expedida por la autoridad, funcionario u órgano competente del centro (público o privado) donde se hubiera desarrollado la actividad, en los términos señalados en la base cuarta de la convocatoria. Esta puntuación es acumulable y compatible con la obtenida por la experiencia profesional en el Baremo General.

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