Anuncio. Bases de la convocatoria para la creación de una bolsa de empleo de Auxiliares de Policía Local, funcionarios interinos, del Ayuntamiento de Parres.

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Por Resolución de la Alcaldía N.º 118/2024 de fecha 7 de marzo de 2024 se aprobaron las Bases de la convocatoria para la creación de una Bolsa de Empleo de Auxiliares de Policía Local, Funcionarios Interinos, del Ayuntamiento de Parres, que se publican íntegramente a continuación:

"BASES DEL CONCURSO-OPOSICIÓN PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO DE AUXILIARES DE POLICÍA LOCAL, FUNCIONARIOS INTERINOS, DEL AYUNTAMIENTO DE PARRES

Primera.—Normas generales.

1.1—Objeto:

El objeto de la presente convocatoria consiste en la creación de una Bolsa de empleo de Auxiliares de Policía Local, al efecto de hacer frente a las necesidades temporales de personal de dicha categoría que puedan surgir en el Ayuntamiento de Parres.

El nombramiento a realizar se adaptará a las disposiciones legales vigentes en la fecha del nombramiento de funcionario interino.

El funcionamiento de la Bolsa de empleo se ajustará a lo dispuesto en la Base Décima de las presentes.

Esta bolsa tendrá una duración máxima de cuatro años naturales, a contar desde la publicación de estas bases en el BOPA, sin perjuicio de que en cualquier momento el Ayuntamiento pueda acordar su extinción mediante la convocatoria de un nuevo proceso selectivo.

Los Auxiliares de Policía Local deben incorporarse al servicio en la condición de funcionarios interinos encuadrados en el Grupo C2, ostentando por ello la condición de agentes de la autoridad y desarrollando las mismas funciones que los vigilantes municipales, no pudiendo portar armas de fuego.

1.2.—Características de las plazas:

1.2.1. Grupo: C2.

1.2.2. Clasificación: Auxiliar de policía local

1.2.3. Sistema de acceso: concurso- oposición

1.2.4. Titulación exigida: Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.

1.2.5. Funciones. Estas plazas tienen atribuidas inicialmente las siguientes funciones:

• Custodiar y vigilar bienes, servicios, edificios sedes de instituciones y dependencias municipales.

• Ordenar y regular el tráfico en el núcleo urbano.

• Participar en las tareas de auxilio al ciudadano y protección civil, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.

• Velar por el cumplimiento de las ordenanzas y bandos municipales.

• Cualquier otra que les atribuya la legislación vigente.

1.3.—Legislación aplicable:

Al proceso selectivo le será de aplicación lo establecido en el RDL 5/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en lo no derogado por éste en La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (BOE n.º 80, de 3 de abril); en el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local 781/1986, de 19 de abril (BOE números 96 y 97 de 22 y 23); en la Ley 30/1984, de 2 de agosto de Medidas para la reforma de la Función Pública (BOE n.º 185, de 3 de agosto); en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y Programas Mínimos del Procedimiento de Selección de los Funcionarios de la Administración Local (BOE n.º 142, de 14 de junio); en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas (BOE n.º 4, de 4 de enero de 1985); en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico Común del Sector Público.

1.4.—Régimen de incompatibilidades.

Los aspirantes que resulten nombrados como funcionarios interinos, desde el momento de la toma de posesión, estarán sujetos al régimen de incompatibilidades vigente (Ley 53/1984, de 26 de diciembre de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas) y no podrán simultanear el desempeño de esta plaza con cualesquiera otras plazas, cargos o empleos remunerados con fondos del propio Ayuntamiento de Parres, del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las Entidades Locales, de empresas que tengan carácter oficial o relación con dichos organismos, aunque los sueldos tengan carácter de gratificaciones o emolumentos de cualquier clase.

Segunda.—Publicidad.

Estas bases se publicarán en el BOPA y en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Parres, así como en la página web del Ayuntamiento de Parres cuando se dé comienzo al proceso selectivo. Los sucesivos anuncios relativos a las pruebas se publicarán únicamente en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Parres y página web municipal.

Tercera.—Requisitos de los aspirantes.

3.1.—Tener nacionalidad española.

3.2.—Ser mayor de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa al finalizar el plazo de presentación de instancias.

3.3.—Estar en posesión del título exigido para el ingreso en el grupo correspondiente, conforme a lo establecido en el art. 76 el RDL 5/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público o en condiciones de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias (Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente).

3.4.—No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos, salvo prescripción de las sanciones correspondientes.

3.5.—Carecer de antecedentes penales por comisión de delito doloso.

3.6.—Estar en posesión del permiso de conducción de vehículos de la clase B.

3.7.—Poseer las condiciones físicas y psíquicas adecuadas para el ejercicio de las funciones propias del cargo a desarrollar y para realizar las pruebas físicas que figuran especificadas en la Base octava.

3.8.—No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad, con arreglo a la legislación vigente. Dicho requisito se entiende que ha de ir referido a la fecha de toma de posesión, en su caso.

Todas estas condiciones estarán referidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, excepto la contemplada en punto anterior (3.8), manteniéndose en la fecha de toma de posesión.

Todos estos requisitos se deberán mantener hasta la fecha del nombramiento como funcionario interino, así como en cada supuesto en que la persona seleccionada sea requerida para prestar servicios en el Ayuntamiento.

Cuarta.—Documentación a presentar y plazo.

4.1.—Las instancias solicitando tomar parte en las pruebas selectivas, que, en todo caso, se ajustarán al modelo oficial que se recoge en el anexo II de estas bases, y en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, se dirigirán al Sr. Alcalde - Presidente, y se presentarán en las oficinas del Registro General del Ayuntamiento de Parres, sito en la Plaza Venancio Pando n.º 1 de Arriondas, de lunes a viernes, de 9 a 14 horas, o en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, cuando la instancia se remita por correo, el envío se realizará de conformidad con el art. 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales.

4.2.—El plazo para la presentación de las instancias será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

4.3.—El impreso de instancia se ajustará al modelo oficial que figura como anexo II de estas bases. Se facilitará en las Oficinas del Registro General del Ayuntamiento de Parres y también se podrá descargar de la Sede Electrónica del mismo: https://sedeelectronica.ayto-parres.es/action/tramites?method=enter

4.4.—A la instancia se acompañará:

— Fotocopia del DNI.

— Fotocopia del permiso de conducción de vehículos de tipo B o equivalente.

— Fotocopia del título académico exigido para participar en el proceso selectivo o justificante de haber abonado las tasas para su expedición.

(No será necesario compulsar las fotocopias presentadas, salvo quien resulte nombrado/a, que lo hará con carácter previo al nombramiento, en fase de acreditación de requisitos)

— Certificado médico expedido en impreso oficial y firmado por colegiado en ejercicio en el que se haga constar que reúne las condiciones físicas y sanitarias suficientes para realizar las pruebas físicas que figuran especificadas en la base octava de esta convocatoria

No se admitirán aquellos certificados que no se ajusten en su redacción a estos conceptos.

— Declaración responsable de no haber sido separado del servicio de la Administración estatal, autonómica ni local, ni haber sido inhabilitado para el ejercicio de la función pública (se incluye en el modelo de solicitud).

— Declaración responsable de conducir vehículos policiales de la categoría indicada en el apartado anterior (se incluye en el modelo de solicitud).

— Declaración responsable de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas (se incluye en el modelo de solicitud).

— Declaración responsable de no hallarse incurso en causa legal de incapacidad o incompatibilidad (se incluye en el modelo de solicitud).

— Declaración responsable de no haber sido objeto de despido disciplinario, que haya sido procedente (se incluye en el modelo de solicitud).

— Presentación, en su caso, de aquellos documentos acreditativos de los méritos que el solicitante aporte para la fase de concurso, de conformidad con lo dispuesto en la base octava.

No se tendrá en cuenta mérito alguno que no se acredite en el momento de presentación de las instancias.

4.5.—Si alguno de los solicitantes tuviera la condición de minusválido, la misma y su compatibilidad con las funciones del puesto al que aspira, se alegarán en la solicitud de participación y se acreditarán posteriormente junto con el resto de la documentación a presentar y dentro del plazo concedido, mediante certificación del organismo de la Administración competente.

4.6.—Los errores de hecho que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

4.7.—Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

Quinta.—Admisión de aspirantes.

5.1.—Expirado el plazo de presentación de instancias, en el plazo máximo de 15 días, por Resolución de la Alcaldía se resolverá sobre la aprobación de la lista provisional de admitidos y excluidos a las pruebas, la cual ser adoptará en atención a lo declarado y acreditado por los aspirantes.

La lista provisional de admitidos y excluidos se expondrá en el tablón de anuncios del Ayuntamiento Parres, así como en la sede electrónica de la página web del Ayuntamiento.

5.2.—En dicha Resolución se indicará la relación a los aspirantes excluidos, las causas de exclusión y plazo para la subsanación de defectos. Para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos y de excluidos los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la citada Resolución en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Parres y página web municipal.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanaran la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

5.3.—La lista definitiva de admitidos señalará la fecha, hora, y el lugar de comienzo de las pruebas selectivas, así como la designación del Tribunal de Selección. Se publicará en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Parres y en la página web municipal.

No obstante, si en cualquier momento posterior a la aprobación de la lista definitiva mencionada en el apartado anterior, incluso durante la celebración de las pruebas, el Tribunal advirtiere la inexactitud o falsedad en la solicitud o documentación de los aspirantes que fuera causa de exclusión, ésta se considerará defecto insubsanable y se resolverá dicha exclusión.

5.4. A los efectos del cumplimiento de lo establecido en la L.O. 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos contenidos en la solicitud podrán ser objeto de tratamiento automatizado por el Ayuntamiento de Parres, siendo su cumplimentación obligatoria para la admisión de la misma, con el fin de facilitar el llamamiento de las personas seleccionadas si fuere necesario.

5.5. Contra la Resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente a su publicación en el tablón de anuncios, ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

5.6.—En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino, además, que sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos.

5.7.—Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sexta.—Composición, constitución y actuación del tribunal de selección.

6.1. Composición:

El Tribunal calificador de las pruebas selectivas, será nombrado por el Alcalde y su composición habrá de responder a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. Con lo cual los vocales deberán poseer titulación o especialización igual o superior a la exigida para las plazas convocadas.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

El Tribunal estará integrado por un Presidente, un Secretario, y al menos cuatro Vocales, designándose también el mismo número de miembros suplentes, pudiendo disponer por acuerdo del Tribunal, la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas, con voz y sin voto, quienes se limitarán al asesoramiento en sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales, colaborarán con el mismo.

6.2. Actuación y constitución:

Los tribunales no se podrán constituir ni actuar sin la presencia de la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, incluidos el Presidente y el Secretario.

Los suplentes podrán intervenir solamente en casos de ausencia justificada, no pudiendo, por tanto, actuar indistinta o concurrentemente con los titulares.

En caso de ausencia, tanto del Presidente titular como del suplente, el primero nombrará de entre los Vocales con derecho a voto un sustituto que lo suplirá. En el supuesto en que el Presidente titular no designe a nadie, su sustitución se hará por el Vocal de mayor edad con derecho a voto.

Su actuación habrá de ajustarse estrictamente a las bases de la convocatoria. No obstante, los tribunales quedan facultados para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas en todo lo no previsto en estas bases y sus anexos. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de los asistentes con voz y voto, dirimiendo los empates el voto de calidad del Presidente.

Los miembros del Tribunal observaran la confidencialidad y el sigilo profesional en todo lo referente a las cuestiones tratadas en las reuniones, no pudiendo utilizar fuera de las mismas la información que posean en su calidad de miembros del Tribunal referida al proceso selectivo para el que han sido nombrados.

Los acuerdos del Tribunal sólo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.

6.3 Abstención y recusación:

Los miembros de los Tribunales están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no pudiendo tampoco ser nombrados miembros, colaboradores o asesores de los mismos quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Alcalde publicará en el tablón de anuncios, Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros de los Tribunales, que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en el apartado anterior.

6.4. Clasificación del Tribunal de Selección:

El Tribunal Calificador tendrá la categoría tercera, conforme a lo preceptuado el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

Séptima.—Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.

7.1. Programa.

El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el anexo I.

7.2. Calendario de realización de las pruebas.

La fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio de las pruebas selectivas se dará a conocer, junto con la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Parres y en la página web municipal.

7.3. Identificación de los aspirantes.

El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán estar provistos del Documento Nacional de Identidad.

En la realización de los ejercicios se garantizará, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes. En este caso, el Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del aspirante.

7.4. Llamamientos. Orden de actuación de los aspirantes.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. Salvo casos de fuerza mayor, invocados con anterioridad, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de criterio, la no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios, en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo y en los sucesivos, quedando excluido, en su consecuencia, del procedimiento selectivo.

El orden en que habrán de actuar los aspirantes en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente, se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el aspirante cuyo primer apellido comience por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Administración del Principado de Asturias. Si no existiera ningún aspirante cuyo primer apellido empiece por la letra sorteada, se iniciará por aquellos que empiecen por la letra siguiente, y así sucesivamente.

El Tribunal puede decidir la lectura pública de los ejercicios escritos, en cuyo caso antes de la conclusión de la prueba lo comunicará de viva voz a los comparecientes, indicando lugar, día y hora de la lectura.

Concluida la lectura, el Tribunal podrá dialogar con el aspirante por un tiempo máximo de diez minutos, exclusivamente sobre los aspectos concretos relacionados con la prueba practicada.

7.5. Plazo desde la conclusión de un ejercicio y el comienzo del siguiente.

Desde la total conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 24 horas y máximo de 20 días naturales.

7.6. Anuncios.

El anuncio relativo a la fecha, hora y lugar de celebración del segundo ejercicio deberá hacerse público, por el Tribunal, en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial, Plaza Venancio Pando n.º 1 de Arriondas y en la Sede Electrónica de la página web del Ayuntamiento de Parres.

Octava.—Sistema selectivo: concurso-oposición.

8.1. La selección de los aspirantes se llevará a cabo por el sistema de concurso- oposición.

8.2. Las pruebas selectivas constarán de las dos fases siguientes:

A) Fase de oposición. Ejercicios de la oposición:

A.1.Primer Ejercicio: Pruebas de aptitud física. Tiene carácter obligatorio y eliminatorio.

— Carrera de velocidad (60 Metros): Posición Inicial: en pie, inmóvil tras la línea de salida. No se permite la utilización de tacos.

Ejecución: tras la orden de salida, el/la aspirante debe recorrer la distancia de 60 metros, en el menor tiempo posible, sin salirse de la calle que se le haya asignado. Se pondrán realizar dos intentos.

Se eliminará a quien realice dos salidas nulas o cambie de calle.

Marcas mínimas:

— Hombres: 13 segundos

— Mujeres: 15 segundos

• Carrera de resistencia (1.000 Metros): Consistirá en cubrir la distancia de 1.000 metros sobre una superficie lisa y plana. Un intento.

Marcas mínimas:

— Hombres: 4 minutos y 20 segundos.

— Mujeres: 4 minutos y 50 segundos.

Quienes no alcancen las marcas mínimas establecidas, serán declarados no aptos. Quienes alcancen las marcas mínimas establecidas serán declarados aptos y podrán realizar el siguiente ejercicio eliminatorio.

A.2. Segundo Ejercicio Teórico-práctico: Prueba de conocimientos: 20 puntos. Tiene carácter obligatorio y eliminatorio.

Consta de dos apartados a desarrollar en tiempo máximo de una hora cada uno de ellos, correspondiendo al tribunal fijar el tiempo máximo de cada apartado:

A.2.1. Contestación por escrito de un cuestionario de 50 preguntas tipo test relacionado con el temario del anexo I del Programa. El cuestionario contará con 5 preguntas de reserva adicionales a las cincuenta, para posibles anulaciones. El tiempo máximo de realización de este ejercicio será de 60 minutos.

A.2.2. Resolución por escrito, en un tiempo máximo de 30 minutos, de un supuesto práctico confeccionado por el Tribunal antes del comienzo de la prueba y relacionados con las materias específicas comprendidas en el temario del anexo I.

Cada uno de los apartados que integran este segundo ejercicio se calificará hasta un máximo de 10 puntos, siendo necesario obtener como mínimo una calificación de 5 puntos en cada uno de ellos para superar el ejercicio.

La puntuación de cada aspirante se obtendrá sumando las calificaciones otorgadas por todos los miembros del Tribunal asistentes a la sesión, a excepción del Secretario del mismo, y dividido por el número de estos. Las calificaciones extremas que otorguen los miembros del Tribunal cuando disten entre sí más de dos enteros, quedarán eliminadas, apreciándose únicamente las restantes, entre las que se hará la media.

La puntuación final de este ejercicio será la suma de la puntuación obtenida en cada uno de los dos apartados.

B) Fase de concurso.

La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio, no pudiendo en ningún caso aplicarse la puntuación obtenida en la misma para superar la fase de oposición. No se otorgará puntuación alguna a los méritos que no estén plenamente justificados documentalmente en la forma prevista en estas bases.

Se valorarán los méritos alegados por el aspirante de conformidad con el baremo establecido a continuación. La relación de méritos aportados, junto con las acreditaciones correspondientes, se referirán exclusivamente a los aspectos puntuables. Los méritos que se aleguen habrán de justificarse documentalmente. Tal justificación deberá adjuntarse a la solicitud.

Los méritos alegados y no justificados no serán tenidos en cuenta por el Tribunal. El Tribunal podrá requerir a los aspirantes a los efectos únicamente de aclarar los méritos alegados y justificados documentalmente, en su momento, dentro del plazo.

Se valorarán como méritos para la fase de concurso, los siguientes:

1. Titulación Académica (Máximo 1 punto)

Bachillerato o Técnico equivalente = 0,5 puntos

Titulación Universitaria o Grado = 1 punto

2. Experiencia profesional (Hasta un máximo de 4 puntos)

• Los servicios prestados como auxiliar de policía o policía interino en cualquier Ayuntamiento, a razón de 0,10 puntos por mes a tiempo completo. En caso de días sueltos se puntuarán cuando de forma acumulada alcancen los treinta días.

Los méritos previstos en este apartado se acreditarán exclusivamente mediante certificación expedida por la Administración competente con expresión de la plaza y puesto de trabajo desempeñado, del período de prestación de servicios y de la jornada laboral semanal.

8.3. Calificación final.

La calificación final será el resultado de sumar las notas del segundo ejercicio más los méritos de la fase de concurso.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio eliminatorio; si esto no fuera suficiente, en la fase de concurso, y de continuar aquél, se resolverá por sorteo.

Concluida la oposición, el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web de la Corporación las puntuaciones otorgadas a cada aspirante, de forma desglosada.

Novena.—Relación de aprobados y elaboración de la bolsa de empleo interino.

Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal elaborará la Bolsa de Empleo confeccionando una lista de los aspirantes aprobados por el orden de puntuación obtenido, que determinará el orden de prelación para el nombramiento y que se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Parres y en la página web municipal.

La Bolsa de Empleo se aprobará y quedará constituida definitivamente por Resolución de Alcaldía, con la vigencia que se señala en el apartado 1.1 de la Base Primera de esta convocatoria.

Los aspirantes que resulten incluidos en la bolsa no ostentarán derecho subjetivo alguno, salvo el orden de prioridad en el llamamiento que pueda efectuar el Ayuntamiento.

Décima.—Funcionamiento de la bolsa y orden de llamamiento.

10.1. Llamamiento.

A medida que se produzcan necesidades de personal temporal, el Servicio de la Policía Local remitirá comunicación a la Alcaldía para la tramitación de la preceptiva y previa autorización de nombramiento de funcionarios interino/s cuya cobertura sea solicitada, efectuándose a continuación el llamamiento de las personas integrantes de la Bolsa de Empleo de Auxiliares de Policía Local por el estricto orden de clasificación definitiva. Dicho orden deberá ser respetado en el momento de efectuar un nuevo nombramiento.

El llamamiento se realizará preferentemente por vía telefónica. La comunicación se efectuará mediante un máximo de tres llamadas por aspirante realizadas en horario de 8 a 15 horas, mediando entre ellas un mínimo de 30 minutos. A estos efectos el aspirante deberá ponerse en contacto con el Servicio municipal correspondiente contestando en un plazo de dos días hábiles, contados desde la recepción de la comunicación. En cualquier caso, de no ser posible la comunicación o no haber contestado a la misma en el plazo indicado, se pasará al siguiente aspirante.

En caso de urgencia, en el acto administrativo por el que se acuerde el inicio del llamamiento podrá limitarse la comunicación a un mínimo de una llamada y a su respuesta en ese mismo momento.

En el expediente administrativo correspondiente deberá constar diligencia en la que se refleje la fecha, hora/s de las llamadas telefónicas, así como la respuesta que se hubiere recibido.

Para la correcta localización de los candidatos, los integrantes de la Bolsa están obligados a comunicar por escrito cualquier variación del número de teléfono señalado, de lo contrario quedarán ilocalizables y por tanto excluidos.

10.2. Causas de suspensión de llamamiento de la bolsa.

1. Serán causas de suspensión de llamamiento de la bolsa de trabajo las siguientes circunstancias debidamente acreditadas:

a) Causas de suspensión vinculadas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, por razón de violencia de género y de violencia terrorista, en los términos regulados en el art. 24 del Decreto 206/2019, de 27 de diciembre, por el que se regula el acceso con carácter temporal al empleo público de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos.

b) Incapacidad temporal acreditada por el Servicio Público de Salud.

c) Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.

d) Estar trabajando en el momento de ser llamado por este Ayuntamiento, o encontrarse pendiente de la incorporación efectiva a un puesto de trabajo, siempre que esta circunstancia pueda ser acreditada.

e) Estar declarado en situaciones administrativas distintas del servicio activo o suspensiones de la relación laboral equivalentes.

f) Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.

g) Realización de prácticas obligatorias vinculadas a la obtención de títulos académicos o profesionales, o curso práctico de acceso a la función pública o nombramiento de funcionario en prácticas.

h) Suspensión voluntaria de la lista o bolsa por un máximo de quince días naturales al año.

2. La suspensión de un aspirante de la bolsa deberá serle notificada mediante resolución en el plazo máximo de un mes desde que se produzca el hecho causante o desde que se dispongan de la información necesaria para acordarla.

3. La suspensión se mantendrá mientras persistan las circunstancias que dieron lugar a su declaración.

4. Extinguida la causa de suspensión, la persona interesada deberá solicitar su reincorporación a la correspondiente bolsa de empleo en el plazo de diez días hábiles desde que se produzca, acompañando la documentación que acredite esta circunstancia.

10.3. Causas de Exclusión.

1. Serán causas de exclusión temporal de la bolsa:

a) La falta de aportación de la documentación requerida en el plazo de diez días hábiles.

b) La falta de respuesta a los llamamientos transcurrido el plazo de dos días hábiles desde el último llamamiento, salvo que el interesado acredite la existencia de circunstancias extraordinarias que le hayan impedido responder a las llamadas.

c) No solicitar la reincorporación a la bolsa en el plazo de cinco días hábiles desde que se haya producido la finalización del nombramiento o contrato temporal.

d) No comunicar en plazo la finalización de las causas de suspensión previstas en el apartado 10.2.

2. La exclusión temporal tendrá una duración de tres meses a contar desde que se produce el hecho causante, debiendo solicitar el interesado su reincorporación a la correspondiente bolsa de empleo al finalizar el período de exclusión.

En el supuesto previsto en la letra a) del apartado anterior, el interesado deberá aportar la documentación requerida durante el período de exclusión.

La exclusión temporal, con fecha de inicio y su causa, se hará constar en la correspondiente bolsa de empleo.

3. Serán causas de exclusión definitiva de la bolsa:

a) La renuncia de la persona interesada a la condición de integrante de la bolsa.

b) El rechazo expreso de la oferta de empleo.

c) No presentarse, sin causa justificada, a la firma del nombramiento o contrato, o no incorporarse, sin causa justificada, en la fecha señalada al puesto de trabajo para el que se haya producido el nombramiento o la contratación.

d) La falta de prestación por el interesado de su consentimiento expreso e inequívoco que autorice el tratamiento automatizado de los datos de carácter personal, en tanto presupuesto necesario para la gestión de la bolsa.

e) La renuncia al nombramiento efectuado o el desistimiento del contrato laboral suscrito.

f) Haber alcanzado la edad máxima para el acceso al empleo público o dejar de cumplir de forma definitiva cualquiera de los restantes requisitos exigidos por la legislación básica para el acceso al empleo público.

g) La no aportación, o aportación insuficiente, de la documentación requerida durante el período de exclusión temporal.

h) La no solicitud de reincorporación en el plazo de cinco días hábiles desde la finalización del período de exclusión temporal.

4. La exclusión de un aspirante de la bolsa deberá serle notificada mediante resolución en el plazo máximo de tres meses desde que se conozca el hecho causante.

Décimo primera.—Nombramiento y toma de posesión.

Cuando los aspirantes sean llamados para la cobertura de las eventuales necesidades, con carácter previo a su nombramiento, deberán presentar en el Ayuntamiento de Parres, en el plazo de 3 días hábiles, contados a partir del día en que manifiesten su conformidad, la siguiente documentación acreditativa de reunir los requisitos exigidos en la base 4 de la presente convocatoria, ya que en caso contrario resultaría excluido:

• DNI, o equivalente en caso de tratarse de aspirantes extranjeros.

• Número de cuenta corriente y cartilla de la Seguridad Social.

• Certificado médico expedido por facultativo colegiado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impidan el normal desempeño de las funciones propias del cargo a desarrollar.

• Permiso de conducir clase B expedido por la Jefatura Provincial de Tráfico.

• Título académico exigido en la base 4.c) de la convocatoria o, en su defecto, certificación académica expresiva de haber concluido con calificación positiva todos los estudios precisos para su obtención. En el supuesto de haber invocado un título equivalente a los exigidos, habrá de acompañarse un certificado expedido por el Consejo Nacional de Educación, que acredite la citada equivalencia. Si estos documentos estuviesen expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de instancias, deberá justificarse el momento en el que se concluyeron los estudios.

• Certificado de carencia de antecedentes penales para acreditar que se carecen de antecedentes por la comisión de delitos dolosos

• Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas ni en situación de incapacidad o incompatibilidad para ocupar la plaza correspondiente, de acuerdo con el siguiente modelo:

"Dº/D.ª_________, con DNI n.º ________ y con domicilio en ________, declara bajo juramento o promesa, a efectos de ser nombrado funcionario interino auxiliar de policía local del Ayuntamiento de Parres, que no ha sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, ni está incurso en causa legal o incompatibilidad alguna con arreglo a la legislación vigente para el ejercicio de dichas funciones, ni ha sido objeto de despido disciplinario que haya sido declarado procedente.

En________ a ______ de __________202..."

Conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 del Reglamento General del Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional, de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

Una vez acabado el plazo señalado de presentación de la documentación y siempre que hubiese aportado correctamente la misma, los aspirantes propuestos serán nombrado por el Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Parres como funcionarios interinos por el orden establecido en la bolsa de empleo según sea preciso para cubrir vacantes, debiendo tomar posesión tras haber sido notificado el nombramiento como funcionario interino en el plazo de un día.

Para la toma de posesión, el o los interesados comparecerán dentro del plazo indicado, y en horas de nueve de la mañana a dos de la tarde en el Ayuntamiento de Parres,en cuyo momento, y como requisitos previos a la extensión de la diligencia que la constate, deberán prestar juramento o promesa de conformidad con lo previsto en la legislación vigente.

Quienes, sin causa justificada, no tomaran posesión dentro del plazo señalado, no adquirirán la condición de funcionario interino, perdiendo todos los derechos derivados de las pruebas selectivas y del subsiguiente nombramiento conferido. Asimismo, desde la toma de posesión, el funcionario quedará obligado a utilizar los medios que para el ejercicio de sus funciones ponga a su disposición el Ayuntamiento.

Décimo segunda.—Cese.

El cese de los funcionarios interinos se producirá cuando transcurra el plazo para el que fueron nombrados, sin que puedan superar el plazo previsto en el artículo 24 de la Ley 2/2007, de 23 de marzo, de Policías Locales.

Décimo tercera.—Recursos.

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones de los órganos de selección podrán ser impugnados de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Las resoluciones de los Tribunales de selección vinculan al Ayuntamiento, sin perjuicio de que éste, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Contra las resoluciones y actos de los Tribunales y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, podrá interponerse recurso ante el Sr. Alcalde.

Disposición final.

Para lo no previsto en estas Bases será de aplicación supletoria, en lo que proceda, lo dispuesto en el Decreto 206/2019, de 27 de diciembre, por el que se regula el acceso con carácter temporal al empleo público de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos (BOPA número 7, de 13 de enero de 2020).

Anexo I

TEMARIO

Tema 1.—La Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. Capítulo II: Documentación e identificación. Capítulo III: Actuaciones para el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana. Capítulo V: Régimen Sancionador. Infracciones, sanciones y procedimiento.

Tema 2.—La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: disposiciones generales, principios básicos de actuación, disposiciones estatutarias comunes. La Policía de la Comunidad Autónoma: principios generales y competencias. La colaboración y coordinación entre el Estado y las Comunidades Autónomas. La Policía Local.

Tema 3.—La Ley del Principado de Asturias, 2/2007, de 23 de marzo, de Coordinación de las Policías Locales. Relaciones de la Policía Local con otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Tema 4.—Delitos cometidos por los/las funcionarios/as públicos/as contra las garantías constitucionales. Delitos contra la seguridad vial.

Tema 5.—El texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad vial aprobado por RDL 6/2015, de 30 de octubre. Reglamentos en materia de tráfico, con especial referencia al R.D. 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación.

Tema 6.—Autorizaciones administrativas en materia de tráfico: Autorizaciones para conducir. Autorizaciones relativas a los vehículos. Infracciones y sanciones en materia de tráfico, medidas cautelares y responsabilidad.

Tema 7.—El Código Penal vigente: de la infracción penal. Personas responsables. Las penas. Delitos contra la seguridad del Tráfico y otros afines. La imprudencia. La omisión del deber de socorro.

Tema 8.—La Administración Local. El municipio: Concepto y elementos esenciales. Organización municipal. Competencias de los órganos de Gobierno municipales.

Tema 9.—El concejo de Parres: Callejero, Parroquias, Fiestas de interés, Patrimonio y Recursos turísticos. Vías de comunicación, servicios públicos y lugares de interés.

Tema 10.—Las Ordenanzas municipales: En especial la Ordenanza de limpieza de la vía pública, mantenimiento de zonas verdes y recogida de residuos y la Ordenanza de tenencia y protección de animales de compañía.

Lo que se hace público a los efectos pertinentes.

Arriondas (Parres), a 8 de marzo de 2024.—El Alcalde.—Cód. 2024-02279.

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