Anuncio. Aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Gijón/Xixón y sus Organismos Autónomos para el período 2024-2026.

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Gijón/Xixón, en sesión celebrada el 5 de marzo de 2024, adoptó por unanimidad el siguiente acuerdo:

Antecedentes de hecho

Primero.—La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones introduce, como elemento de gestión e instrumento para la mejora de la eficacia en las actuaciones de las Administraciones Públicas, la necesidad de elaborar, en cada Administración, un Plan Estratégico de Subvenciones, que permita relacionar los objetivos a alcanzar y los efectos que se pretenden conseguir, con los costes previstos y su financiación, al objeto de adecuar las necesidades públicas a cubrir mediante las subvenciones con los recursos disponibles y todo ello con carácter previo a la concesión.

Segundo.—El Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Gijón/Xixón y sus Organismos Autónomos para el período 2024-2026, se elabora de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 8.1 de la Ley General de Subvenciones y los artículos 10 a 15 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Tercero.—El Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Gijón/Xixón y sus Organismos Autónomos para el período 2024-2026 es un instrumento de gestión de carácter programático, que carece de rango normativo y su contenido no supone la generación de derecho alguno a favor de los potenciales beneficiarios/as, que no podrán exigir indemnización o compensación alguna en caso de que el Plan no se lleve a la práctica en sus propios términos.

Cuarto.—La efectividad del Plan queda condicionada a la aprobación de los Presupuestos Municipales que las contemplen y a la aprobación de las diferentes líneas de subvenciones así como a la existencia de crédito adecuado y suficiente supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

Fundamentos de derecho

Primero.—El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones establece que "Los órganos de las Administraciones Públicas y cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles, y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria".

Segundo.—Los artículos 10 al 15 del Real Decreto 887/2006 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el cual se regulan los Planes Estratégicos de Subvenciones.

Tercero.—A la Alcaldía le corresponde, en aplicación de los previsto en el artículo 124.4.ñ) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, aquellas funciones que le atribuyen expresamente las leyes y aquellas que la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas asignen al municipio y no se atribuyan a otros órganos municipales, siendo la concesión de subvenciones una medida de fomento atribuida a los municipios en el ámbito de su competencia.

Cuarto.—En virtud de Resolución de fecha 12 de julio de 2023, la Alcaldía resuelve delegar en la Junta de Gobierno Local la resolución de los asuntos referentes a la concesión de subvenciones y ayudas, correspondiéndole asimismo al referido órgano la aprobación de los convenios y protocolos.

Vistos expediente de razón, antecedentes y fundamentos de derecho, la Junta de Gobierno

Acuerda

Primero.—Aprobar el Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Gijón/Xixón y sus Organismos Autónomos para el período 2024-2026.

Segundo.—Proceder a su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en la Sede Electrónica Municipal.

Gijón/Xixón, a 6 de marzo de 2024.—La Secretaria General del Pleno.—Cód. 2024-02278.

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