Información pública relativa a la autorización administrativa previa de instalación eléctrica de alta tensión. Expte. AUTO/2024/2769 (AT-12556).

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se concede un plazo de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, para la presentación de alegaciones en esta Consejería, relativas a la autorización administrativa previa de las instalaciones comprendidas en la siguiente solicitud:

Expediente: AUTO/2024/2769 (AT-12556).

Solicitante: Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S. A.

Instalación:

• Renovación de un tramo de conductores, por antigüedad, de la línea subterránea "Metrotren", de simple circuito, de alta tensión de 20 kV de tensión nominal, con 264 m de longitud, con origen en el centro de transformación existente CT "La Guia" y final en el centro de transformación existente CT "Molinon Este", con cable aislado con aislamiento seco, tipo HEPRZ1 12/20 kV 1x240 kAl+H16, en canalización entubada.

• Renovación de 4 tramos de conductores, por antigüedad, de la línea subterránea "Unimar", de simple circuito de alta tensión de 20 kV de tensión nominal, con 653 m de longitud, con cable aislado con aislamiento seco, tipo HEPRZ1 12/20 kV 1x240 K Al + H16, en canalización entubada:

— Tramo 1: 124 metros, con origen en la conversión aéreo-subterránea en apoyo metálico existente AP007664 y final en el centro de transformación particular existente CTP "Ayto. Gijón Pabellón Polivalente".

— Tramo 2: 108 metros, con origen en el CTP "Ayto. Gijón Pabellón Polivalente" y final en empalme a realizar en arqueta existente sobre la línea en dirección al CT "Cno. Lirios 283".

— Tramo 3: 165 metros, con origen en empalme a realizar en arqueta existente sobre la línea procedente del CT "Cno. Lirios 283" y final en el CT "La Guia".

— Tramo 4: 256 metros, con origen en el CT "La Guia" y final en empalme a realizar en arqueta existente sobre la línea en dirección al centro de transformación particular existente CTP "Alimerka Luis Adaro".

Emplazamiento: Aparcamiento del estadio municipal El Molinón-Enrique Castro "Quini" y del pabellón de deportes de La Guía, avenida de Enrique Castro "Quini", carretera de Villaviciosa y paseo del Doctor Fleming, zona de La Guía, en la localidad de Gijón.

Objeto: Mejorar la calidad y la seguridad del suministro eléctrico en la zona de La Guía.

Presupuesto: 80.274,72 €.

Corresponde a la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico emitir la resolución relativa a la autorización administrativa previa y autorización administrativa de Construcción y a la Dirección General de Energía y Minería la tramitación del expediente administrativo sobre la petición de las referidas resoluciones.

A estos efectos, para garantizar que la documentación sometida a información pública tenga la máxima difusión, durante dicho período de información pública, cualquier usuario podrá acceder a la documentación técnica presentada por el solicitante en formato digital, en el Tablón de la Sede Electrónica, al que se accede desde el apartado Temas > Industria y energía > Industria y energía en Asturias > Instalaciones de Alta Tensión del portal www.asturias.es

Asimismo, se podrá tomar vista de dicha documentación en horario de oficina en la Dirección General de Energía y Minería (Plaza de España 1, 3.ª planta, 33007, Oviedo), pudiendo solicitar cita previa a través del correo electrónico altatension@asturias.org

Durante el plazo señalado se podrán presentar en la forma prevista en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las alegaciones que se estimen oportunas dirigidas a la Dirección General de Energía y Minería, Servicio de Gestión Energética (Plaza de España, 1-3.ª planta, 33007-Oviedo). En caso de que dichas alegaciones se presenten por medio de representante, deberá acreditarse dicha representación mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de dicha Ley 39/2015.

Oviedo, 7 de marzo de 2024.—El Jefe del Servicio de Gestión Energética.—Cód. 2024-02260.

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