Resolución de 5 de marzo de 2024, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se concede Ayuda asociada para los ganaderos extensivos de vacuno de carne, campaña 2023.

En relación con el procedimiento de concesión de subvenciones denominada Ayuda asociada para los ganaderos extensivos de vacuno de carne campaña 2023 resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero.—Mediante la Resolución de 18 de abril de 2023 de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial por la que se aprueba la convocatoria de ayudas destinadas a los pagos directos a la agricultura, la ganadería y a los pagos al desarrollo rural sujetas al sistema integrado de gestión y control, para la campaña 2023 (Extracto publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias núm. 76 de 21 de abril de 2023). Entre los pagos directos que se convocan se encuentra la Ayuda asociada para los ganaderos extensivos de vacuno de carne.

Segundo.—Concluido el plazo de presentación de solicitudes, se han presentado un total de seis mil setecientas sesenta y seis (6766) solicitudes.

Tercero.—Realizadas las actuaciones de instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones, se determina que doscientos setenta y siete (277) solicitantes reúnen los requisitos exigidos en artículo 84 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre para ser beneficiarios del pago, previsto en el artículo 118 del citado Real Decreto, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control (BOE n.º 312 de 29 de diciembre de 2022) y están al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, así como no tienen deudas con la Administración Tributaria del Principado de Asturias según lo dispuesto en el artículo 13.2 e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuarto.—De acuerdo con la comunicación de la Presidenta del FEGA OA, de fecha 17 de noviembre de 2023 de conformidad con lo recogido en el artículo 124.3 del Real Decreto 1040/2022, de 27 de diciembre, con el objeto de abonar a los agricultores el primer pago de saldo a estas ayudas asociadas a la producción a partir del 1 de diciembre de 2023, tanto si es la primera vez que se abonan como si se trata del pago del saldo, éste podrá alcanzar como máximo el 90% del importe total de la ayuda.

El importe unitario provisional que deberá tenerse en cuenta por los organismos pagadores a la hora de realizar el pago de las ayudas asociadas a partir del 1 de diciembre es el fijado por este Organismo en la primera quincena de noviembre para hacer efectivo el primer pago de saldo, este valor es:

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Quinto.—Mediante Resolución de 20 de noviembre de 2023, se concedió a 4629 beneficiarios una subvención por la cuantía del 70% de la Ayuda Asociada para las explotaciones de vacuno de leche, por un importe total de 6.362.605,01 €.

Sexto.—Mediante Resolución de 14 de diciembre de 2023, se concedió a 5897 beneficiarios una subvención por la cuantía del 90% de la Ayuda Asociada para las explotaciones de vacuno de leche, por un importe total de 3.073.840,88 €.

Fundamentos de derecho

Primero.—La competencia para la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones recae en la Directora General de Ganadería y Sanidad Agraria, en virtud de lo dispuesto en la letra c) del Resuelvo Tercero de la Resolución de 16 de julio de 2020, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se delegan competencias en los titulares de diversos órganos de la Consejería (Boletín Oficial del Principado de Asturias núm. 140 de 21 de julio de 2020); por tratarse de concesión y denegación de subvenciones en el ámbito de la gestión de los fondos europeos agrícolas: F. E. A. G. A., ratificada por la disposición transitoria segunda del Decreto 88/2023, de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria.

Segundo.—Vistos la Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se aprueban, para el ámbito territorial del Principado de Asturias, las bases reguladoras del procedimiento de concesión de las subvenciones intervenciones en forma de pagos directos a la agricultura y a la ganadería de los pagos al desarrollo rural sujetas al Sistema Integrado de Gestión y Control.

Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º.1305/2013 y (UE) n.º.1307/2013.

Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013.

Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.

Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.

Real Decreto 147/2023 de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.

Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas.

Resolución de 18 de abril de 2023 de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial por la que se aprueba la convocatoria de ayudas destinadas a los pagos directos a la agricultura, la ganadería y a los pagos al desarrollo rural sujetas al sistema integrado de gestión y control, para la campaña 2023 (Extracto publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias núm. 76 de 21 de abril de 2023).

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones.

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La Ley del Principado de Asturias 4/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2024, y el Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, de la Consejería de Economía, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario (T. R. R. E. P. P. A.).

La Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En virtud de lo anterior, y vista la propuesta realizada por el servicio de Modernización Agroganadera,

RESUELVO

Primero.—Conceder a los doscientos setenta y siete (277) beneficiarios relacionados en el anexo I que se inicia con NIF/CIF 71590583R y concluye con NIF/CIF 71682339X, una subvención por la cuantía del 90% de la Ayuda asociada para los ganaderos extensivos de vacuno de carne campaña 2023, por un importe total de trescientos setenta y seis mil ochocientos setenta y siete euros con cincuenta y nueve céntimos (376.877,59 €), al haber acreditado el cumplimiento los requisitos señalados en artículo 84 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, para ser beneficiario del primer pago del saldo previsto, previsto en el artículo 118 del citado Real Decreto, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control (BOE n.º 312 de 29 de diciembre de 2022).

Segundo.—Disponer, reconocer la obligación y ordenar el pago de la subvención concedida a los doscientos setenta y cinco (275) beneficiarios relacionados en el anexo II que se inicia con NIF/CIF 71590583R y concluye con NIF/CIF 71682339X, con cargo a la aplicación presupuestaria 19.02 712F-473.010, código de proyecto (PEP) 2023/000328 por un importe total de trescientos setenta y seis mil cuatrocientos ochenta y ocho euros con sesenta y nueve céntimos (376.488,69 €) (Partidas FEAGA: 080204050000110020001000230 y 080204050000110020003000230), tras la aplicación de las retenciones preventivas en su condición de deudor FEAGA/FEADER a tres (3) beneficiarios recogidos en el anexo III que se inicia con NIF/CIF 71695824V y concluye con NIF/CIF V74116047.

Tercero.—Publicar en Boletín Oficial del Principado de Asturias la presente Resolución a los efectos previstos en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

En Oviedo, a 5 de marzo de 2024.—La Directora General de Ganadería y Sanidad Agraria (P. D. del Consejero, Resolución de 16 de julio de 2020, BOPA de 21/07/2020).—Cód. 2024-02277.

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