Resolución de 7 de marzo de 2024, de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, por la que se aprueba el Plan de Inspección Turística para el año 2024.

La Ley del Principado de Asturias 7/2001, de 22 de junio, de Turismo, aprobada en el ejercicio de la competencia exclusiva que, en materia Turismo, atribuye el artículo 10.1.22 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, supuso la ordenación del sector turístico en el Principado de Asturias y el establecimiento de los principios básicos de la planificación, promoción y fomento del turismo en la Comunidad Autónoma.

La citada Ley reserva su Título VI a la Inspección Turística, estableciendo entre otras, las funciones de vigilancia y comprobación del cumplimiento de las disposiciones y normativa vigentes en materia de turismo, la investigación de los hechos objeto de reclamaciones y denuncias, la constatación de la existencia de infraestructuras y servicios exigidos por la legislación turística y el asesoramiento a las empresas turísticas sobre el cumplimiento y la aplicación de la normativa vigente.

Para el adecuado cumplimiento de las funciones encomendadas, se considera necesario establecer un Plan de Inspección Turística de carácter anual que determine los objetivos y las líneas de actuación de la Inspección de Turismo sin perjuicio de aquellas situaciones especiales o sobrevenidas que necesiten actuaciones concretas distintas de las contempladas en el propio Plan.

Para el año 2024 se tiene previsto continuar con la labor de control de los establecimientos ilegales, en especial las viviendas de uso turístico, mediante la realización de inspecciones presenciales y la revisión de la publicidad efectuada en páginas web. Para el desarrollo de esta labor se habilitará una herramienta destinada al rastreo e identificación de alojamientos turísticos que ejerzan su actividad en Principado de Asturias.

En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración, el artículo 21.4 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración y el Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma,

RESUELVO

Primero.—Aprobar el Plan de Inspección Turística para el año 2024, cuya vigencia será desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2024, que se inserta como anexo a la presente resolución, y fijar los objetivos y los programas para su desarrollo.

Segundo.—El desarrollo y ejecución del Plan de Inspección se llevará a cabo por el Servicio competente en materia de Inspección Turística de la Viceconsejería de Turismo, que podrá dictar cuantas instrucciones estime precisas para el desarrollo, concreción, dirección y coordinación del Plan de Inspección Turística.

Tercero.—Ejecutado el Plan en su totalidad y, en todo caso, al finalizar el período de vigencia del mismo, se procederá a elaborar una memoria final que habrá de contener un resumen total de las actuaciones realizadas en la que se expresará el grado de cumplimiento efectivo del Plan de Inspección Turística.

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma, sin perjuicio de su revisión de oficio cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad, y Turismo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 2/95 de 13 de marzo de Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Oviedo, 7 de marzo de 2024.—La Consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo. Gimena Llamedo González.—Cód. 2024-02290.

Anexo

PLAN DE INSPECCIÓN TURÍSTICA 2024

I.—Objetivos

1.—Detectar la oferta de servicios turísticos clandestinos.

2.—Controlar los estándares de calidad de la oferta turística mediante la vigilancia y comprobación del cumplimiento de las disposiciones y normativa vigente en materia de turismo y la supervisión del correcto funcionamiento de las actividades y servicios.

3.—Garantizar el respeto a los derechos de las personas usuarias de los servicios turísticos.

4.—Informar y asesorar a las empresas turísticas sobre el cumplimiento y aplicación de la normativa vigente y sobre sus derechos y obligaciones.

II.—Programas especificos

1.—Programas para la detección de la prestación de servicios turísticos clandestinos en las actividades de alojamiento, intermediación, restauración, turismo activo e información turística.

Programa 1.1:

Detección de aquellas personas físicas o jurídicas prestadoras de servicios turísticos sin haber formalizado la declaración responsable o autorización previa, exigida por la normativa para las distintas clases de empresas turísticas, o sin la habilitación o reconocimiento profesional como guías de turismo. Se prestará especial atención a las viviendas de uso turístico.

Ámbito de actuación:

Realización de inspecciones a aquellos establecimientos, empresas y particulares no inscritos en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas, tras su detección mediante el estudio de la información obtenida fundamentalmente a través de Internet, así como en cualquier otro medio de difusión que los servicios de inspección estimen oportuno.

Programa 1.2:

Verificación de la publicidad de alojamientos turísticos situados en el Principado de Asturias, con el objetivo de detectar aquellos que no se encuentren inscritos en el Registro de empresas y actividades turísticas. En el caso de establecimientos inscritos se comprobará la concordancia de los datos publicados con los que constan en el Registro. Se prestará especial atención a las viviendas de uso turístico.

Ámbito de actuación:

Comprobación de la información publicitada en canales turísticos para aquellas actividades incluidas dentro del ámbito de aplicación de la Ley del Principado de Asturias 7/2001, de 22 de junio, de Turismo.

2.—Programas para la vigilancia y comprobación del cumplimiento de las disposiciones y normativa vigente en materia de turismo para garantizar los estándares de calidad de la oferta turística de la Comunidad Autónoma.

Programa 2.1:

Control y verificación del cumplimiento de la normativa turística de aquellos establecimientos que comunican el inicio de su actividad o algún tipo de modificación sustancial que afecte a los datos incluidos en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas.

Ámbito de actuación:

Visita de inspección a las empresas turísticas que comuniquen el inicio de su actividad y a aquellas que indiquen la realización de modificaciones referidas a la reclasificación de los establecimientos o variaciones de su capacidad. Respecto a las viviendas de uso turístico y viviendas vacacionales de nueva inscripción, se realizaran inspecciones presenciales en una muestra representativa de las mismas, en función del número de solicitudes recibidas y su distribución geográfica.

Se podrán exceptuar los establecimientos de restauración que ejerzan la actividad de café-bar, las cafeterías y restaurantes que comuniquen su inscripción en las categorías de una o dos tazas y uno o dos tenedores respectivamente, las empresas de turismo activo que carezcan de local según Decreto 111/2014 de 26 de noviembre de turismo activo y las empresas de intermediación que presten servicios solo en modalidad online.

En el caso de cambios de titularidad, se visitarán aquellos establecimientos que no hayan sido objeto de Inspección con posterioridad al 1 de enero de 2019, salvo las excepciones indicadas en el párrafo anterior.

Programa 2.2:

Verificación del cumplimiento de la normativa turística en establecimientos inscritos en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas dedicados al alojamiento.

Ámbito de actuación:

Visitas de inspección o control documental de las diferentes modalidades de alojamiento y comprobación del cumplimiento de los requisitos necesarios para el ejercicio de su actividad.

Comprobación de los albergues turísticos que se encuentren en tramitación con anterioridad 1 de enero de 2023, al objeto de comprobar el cumplimiento de la normativa de aplicación.

Comprobación de los establecimientos hoteleros que se encuentren en tramitación con anterioridad 1 de enero de 2023, al objeto de comprobar el cumplimiento de la normativa de aplicación.

Comprobación de los campamentos de turismo que se encuentren en tramitación con anterioridad 1 de enero de 2023, al objeto de comprobar el cumplimiento de la normativa de aplicación.

Comprobación de los alojamientos de turismo rural que se encuentren en tramitación con anterioridad 1 de enero de 2023, al objeto de comprobar el cumplimiento de la normativa de aplicación.

Programa 2.3:

Verificación del cumplimiento de la normativa turística en establecimientos de Restauración:

Ámbito de actuación:

Visitas de inspección a restaurantes, de tres o más tenedores, inscritos en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas, que no hayan sido objeto de inspección con posterioridad al 1 de enero de 2019, al objeto de comprobar el cumplimiento de la normativa de aplicación.

Programa 2.4:

Supervisión del cumplimiento de la normativa turística en empresas de turismo activo.

Ámbito de actuación:

Comprobación de las empresas de turismo activo que se encuentren en tramitación con anterioridad 1 de enero de 2023, al objeto de comprobar el cumplimiento de la normativa de aplicación.

3.—Programa correspondiente a la línea de actuación para garantizar los derechos de los usuarios de los servicios turísticos mediante la investigación de los hechos objeto de reclamaciones y denuncias.

Programa 3.1:

Verificación de denuncias interpuestas por los usuarios turísticos y por otros órganos administrativos relacionadas con deficiencias o irregularidades en la prestación de los servicios turísticos.

Ámbito de actuación:

Empresas turísticas que hayan sido objeto de reclamación o denuncia por parte de los usuarios.

4.—Programa correspondiente a la línea de actuación para la Información y asesoramiento a empresas turísticas.

Programa 4.1:

Elaboración de informes previos en materia turística.

Ámbito de actuación:

Emisión, previa solicitud, de informes previos sobre el cumplimiento de los requisitos de infraestructura y servicios, así como la posible clasificación de los proyectos según artículo 65.e) de la Ley 7/2001, de 22 de junio, de Turismo.

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