Resolución de 1 de marzo de 2024, de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, sobre solicitud de cambio de frecuencia de las campañas de inmisión en la planta de protección de cultivos y planta de tratamiento de aguas industriales, ubicada en Valle de Tamón, en terrenos de los términos municipales de Carreño y Corvera de Asturias. Expte. AAI-122/M1-23 (AUTO/2023/15182).

Analizada la documentación que obra en el expediente de referencia, tramitado al amparo de la Ley del Principado de Asturias 1/2023, de 15 de marzo, de Calidad Ambiental, que toma en consideración, asimismo, la normativa básica estatal existente en la materia, constituida, fundamentalmente, por el RDL 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, así como el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.—La empresa Corteva Agriscience Spain, S. L. U., con NIF B08704017, es titular de la instalación industrial denominada planta de protección de cultivos y planta de tratamiento de aguas industriales, ubicada en Valle de Tamón, en terrenos de los términos municipales de Carreño y Corvera de Asturias, que dispone de AAI otorgada por resolución de fecha 24 de junio de 2020 que fue posteriormente modificada por Resolución de 24 de junio de 2020 (MNS proyecto Adavelt) y Resolución de 18 de octubre de 2022 (Cambio de Titularidad).

Segundo.—En el anexo correspondiente a las emisiones a la atmósfera de la Autorización Ambiental Integrada, se establece, entre otras, la siguiente condición:

5.4. Con periodicidad semestral se realizarán campañas de inmisión para la evaluación de COV, partículas, CO, NOx.

Se cumplirá como límite la treintava parte de los límites de exposición profesional para agentes químicos más recientemente publicados por el INSHT (sin perjuicio del cumplimiento del Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire, para aquellos en él regulados en su caso).

Los compuestos orgánicos volátiles (COV) emitidos por la instalación deberán ser identificados y evaluados de forma individual. Para los asociados a focos canalizados, al menos los identificados mediante los informes periódicos de emisiones. Las medidas se llevarán a cabo en régimen de pleno funcionamiento de la instalación, muestreando en los puntos más cercanos a los focos emisores (canalizados y difusos). Se identificarán en el informe los focos en funcionamiento durante la medición.

Tercero.—El 12 de julio 2023 (recibida en el Servicio de Autorizaciones Ambientales el 19 de octubre) la empresa solicita propuesta de cambio de frecuencia de las campañas de inmisión en la planta de Protección de Cultivos indicada en la Autorización Ambiental Integrada, expedientes AAI-122/19, AAI-122/M1-20 y AAI-122/M1-22.

El escrito de solicitud incluye:

• Memoria sobre cambio de frecuencia de las campañas de inmisión (M588/23), firmada por técnico competente.

La solicitud con registro de entrada de 12/07/23 fue aceptada en el Servicio de Control Ambiental. Se abre expediente de modificación de la AAI en el Servicio de Autorizaciones Ambientales el 19/10/23 (momento en el que tenemos constancia de la existencia de la documentación presentada por Corteva).

Cuarto.—Justificación de la reducción de la frecuencia de las campañas de medida en inmisión de semestral a anual

En la Memoria sobre cambio de frecuencia de las campañas de inmisión (M588/23) se llega a las siguientes conclusiones:

Los datos históricos de las campañas de inmisión semestrales, incluidos los del primer semestre de 2023, con el proyecto Adalvet en funcionamiento, han registrado valores muy bajos para todos los parámetros, con solo alguna excepción puntual, y, en todo caso, siempre por debajo de los correspondientes valores límite en inmisión. En el caso del 2-Fluoro-6-trifluoromethylpyridine no hay un valor límite en inmisión con el que se puedan comparar los resultados, pero, en este caso, todas las medidas están por debajo del límite de cuantificación desde el año 2022.

Por otra parte, la entrada en funcionamiento del proyecto Adalvet no supone incrementos en las emisiones de los parámetros controlados en las campañas de inmisión.

Quinto.—Analizados los datos históricos de las campañas de inmisión realizadas así como los datos de emisión que constan en los informes de control de emisiones a la atmósfera, la Sección de Autorizaciones Ambientales Integradas emite informe favorable el 26/02/2024 considerando que se encuentra justificado reducir la frecuencia de las campañas de medida en inmisión de semestral a anual tal y como solicita la empresa.

Fundamentos de derecho

Primero.—A la instalación industrial de referencia le es de aplicación el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación (en adelante Ley PyCIC), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, así como el Reglamento de emisiones industriales (REI) y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por realizar actividades incluidas en el anejo 1 de dicha ley, en concreto en categoría 4. Industrias químicas, apartados 4.1, 4.2 (a) y 4.4, y categoría 13. Tratamiento de aguas, apartado 13.1.

Segundo.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, apartado 17, del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, en relación con la competencia para otorgar la autorización ambiental integrada y de acuerdo a la actual estructura orgánica de la Administración del Principado de Asturias aprobada por el Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, corresponde a la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, la resolución del expediente.

Tercero.—Conforme al artículo 10 de la Ley IPPC y al artículo 14 del Reglamento de emisiones industriales, al ser necesaria una modificación de la autorización ambiental integrada, se procederá a publicarla en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, y de conformidad con cuanto dispone la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; el texto refundido de la Ley de prevención y control integrado de la contaminación; el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrado de la contaminación y demás legislación sectorial que resulte aplicable; y una vez finalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia, por la presente,

RESUELVO

Primero.—Modificación de la autorización ambiental integrada. Cambio de frecuencia de las campañas de inmisión

Modificar la autorización ambiental integrada otorgada a la empresa Corteva Agriscience Spain, S. L. U., con NIF B08704017 y domicilio social en Valle de Tamón, 33469, Carreño, para la explotación de la instalación industrial de su titularidad denominada planta de protección de cultivos y planta de tratamiento de aguas industriales, ubicada en terrenos de los términos municipales de Carreño y Corvera de Asturias, en los siguientes aspectos:

Uno.—En el anexo. Emisiones a la atmósfera de la autorización ambiental integrada, se hacen las siguientes modificaciones:

En el capítulo 5. Valores límite de emisión y control de las emisiones, se sustituye el enunciado "5.4. Con periodicidad semestral se realizarán campañas de inmisión para la evaluación de COV, partículas, CO, NOx" por el siguiente "5.4. Con periodicidad anual se realizarán campañas de inmisión para la evaluación de COV, partículas, CO y NOx."

Segundo.—Publicación en el BOPA.

Se publicará reseña de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Tercero.—Recursos que proceden.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Oviedo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que el interesado/los interesados pueda ejercitar cualquier otro que estime oportuno.

En Oviedo, a 1 de marzo de 2024.—La Consejera de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico.—Cód. 2024-02231.

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